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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 530/2023, de 20 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se acuerda el cambio de denominación de la ʺEscuela Técnica Superior de Ingeniería de Telecomunicaciónʺ en la Universidad Rey Juan Carlos, la implantación del ʺPrograma de Doctorado en Administración y Dirección de Empresasʺ (título conjunto de la Universidad Politécnica de Cartagena, la Universidad Politécnica de Catalunya (coordinadora), la Universidad Politécnica de Madrid y la Universitat Oberta de Catalunya), en la Universidad Politécnica de Madrid, y del ʺPrograma de Doctorado en Innovación en Comunicación Digital y Mediosʺ en la Universidad Antonio de Nebrija. ([1])

 

 

 

 

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 8.2, que la creación, modificación y supresión de centros, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial en las universidades públicas, será acordada por la comunidad autónoma correspondiente, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

El artículo 12.2 de la citada Ley Orgánica, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial en las universidades privadas, será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente, a propuesta de la Universidad.

El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece en su artículo 10 que los programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por la correspondiente Comunidad Autónoma.

En este sentido, se acuerda a solicitud de la Universidad Rey Juan Carlos, el cambio de denominación de la ʺEscuela Técnica Superior de Ingeniería de Telecomunicaciónʺ, con sede en Fuenlabrada, por ʺEscuela de Ingeniería de Fuenlabradaʺ, de conformidad con lo acordado por su Consejo Social y Consejo de Gobierno. La nueva denominación resulta más acorde con el conjunto de titulaciones, cuya gestión administrativa y organización académica corresponde a esta Escuela, no suponiendo incremento de gasto, ni modificación en los recursos docentes, materiales y organizativos de la Universidad.

Por otro lado, se acuerda la implantación del ʺPrograma de Doctorado Interuniversitario en Administración y Dirección de Empresasʺ a solicitud de la Universidad Politécnica de Madrid, así como del ʺPrograma de Doctorado en Innovación en Comunicación Digital y Mediosʺ, solicitado por la Universidad Antonio de Nebrija, con Resoluciones favorables de verificación del Consejo de Universidades de 19 de julio de 2019 y 21 de noviembre de 2022, respectivamente.

Tal y como establece la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria, estas propuestas han sido informadas por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el 2 de febrero de 2023.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores,

DISPONGO

Primero

1. Acordar el cambio de denominación de la ʺEscuela Técnica Superior de Ingeniería de Telecomunicaciónʺ, por ʺEscuela de Ingeniería de Fuenlabradaʺ, a solicitud de la Universidad Rey Juan Carlos.

2. Todas las enseñanzas actualmente gestionadas por la ʺEscuela Técnica Superior de Ingeniería de Telecomunicaciónʺ, se entenderán adscritas y se continuarán impartiendo en la Escuela de Ingeniería de Fuenlabrada.

Segundo

1. Acordar la implantación a propuesta de la Universidad Politécnica de Madrid, del ʺPrograma de Doctorado en Administración y Dirección de Empresasʺ [título conjunto de la Universidad Politécnica de Cartagena, la Universidad Politécnica de Catalunya (coordinadora), la Universidad Politécnica de Madrid y la Universitat Oberta de Catalunya], código RUCT 5601366), verificado favorablemente por la Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios del Consejo de Universidades, en su sesión de 19 de julio de 2019.

2. Acordar la implantación a propuesta de la Universidad Antonio de Nebrija, del ʺPrograma de Doctorado en Innovación en Comunicación Digital y Mediosʺ, código RUCT 5601510, verificado favorablemente por la Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios del Consejo de Universidades, en su sesión de 21 de noviembre de 2022.

Tercero

1. Las universidades de la Comunidad de Madrid implantarán las titulaciones con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición de conformidad con las memorias presentadas. Las universidades públicas contarán para ello con los recursos procedentes de los precios públicos establecidos para las enseñanzas universitarias oficiales, los ingresos procedentes del sistema de financiación de las universidades de la Comunidad de Madrid ya aprobado y el resto de los recursos con que cuente la universidad.

2. Con independencia del contenido de las memorias correspondientes a los Planes de Estudios que cuentan con la Resolución favorable del Consejo de Universidades, las actividades docentes de las enseñanzas cuya implantación se autoriza solo podrán ser impartidas en las instalaciones que hayan sido autorizadas por la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Quinto

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 3 de marzo de 2023.