Acuerdo de 11 de enero de 2023, del Consejo de Gobierno,
sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la
Comunidad de Madrid para el ejercicio 2023. ()
El Decreto
137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen
los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 hasta la entrada en vigor de los
Presupuestos Generales para 2023, dispone, en el apartado 1, de su artículo 7 que,
en el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público
de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del artículo 21.1
de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para 2022, no podrán experimentar ningún incremento respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2022.
No
obstante lo anterior, en su apartado 3, el artículo 7 del citado Decreto, permite
que las retribuciones íntegras del personal a que se refiere el artículo 21.1
de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, puedan experimentar, con respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2022, un incremento en el mismo porcentaje que,
en su caso, sea fijado en la normativa aprobada por el Estado, teniendo dicho
incremento el carácter de a cuenta del que se establezca en la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023, habiéndose
habilitado al Consejo de Gobierno, por parte de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, para
adoptar las decisiones que procedan en esta materia en el marco de la política
económica autonómica, manteniéndose en vigor esa habilitación durante el
período de prórroga.
En este
sentido, el artículo 19.Dos. 1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, normativa básica conforme a
lo previsto en el apartado Once del mismo precepto legal, establece que las
retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán
experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos
períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal
como a la antigüedad del mismo.
Por lo
expuesto y como consecuencia de la actual situación económico financiera en la
que se encuentra la Comunidad de Madrid, es posible asumir, nuevamente en el
ejercicio 2023, el crecimiento de las retribuciones del personal al servicio de
su sector público coincidente con el límite de los máximos porcentajes
establecidos a esos efectos por dicha normativa básica estatal, con las
excepciones previstas en la normativa legal presupuestaria autonómica.
En su
virtud, al amparo de lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la
Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022, y el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga
automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022,
hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023, el Consejo
de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa
deliberación en su sesión del día 11 de enero de 2023,
ACUERDA
Primero
1. Fijar,
para el año 2023, con efectos desde el 1 de enero, un incremento de las
retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la
Comunidad de Madrid contemplado en el artículo 21.1 de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022,
prorrogada para el año 2023, del 2,5 por 100 respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de
comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la
antigüedad del mismo. Dicho incremento tendrá el carácter de a cuenta del que
se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2023.
2. Las
retribuciones del personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito
competencial de la Comunidad de Madrid, se ajustarán a lo dispuesto en el
artículo 28 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 2023.
3. Los
incrementos a los que se refiere el presente apartado se harán efectivos, tras
la realización de los correspondientes procesos técnicos, en la primera nómina
que sea posible.
Segundo
Exceptuar
de los incrementos retributivos establecidos en el apartado primero del
presente acuerdo al personal contemplado en el artículo 25 de la Ley 4/2021, de
23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022,
así como al resto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo
de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid
y de sus entes adscritos.
Tercero
Autorizar
al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las
instrucciones que sean precisas en ejecución y desarrollo del presente acuerdo.
Cuarto
Publicar
el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.