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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 30 de diciembre de 2022, del Director General de Emergencias, relativa al procedimiento de autorización del Cuerpo de Agentes Forestales de quema de residuos vegetales en terrenos forestales o en la franja de terreno de 400 metros de ancho que los circunda en caso de ser el terreno suelo no urbano, durante la época de peligro bajo. ([1])

 

 

 

 

El Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de junio de 2017, regula en su Anexo II (ʺMedidas preventivasʺ), punto 2.5.a), la autorización de tramitaciones referidas en el punto 2.3.1 del mencionado anexo, en los casos en los que corresponde al Cuerpo de Agentes Forestales, en relación a las quemas de residuos vegetales en terrenos forestales o en la franja de terreno de 400 metros de ancho que los circunda, en caso de ser el terreno suelo no urbano, todo ello en época de peligro bajo de incendios.

Mediante la presente Resolución se detalla el procedimiento a seguir para la obtención de la autorización señalada en los supuestos referidos en el párrafo anterior.

Primero. Autorizaciones del cuerpo de agentes forestales relativas a la quema de residuos vegetales en terrenos forestales

Durante la época de peligro bajo de incendios forestales, en los terrenos forestales situados en el territorio de la Comunidad de Madrid, la autorización de quema de residuos vegetales por parte del Cuerpo de Agentes Forestales quedará sometida al siguiente trámite:

La solicitud de autorización se hará mediante llamada al teléfono gratuito 900 181 628, con, al menos, cinco días de antelación, indicando el emplazamiento concreto, día y hora previstos de uso del fuego y demás información relevante, tal y como establece el referido punto 2.5.a).

Una vez visitada la zona por el Agente Forestal y tras la verificación de la idoneidad del emplazamiento y de los restos a quemar, se recibirá un permiso de quema firmado por el Agente Forestal con un condicionado al reverso que se deberá cumplir.

La persona autorizada deberá confirmar el uso del fuego el mismo día del uso, pero con carácter previo, a la Dirección General competente en materia de protección ciudadana, mediante envío de correo electrónico a usofuego@madrid.org , o al número de fax 915 801 848 o llamada telefónica al 915 801 849 o al número gratuito 900 720 300.

El horario de atención del teléfono gratuito 900 720 300 será de 8:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas.

Segundo. Autorizaciones del cuerpo de agentes forestales relativas a la quema de residuos vegetales en la franja de terreno de 400 metros que circunda los terrenos forestales, en caso de ser el terreno suelo no urbano

Durante la época de peligro bajo de incendios forestales, en los terrenos agrícolas situados dentro de la franja de 400 metros de las zonas forestales de la Comunidad de Madrid, la autorización de quema de residuos vegetales por parte del Cuerpo de Agentes Forestales quedará sometida al siguiente trámite:

1. La solicitud de autorización se hará mediante llamada al teléfono gratuito 900 181 628, con al menos cinco días de antelación, indicando el emplazamiento concreto, día y horas previstos de uso del fuego y demás extremos relevantes, tal y como establece el referido punto 2.5.a).

2. Se comunicará al interesado desde dicho teléfono gratuito la autorización referida, cuando se considere adecuado en los términos establecidos en el punto 2.5.a) señalado, indicando el número de referencia de quema, así como las fechas de inicio y fin de autorización.

El horario de atención del teléfono gratuito 900 181 628 será de 8:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas.

Para la ejecución de la quema, deberá cumplirse el siguiente condicionado. Sin perjuicio de ello, de los siniestros que se produzcan como consecuencia del uso del fuego, será responsable el autorizado.

1. Incluirá los restos generados en esa parcela, procedentes de podas y limpias en viñas, olivares, huertos, aromáticas de cultivo o producción, así como otros restos de terrenos laboreados y/o productivos que no sean terrenos forestales. Queda expresamente prohibida la quema de restos de jardinería y rastrojos no autorizada por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

2. En todos los casos, la persona autorizada deberá confirmar el uso del fuego el mismo día del uso, pero con carácter previo, a la Dirección General competente en materia de protección ciudadana, mediante envío de correo electrónico a usofuego@madrid.org , o al número de fax 915 801 848 o llamada telefónica al 915 801 849 o al número gratuito 900 720 300.

El horario de atención del teléfono gratuito 900 720 300 será así mismo de 8:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas.

3. En caso de que, por razones meteorológicas o de otra índole no deba realizarse la quema, se suspenderá la autorización, en función del riesgo que implique el uso o actividad prevista.

4. La superficie ocupada por las hogueras estará rodeada por una franja de 3 metros de anchura recientemente laboreada o, en cualquier caso, libre de vegetación herbácea, hojarasca u otra vegetación o material inflamable para evitar la propagación del fuego y la soflamación de la vegetación circundante.

5. No se realizarán grandes acumulaciones, superiores a 2 metros cúbicos, de restos vegetales para quemar, estos se quemarán en pequeños montones dentro del recinto ocupado por el cultivo, a una distancia superior a 6 metros del límite del mismo y en la zona de la parcela más alejada del terreno forestal más próximo.

6. Todas las quemas deberán contar con personal y material suficiente para su debido control, así como de un teléfono móvil operativo para poder comunicar al 112 cualquier incidencia.

7. La hoguera no se iniciará antes de la salida del sol y deberá estar totalmente extinguida al finalizar la jornada de trabajo. En todo caso, la quema deberá quedar completamente extinguida antes de la puesta de sol.

8. No se abandonará la vigilancia de las zonas quemadas hasta que las hogueras estén totalmente apagadas y transcurridas dos horas después de verse rescoldos o brasas.

9. No se podrá iniciar ninguna quema en los días de viento y, si una vez iniciada la hoguera se levanta viento, se procederá a apagarla inmediatamente.

10. Los Agentes Forestales quedarán facultados para controlar el cumplimiento de esta resolución, así como para denunciar cualquier incumplimiento de la misma. Se deberá atender siempre a las indicaciones del personal del Cuerpo de Agentes Forestales y del Cuerpo de Bomberos.

11. Esta autorización no exime de la obligación de obtener cuantas autorizaciones que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban otorgar otros organismos que tengan reglamentariamente competencias sobre los terrenos donde se va a solicitar la quema y su uso.

12. El interesado queda obligado al cumplimiento de este condicionado y de conservar el número de autorización, que deberá aportar en caso de existir algún requerimiento por parte de los agentes de la autoridad competentes.

La autorización otorgada carecerá de toda validez en caso de no cumplirse este condicionado.

Quedará sin efectos cualquier resolución del Director General de Emergencias que se haya emitido con anterioridad en esta misma materia. Sin perjuicio de lo anterior, las autorizaciones emitidas al amparo de las resoluciones anteriores mantendrán su vigencia durante el plazo establecido en las mismas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 12 de enero de 2023.