Orden 622/2023, de 27 de febrero, del Vicepresidente,
Consejero de Educación y Universidades, relativa a la modificación de los
módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos
con fondos públicos en el ejercicio 2023. ()
El Decreto
137/2022, de 28 de diciembre, ha establecido en su artículo 1 los criterios de
aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2022 durante el ejercicio 2023, desde el 1 de enero
hasta la publicación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para 2023.
La Ley
4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2022, establece, en su artículo 48.1.a) que en el ejercicio de sus
competencias, la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía
podrá modificar los módulos incluidos en el anexo citado, para adecuarlos a las
exigencias derivadas de la ordenación académica de las enseñanzas, previo
informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, procediendo
a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En el
ejercicio 2022 se ha realizado la adecuación de los módulos económicos para la
financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos que
figuraban en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, mediante la Orden 589/2022, de 18 de marzo, del Consejero
de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno y la Orden
3611/2022, de 24 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y
Universidades
La Ley
31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2023, establece en su artículo 19 que en el año 2023 las retribuciones del
personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento
global superior al 2,5 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación,
tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del
mismo. Asimismo, en su artículo 13, relativo al módulo económico de
distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados,
establece que el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de
distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al
sostenimiento de los centros concertados para el año 2023 es el fijado en el
anexo IV de Ley, en el que se recoge el incremento de un 4 por 100 en los
conceptos de salarios, gastos variables y otros gastos, respecto al módulo
publicado en la Ley del 2022, es decir, el 1,5 por 100 de incremento realizado
en transcurso del ejercicio 2022 más el 2,5 por 100 correspondiente al
ejercicio 2023.
La Orden
de 18 de enero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la
que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la
Comunidad de Madrid para 2023, en su artículo 6, respecto a las retribuciones
de los funcionarios docentes no universitarios, recoge que de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados mediante el Decreto 137/2022, hasta
la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, con efectos
económicos de 1 de enero de 2023, el conjunto de las retribuciones
complementarias del personal docente, experimentará un incremento del 2,5 por
100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
El Decreto
31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, regula el régimen de
conciertos educativos en la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que
regula en su título V el régimen económico de los mismos señalando que, en los
centros privados sostenidos con fondos públicos, como resultado de la firma del
concierto, la Administración Educativa abona los salarios como pago delegado y
en nombre de la entidad titular del centro. Estas retribuciones han de
posibilitar la equiparación gradual de la remuneración del profesorado de la
enseñanza concertada con la del profesorado de la enseñanza pública en las
respectivas etapas educativas. En la Comunidad de Madrid esta equiparación
retributiva se alcanzó en virtud del Acuerdo de 17 de junio de 2010, suscrito
por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del
ámbito de la enseñanza concertada de la Comunidad de Madrid y la Consejería de
Educación.
Además, el
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid
(Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y las organizaciones
más representativas del sector de la enseñanza concertada de la Comunidad de
Madrid, en el marco del cumplimiento de la equiparación retributiva del
profesorado de la enseñanza concertada prevista en el artículo 117.4 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con el profesorado de la enseñanza
pública, ha recogido la adecuación retributiva de la cuantía del ʺcomponente
general del complemento específicoʺ asignado al personal docente no
universitario y al complemento específico por el desempeño de la tutoría.
Así,
resulta necesario, en virtud de los citados acuerdos de equiparación
retributiva, adecuar nuevamente los módulos económicos para la financiación de
centros privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2023, en lo
referente a los conceptos retributivos del personal docente.
Por otra
parte, el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de Educación,
recoge que la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento
de los centros privados concertados se establecerá en los presupuestos de las
Administraciones correspondientes y que los importes del módulo fijados en los
presupuestos autonómicos, no podrán ser inferiores a los que se establezcan en
los Presupuestos Generales del Estado ʺen ninguna de las cantidades en que
se diferencia el citado módulo.ʺ
Las
organizaciones empresariales negociadoras del VII Convenio Colectivo de
empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos
públicos de la enseñanza concertada, a 6 de febrero de 2023, han solicitado a
la Administración educativa madrileña el pago a cuenta del abono de los
incrementos retributivos, con efectos desde el 1 de enero del ejercicio 2023,
al amparo del artículo 48.1.d) de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.
En virtud
de lo expuesto, y en el uso de las atribuciones según el Decreto 236/2021, de
17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y
el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea
la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
DISPONGO
Primero. Objeto
El objeto
de la orden es establecer los nuevos importes de los módulos económicos para la
financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en el
ejercicio 2023, que se recogen en el anexo, en los que se incluye:
1. El
incremento del 2,5 por 100, sobre la cuantía establecida en diciembre de 2022,
correspondiente a los conceptos de ʺSalarios de personal docente,
incluidas cargas socialesʺ y ʺGastos Variablesʺ de los módulos
económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con
fondos públicos, que figuran en el anexo de la Orden 3611/2022, de 24 de
noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación Universidades, relativa a
la modificación de los módulos económicos para la financiación de centros
docentes privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2022 y del
complemento específico lineal establecido en Acuerdo de 22 de diciembre de
2022.
2. La
inclusión en el concepto de ʺSalarios de personal docente, incluidas
cargas socialesʺ, como parte del complemento autonómico, del ʺcomponente
general del complemento específicoʺ asignado al personal docente no
universitario, por analogía con el profesorado de la enseñanza pública.
3. La
modificación del concepto ʺGastos Variablesʺ de los módulos
económicos, incluyendo el importe correspondiente al complemento de tutoría, de
acuerdo a las cuantías establecidas para los funcionarios docentes en la Orden
de 18 de enero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la
que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la
Comunidad de Madrid para 2023, en las enseñanzas de Educación infantil 2.o ciclo,
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial,
Formación Profesional y Bachillerato.
4. La
actualización correspondiente al concepto de ʺOtros gastosʺ derivada
de lo recogido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de
Educación, que en su apartado 1 y 2, establece que la cuantía global de los
fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados
se establecerá en los presupuestos de las Administraciones correspondientes y
que, los importes del módulo fijados en los presupuestos autonómicos, no podrán
ser inferiores a los que se establezcan en los Presupuestos Generales del
Estado ʺen ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado móduloʺ.
Por tanto, a partir del 1 de enero de 2023, se aplicarán los módulos estatales
aprobados en las siguientes enseñanzas: Bachillerato, títulos de FP Básica,
grupo 8 de FP de Grado Medio y grupos de FP de Grado Superior.
Segundo. Aplicación
Los
incrementos correspondientes al 2,5 por 100 en los conceptos de ʺSalarios
de personal docente, incluidas cargas socialesʺ y ʺGastos Variablesʺ,
el ʺcomponente general del complemento específicoʺ y el complemento de
tutoría, serán de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de
2023 y se incluirán, con los correspondientes atrasos, a partir de la nómina
correspondiente al mes de febrero de 2023.
La
adecuación de los módulos autonómicos de ʺOtros Gastosʺ en las
enseñanzas de Bachillerato, títulos de FP Básica, grupo 8 de FP de Grado Medio
y grupos de FP de Grado Superior, son de aplicación desde el 1 de enero de
2023, y se incluirán, con los correspondientes atrasos, en el abono
correspondiente al mes de febrero de 2023.
Tercero. Recursos
Contra la
presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el
plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente,
Consejero de Educación y Universidades, o bien, directamente, en el plazo de
dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
ANEXO
MÓDULOS ECONÓMICOS PARA LA FINANCIACIÓN DE CENTROS
DOCENTES PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS
(véase en formato
pdf)
Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo.
Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.