Orden 530/2023, de 20 de febrero, del Vicepresidente,
Consejero de Educación y Universidades, por la que se acuerda el cambio de
denominación de la ʺEscuela Técnica Superior de Ingeniería de
Telecomunicaciónʺ en la Universidad Rey Juan Carlos, la implantación del ʺPrograma
de Doctorado en Administración y Dirección de Empresasʺ (título conjunto
de la Universidad Politécnica de Cartagena, la Universidad Politécnica de
Catalunya (coordinadora), la Universidad Politécnica de Madrid y la Universitat
Oberta de Catalunya), en la Universidad Politécnica de Madrid, y del ʺPrograma
de Doctorado en Innovación en Comunicación Digital y Mediosʺ en la
Universidad Antonio de Nebrija. ()
La Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo
8.2, que la creación, modificación y supresión de centros, así como la implantación
y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos
universitarios de carácter oficial en las universidades públicas, será acordada
por la comunidad autónoma correspondiente, bien por propia iniciativa, con el
acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la
universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con
informe previo favorable del Consejo Social.
El
artículo 12.2 de la citada Ley Orgánica, establece que la implantación y supresión
de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter
oficial en las universidades privadas, será acordada por la Comunidad Autónoma
correspondiente, a propuesta de la Universidad.
El Real
Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales
de doctorado, establece en su artículo 10 que los programas de doctorado
conducentes a la obtención del título oficial de Doctor deberán ser verificados
por el Consejo de Universidades y autorizados por la correspondiente Comunidad
Autónoma.
En este
sentido, se acuerda a solicitud de la Universidad Rey Juan Carlos, el cambio de
denominación de la ʺEscuela Técnica Superior de Ingeniería de
Telecomunicaciónʺ, con sede en Fuenlabrada, por ʺEscuela de
Ingeniería de Fuenlabradaʺ, de conformidad con lo acordado por su Consejo
Social y Consejo de Gobierno. La nueva denominación resulta más acorde con el
conjunto de titulaciones, cuya gestión administrativa y organización académica
corresponde a esta Escuela, no suponiendo incremento de gasto, ni modificación
en los recursos docentes, materiales y organizativos de la Universidad.
Por otro
lado, se acuerda la implantación del ʺPrograma de Doctorado
Interuniversitario en Administración y Dirección de Empresasʺ a solicitud
de la Universidad Politécnica de Madrid, así como del ʺPrograma de
Doctorado en Innovación en Comunicación Digital y Mediosʺ, solicitado por
la Universidad Antonio de Nebrija, con Resoluciones favorables de verificación
del Consejo de Universidades de 19 de julio de 2019 y 21 de noviembre de 2022,
respectivamente.
Tal y
como establece la Ley
4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria, estas propuestas han
sido informadas por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la
sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada
el 2 de febrero de 2023.
En virtud
de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 236/2021, de 17
de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en
relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a
propuesta de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas
Superiores,
DISPONGO
Primero
1.
Acordar el cambio de denominación de la ʺEscuela Técnica Superior de
Ingeniería de Telecomunicaciónʺ, por ʺEscuela de Ingeniería de
Fuenlabradaʺ, a solicitud de la Universidad Rey Juan Carlos.
2. Todas
las enseñanzas actualmente gestionadas por la ʺEscuela Técnica Superior de
Ingeniería de Telecomunicaciónʺ, se entenderán adscritas y se continuarán
impartiendo en la Escuela de Ingeniería de Fuenlabrada.
Segundo
1.
Acordar la implantación a propuesta de la Universidad Politécnica de Madrid,
del ʺPrograma de Doctorado en Administración y Dirección de Empresasʺ
[título conjunto de la Universidad Politécnica de Cartagena, la Universidad
Politécnica de Catalunya (coordinadora), la Universidad Politécnica de Madrid y
la Universitat Oberta de Catalunya], código RUCT 5601366), verificado
favorablemente por la Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de
Estudios del Consejo de Universidades, en su sesión de 19 de julio de 2019.
2.
Acordar la implantación a propuesta de la Universidad Antonio de Nebrija, del ʺPrograma
de Doctorado en Innovación en Comunicación Digital y Mediosʺ, código RUCT
5601510, verificado favorablemente por la Comisión de Verificación y Acreditación
de Planes de Estudios del Consejo de Universidades, en su sesión de 21 de
noviembre de 2022.
Tercero
1. Las
universidades de la Comunidad de Madrid implantarán las titulaciones con los
recursos humanos y materiales adecuados a su impartición de conformidad con las
memorias presentadas. Las universidades públicas contarán para ello con los
recursos procedentes de los precios públicos establecidos para las enseñanzas
universitarias oficiales, los ingresos procedentes del sistema de financiación
de las universidades de la Comunidad de Madrid ya aprobado y el resto de los
recursos con que cuente la universidad.
2. Con
independencia del contenido de las memorias correspondientes a los Planes de
Estudios que cuentan con la Resolución favorable del Consejo de Universidades,
las actividades docentes de las enseñanzas cuya implantación se autoriza solo
podrán ser impartidas en las instalaciones que hayan sido autorizadas por la
Comunidad de Madrid.
Cuarto
Contra la
presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los
interesados recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero
de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que
estimen pertinente.
Quinto
La
presente Orden surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.