Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección
General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se
dictan instrucciones para la tramitación de las solicitudes de autorización
para la continuidad de la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación
Secundaria Obligatoria en los centros concertados bilingües del ámbito de
gestión de la Comunidad de Madrid en el curso 2023-2024. ()
La
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, ha regulado la
enseñanza bilingüe en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria
Obligatoria en los centros privados concertados del ámbito de gestión de la
Comunidad de Madrid mediante la Orden
763/2015, de 24 de marzo, modificada por la Orden 399/2017, de 14 de
febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se
regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la
Comunidad de Madrid.
La Orden
763/2015, de 24 de marzo, en su artículo 12 establece el trámite que se debe
seguir para autorizar la continuidad de la enseñanza bilingüe en la etapa de
Educación Secundaria Obligatoria, en los centros privados concertados que hayan
finalizado la implantación de esta enseñanza en la etapa de Educación Primaria.
Conforme
se establece en el artículo 13.3 de la Orden 763/2015, la Dirección General
competente en materia de enseñanza concertada está habilitada para concretar
mediante Resolución los plazos, lugares y forma de presentación de la
documentación requerida.
Por ello,
a fin de precisar los plazos para la presentación y tramitación de las
solicitudes y la documentación que deberán presentar los titulares de los
centros privados concertados, y en virtud artículo 13.3 de la orden precitada y
de las competencias establecidas en el artículo 15 del Decreto 236/2021, de 17
de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de
la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades, esta Dirección General ha resuelto dictar las
presentes
INSTRUCCIONES
Primera. Objeto
Las
presentes instrucciones precisan los plazos y la tramitación de las solicitudes
de autorización para la continuidad a partir del curso 2023-2024 de la
enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en aquellos
centros privados concertados que hayan finalizado la implantación de esta enseñanza
en la etapa de Educación Primaria.
Segunda. Destinatarios
Son
destinatarios de las presentes instrucciones los centros privados concertados
autorizados que han finalizado la implantación de enseñanza bilingüe en la
etapa de Educación Primaria y solicitan autorización para continuar esta
enseñanza en Educación Secundaria Obligatoria.
Tercera. Solicitudes de autorización de la
continuidad de la enseñanza bilingüe en Educación Secundaria Obligatoria
Los
centros educativos interesados en continuar la enseñanza bilingüe en la etapa
de Educación Secundaria Obligatoria deberán presentar una solicitud conforme al
modelo anexo I que se inserta al final de esta Resolución. La solicitud irá
acompañada de la documentación acreditativa de los títulos académicos y
certificados del profesorado, conforme a lo previsto en el artículo 12.3 de la
Orden 763/2015 ya citada.
De
conformidad con el Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos, y a
los efectos de la consulta por parte de la Administración de los títulos
académicos de los profesores del centro, que se tienen que relacionar en las
solicitudes de autorización, la titularidad del centro deberá recabar de cada
uno de los profesores el anexo II (Formulario de comunicación de consulta de
datos) cumplimentado, en el que los profesores dejarán constancia, si así
fuera, de su oposición a la consulta de los datos por parte de la
Administración. En el caso de que algún profesor se opusiera de manera expresa a
dicha consulta, el titular del centro deberá obtener de dicho profesor la
documentación correspondiente y aportarla junto con la solicitud.
Asimismo,
en los casos en los que la consulta por parte de la Administración de las
titulaciones y/o certificaciones que se pretenden acreditar no pudiera
efectuarse a causa de la antigüedad de las mismas, o bien por cualquier otra
razón, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio
solicitará al interesado la aportación de una copia auténtica de dichas
titulaciones y/o certificaciones.
Cuarta. Forma, lugar y plazos de presentación de
las solicitudes y documentación
1.
Conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para la presentación de las
solicitudes y documentación, los titulares de los centros interesados deberán
proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que en concreto establecen lo siguiente:
a) Si el
titular del centro solicitante es una persona física podrá, a su elección,
realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios
electrónicos.
b) Si el
titular del centro solicitante es una persona jurídica estará obligado a
realizar la solicitud y presentación de documentos exclusivamente por medios
electrónicos.
Los
lugares de presentación de las solicitudes y documentación serán los
siguientes:
a) Las
personas físicas deberán presentar las solicitudes y la documentación que
proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través
del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de
Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid. Asimismo, se podrán presentar en las
oficinas de asistencia y también en los registros físicos de las Direcciones de
Área Territorial y de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
b) Las
personas jurídicas y demás obligados a relacionarse electrónicamente con la
administración, deberán presentar las solicitudes y la documentación que
proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud
de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por
el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la
comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la
Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través del
portal de internet: www.comunidad.madrid ,
en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
Para la
presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
Los
interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos
documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición
cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de
potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la
consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización
expresa del interesado.
Podrán
aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la
opción Aportación de Documentos, disponible en el apartado de Servicios y
Trámites del portal de la Administración Electrónica: www.comunidad.madrid
Asimismo,
los titulares de los centros que sean personas físicas podrán elegir que las
notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de
practicar en este procedimiento se efectúen a través del Sistema de
Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Servicios y Trámites del
portal de la Administración Electrónica www.comunidad.madrid , si así lo indica en el impreso de
solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema.
En el
caso de los titulares de centros que sean personas jurídicas, que se encuentran
entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con
la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la notificación se realizará a través de medios
electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 del mismo texto
legal.
2. El
plazo de presentación de solicitudes y documentación será de diez días hábiles
desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Los
centros interesados en implantar enseñanza bilingüe en la etapa educativa para
la que solicitan autorización deberán acreditar que cuentan con los requisitos
de profesorado previstos en el artículo 4 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo,
modificada por la Orden 399/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte. Los centros deben encontrarse en cumplimiento de
estos requisitos dentro del plazo de presentación de las solicitudes
establecido en el apartado anterior.
4.
Subsanación de la solicitud. Las unidades responsables de la recepción de las
solicitudes verificarán que estas se ajustan a la presente Resolución y que cumplen
los requisitos y los plazos en ella dispuestos. Se concederá, cuando proceda,
trámite de subsanación en los términos previstos al respecto en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de
las administraciones públicas.
5. Las
Direcciones de Área Territorial remitirán las solicitudes que hubieran
recibido, junto con toda la documentación entregada por los centros, a la
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.
Quinta. Propuesta de autorización
Previa
comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en la Orden 763/2015,
de 24 de marzo, modificada por la Orden 399/2017, de 14 de febrero, y en
función de la disponibilidad presupuestaria, la Dirección General competente
sobre la enseñanza concertada elevará una propuesta de autorización de la
continuidad de la enseñanza bilingüe al titular de la Consejería con
competencias en materia de educación, que autorizará mediante orden a los
centros seleccionados.
Sexta. Recursos
Contra la
presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa, en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de
cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
ANEXOS
(veánse en formato pdf)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.