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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID CON COMPETENCIAS PARA AUTENTICAR D

Decreto 40/1993, de 4 de marzo, por el que se determinan los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid con competencias para autenticar documentos ([1])

 

 

 

            El artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, establece como un derecho de los ciudadanos el obtener copias de los documentos contenidos en los procedimientos en los que tenga la condición de interesado; por otra parte el artículo 37.8 establece que el derecho de acceso a los archivos conlleva el derecho de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado. ([2])

 

            El artículo 46.1 de la misma norma, atribuye a cada Administración Pública la facultad de determinar a qué órganos corresponde la competencia de expedición de copias autenticadas de documentos públicos o privados.

 

            En consecuencia, a propuesta de la Consejería de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno

 

 

DISPONGO

 

Artículo único.

 

            1. Corresponde a los Secretarios Generales Técnicos y a los Directores Generales la competencia para expedir copias autenticadas de documentos públicos o privados que obren en el respectivo Centro directivo.

 

            Igual competencia corresponderá a los Secretarios y Gerentes, en su caso, de los Organismos autónomos, Órganos de gestión y demás Entes públicos, que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en relación con los documentos que obren en el respectivo Organismo o Ente.

 

            2. Los titulares de la competencia señalada en el número anterior podrán delegar su firma en los funcionarios adscritos a la unidad administrativa en la que obre el correspondiente documento. ([3])

 

[Por Resolución de 25 de marzo de 2003, de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación]

[Por Resolución de 10 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Consumo, se delegan determinadas atribuciones en materia de autenticación de documentos]

[Por Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, se delegan determinadas competencias]

[Por Resolución de 8 de noviembre de 2017, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se delega la firma para autenticar documentos]

 

            3. Corresponde a los Directores o responsables de los Centros de Archivo de la Administración de la Comunidad de Madrid, o Archivero en quien deleguen la firma, la competencia para expedir copias autenticadas de los documentos que estén custodiados en los mismos.

 

Disposición Final

 

            El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .-          BOCM 4 de mayo de 1993.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Decreto 1/2021, de 13 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de Funcionarios Públicos Habilitados de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento de Organización, Régimen Jurídico y Funcionamiento, para la asistencia a los interesados en el uso de medios electrónicos. (BOCM de 20 de nero de 2021).

[2] .-          Véase también el artículo 25 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid

[3].-           Apartado 2 derogado por Decreto 1/2021, de 13 de enero, del Consejo de Gobierno.