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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 988/2023, de 22 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula la organización, la autorización y la financiación de la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados bilingües de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su preámbulo, que el dominio de una segunda o, incluso, de una tercera lengua extranjera se ha convertido en una prioridad en la educación. Asimismo, fija el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo, a fin de que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera, cuyo nivel de conocimiento resulta decisivo para favorecer la empleabilidad y las ambiciones profesionales.

Conforme al artículo 14.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde a las administraciones educativas fomentar una primera aproximación a una lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de Educación Infantil, especialmente en el último año.

El Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, en su disposición adicional segunda dispone que las administraciones educativas podrán establecer el uso de metodologías de aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos regulados en dicho real decreto. En este caso, procurarán que a lo largo de la etapa el alumnado desarrolle de manera equilibrada su competencia en las distintas lenguas.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, ostenta la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución. De este modo, le corresponderá establecer en materia de educación no universitaria las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito territorial.

El Decreto 36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil, en su artículo 5 establece que la Educación Infantil deberá contribuir a desarrollar en los niños, entre otras, la capacidad que les permita aproximarse e iniciar el aprendizaje de una lengua extranjera. En su artículo 9, el mismo decreto regula la enseñanza de la lengua extranjera e incorpora un bloque de ʺLengua extranjeraʺ en el área III ʺComunicación y representación de la realidadʺ, al que se dedicará en todos los cursos del segundo ciclo al menos 1,5 horas a la semana, distribuidas en un mínimo de dos sesiones semanales. En su artículo 10, establece los elementos básicos para impartir una parte del currículo en una lengua extranjera. Por último, la disposición final segunda del Decreto 36/2022, de 8 de junio, habilita al titular de la consejería con competencias en materia de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

Con el objetivo de regular la extensión del programa bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados, se aprobó la Orden 1434/2018, de 19 de abril, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regula la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. A tal fin, dicha orden estableció un procedimiento para que los centros privados concertados pudieran solicitar la extensión de esta enseñanza desde el curso 2018-2019.

La Orden 1120/2022, de 6 de mayo, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, ha regulado la extensión del programa bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en los colegios públicos bilingües de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid. A partir del curso 2022-2023, se ha implantado esta nueva regulación en todos los colegios públicos bilingües de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid.

Dada la evolución del programa bilingüe español-inglés en la Comunidad de Madrid, y puesto que la exposición temprana a una lengua extranjera es una tendencia creciente en los distintos sistemas educativos a nivel nacional e internacional, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades considera necesario que los centros privados concertados autorizados para impartir enseñanza bilingüe en Educación Primaria implanten también esta enseñanza de forma generalizada en el segundo ciclo de Educación Infantil. Por ello, se considera oportuno en este momento regular de forma análoga la extensión de la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados, a cuyo fin resulta necesario dictar una norma que sustituya a la Orden 1434/2018, de 19 de abril.

Con esta orden se pretende que, a partir del curso escolar 2024-2025, con carácter general, todos los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Primaria que reúnan los requisitos establecidos de personal docente habilitado implanten progresivamente la enseñanza bilingüe español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil. Esta regulación contempla, además, el incremento del horario semanal en el que los alumnos del segundo ciclo de Educación Infantil de todos los centros privados concertados bilingües deberán estar en contacto con la lengua inglesa.

Resulta así mismo necesario prever y regular en esta orden la situación de aquellos centros privados concertados, ya autorizados para impartir enseñanza bilingüe en Educación Primaria, que por diversas circunstancias no reúnan los requisitos de profesorado habilitado suficiente para implantar esta enseñanza en el segundo ciclo de Educación Infantil.

La presente orden se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, por ser de interés general. El fin que persigue es extender la enseñanza bilingüe al segundo ciclo de Educación Infantil por analogía con los colegios públicos bilingües, de manera que las familias que optan por la enseñanza en centros privados concertados puedan disponer de una oferta educativa similar.

Esta orden se adecúa también al principio de proporcionalidad porque contiene solamente aquello que resulta imprescindible para implantar de manera adecuada la extensión del programa bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en todos los centros privados concertados bilingües. Cumple, además, con el principio de seguridad jurídica al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, y generar un marco normativo estable para los centros privados concertados, desarrollando parte del contenido del Decreto 36/2022, de 8 de junio. Se adecúa al principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, puesto que se ha realizado el trámite de audiencia e información pública mediante la publicación del texto de la norma en el Portal de transparencia al objeto de darlo a conocer a los ciudadanos y entidades afectadas para recabar sus posibles aportaciones. Por último, esta orden no impone cargas administrativas innecesarias y accesorias y racionaliza de hecho, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, por lo que se adecúa al principio de eficiencia.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, y se ha recabado informe de la Abogacía General.

Por todo lo expuesto, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y en virtud de la habilitación establecida en la disposición final segunda del Decreto 36/2022, de 8 de junio,

 

DISPONE

 

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto regular en los centros privados concertados de la Comunidad de Madrid los siguientes aspectos:

a) La organización, requisitos de personal y financiación con fondos públicos de la enseñanza bilingüe español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil.

b) El procedimiento para la autorización de la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil.

c) La implantación generalizada de la extensión de la enseñanza bilingüe español inglés en los centros privados concertados previamente autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Primaria.

 

Artículo 2. Organización de la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil

1. La enseñanza bilingüe en esta etapa tendrá como finalidad familiarizar al alumno con el uso oral de un segundo idioma a una edad temprana, iniciándole en su utilización para comunicarse en actividades dentro del aula, así como despertar su interés y permitirle disfrutar mediante su participación en estos intercambios comunicativos.

2. Durante los tres cursos del segundo ciclo de Educación Infantil, todos los alumnos tendrán, como mínimo, una sesión diaria de contacto con la lengua inglesa.

3. Las sesiones en las que los alumnos estén en contacto con la lengua inglesa se centrarán en la comprensión y expresión oral.

4. Las enseñanzas en lengua inglesa en el segundo ciclo de Educación Infantil se organizarán a través de sesiones diarias de contacto con la lengua inglesa de dos tipos distintos:

a) Sesiones dedicadas a la enseñanza del inglés como lengua extranjera, definida en el bloque ʺLengua extranjeraʺ del área ʺComunicación y representación de la realidadʺ.

b) Sesiones en las que se impartirán en inglés contenidos de otras áreas del currículo del segundo ciclo de Educación Infantil.

5. Número mínimo de horas semanales en las que deberán impartirse enseñanzas en lengua inglesa:

a) Primer curso de 2.o ciclo de Educación Infantil: al menos 4 horas semanales.

b) Segundo curso de 2.o ciclo de Educación Infantil: al menos 5 horas semanales.

c) Tercer curso de 2.o ciclo de Educación Infantil: al menos 6 horas semanales.

En el cómputo de estas horas se incluirán tanto las sesiones dedicadas a la enseñanza de inglés como lengua extranjera, a las que se refiere el apartado 7, como las dedicadas a los contenidos curriculares de las diferentes áreas impartidos en lengua inglesa, a las que se refiere el apartado 8.

6. El currículo de las diferentes áreas del segundo ciclo de la Educación Infantil será el establecido con carácter general para la Comunidad de Madrid.

7. La enseñanza del bloque J ʺLengua extranjeraʺ del área III ʺComunicación y representación de la realidadʺ, en los tres cursos del segundo ciclo de Educación Infantil, deberá llevarse a cabo en un horario semanal mínimo de una hora y treinta minutos, distribuido en, al menos, dos sesiones semanales.

8. Podrán cursarse en inglés los contenidos curriculares de las diferentes áreas, a excepción de los contenidos del bloque D ʺAproximación al lenguaje escritoʺ del área III ʺComunicación y representación de la realidadʺ.

 

Artículo 3. Requisitos de personal

Los centros que soliciten autorización para implantar la extensión de la enseñanza bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil deberán contar con:

a) Maestros con la especialidad de Educación Infantil que estén en posesión de la habilitación lingüística para impartir las áreas en inglés en el programa bilingüe (idioma inglés) en los términos establecidos en la Orden 1275/2014, de 11 de abril de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid, en número suficiente en función del número de unidades bilingües y curso de implantación, conforme a lo especificado en el Anexo I.

b) Maestros que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9.4 del Decreto 36/2022, de 8 de junio, para impartir una hora y treinta minutos dedicadas al bloque J ʺLengua extranjeraʺ del área III ʺComunicación y representación de la realidadʺ, sin que sea necesario que estén en posesión de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües.

c) Auxiliares de conversación con una dedicación mínima de una hora semanal en cada grupo de alumnos a los que se extienda la enseñanza bilingüe. Los auxiliares de conversación deberán tener la lengua inglesa como lengua materna y estar cursando o haber cursado estudios universitarios. Los centros deberán disponer de un mínimo de un auxiliar de conversación por cada 18 unidades concertadas de segundo ciclo de Educación Infantil en las que se haya implantado este programa.

 

Artículo 4. Financiación y justificación

1. La financiación de la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil se realizará con cargo a las partidas económicas de conciertos de Educación Infantil del programa presupuestario de la dirección general competente en materia de Enseñanza Concertada.

2. La financiación al centro se incrementará aplicando, por cada unidad escolar concertada de segundo ciclo de Educación Infantil en la que se implante enseñanza bilingüe, un coeficiente de 0,077 al concepto ʺOtros Gastosʺ del módulo económico del concierto educativo de Educación Infantil segundo ciclo, a fin de cubrir los gastos correspondientes al auxiliar de conversación, la adquisición de material didáctico, la formación del profesorado y los gastos generales de funcionamiento de esta enseñanza.

3. La financiación, que tendrá carácter finalista para la enseñanza bilingüe, se abonará en dos plazos en los trimestres primero y segundo de cada curso escolar, dentro de los respectivos ejercicios presupuestarios, y se consolidará progresivamente en los sucesivos cursos escolares hasta su total implantación.

4. Corresponderá al centro la distribución de la financiación total anual entre los distintos gastos derivados de la implantación de la enseñanza bilingüe, priorizando en todo caso la dedicación del auxiliar de conversación prevista en el artículo 3.c.

5. La justificación se realizará en los términos que fijen las Leyes de Presupuestos Anuales de la Comunidad de Madrid para la cuantía correspondiente a ʺotros gastosʺ del concierto educativo.

 

Artículo 5. Evaluación

1. Al finalizar el curso académico, los centros autorizados incluirán en la Memoria Anual una evaluación de la enseñanza bilingüe en esta etapa. La evaluación deberá recoger los siguientes aspectos:

a) Aspectos organizativos: horario semanal, número de sesiones dedicadas a la lengua inglesa y duración de las mismas, agrupamientos de alumnos y desarrollo de medidas de coordinación docente.

b) Recursos metodológicos y materiales utilizados.

c) Grado de consecución de los objetivos y contenidos programados.

d) Criterios de evaluación establecidos.

e) Conclusiones: Síntesis valorativa y propuestas de modificación y mejora.

2. Corresponderá a las Direcciones de Área Territorial, a través de sus Servicios de Inspección Educativa, la supervisión del desarrollo de la enseñanza bilingüe y del cumplimiento en los centros autorizados de los requisitos establecidos en esta orden.

 

Capítulo II

Procedimiento de autorización

 

Artículo 6. Autorización de la extensión de la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil

1. La implantación de la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil requerirá de la correspondiente autorización de la consejería competente en materia de Educación, en los términos que se regulan en esta orden.

2. La implantación de la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil será progresiva, comenzando en el primer curso del ciclo y extendiéndose gradualmente al resto de los cursos en años sucesivos.

3. En relación con la autorización se distinguen las siguientes situaciones:

a) Los centros ya autorizados a impartir el programa bilingüe en Educación Primaria que no hubieran implantado la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil y que reúnan los requisitos de personal docente establecidos en la presente orden solicitarán la autorización conforme a lo establecido en el artículo 7.1.

b) Los centros ya autorizados a impartir el programa bilingüe en Educación Primaria, que no hubieran implantado la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil y que no reúnan los requisitos de personal docente establecidos en la presente orden, solicitarán excepción para la implantación de la enseñanza bilingüe conforme a lo establecido en el artículo 7.2.

c) Los centros no autorizados previamente que deseen solicitar nueva autorización para implantar la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil, solicitarán la autorización conforme a lo establecido en el artículo 7.3, pudiendo optar por:

1.o Implantar simultáneamente la enseñanza bilingüe en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil y en el primer curso de la etapa de Educación Primaria y continuar con la implantación progresivamente en los sucesivos cursos de cada etapa.

2.o Implantar la enseñanza bilingüe en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil y continuar la implantación progresivamente en los sucesivos cursos de este ciclo, y, posteriormente, en la etapa de Educación Primaria. En esta opción, los centros adquieren la obligación de implantar la enseñanza bilingüe en Educación Primaria al finalizar la implantación en el segundo ciclo de Educación Infantil. El incumplimiento de esta obligación conllevaría la revocación de la autorización de la enseñanza bilingüe en el 2.o ciclo de Educación Infantil.

En ambas opciones, en la etapa de Educación Primaria la organización de la enseñanza bilingüe, los requisitos para su autorización y su financiación con fondos públicos continuarán rigiéndose por lo previsto en el Capítulo I de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 7. Solicitudes de autorización y documentación

1. Todos los centros privados concertados bilingües a los que se refiere el artículo 6.3.a) deberán presentar una solicitud de autorización ante la dirección general competente en materia de Enseñanza Concertada, que se acompañará de la siguiente documentación:

a) Relación nominal de maestros de la especialidad de Educación Infantil en posesión de la habilitación lingüística.

b) Relación nominal de los maestros que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9.4 del Decreto 36/2022, de 8 de junio, para impartir el bloque J ʺLengua extranjeraʺ del área III ʺComunicación y representación de la realidadʺ.

c) Relación nominal de auxiliares de conversación con indicación de su lengua materna y estudios universitarios, aportando currículum vitae y certificados de sus estudios.

d) En el caso de que los interesados se opongan expresamente a su consulta por parte de la Administración, los títulos académicos y certificados de habilitación lingüística de los maestros incluidos en las relaciones nominales de los puntos a) y b).

e) Memoria sobre la organización general de la enseñanza bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil en la que se detallarán, como mínimo, los siguientes aspectos: contenidos curriculares y áreas que se impartirán en lengua inglesa; horario semanal con indicación expresa de las sesiones semanales dedicadas a los contenidos impartidos en lengua inglesa y al bloque de ʺLengua Extranjeraʺ y duración de las mismas; sesiones semanales en las que intervendrá el auxiliar de conversación en cada grupo de alumnosʺ y duración de las mismas; criterios y pautas para desarrollar la metodología de enseñanza bilingüe.

2. Todos los centros privados concertados bilingües a los que se refiere el artículo 6.3.b), deberán presentar, ante la dirección general competente en materia de Enseñanza Concertada, una solicitud de excepción para la implantación de la enseñanza bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil, que se acompañará de una declaración responsable del titular del centro en la que se especifique:

a) La relación nominal del profesorado de Educación Infantil que dispone de habilitación lingüística que justifique que el centro no dispone del número suficiente establecido en el anexo I de esta orden.

b) La previsión del profesorado en disposición de obtener la habilitación lingüística a lo largo del curso actual o del siguiente curso.

3. Los centros privados concertados no autorizados previamente que deseen implantar la enseñanza bilingüe a los que se refiere el artículo 6.3.c) deberán presentar solicitud de autorización para el segundo ciclo de Educación Infantil y para Educación Primaria.

En el caso de los centros a los que se refiere el artículo 6.3.c 1.o, la solicitud para las dos etapas se presentará simultáneamente. En el caso de los centros a los que se refiere el artículo 6.3.c 2.o, los centros deberán obligatoriamente solicitar la autorización para Educación Primaria al finalizar la implantación en los tres cursos del segundo ciclo de Educación Infantil.

a) La solicitud de autorización para el segundo ciclo de Educación Infantil se acompañará de la siguiente documentación:

1.o Relación nominal de maestros de la especialidad de Educación Infantil en posesión de la habilitación lingüística.

2.o Relación nominal de los maestros que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9.4 del Decreto 36/2022, de 8 de junio, para impartir el bloque J ʺLengua extranjeraʺ del área III ʺComunicación y representación de la realidadʺ.

3.o Relación nominal de auxiliares de conversación con indicación de su lengua materna y estudios universitarios, aportando currículum vitae y certificados de sus estudios.

4.o En el caso de que los interesados se opongan expresamente a su consulta por parte de la Administración, títulos académicos y certificados de habilitación lingüística de los maestros incluidos en las relaciones nominales de los apartados 1.o y 2.o

5.o Memoria sobre la organización general de la enseñanza bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil en la que se detallarán, como mínimo, los siguientes aspectos: contenidos curriculares y áreas que se impartirán en lengua inglesa; horario semanal con indicación expresa de las sesiones semanales dedicadas a los contenidos impartidos en lengua inglesa y al bloque de ʺLengua Extranjeraʺ y duración de las mismas; sesiones semanales en las que intervendrá el auxiliar de conversación en cada grupo de alumnosʺ y duración de las mismas; criterios y pautas para desarrollar la metodología de enseñanza bilingüe.

b) La solicitud de autorización para Educación Primaria se acompañará de la siguiente documentación:

1.o Relación nominal de maestros de Educación Primaria en posesión de la habilitación lingüística.

2.o Relación nominal de auxiliares de conversación con indicación de su lengua materna y estudios universitarios, aportando currículum vitae y certificados de sus estudios.

3.o En el caso de que los interesados se opongan expresamente a su consulta por parte de la Administración, títulos académicos y certificados de habilitación lingüística de los maestros incluidos en las relaciones nominales de los apartados 1.o y 2.o.

4.o Memoria sobre la organización general de la enseñanza bilingüe en Educación Primaria, en la que se detallarán, como mínimo, los siguientes aspectos: áreas que se impartirán en lengua inglesa; horario semanal con indicación expresa de las sesiones semanales dedicadas a las áreas impartidas en lengua inglesa y al área de Lengua Extranjera: Inglés y duración de las mismas; sesiones semanales en las que intervendrá el auxiliar de conversación en cada grupo de alumnos y duración de las mismas; criterios y pautas para desarrollar la metodología de enseñanza bilingüe.

4. Para la presentación de las solicitudes y documentación, los titulares de los centros interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14.2 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establecen la obligación de las personas jurídicas de relacionarse con la Administración por medios electrónicos. En virtud de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 21 del Decreto 31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid, están obligados, así mismo, a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración educativa los titulares de centros privados concertados que sean personas físicas.

5. Las personas jurídicas y demás obligados a relacionarse electrónicamente con la administración, deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través de la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

La solicitud se encontrará a disposición de los centros en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la solicitud no reúna alguno de los datos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o proporcione los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal. Tanto el requerimiento al interesado como la subsanación por parte de este último se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del mismo texto legal.

Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través del servicio de aportación de documentos disponible en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

Los titulares de centros recibirán las notificaciones administrativas referidas a este procedimiento a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que, con carácter previo a la presentación de esta solicitud, el interesado deberá estar obligatoriamente dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

7. Dentro de los dos primeros trimestres del curso escolar inmediatamente anterior al de implantación, la dirección general competente en materia de Enseñanza Concertada publicará una resolución en la que se establecerá un plazo no inferior a diez días hábiles para que los centros interesados presenten la solicitud de autorización. En dicha resolución se fijarán los modelos de los formularios de solicitud y de la documentación que debe acompañarla de conformidad con lo establecido en esta orden.

 

Artículo 8. Valoración del cumplimiento de requisitos, propuesta de autorización y resolución

1. La dirección general competente en materia de Enseñanza Concertada será el órgano responsable de la revisión de las solicitudes y documentación aportada por los centros. A tal fin se nombrará una comisión de valoración integrada por el director general o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia, y tres funcionarios de dicho centro directivo. Esta comisión realizará la valoración de las solicitudes de autorización, tras comprobar que:

a) Los centros que solicitan autorización cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden, considerando el número mínimo de maestros de la especialidad de Educación Infantil con habilitación lingüística (idioma inglés) para impartir enseñanza bilingüe que se recoge en el Anexo I, los maestros que reúnan los requisitos para impartir el bloque J ʺLengua extranjeraʺ del área III ʺComunicación y representación de la realidadʺ y los auxiliares de conversación.

b) La organización general de la enseñanza bilingüe en 2.o ciclo de Educación Infantil y las dedicaciones horarias relativas a la lengua inglesa y a los auxiliares de conversación presentadas por el centro se adecuan a la normativa vigente.

c) El centro, en relación con la solicitud de autorización para la implantación en Educación Primaria, reúne los requisitos de personal para impartir el programa bilingüe en Educación Primaria y la organización general de la enseñanza bilingüe en esta etapa así como las dedicaciones horarias relativas a la lengua inglesa y a los auxiliares de conversación presentadas por el centro se adecuan a la normativa vigente. Esta comprobación se realizará en el momento que corresponda en función de lo previsto en el artículo 7.3 de esta orden, y todo ello con referencia a lo regulado en el Capítulo I de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

2. La comisión de valoración revisará las solicitudes de excepción a que se refiere el artículo 7.2 y propondrá la autorización de la excepción, si procede, para cada curso escolar, mediante resolución de la dirección general competente en materia de Enseñanza Concertada.

3. Revisadas las solicitudes de autorización y la documentación aportada, comprobado que los centros cumplen los requisitos del artículo 3 y los criterios del apartado 1 de este artículo, la comisión de valoración procederá a ordenar las solicitudes conforme a la puntuación resultante de aplicar los siguientes criterios:

a) Por cada maestro de la especialidad de Educación Infantil en posesión de habilitación lingüística que exceda el mínimo establecido en el Anexo I de esta orden para el primer año de implantación en función del número de líneas del centro: 2 puntos.

b) Por cada hora lectiva semanal en las que se impartan enseñanzas en lengua inglesa en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil que exceda el número mínimo establecido en el artículo 2.5 de esta orden: 1 punto.

c) Por cada auxiliar de conversación que exceda el mínimo establecido en el artículo 3.c de esta orden en función del número de unidades concertadas de segundo ciclo de Educación Infantil: 1 punto.

d) Por cada hora semanal de intervención de auxiliares de conversación en cada grupo de alumnos del primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil que exceda el número mínimo establecido en el artículo 3.c de esta orden: 1 punto.

En los apartados a) y c) se computarán los puntos decimales que correspondan en el caso de jornadas parciales.

En caso de empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los criterios a), b), c) y d) de este apartado por el orden en que aparecen enumerados. Si persistiera el empate, se realizará un sorteo en el que se extraerá una letra que servirá para ordenar los centros conforme a su denominación específica.

4. La dirección general competente en materia de Enseñanza Concertada, en función de la disponibilidad presupuestaria, elevará propuesta de autorización al titular de la consejería competente en materia de Educación, que autorizará a los centros mediante orden. La orden de autorización pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Capítulo III

Implantación de la enseñanza bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil

 

Artículo 9. Adaptación del horario semanal en centros privados concertados bilingües previamente autorizados para extender la enseñanza bilingüe al segundo ciclo de Educación Infantil

A partir del curso 2023-2024, los centros privados concertados bilingües a los que ya se haya autorizado previamente la extensión del programa bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil, en virtud de los sucesivos procedimientos de autorización realizados desde el curso escolar 2018-2019 de conformidad con la Orden 1434/2018, de 19 de abril, adaptarán el horario semanal de las enseñanzas en lengua inglesa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2, simultáneamente en los tres cursos del segundo ciclo de Educación Infantil.

 

Artículo 10. Implantación en los centros previamente autorizados para impartir enseñanza bilingüe en Educación Primaria

1. En el curso 2024-2025, todos los centros privados concertados bilingües ya autorizados para impartir enseñanza bilingüe en Educación Primaria que reúnan los requisitos de personal docente establecidos en la presente orden, y no hayan implantado previamente la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil, previa solicitud y autorización de conformidad con lo regulada en esta orden, iniciarán la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil.

2. En el caso de que los centros privados concertados bilingües ya autorizados para impartir enseñanza bilingüe en Educación Primaria no reúnan los requisitos de personal docente para implantar la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil en el curso 2024-2025, deberán presentar una solicitud de excepción, conforme a lo previsto en el artículo 7.2 de esta orden.

3. En el curso 2025-2026 y posteriores, los centros privados concertados bilingües autorizados para extender la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil continuarán implantando progresivamente esta enseñanza en los sucesivos cursos del ciclo.

4. Aquellos centros que no reunieran requisitos para implantar la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil en el curso 2024-2025, a los que se refiere el apartado 2 de este artículo, deberán presentar para el curso 2025-2026 y en los cursos sucesivos que proceda, o bien solicitud de autorización si reúnen los requisitos de personal docente, o bien solicitud de excepción si no los reúnen, conforme a lo previsto respectivamente en los artículos 7.1 y 7.2 de esta orden.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Modificación de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid

Uno. Se modifica el artículo 2 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

Artículo 2

Denominación de los centros y autorización de la enseñanza bilingüe

1. Se denomina centro privado concertado bilingüe aquel en el que, con la debida autorización de la consejería competente en materia de Educación, se imparte enseñanza bilingüe en español e inglés de acuerdo con la normativa reguladora.

2. La autorización de los centros privados concertados bilingües de la Comunidad de Madrid se realizará por orden de la consejería competente en materia de Educación.

3. La autorización del programa bilingüe en la etapa de Educación Primaria se realizará conforme a lo regulado en la presente orden en el caso de aquellos centros privados concertados que no tengan el segundo ciclo de Educación Infantil sostenido con fondos públicos. La implantación del programa bilingüe en estos centros comenzará en el primer curso de Educación Primaria y se extenderá progresivamente en los sucesivos cursos hasta finalizar la etapa.

4. Se aplicará la presente orden a la autorización para la continuidad en Educación Secundaria Obligatoria de todos los centros privados concertados bilingües que, una vez finalizada la implantación del programa bilingüe en Educación Primaria, lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos. En los centros a los que se autorice la continuidad, se implantará el programa en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, y se extenderá progresivamente en los sucesivos cursos hasta finalizar la etapa educativa.

Dos. Se modifica el artículo 3.4.c de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

c) El horario lectivo semanal de los centros concertados bilingües se adaptará a lo previsto en la normativa de desarrollo del currículo de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.

Tres. Se modifica el artículo 3.5.c de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

c) El horario lectivo semanal de los centros concertados bilingües se adaptará a lo previsto en la normativa de desarrollo del currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación de la Orden 1431/2018, de 19 de abril

Se deroga la Orden 1434/2018, de 19 de abril, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regula la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la aplicación y ejecución

Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de Enseñanza Concertada a adoptar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

ANEXO I

 

NÚMERO MÍNIMO DE MAESTROS DE LA ESPECIALIDAD DE EDUCACIÓN INFANTIL QUE ESTÉN EN POSESIÓN DE LA HABILITACIÓN LINGÜÍSTICA PARA IMPARTIR LAS ÁREAS EN INGLÉS EN EL PROGRAMA BILINGÜE (IDIOMA INGLÉS) REQUERIDO PARA IMPLANTAR LA EXTENSIÓN DE LA ENSEÑANZA BILINGÜE EN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS

 

 

PARA AUTORIZAR

SEGUNDO AÑO DE IMPLANTACIÓN

(2 cursos del ciclo de E. Infantil)

TERCER AÑO

DE LÍNEAS

EL PRIMER AÑO

DE IMPLANTACIÓN

ciclo de Educación Infantil

DE IMPLANTACIÓN

Y SIGUIENTES

(unidades concertadas)

(1 curso del ciclo de

E. Infantil)

(2º ciclo de E. Infantil

completo)

1

(3 uds.)

1

1

1

2

(6 uds.)

1

1

1

3

(9 uds.)

1

1

2

4

(12 uds.)

2

2

2

5 o más (15 y + uds.)

2

2

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 3 de abril de 2023.