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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de las solicitudes de autorización para la continuidad de la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid en el curso 2023-2024. ([1])

 

 

 

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, ha regulado la enseñanza bilingüe en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en los centros privados concertados del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid mediante la Orden 763/2015, de 24 de marzo, modificada por la Orden 399/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

La Orden 763/2015, de 24 de marzo, en su artículo 12 establece el trámite que se debe seguir para autorizar la continuidad de la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en los centros privados concertados que hayan finalizado la implantación de esta enseñanza en la etapa de Educación Primaria.

Conforme se establece en el artículo 13.3 de la Orden 763/2015, la Dirección General competente en materia de enseñanza concertada está habilitada para concretar mediante Resolución los plazos, lugares y forma de presentación de la documentación requerida.

Por ello, a fin de precisar los plazos para la presentación y tramitación de las solicitudes y la documentación que deberán presentar los titulares de los centros privados concertados, y en virtud artículo 13.3 de la orden precitada y de las competencias establecidas en el artículo 15 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, esta Dirección General ha resuelto dictar las presentes

 

INSTRUCCIONES

 

Primera. Objeto

Las presentes instrucciones precisan los plazos y la tramitación de las solicitudes de autorización para la continuidad a partir del curso 2023-2024 de la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en aquellos centros privados concertados que hayan finalizado la implantación de esta enseñanza en la etapa de Educación Primaria.

Segunda. Destinatarios

Son destinatarios de las presentes instrucciones los centros privados concertados autorizados que han finalizado la implantación de enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Primaria y solicitan autorización para continuar esta enseñanza en Educación Secundaria Obligatoria.

Tercera. Solicitudes de autorización de la continuidad de la enseñanza bilingüe en Educación Secundaria Obligatoria

Los centros educativos interesados en continuar la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria deberán presentar una solicitud conforme al modelo anexo I que se inserta al final de esta Resolución. La solicitud irá acompañada de la documentación acreditativa de los títulos académicos y certificados del profesorado, conforme a lo previsto en el artículo 12.3 de la Orden 763/2015 ya citada.

De conformidad con el Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos, y a los efectos de la consulta por parte de la Administración de los títulos académicos de los profesores del centro, que se tienen que relacionar en las solicitudes de autorización, la titularidad del centro deberá recabar de cada uno de los profesores el anexo II (Formulario de comunicación de consulta de datos) cumplimentado, en el que los profesores dejarán constancia, si así fuera, de su oposición a la consulta de los datos por parte de la Administración. En el caso de que algún profesor se opusiera de manera expresa a dicha consulta, el titular del centro deberá obtener de dicho profesor la documentación correspondiente y aportarla junto con la solicitud.

Asimismo, en los casos en los que la consulta por parte de la Administración de las titulaciones y/o certificaciones que se pretenden acreditar no pudiera efectuarse a causa de la antigüedad de las mismas, o bien por cualquier otra razón, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio solicitará al interesado la aportación de una copia auténtica de dichas titulaciones y/o certificaciones.

Cuarta. Forma, lugar y plazos de presentación de las solicitudes y documentación

1. Conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para la presentación de las solicitudes y documentación, los titulares de los centros interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente:

a) Si el titular del centro solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.

b) Si el titular del centro solicitante es una persona jurídica estará obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos exclusivamente por medios electrónicos.

Los lugares de presentación de las solicitudes y documentación serán los siguientes:

a) Las personas físicas deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid. Asimismo, se podrán presentar en las oficinas de asistencia y también en los registros físicos de las Direcciones de Área Territorial y de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Las personas jurídicas y demás obligados a relacionarse electrónicamente con la administración, deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través del portal de internet: www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Servicios y Trámites del portal de la Administración Electrónica: www.comunidad.madrid

Asimismo, los titulares de los centros que sean personas físicas podrán elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Servicios y Trámites del portal de la Administración Electrónica www.comunidad.madrid , si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema.

En el caso de los titulares de centros que sean personas jurídicas, que se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 del mismo texto legal.

2. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Los centros interesados en implantar enseñanza bilingüe en la etapa educativa para la que solicitan autorización deberán acreditar que cuentan con los requisitos de profesorado previstos en el artículo 4 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, modificada por la Orden 399/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Los centros deben encontrarse en cumplimiento de estos requisitos dentro del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el apartado anterior.

4. Subsanación de la solicitud. Las unidades responsables de la recepción de las solicitudes verificarán que estas se ajustan a la presente Resolución y que cumplen los requisitos y los plazos en ella dispuestos. Se concederá, cuando proceda, trámite de subsanación en los términos previstos al respecto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Las Direcciones de Área Territorial remitirán las solicitudes que hubieran recibido, junto con toda la documentación entregada por los centros, a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.

Quinta. Propuesta de autorización

Previa comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en la Orden 763/2015, de 24 de marzo, modificada por la Orden 399/2017, de 14 de febrero, y en función de la disponibilidad presupuestaria, la Dirección General competente sobre la enseñanza concertada elevará una propuesta de autorización de la continuidad de la enseñanza bilingüe al titular de la Consejería con competencias en materia de educación, que autorizará mediante orden a los centros seleccionados.

Sexta. Recursos

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

 

ANEXOS

(veánse en formato pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 26 de enero de 2023.