Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se
establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los
presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en
vigor de los presupuestos generales para 2023. ()
La Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas, establece, en su artículo 21.2, la prórroga automática de los
presupuestos del ejercicio anterior en el caso de que los presupuestos
generales de las Comunidades Autónomas no fueran aprobados antes del primer día
del ejercicio presupuestario correspondiente.
De
acuerdo con el precepto reseñado, el artículo 51 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, establece el
régimen jurídico básico de la prórroga de los presupuestos generales de la
Comunidad de Madrid.
En
particular, dicho artículo dispone, en primer lugar, que, si la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid no se aprobara antes del
primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán
automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la
publicación y entrada en vigor de los nuevos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID. Y añade que la prórroga no afectará los créditos para
gastos correspondientes a programas que deban terminar en el ejercicio cuyos
presupuestos se prorrogan.
La
situación económica que se prevé para 2023 ha motivado que el Pleno del
Congreso de los Diputados, en sesión de 22 de septiembre de 2022, y a petición
del Gobierno, haya respaldado que en España se mantengan las condiciones de
excepcionalidad que aconsejan y justifican mantener la suspensión de las reglas
fiscales, en línea con la recomendación de la Comisión Europea, que también ha
decidido extender la cláusula de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y
Crecimiento ante la crisis desatada por el encarecimiento de precios derivados
de la invasión rusa de Ucrania.
Tal y
como ha señalado la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal en su
informe de 29 de julio de 2022, emitido a solicitud del Gobierno, en 2023
concurren las circunstancias excepcionales a las que hace referencia el
artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, como consecuencia de la crisis
energética y la incertidumbre por la guerra de Ucrania.
En el
marco económico y normativo al que se ha hecho referencia se inscribe la
prórroga automática de los presupuestos generales aprobados mediante Ley
4/2021, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid
para 2022, hasta que se elaboren y aprueben los nuevos presupuestos para 2023,
toda vez que la Asamblea de Madrid no ha aprobado el Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2023 que el Gobierno
aprobó el pasado 26 de octubre de 2022 y remitió a la Asamblea para su
tramitación.
La
presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respondiendo
a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
De
acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica
por razones de seguridad jurídica, facilitando la interpretación y aplicación
de la ley de presupuestos prorrogada.
Por otro
lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible y necesaria para atender la necesidad a cubrir por la misma,
garantizando el buen funcionamiento económico-presupuestario de la Comunidad de
Madrid.
Se ha
cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, con la plasmación
de la actuación en una norma que será objeto de publicación. Así mismo, se
dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad de
Madrid, nacional y de la Unión Europea, tratando de garantizar principios
contenidos en la normativa básica como la estabilidad presupuestaria y la
sostenibilidad financiera.
En cuanto
al principio de transparencia, la norma tiene carácter presupuestario, por lo
que está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública,
esto es, consulta pública y tramites de audiencia e información públicas, si
bien será publicada en su momento.
Finalmente,
se adecúa al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas
administrativas para los ciudadanos.
Para la
elaboración de este decreto se han sustanciado los trámites y solicitado los
informes preceptivos, con excepción de los trámites de consulta pública y
audiencia por tratarse de una norma presupuestaria y de los informes de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid y la Comisión Jurídica Asesora por
tener la norma carácter estrictamente organizativo.
De
acuerdo con lo que precede, el decreto se dicta en ejercicio de la potestad
reglamentaria conferida por el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el
artículo 8 g) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de diciembre de
2022,
DISPONE
Artículo 1. Objeto
El objeto
de este decreto es establecer los criterios de aplicación de la prórroga
automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022
durante el ejercicio 2023, desde el 1 de enero hasta la publicación y entrada
en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
2023.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. El
presente decreto será de aplicación a los presupuestos de:
a) La
Asamblea de Madrid.
b) La
Cámara de Cuentas.
c) La
Administración de la Comunidad de Madrid.
d) Los
organismos autónomos administrativos.
e) Los
organismos autónomos mercantiles.
f) Los
entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los
créditos de su presupuesto de gastos.
g) Las
empresas públicas con forma de entidad de derecho público.
h) Las
empresas públicas con forma de sociedad mercantil.
i) Los
restantes entes públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre.
j) Los
consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
k) Las
fundaciones del sector público autonómico.
2. A los
efectos de esta norma, se entiende por fundaciones del sector público
autonómico aquéllas que reúnan alguno de los requisitos siguientes:
a) Que se
constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o
indirecta, de la Administración General de la Comunidad de Madrid o cualquiera
de los sujetos integrantes del sector público institucional autonómico, o bien
reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.
b) Que el
patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes
o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público
institucional autonómico con carácter permanente.
c) La
mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del
sector público institucional autonómico.
Artículo 3. Determinación de los créditos
prorrogados
1. Los
créditos prorrogados serán los iniciales aprobados por la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, e incluirán
las modificaciones presupuestarias de carácter consolidable realizadas durante
el ejercicio 2022 y los ajustes técnicos necesarios, adecuándose a los
siguientes criterios y excepciones:
a) La
estructura orgánica del presupuesto se adaptará a la organización
administrativa vigente el 1 de enero de 2023 y a las modificaciones
presupuestarias autorizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 derivadas de
reorganizaciones administrativas, así como las que resulten necesarias en 2023.
La
estructura funcional o por programas y la económica de ingresos y gastos del
presupuesto será la recogida en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, con las
modificaciones efectuadas a lo largo del ejercicio 2022 y las que puedan
resultar necesarias desde el inicio del ejercicio 2023.
El
Consejero competente en materia de hacienda realizará las adaptaciones
necesarias en dichas estructuras a fin de adecuar los créditos a su finalidad.
b) Serán
objeto de prórroga los créditos iniciales de Capítulo I a los que se
adicionarán las modificaciones presupuestarias consolidables, así como los
créditos derivados de actuaciones en materia de personal autorizados hasta el
31 de diciembre de 2022 que tengan repercusión en el ejercicio 2023 y los
ajustes técnicos necesarios.
Asimismo,
la prórroga presupuestaria incluirá los créditos destinados a la dotación de
plazas comprometidas como consecuencia de procesos de selección en ejecución,
así como los derivados de acuerdos y convenios suscritos con anterioridad a 31
de diciembre de 2022 y que no se encuentren suspendidos por una norma con rango
de ley.
c) De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y
actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2022.
En este
sentido, los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal
condición.
Lo
dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación a las transferencias
internas de carácter nominativo entre entes del sector público de la Comunidad
de Madrid a las que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre.
d) Los
créditos precisos para satisfacer los intereses y el capital del endeudamiento
que sea preceptivo reconocer se prorrogarán según los compromisos adquiridos,
de conformidad con el artículo 135 de la Constitución española.
e) Los
créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de otras
administraciones se prorrogarán por el importe aprobado en la Ley 4/2021, de 23
de diciembre, sin perjuicio de los compromisos de la programación establecida
por los órganos competentes para 2023, y en especial, en lo que se refiere a
los créditos financiados con recursos procedentes del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, que se consignarán por los importes ya recibidos y no ejecutados
en 2022 y por los importes comprometidos en cuanto a su recepción en 2023.
2. En
todo caso, la ejecución del presupuesto prorrogado será coherente con los
objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera fijados
conforme a la normativa básica estatal, teniendo en cuenta la vigencia de la
cláusula de salvaguarda que determina la aplicación en 2023 del artículo 11.3
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
Artículo 4. Vinculación de los créditos
1. Las
vinculaciones de los créditos prorrogados serán las establecidas en la Ley
4/2021, de 23 de diciembre.
2. El
Consejero competente en materia de hacienda podrá establecer vinculaciones con
un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente
para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria.
Artículo 5. Presupuestos de las empresas y entes del
sector público
Las
empresas y entes públicos señalados en el artículo 2, apartado 1, letras g),
h), i), j) y k) de este Decreto durante el período de prórroga, deberán ajustar
la ejecución de sus presupuestos de gastos a los ingresos procedentes de las
secciones presupuestarias desde las que se financian, así como a sus ingresos propios,
en su caso.
Artículo 6. Estado de ingresos
1. Se
prorrogan los estados iniciales de ingresos de los capítulos 1 a 9 del estado
de ingresos incluidos en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, con excepción de
los que se consideren de imposible realización y de los que se modifiquen en
función de las previsiones que puedan derivar de la ejecución de cualquier
norma, compromiso fehaciente o cualquier otro título o negocio jurídico.
2. En
todo caso, se preverán los ingresos necesarios para hacer frente a las
obligaciones derivadas del endeudamiento que deban asumirse según lo dispuesto
en el artículo 3.1.d) de este Decreto.
3. Una
vez iniciado el ejercicio 2023, la Consejería competente en materia de hacienda
revisará el estado de ingresos prorrogado y, en caso de ser necesarias,
realizará las adaptaciones precisas para su ajuste teniendo en cuenta la
liquidación de ingresos del ejercicio prorrogado y cualquier otra circunstancia
relevante que pueda afectar a la estimación de los ingresos que se prevé liquidar
en 2023.
Artículo 7. Incremento retributivo
1. En el
año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público de la
Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del artículo 21.1 de la
Ley 4/2021, de 23 de diciembre, no podrán experimentar ningún incremento
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, con las precisiones a que
hacen referencia los apartados siguientes.
2. Lo
dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por las variaciones
del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución
de los objetivos fijados al mismo.
3. No
obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las retribuciones íntegras
del personal a que se refiere el artículo 21.1 de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, experimentarán, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2022, un incremento en el mismo porcentaje que, en su caso, sea fijado en la
normativa aprobada por el Estado. Dicho incremento tendrá el carácter de a
cuenta del que se establezca en la ley de presupuestos generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2023.
Artículo 8. Disponibilidad de los créditos en el
presupuesto prorrogado
1. La
disponibilidad de los créditos a que se hace referencia en este decreto se
supeditará en su cuantía al cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, y a los compromisos contraídos por la Comunidad de Madrid en el seno del
Consejo de Política Fiscal y Financiera.
2. El
Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de
hacienda, podrá aprobar las declaraciones de no disponibilidad precisas para
garantizar el cumplimiento de dichos objetivos, y las que sean necesarias como
consecuencia de la aplicación de cualesquiera medidas autonómicas o estatales
que supongan la alteración de los gastos o ingresos públicos y que, por su
naturaleza y contenido, puedan llevarse a cabo en el ámbito de los presupuestos
generales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9. Tramitación de expedientes de gasto
durante el período de prórroga
1. La
tramitación de expedientes de gasto se producirá con respecto al crédito
inicial prorrogado de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de este
decreto, al mismo nivel de vinculación, dentro del cual se entenderán incluidos
los compromisos de carácter plurianual contraídos en ejercicios anteriores, las
obligaciones derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en el año
2022, expedientes de tramitación anticipada y las ayudas financiadas con fondos
finalistas procedentes de otras Administraciones que mantengan su vigencia o
deban ser ejecutadas durante el ejercicio 2023.
2. En
aquellas aplicaciones presupuestarias en las que los créditos prorrogados sean
inferiores a los compromisos de gasto contraídos, se tramitarán las
modificaciones presupuestarias necesarias para incrementar los citados
créditos.
Dichas
modificaciones se financiarán, siempre que sea posible, con cargo a los
créditos disponibles de la misma sección presupuestaria.
Artículo 10. Disposiciones específicas en materia de
modificaciones de crédito
1. Se
autorizan las adaptaciones técnicas necesarias como consecuencia de
reorganizaciones administrativas para crear las secciones, los servicios y los
conceptos presupuestarios necesarios y, si procede, autorizar las
modificaciones de créditos correspondientes.
2.
Durante la vigencia de la prórroga, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá
autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la
mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los conceptos
de ingresos previstos en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid,
dando cuenta a la Comisión de la Asamblea competente en materia de
presupuestos, de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.
Se
entiende incluido en este supuesto los mayores ingresos o reconocimiento de
derechos producidos como consecuencia de acuerdos de otras administraciones
públicas para la financiación de la modificación de objetivos de estabilidad o
deuda pública.
Asimismo,
podrá generarse crédito en el presupuesto de gastos en virtud de los ingresos
recaudados o derechos reconocidos por Comunidad de Madrid que tengan su origen
en el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y en el programa REACT-EU.
3. Durante
el período de la prórroga presupuestaria, las transferencias de crédito se
ajustarán a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre y en la Ley
4/2021, de 23 de diciembre.
4. En
ningún caso las transferencias de crédito podrán destinarse a nuevas dotaciones
de créditos que financien subvenciones nominativas, salvo en los supuestos
previstos en el artículo 57.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
Artículo 11. Imputación de compromisos de gasto e
incorporación de remanentes de tesorería afectados
1. Las
obligaciones en vigor el 31 de diciembre de 2022 derivadas de compromisos de
gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores que no se hayan podido
reconocer con cargo a los créditos del presupuesto para 2022, se podrán aplicar
a los créditos del presupuesto prorrogado en 2023, conforme a lo establecido en
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, así
como en la Orden de 6 de septiembre de 2022, del Consejero de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y
cierre contable para 2022.
2. Los
remanentes de tesorería derivados de la inejecución de los créditos que a
continuación se indican quedarán afectados a la financiación de las actuaciones
vinculadas en los términos que se señalan: los correspondientes al saldo
positivo de financiación procedente del Estado, de la Unión Europea o a las
aportaciones de carácter finalista realizadas por otras personas físicas o
jurídicas, que se destinarán al cumplimiento de sus finalidades específicas
para las que aquella fue concedida siempre y cuando se mantengan en los mismos
términos que entonces, en cuyo caso, podrán aplicarse al presupuesto de gastos
mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.
Artículo 12. Ajustes por fin de prórroga
1.
Terminado el período de prórroga, se procederá a la apertura del presupuesto
aprobado y se efectuarán los ajustes necesarios para adecuar el presupuesto
inicialmente cargado en la prórroga al presupuesto finalmente aprobado por la
Asamblea de Madrid. Los créditos incluidos en dicho presupuesto tendrán la
consideración de créditos iniciales y a ellos estarán imputados los gastos
realizados con cargo al presupuesto prorrogado.
2. Las
transferencias de crédito realizadas durante el período de prórroga afectarán
exclusivamente al presupuesto prorrogado.
3. En
caso de que los gastos realizados durante la prórroga fuesen superiores, a
nivel de vinculación, a los créditos finalmente aprobados, las consejerías
afectadas propondrán a la Consejería competente en materia de hacienda los
ajustes necesarios para poder imputar el mencionado exceso de gastos, que
deberá financiarse con la minoración de otros créditos del presupuesto que
ocasione menos trastornos para el servicio público.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Normativa aplicable
Durante
el período de prórroga continuará en vigor el texto articulado de la Ley
4/2021, de 23 de diciembre, con las adecuaciones temporales correspondientes y
con las excepciones derivadas de su adaptación a lo establecido en normas
legales, en este decreto o en todo aquello que pudiera resultar inaplicable por
su naturaleza.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se
autoriza al Consejero competente en materia de hacienda para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para la aplicación de este decreto.
Se
autoriza a la Dirección General competente en materia de presupuestos y a la
Intervención General a dictar en el ámbito de su competencia, cuantas
instrucciones fuesen necesarias para la gestión de la prórroga de la Ley
4/2021, de 23 de diciembre.
Se
autoriza a la Intervención General para realizar las operaciones necesarias que
permitan traspasar los documentos contabilizados durante la vigencia del
presupuesto prorrogado a las aplicaciones resultantes de la entrada en vigor de
la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de
2023.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor y
vigencia
Este
decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y permanecerá vigente hasta la
publicación y entrada en vigor de la ley de presupuestos generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2023.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.