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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 107/2023, de 17 de abril, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se establece, con carácter permanente, la composición de la Mesa de Contratación de dicha Consejería. ([1])

 

 

 

El artículo 66 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, regula la composición de la Mesa de Contratación que debe existir en cada Consejería, siendo competencia del órgano de contratación la designación de sus miembros. Los Consejeros son los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid, tal y como establece el artículo 3 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, y el artículo 63 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 18 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, y el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

 

 

DISPONGO

 

Primero

Establecer la composición permanente de la Mesa de Contratación de la Consejería de Administración Local y Digitalización en los siguientes términos:

a) Presidencia: será ejercida por un funcionario de carrera adscrito a la Secretaría General Técnica, con nivel de complemento de destino igual o superior a 29, preferentemente de la Subdirección General de Gestión Económico Administrativa.

b) Vocalías:

-          Una la desempeñará un Interventor designado por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

-          Una la desempeñará un Letrado designado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

-          Dos por designación del Centro Directivo promotor de la contratación, respecto de los contratos que se financien con cargo a su programa presupuestario. En el caso de que el Centro Directivo promotor de la contratación no pudiera designar sus vocalías, las mismas podrán desempeñarse por personal adscrito a la Secretaría General Técnica.

c) Secretaría: será ejercida por un funcionario adscrito a la Secretaría General Técnica preferentemente de la División de Contratación de la Subdirección General de Gestión Económico Administrativa.

 

 

Segundo

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 5 de mayo de 2023.