Resolución 148/2023, de
1 de marzo, de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula la concesión de
plazas en los comedores sociales de la Comunidad de Madrid. ()
El
artículo 50 de la Constitución Española establece que ʺLos poderes
públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente
actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera
edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán
su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus
problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocioʺ.
Nuestro
Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece
en su artículo 26.1.23 como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid la ʺPromoción
y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos, y demás grupos sociales
necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de
protección, reinserción y rehabilitaciónʺ.
En uso de
estas competencias, la Comunidad de Madrid ha aprobado la Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
De
conformidad con el artículo 7 del citado texto legal, el Sistema Público de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid se constituye como una red
integrada de recursos, programas, prestaciones y equipamientos de atención
social, de responsabilidad y control público, ejercidos por las
Administraciones autonómica y local y que tiene como función principal asegurar
a las personas el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de la
vida.
En su
artículo 22 establece que las prestaciones del Sistema Público de Servicios
Sociales tendrán carácter universal y que estarán orientadas a fomentar la
autonomía, prevenir la dependencia, promocionar la convivencia y la protección
de la infancia, la inserción social y la calidad de vida de las personas,
familias y grupos.
Su
artículo 25 define el Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales como el
instrumento mediante el que se determina el conjunto de prestaciones del
Sistema Público de Servicios Sociales y la Cartera de Servicios como un
instrumento vinculado al Catálogo de Prestaciones, por el que se regula el
contenido y alcance de las prestaciones establecidas en este.
En este
sentido, señalar que está previsto que la Red abierta de comedores sociales se
incluya en la Cartera de Servicios como una prestación de servicio de carácter
condicionada cuya finalidad estriba en proporcionar una cobertura de las
necesidades básicas de manutención en personas vulnerables sin recursos y
sujeta, por lo tanto, a la evaluación de los objetivos específicos de calidad,
indicadores y metodología que se incluyan en el plan de calidad de los servicios
sociales.
De
conformidad con el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de
Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social, corresponde al titular de la Consejería,
el ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole, como
órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo
general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas
públicas del Gobierno en los ámbitos siguientes: cohesión, inclusión social,
servicios sociales, dependencia, discapacidad, infancia, juventud, promoción
social, fomento del voluntariado, inmigración y cooperación al desarrollo,
familia y natalidad, mejora de la calidad asistencial y de atención al usuario
de los centros y servicios de acción social, innovación social, consecución de
la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica
y social, lucha contra la violencia de género y la discriminación y salvaguarda
del derecho de todas las personas al reconocimiento de su identidad y al libre
desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género
libremente manifestada; y respecto de los siguientes colectivos: mujeres,
dependientes, con discapacidad, jóvenes, menores de edad, LGTBI, mayores e
inmigrantes.
Por su
parte el artículo 7 del citado Decreto establece las atribuciones que
corresponden a la Dirección General de Servicios Sociales. Entre ellas se
encuentra: ʺLa asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad
de Madridʺ.
Teniendo
en cuenta lo anterior y en virtud del artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero. Objeto
La
presente resolución tiene por objeto regular la concesión de plazas en los
comedores sociales de la Comunidad de Madrid, los derechos y deberes de los
usuarios de las plazas, la lista de espera para el acceso a dicho servicio, los
supuestos en los que procede la renovación, traslado, pérdida y reserva de
plaza y la promoción de la participación de los usuarios en programas de
inclusión social y laboral.
Segundo. Definiciones
A los
efectos de la presente resolución, se consideran las siguientes definiciones:
-
Comedores Sociales: Se entiende por comedores aquellos centros no residenciales
pertenecientes a la Comunidad de Madrid, donde se proporcionan servicios
diarios de desayuno, comida y/o cena para cubrir necesidades básicas de
alimentación a personas residentes en la Comunidad.
-
Usuarios: Se entiende por usuarios a las personas beneficiarias de los
servicios ofrecidos por los comedores sociales de la Comunidad de Madrid.
- Unidad
de convivencia: Se entiende por adulto solicitante con menores a cargo.
-
Prestación: Se entiende por prestación el servicio diario de desayuno, comida
y/o cena.
Tercero. Beneficiarios
Podrán
ser beneficiarios aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser
mayor de edad. Los menores de edad podrán ser usuarios del servicio como parte
de la unidad familiar.
2. Estar
empadronado en algún municipio de la Comunidad de Madrid.
3. No
superar en ingresos el 1,15 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM) establecido con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado.
En el
caso de unidades de convivencia donde los menores perciban ingresos de
cualquier naturaleza, el requisito de no superar el 1,15 del Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples se entenderá referido a cada uno de los miembros
de la unidad de convivencia con ingresos acreditados.
El
porcentaje del 1,15 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
podrá revisarse anualmente por resolución de la dirección general competente en
materia de asignación de plazas en comedores sociales, en atención al
porcentaje de incremento de las pensiones contributivas o no contributivas
fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
4. El
porcentaje previsto en el primer párrafo del apartado anterior podrá
incrementarse en un 0,20 por 100 adicional, mediante resolución del director
general con competencias en materia de asignación de plazas de comedores
sociales, cuando existan plazas vacantes, en el total de comedores sociales, en
un porcentaje superior al 10 por 100, de acuerdo con los datos que obren en
poder de la citada dirección general.
En este
caso, las plazas se concederán atendiendo a la fecha de presentación de la
solicitud y por un plazo de tres meses.
La
renovación de la plaza de estos usuarios se atendrá a lo establecido en el
apartado decimotercero de esta resolución.
Cuarto. Contenido de la prestación
1. El
servicio a prestar en los comedores sociales incluidos en el ámbito de
aplicación de la presente resolución comprenderá el desayuno, comida y/o cena
según la disponibilidad del comedor.
2. El
servicio de comida podrá prestarse en el propio centro o mediante la recogida
de los alimentos en el comedor adjudicado, de acuerdo con lo que decida el
responsable del comedor correspondiente, con el fin de garantizar el mejor
funcionamiento del mismo.
3. Los
servicios de desayuno y cena y los servicios de manutención para el fin de
semana, serán recogidos en el comedor asignado en los días y horarios establecidos
por el centro.
Quinto. Servicio de transporte de alimentos
1. Cómo
excepción a lo previsto en el apartado cuarto de esta resolución, la
manutención asignada a un usuario podrá ser transportada a su domicilio, con
carácter gratuito, cuando queden acreditados problemas de movilidad y/o motivos
transitorios de salud que impidan su desplazamiento al comedor.
2. La
dirección general competente en materia de asignación de plazas en comedores
sociales concederá este servicio, previa solicitud por registro del interesado
conforme al modelo establecido en el Anexo I, atendiendo al siguiente baremo:
a)
Aquellos usuarios que, por motivos de salud o intervención quirúrgica, con
informe médico o documento justificativo análogo, no puedan desplazarse
temporalmente al comedor, tendrán 4 puntos.
b)
Aquellos usuarios que acrediten una discapacidad igual o superior al 65 por 100
tendrán 3 puntos.
c)
Aquellos usuarios que acrediten una discapacidad entre el 33 por 100 y el 64
por 100 tendrán 2 puntos.
d)
Aquellos usuarios con movilidad reducida, que lo puedan justificar mediante
informe médico o documento justificativo análogo, tendrán 1 punto.
En caso
de empate a puntos, el criterio de desempate será por riguroso orden de entrada
de la solicitud.
3. Una
vez realizada la baremación, la dirección general con competencias en materia
de asignación de plazas en comedores sociales notificará al interesado su
resolución favorable o desfavorable.
Del mismo
modo, comunicará a cada director de comedor los usuarios que tengan derecho a
la entrega a domicilio de sus respectivos centros.
4. La
prestación de este servicio estará vinculada a la vigencia de los Convenios que
haya podido suscribir la Comunidad de Madrid con entidades públicas o privadas
para la gestión del mismo.
Sexto. Derechos de los beneficiarios
Los
beneficiarios de los comedores sociales tendrán los siguientes derechos:
1. Al
pleno uso de las instalaciones de las cuales son beneficiarios.
2. A las
distintas comidas que compongan el servicio de manutención del comedor social
que tengan asignado.
3. A
recoger la comida en aquellos comedores donde se permita esta modalidad o a su
traslado de acuerdo con el apartado quinto de esta resolución.
4. A
conocer las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del centro
que tengan asignado.
5.
Participar en procesos de inclusión social y laboral cuando cumplan los
requisitos establecidos.
Séptimo. Deberes de los usuarios
Los
beneficiarios de los comedores sociales tendrán las siguientes obligaciones:
1. A
seguir las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del centro
que tenga asignado.
2. A
respetar al resto de usuarios de los comedores sociales.
3.
Incorporarse al comedor correspondiente en el plazo indicado en la presente
resolución.
Octavo. Inicio del procedimiento
1. El
procedimiento se iniciará a petición del interesado en el modelo normalizado
que se acompaña como Anexo II de la presente resolución.
2. La
solicitud se dirigirá a la dirección general con competencias en materia de
asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid y podrá
presentarse en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, incluida la posibilidad de presentar la solicitud
por medios electrónicos.
3. A la
solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) El
DNI, NIE, Pasaporte o documento oficial que identifique al solicitante.
b)
Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia del solicitante en
algún municipio de la Comunidad de Madrid.
c)
Justificante de ingresos, y en caso de carecer de los mismos, certificado
actualizado de no recibir ninguna prestación económica.
d)
Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del solicitante
o, en su defecto, datos de los que dispone la Agencia Tributaria, referidos al
último ejercicio fiscal.
4. Con la
presentación de la solicitud, la dirección general competente en materia de
asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid podrá
consultar, por medios electrónicos, los documentos indicados en el apartado
anterior, siempre que no exista oposición expresa por parte del solicitante.
5. En el
caso de unidades familiares, se deberá aportar la documentación individualizada
de cada uno de los integrantes, incluidos aquellos menores de edad que tengan
algún ingreso, y el libro de familia.
Noveno. Subsanación de la solicitud
1. La
unidad administrativa correspondiente de la dirección general competente en
materia de asignación de plazas en comedores sociales, una vez examinada la
solicitud, podrá requerir al interesado para que proceda a su subsanación de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
2. En el
caso de no presentar la documentación requerida en el plazo de diez hábiles, se
tendrá por desistido al interesado de su solicitud.
Décimo. Terminación
del procedimiento
1. Una
vez examinada la solicitud y/o transcurrido el plazo previsto en el apartado
noveno punto 2, la dirección general con competencias en materia de asignación
de plazas en comedores sociales, dictará resolución estimando o denegando la
solicitud o procediendo al archivo de actuaciones.
2. La
plaza será asignada en el comedor social solicitado por el usuario. Si no ha
especificado un comedor en concreto, se le asignará plaza en el comedor más
cercano a su domicilio.
3. En el
caso de no existir plazas vacantes en el comedor solicitado, la dirección
general con competencias en materia de asignación de plazas en comedores
sociales adjudicará una plaza en otro comedor con plazas disponibles.
4. En el
caso de cumplir los requisitos establecidos, pero no existir plaza disponible
en ningún comedor, los solicitantes se incorporarán a una lista de espera en
los términos señalados en el apartado decimosegundo de esta resolución.
5. El
plazo máximo para resolver será de tres meses, contando desde la fecha de
entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.
6. En el
caso de no recibir notificación expresa en el plazo indicado en el párrafo
anterior, el solicitante debe entender desestimada su solicitud.
7. La
concesión de una plaza en un comedor social tendrá un año de duración a contar
desde la fecha de su incorporación efectiva al comedor, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado tercero punto 4, y con posibilidad de renovación, de
acuerdo con el apartado decimotercero.
Undécimo. Incorporación a la plaza asignada
1. Los
usuarios deberán incorporarse a la plaza concedida en el plazo de los diez días
hábiles siguientes al de la notificación de la resolución de concesión,
entendiéndose como renuncia del beneficiario la no asistencia en la fecha
indicada, salvo que medie causa de fuerza mayor.
2. La
incorporación del beneficiario en el comedor social se realizará mediante la
firma de un documento en el que figurará la fecha de incorporación y la
aceptación expresa del usuario de las normas reguladoras de la organización y
funcionamiento del centro y sus derechos y obligaciones.
Decimosegundo. Creación y gestión de la lista de espera
1. Los
solicitantes que no obtengan plaza en los comedores sociales, aun cumpliendo
los requisitos establecidos en el apartado tercero puntos 1, 2 y 3, se
incorporarán a la lista de espera, siempre que lo hayan indicado expresamente
en su solicitud.
2. Las
solicitudes se ordenarán atendiendo a la fecha de presentación.
3. Las
plazas se irán concediendo a los solicitantes incluidos en la lista de espera
en función de la disponibilidad, mediante notificación de la dirección general
con competencias en materia de asignación de plazas en comedores sociales.
4. Con
carácter previo a la adjudicación de una plaza a un solicitante en lista de
espera, la dirección general competente en la asignación de plazas en comedores
sociales de la Comunidad de Madrid podrá comprobar que se cumplen los
requisitos para poder solicitarlas.
5. La
gestión de esta lista de espera corresponderá a la dirección general con
competencias en materia de asignación de plazas en comedores sociales.
6. No se
generará lista de espera para los usuarios que accedan a una plaza de comedor
de acuerdo con lo previsto en apartado tercero punto 4.
Decimotercero. Renovación
1. Los
usuarios podrán solicitar la renovación de su acceso al comedor
correspondiente, con un mes de antelación a la fecha de finalización de la
concesión. A estos efectos, deberán presentar por registro la documentación
exigida en el apartado octavo de esta resolución conforme el modelo normalizado
que se acompaña como Anexo III.
Los
usuarios que accedan a una plaza de comedor de acuerdo con lo previsto en
apartado tercero punto 4 podrán solicitar la renovación con una antelación de
15 días hábiles a la fecha de finalización de la concesión.
2.
Recibida la solicitud, la dirección general competente en la asignación de
plazas en comedores sociales recabará un informe del responsable del comedor
correspondiente donde se acredite el cumplimiento por el usuario de las normas
regulatorias del centro y sus obligaciones.
3. Una
vez comprobada la documentación y el sentido del informe señalado en el
apartado anterior, la dirección general competente en la asignación de plazas
en comedores sociales emitirá, en el plazo de un mes desde la fecha de
presentación de la solicitud, resolución con alguno de los siguientes
pronunciamientos:
a)
Desestimación motivada de la solicitud, por el incumplimiento de algunos de los
requisitos exigidos y/o por informe desfavorable del responsable del comedor.
b)
Concesión de la renovación solicitada por un año adicional o por períodos
trimestrales, según corresponda.
4. En
todo caso, no se procederá a la renovación de plazas concedidas conforme al
apartado tercero punto 4 de esta resolución cuando existan solicitudes de
ciudadanos que acrediten ingresos inferiores al 1,15 IPREM o al determinado por
resolución del director general con competencias en la asignación de plazas en
comedores sociales, según corresponda, y no existan plazas disponibles en
ninguno de los comedores sociales.
El orden
de prelación a seguir en las no renovaciones, será el siguiente:
a)
Usuarios con el importe más elevado a nivel de ingresos.
b)
Usuarios que cuenten con una mayor antigüedad en la utilización de la plaza de
comedor.
5.
Aquellos usuarios que no soliciten la renovación en el plazo señalado en el
punto 1 de este apartado, perderán su derecho a seguir ocupando la plaza.
6. Los
usuarios que hayan solicitado su renovación en los plazos señalados, podrán
seguir utilizando los servicios del comedor en el que estén asignados hasta la
notificación de la resolución.
Decimocuarto. Traslados
1. Se
podrán realizar traslados entre los distintos comedores sociales de la
Comunidad de Madrid.
2. Los
traslados podrán ser voluntarios o forzosos.
Decimoquinto. Traslados voluntarios
1. Los
traslados voluntarios serán a solicitud del interesado.
2. Los
traslados a solicitud de interesado deberán ser solicitados por registro
conforme al modelo normalizado como Anexo IV por los usuarios siempre que haya
transcurrido un plazo mínimo de dos meses desde la fecha de su incorporación al
comedor.
3. La dirección
general competente en la asignación de plazas en comedores sociales de la
Comunidad de Madrid recabará el informe de los responsables de los comedores
afectados sobre la conveniencia o no del traslado antes de emitir la
correspondiente resolución.
4. El
plazo para dictar la resolución del traslado será de un mes desde la
presentación de la solicitud.
5. Una
vez dictada la citada Resolución, el solicitante tendrá que incorporarse a la
nueva plaza de conformidad con lo indicado en el apartado undécimo.
Decimosexto. Traslados forzosos
1. Los
traslados forzosos se producirán siempre de oficio cuando concurran
circunstancias que lo hagan necesario para garantizar la adecuada prestación
del servicio de comedor.
2. La
petición de traslado forzoso será elevada por la Agencia Madrileña de Atención
Social a la dirección general con competencias en la asignación de plazas en
los comedores sociales, acompañada de una memoria justificativa.
3. En
base a esta petición y a la memoria justificativa presentada, el director
general con competencias en la asignación de plazas en los comedores sociales
dictará resolución autorizando o no el traslado forzoso.
Decimoséptimo. Pérdida de la plaza
Los
usuarios perderán el derecho a utilizar la plaza asignada, previa resolución motivada
del titular de la dirección general con competencia en materia de asignación de
plazas en los comedores sociales, por alguno de los siguientes motivos:
1.
Incumplimiento de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento de
los comedores sociales.
2.
Incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos exigidos en el apartado
tercero de esta resolución.
3. La no
asistencia al comedor, sin causa justificada, por un período continuado de un
mes a contar desde la última asistencia al comedor.
4. La no
solicitud de la renovación de la plaza en el plazo establecido para ello.
Decimoctavo. Reserva de plazas para situaciones de urgencia y/o emergencia
social
1. La
dirección general con competencias en materia de emergencia social de la
Comunidad de Madrid podrá reservar hasta el 5 por 100 de las plazas de cada
comedor social para situaciones de urgencia o emergencia social.
2. El uso
de dichas plazas se concederá automáticamente, sin necesidad de presentar
solicitud, a aquellas personas derivadas por el Servicio de Emergencia Social
de la Comunidad de Madrid que se encuentren en situación de urgencia y/o
emergencia social.
3. El
servicio de emergencia social deberá remitir a la dirección general con
competencias en la asignación de plazas en comedores sociales, para la
ocupación de la plaza, un informe social donde conste la identificación del
usuario y los motivos que justifican la urgencia o emergencia social, en cada
caso.
4. En
este supuesto, la utilización de los servicios de comedor no podrá exceder de
un mes.
Decimonoveno. Promoción programas inclusión social y
laboral
1. La
dirección general competente en materia de asignación de plazas en comedores
sociales podrá promover el acceso de los usuarios de los comedores sociales a
talleres, estudios y programas destinados a mejorar su inclusión social y
laboral.
2. El
acceso a estos talleres y programas se realizará atendiendo a la fecha de la
solicitud presentada por registro por el interesado conforme al modelo
normalizado recogido en el Anexo V y dirigida a la dirección general con
competencias en la asignación de plazas en los comedores sociales.
3. En el
supuesto de talleres o programas de inserción laboral, los usuarios deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Estar
en edad activa.
b) No
tener reconocida incapacidad laboral temporal o permanente absoluta.
Vigésimo. Protección de datos de carácter personal
1. Los
datos personales de los beneficiarios se integrarán en el tratamiento de datos
personales ʺGestión de comedores socialesʺ.
2. El
tratamiento de datos se realizará bajo la responsabilidad de la dirección
general con competencias en materia asignación de plazas en los comedores
sociales, actualmente la Dirección General de Servicios Sociales, calle
ODonnell, número 50, de Madrid, pudiendo consultar más información al respecto
en:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...
3. La
información sobre protección de datos que aparece al dorso de los formularios
recogidos en los Anexos I, II, III, IV y V de la presente Resolución se corresponde
con los términos actualmente publicados en Registro de Actividades de
Tratamiento de la Comunidad de Madrid, y se entenderá automáticamente
actualizada cada vez que se modifique la información declarada en la actividad
de tratamiento ʺGestión de comedores socialesʺ en dicho Registro.
4. Los
datos personales que se obtengan de los beneficiarios del servicio de comedores
sociales serán tratados o en su caso, comunicados a los órganos de esta
Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada. Se
mantendrán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad
para que se recabaron, así como el período en el que pudieran derivarse
responsabilidades jurídicas y deberán conservarse durante los períodos
establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la
Comunidad de Madrid.
5. Para
ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y los demás que le
otorga la normativa vigente ha de dirigir al responsable de tratamiento una
solicitud firmada, preferentemente mediante el formulario de solicitud ʺEjercicio
de derechos en materia de protección de datos personalesʺ por cualquier
medio admitido en derecho, donde conste copia de DNI o consintiendo su
consulta.
Datos de
contacto del delegado de protección de datos:
Acceder
a protecciondatos-psociales@madrid.org ,
o bien a la dirección postal calle ODonnell, número 50, de Madrid.
Vigesimoprimero. Convenios con Entidades Locales
La
Consejería competente en materia de servicios sociales podrá celebrar convenios
con las entidades locales del territorio de la Comunidad de Madrid para la
gestión de plazas en los comedores sociales.
En estos
supuestos, el acceso al servicio de comedor se realizará de acuerdo a las
especificaciones señaladas en los citados Convenios.
Vigesimosegundo. Entrada en vigor y fecha de efectos
La
presente resolución entrará en vigor el día siguiente a la fecha de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y estará vigente
hasta la aprobación, por parte de la Consejería con competencias en materia de
servicios sociales, de la Orden por la que se regula la concesión de plazas en
los comedores sociales de la Comunidad de Madrid.
No
obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, la presente Resolución será de
aplicación a las solicitudes presentadas con posterioridad al 31 de diciembre
de 2022 siempre que se encuentren pendientes de resolución por parte de la
dirección general competente en la materia de asignación de plazas en comedores
sociales.
ANEXOS
(no se reproducen)
Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con
valor jurídico son los de la publicación oficial.