descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2022, del Director General de Emergencias, por la que se dictan instrucciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, tras su modificación mediante Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas. ([1])

 

 

 

Con fecha 10 de abril de 2022 entró en vigor la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que en su artículo 27 apartado tercero disponía que, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. Únicamente podía permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, o, en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir los incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión.

Con el fin de dar cumplimiento a dicha disposición se dictó la “Resolución de 26 de octubre de 2022, del Director General de Emergencias, por la que se establecen criterios para la autorización individualizada de quema de residuos vegetales en entornos silvícolas para prevenir incendios forestales, cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular” así como la “Resolución de 16 de noviembre de 2022, del Director General de Emergencias, relativa al procedimiento de autorización por el Cuerpo de Agentes Forestales de quema de residuos vegetales en terrenos forestales o en la franja de terreno de 400 metros de ancho que los circunda en caso de ser el terreno suelo no urbano, durante la época de peligro bajo”.

Posteriormente, con fecha 24 de diciembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, disponiendo su entrada en vigor el día 2 de enero de 2023, y cuya Disposición Final undécima viene a modificar el artículo 27.3 anteriormente referido en los siguientes términos:

“Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, de acuerdo con la letra C de la parte 2 del anexo III y con el considerando 22, ambos de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación. No obstante, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y como aplicación de la excepción del artículo 3.2.e), solo podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente de las Comunidades Autónomas, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios.

Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta ley de acuerdo con el artículo 3.2.e), ni de la dispensa establecida en el párrafo anterior, deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica”.

Conforme a lo anterior, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, con las siguientes salvedades:

a) Las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de la regulación establecida en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

b) Podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, cuando cuenten con la correspondiente autorización emitida por los órganos competentes en dicha materia.

c) Podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente, con el objeto de prevenir los incendios.

La presente resolución se emite con el fin de determinar la quema de residuos vegetales que podrá autorizar la Dirección General de Emergencias con el fin de prevenir incendios forestales. Dicha delimitación viene establecida en el Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA).

El Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid se aprobó con el fin de prevenir los incendios, tanto en cuanto a su inicio como a la limitación de sus efectos sobre los terrenos forestales, y sobre aquellos urbanos situados sin solución de continuidad con los primeros y que se han dado en denominar interfaz urbano forestal. La Prevención de Incendios Forestales en los diferentes ámbitos donde se despliega, se ha destacado como el único instrumento capaz de supeditar el comportamiento del fuego en un incendio forestal, actuando directamente sobre el medio o de forma indirecta sobre la actividad económica local, modificando el paisaje, y de forma determinante, actuando sobre sus causas. La acumulación de combustible en el territorio forestal, así como la entidad de las superficies cubiertas de vegetación sin solución de continuidad deriva en un mayor riesgo de gran incendio forestal.

Entre las medidas preventivas adoptadas en el Plan INFOMA se encuentra el régimen de solicitud de autorización preceptiva para la utilización de cualquier tipo de fuego durante todo el año, conforme a lo dispuesto en su anexo 2. Quedarán sujetos a dicho régimen de autorización preceptiva todos los interesados en hacer uso del fuego, incluidas las pequeñas y microexplotaciones agrarias.

El anexo 2, punto 2.3.1, de dicho Decreto 59/2017, de 6 de junio, establece las siguientes autorizaciones:

En época de peligro bajo de incendios: requerirá autorización del Cuerpo de Agentes Forestales la quema para eliminación de residuos vegetales en terrenos forestales o en la franja de terreno de 400 metros de ancho que los circunda, en caso de ser el terreno suelo no urbano.

No obstante, lo anterior, en los terrenos mencionados requerirá autorización del Director General de Emergencias, las quemas solicitadas por el ente Patrimonio Nacional, las quemas prescritas dentro de programas específicos, las quemas realizadas por los retenes y las quemas solicitadas para el mantenimiento de líneas eléctricas y vías férreas.

En épocas de peligro medio y alto de incendios: requerirá autorización del Director General de Emergencias el uso del fuego en terrenos forestales y en una franja de terreno de 400 metros a su alrededor, en caso de ser el terreno suelo no urbano.

En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Emergencias, mediante Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior,

 

RESUELVO

Primero

Con el objeto de prevenir incendios forestales, podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización emitida de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA).

 

Segundo

Dejar sin efecto las resoluciones siguientes:

a) Resolución de 26 de octubre de 2022, del Director General de Emergencias, por la que se establecen criterios para la autorización individualizada de quema de residuos vegetales en entornos silvícolas para prevenir incendios forestales, cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

b) Resolución de 16 de noviembre de 2022, del Director General de Emergencias, relativa al procedimiento de autorización por el Cuerpo de Agentes Forestales de quema de residuos vegetales en terrenos forestales o en la franja de terreno de 400 metros de ancho que los circunda en caso de ser el terreno suelo no urbano, durante la época de peligro bajo.

Las autorizaciones emitidas al amparo de las resoluciones anteriores mantendrán su vigencia durante el plazo establecido en las mismas.

 

Tercero

El procedimiento de autorización del Cuerpo de Agentes Forestales de quema de residuos vegetales en terrenos forestales o en la franja de terreno de 400 metros de ancho que los circunda en caso de ser el terreno suelo no urbano, durante la época de peligro bajo, se regulará por Resolución del Director General de Emergencias al efecto.

[Por Resolución de 30 de diciembre de 2022, relativa al procedimiento de autorización del Cuerpo de Agentes Forestales de quema de residuos vegetales en terrenos forestales o en la franja de terreno de 400 metros de ancho que los circunda en caso de ser el terreno suelo no urbano, durante la época de peligro bajo]

 

Cuarto

La presente Resolución producirá efectos desde el día 2 de enero de 2023.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Viceconsejero de interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, quién resolverá como superior jerárquico, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.