[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 11 de enero de 2023, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2023. ([1])

 

 

 

El Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023, dispone, en el apartado 1, de su artículo 7 que, en el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del artículo 21.1 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.

No obstante lo anterior, en su apartado 3, el artículo 7 del citado Decreto, permite que las retribuciones íntegras del personal a que se refiere el artículo 21.1 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, puedan experimentar, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, un incremento en el mismo porcentaje que, en su caso, sea fijado en la normativa aprobada por el Estado, teniendo dicho incremento el carácter de a cuenta del que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023, habiéndose habilitado al Consejo de Gobierno, por parte de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, para adoptar las decisiones que procedan en esta materia en el marco de la política económica autonómica, manteniéndose en vigor esa habilitación durante el período de prórroga.

En este sentido, el artículo 19.Dos. 1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, normativa básica conforme a lo previsto en el apartado Once del mismo precepto legal, establece que las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Por lo expuesto y como consecuencia de la actual situación económico financiera en la que se encuentra la Comunidad de Madrid, es posible asumir, nuevamente en el ejercicio 2023, el crecimiento de las retribuciones del personal al servicio de su sector público coincidente con el límite de los máximos porcentajes establecidos a esos efectos por dicha normativa básica estatal, con las excepciones previstas en la normativa legal presupuestaria autonómica.

En su virtud, al amparo de lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, y el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación en su sesión del día 11 de enero de 2023,

 

ACUERDA

Primero

1. Fijar, para el año 2023, con efectos desde el 1 de enero, un incremento de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el artículo 21.1 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogada para el año 2023, del 2,5 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Dicho incremento tendrá el carácter de a cuenta del que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

2. Las retribuciones del personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

3. Los incrementos a los que se refiere el presente apartado se harán efectivos, tras la realización de los correspondientes procesos técnicos, en la primera nómina que sea posible.

 

Segundo

Exceptuar de los incrementos retributivos establecidos en el apartado primero del presente acuerdo al personal contemplado en el artículo 25 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, así como al resto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.

 

Tercero

Autorizar al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las instrucciones que sean precisas en ejecución y desarrollo del presente acuerdo.

 

Cuarto

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 16 de enero de 2023.