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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

I

Una de las prioridades de la Comunidad de Madrid es el desarrollo y consolidación de la Administración electrónica como medio de relación con los ciudadanos y de acceso a los servicios públicos. Para ello, se han puesto en marcha en los últimos años una serie de actuaciones tecnológicas y organizativas, acompañadas de su articulación en disposiciones normativas, que han permitido su válida y eficaz aplicación, así como impulsar la eficiencia en el gasto público, el crecimiento económico y la productividad, lo que posibilita la reducción de las cargas administrativas que soportan empresas y particulares.

Entre las disposiciones normativas autonómicas hay que destacar el Decreto 94/2006, de 8 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de utilización de la firma electrónica en las relaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Estas normas se vieron profundamente afectadas por la entrada en vigor de la normativa dictada en virtud de la competencia legislativa exclusiva estatal, así como las de carácter básico, aplicables a la materia. En un primer momento, por la derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y, en la actualidad, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se han configurado como la piedra angular para la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la actividad administrativa y a las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones públicas. Como consecuencia de ello, y aunque gran parte de su regulación se puede entender tácitamente modificada o derogada, lo cierto es que esta normativa autonómica no ha sido expresamente derogada, ni su ámbito objetivo de regulación actualizado en ninguna otra norma.

Esta necesidad de actualización de la normativa autonómica debe tener en cuenta también la evolución de marco normativo de referencia, que se ha concretado, principalmente, en la entrada en vigor de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, Reguladora de Determinados Aspectos de los Servicios Electrónicos de Confianza, así como el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación administrativa y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Ambas normas han definido con precisión las características y requisitos básicos de las relaciones electrónicas entre los ciudadanos y las Administraciones públicas, permitiendo que estas puedan regular en sus ámbitos competenciales las singularidades organizativas, funcionales y tecnológicas que les sean propias, así como adaptar la normativa existente a los cambios introducidos por las mencionadas normas. Además, hay que mencionar el Real Decreto 311/2022, de 23 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (en adelante, Esquema Nacional de Seguridad), así como el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad (en adelante, Esquema Nacional de Interoperabilidad). En este contexto, la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

Sin embargo, la normativa autonómica anterior a estos desarrollos de la normativa de competencia exclusiva estatal y la de carácter básico, que regulaba con carácter general las cuestiones de identificación y firma electrónica en la Comunidad de Madrid, requiere de una adaptación a las nuevas previsiones, de forma que se disponga en la misma de un marco reglado para la prestación de estos servicios al ciudadano que evite un vacío normativo y la inseguridad jurídica en cuanto a la interpretación y aplicación de las normas, a la vez que permita un encaje en las mismas de los avances tecnológicos y funcionales existentes.

II

Por otro lado, el presente decreto pretende racionalizar la operativa del órgano de gestión y control del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid. En este sentido, hay que indicar que el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, atribuye a la Viceconsejería de Presidencia, en su artículo 7, la Presidencia de la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid. A su vez, el artículo 13.5 del referido decreto, atribuye a la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, en materia de Administración electrónica, las competencias para la ʺpublicación y actualización en el Portal de Internet de la Comunidad de Madrid de la información relativa a los procedimientos administrativos y la información asociada de cada uno de ellos…ʺ, así como ʺla autorización de todas aquellas páginas web que no estén incluidas en el Portal de Internet de la Comunidad de Madrid…ʺ y, finalmente, ʺla promoción de acciones de impulso de la accesibilidad del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid, en colaboración con los restantes centros directivos con competencias en la materiaʺ.

En desarrollo de este mandato, se considera necesario actualizar la regulación de la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid ʺcomunidad.madridʺ, creada por el Decreto 53/2005, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la ʺComisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madridʺ. Para ello, se deroga la Orden 66/2020, de 26 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid, que regula en la actualidad la organización y funcionamiento de la Comisión, en virtud de la disposición final primera del Decreto 281/2019, 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecía la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno. Dicha orden requiere una actualización de su operativa, promoviendo además la adecuada simplificación normativa en relación al propio funcionamiento de la referida Comisión. Asimismo, habiendo constatado la existencia de una forma ágil de operar, en relación a los contenidos del Portal, por parte de las distintas consejerías de la Comunidad de Madrid, y habiendo pasado la Comisión a ostentar un papel meramente observador en gran parte de sus cometidos, se considera conveniente dotarle de un carácter más ejecutivo, detallando el procedimiento que actualmente viene siendo desarrollado por la Comisión y sus miembros, para la gestión ordinaria de los contenidos del Portal de Internet, revistiendo de mayor seguridad jurídica esta labor, y promoviendo la simplificación administrativa. El portal web de Administración electrónica se configura como servicio corporativo o institucional de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

III

El presente decreto se formula dentro del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, ya que el artículo 26.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a esta la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Por su parte, el apartado 1.3 del citado artículo le otorga competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia. A su vez, el artículo 27, apartado 2, dispone que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de ʺrégimen jurídico y sistema de responsabilidad de la Administración pública de la Comunidad de Madrid y los entes públicos dependientes de ella, así como el régimen estatutario de sus funcionariosʺ.

El presente decreto se estructura en diecinueve artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El capítulo I recoge las disposiciones generales, regulando el objeto y el ámbito de aplicación. El capítulo II regula la infraestructura básica para la prestación de servicios, específicamente cuestiones relacionadas con el Punto de Acceso General, la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid y el Registro Electrónico General. El capítulo III regula determinados aspectos relacionados con la identificación y firma electrónica en la Comunidad de Madrid. El capítulo IV regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid. El capítulo V recoge el procedimiento para la publicación, modificación y eliminación de contenidos en el Portal de Internet de la Comunidad de Madrid ʺcomunidad.madridʺ.

La disposición adicional única excluye de la regulación a las sedes y portales ya existentes en la Comunidad de Madrid. En cuanto a la disposición derogatoria única, contempla la pérdida de vigencia de las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto. Por último, la disposición final primera, habilita al titular de la consejería competente en materia de Administración electrónica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto y, específicamente, al titular de la consejería competente en materia de digitalización para que, en el plazo de seis meses, promueva la aprobación de una disposición sobre organización, funcionamiento e implantación de sistemas, productos y servicios TIC, incluyendo un catálogo de servicios digitales de uso uniforme, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. La disposición final segunda modifica el Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, garantizando la eficacia y actualización del requisito de publicidad de los formularios normalizados mediante su publicación en el Portal de Internet de la Comunidad de Madrid. Finalmente, la disposición final tercera señala como fecha de entrada en vigor del presente decreto el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

IV

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, siendo estos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad se justifica en efectuar el correspondiente desarrollo normativo de los mandatos contenidos en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y resto de normativa básica, a fin de adaptar y actualizar la normativa de la Comunidad de Madrid en la materia. Por su parte, el principio de necesidad y eficacia, deriva y se ajusta a la existencia de la normativa estatal, específicamente el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y se concreta en el efecto directo que el decreto tiene sobre el servicio público que ha de prestarse al ciudadano. El principio de proporcionalidad, al contener este texto normativo las medidas adecuadas e imprescindibles para conseguir el objetivo que se pretende. La seguridad jurídica queda, asimismo, salvaguardada dada la coherencia completa del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico y, en particular, con la regulación legal que es objeto de desarrollo y actualización. En cuanto al principio de transparencia, se hará posible mediante la participación activa de los potenciales destinatarios de esta norma a través del trámite de audiencia e información pública. Por último, el principio de eficiencia se garantiza al carecer de impacto en los gastos o ingresos de la Comunidad de Madrid, no creando además cargas administrativas para sus destinatarios.

Asimismo, el presente decreto se ha tramitado conforme al procedimiento previsto por la normativa vigente, solicitándose el informe de coordinación y calidad normativa, así como los de las secretarías generales técnicas de todas las consejerías. Igualmente, se han recabado los informes preceptivos correspondientes a su carácter normativo, concretamente los de impacto de género, impacto en la infancia, la adolescencia y la familia, impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y, finalmente, el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.

La Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano es competente para proponer el decreto en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 13 del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de diciembre de 2022,

 

DISPONE

 

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto

1. El presente decreto tiene por objeto actualizar y adaptar la normativa de la Comunidad de Madrid a la normativa básica del Estado en determinadas cuestiones relacionadas con el ámbito material de la Administración electrónica.

2. Asimismo, se pretende racionalizar la operativa y funciones del órgano competente para la gestión y dirección del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid, denominado ʺComisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madridʺ.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Este decreto será de aplicación:

a) A los órganos de las distintas consejerías, organismos autónomos y entes públicos vinculados o dependientes de las mismas, que integran la Administración de la Comunidad de Madrid, en los términos dispuestos en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre).

b) A los ciudadanos en sus relaciones con los órganos de las distintas consejerías y organismos autónomos, y entes públicos dependientes de las mismas.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente decreto el resto de entidades que integran el sector público institucional de la Comunidad de Madrid, sometidos al derecho privado, salvo cuando ejerzan potestades administrativas.

 

Capítulo II

Infraestructura básica para la prestación de servicios a los ciudadanos por medios electrónicos

 

Artículo 3. Punto de Acceso General electrónico

1. El Portal de Internet institucional de la Comunidad de Madrid, cuya titularidad y gestión corresponde a la consejería competente en materia de Administración electrónica, como Punto de Acceso General electrónico, es el punto de acceso disponible a través de redes de telecomunicación que integra la información y los servicios ofrecidos por la Administración de la Comunidad de Madrid. Su dirección electrónica es www.comunidad.madrid

2. Desde este Punto de Acceso General se accede a los servicios, trámites e información administrativa de carácter general y sectorial, así como a la sede electrónica, desde donde se ofrecerán los servicios administrativos de tramitación digital.

3. El Punto de Acceso General electrónico dispondrá de los sistemas que permiten el establecimiento de medidas de seguridad, de acuerdo con lo establecido en Esquema Nacional de Seguridad, en el ámbito de la Administración electrónica.

 

Artículo 4. Sede electrónica de la Comunidad de Madrid

1. La sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid es el espacio en el que se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o servicios que requieran la identificación de la Administración de la Comunidad de Madrid y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.

2. La Comunidad de Madrid dispone en su portal de Internet de una sede electrónica principal, que corresponde a la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid , y una sede asociada que corresponde a la dirección electrónica: www.sede.comunidad.madrid . En ambos casos, se podrá acceder a través de los correspondientes mecanismos de identificación y firma.

3. La titularidad de la sede electrónica corresponde a la consejería competente en materia de Administración electrónica. No obstante, serán responsables de la integridad, veracidad y actualización de todo lo relativo a la gestión, contenidos, procedimientos, trámites y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica, los titulares de cada una de las consejerías de la Comunidad de Madrid, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y, en su caso, de aquellos organismos o entidades de la Administración institucional que se incorporen a dicha sede.

4. La gestión tecnológica de la sede electrónica es competencia de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de coordinación sobre la incorporación de los contenidos en la sede que correspondan a la consejería competente en materia de Administración electrónica en la Comunidad de Madrid.

5. La sede electrónica está disponible para todos los ciudadanos de forma gratuita y permanente.

 

Artículo 5. Contenido y servicios de la sede electrónica

En la sede electrónica de la Comunidad de Madrid se encuentran todos los procedimientos administrativos y servicios de tramitación digital que la Administración de la Comunidad de Madrid pone a disposición de los ciudadanos. Su contenido y servicios son los establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

 

Artículo 6. Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid

1. Se regula el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, dependiente de la dirección general competente en materia de Administración electrónica y responsable de su gestión, vinculado a la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. Este registro está habilitado para la recepción y remisión electrónica de las solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a cualquier órgano, organismo o entidad, dentro del ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid. También se anotarán en el mismo la salida de los documentos oficiales dirigidos a otras Administraciones públicas o particulares.

2. El Registro Electrónico General es común para toda la Administración de la Comunidad de Madrid y se encuentra disponible para cualquier ciudadano en la sede electrónica, todos los días del año durante las veinticuatro horas.

3. El Registro Electrónico General será interoperable con los registros del resto de Administraciones públicas, en los términos establecidos por la legislación del procedimiento administrativo común, garantizándose su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros electrónicos.

 

Artículo 7. Modelo de documentos admitidos por el Registro Electrónico General

1. El Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid admitirá los siguientes modelos de documentos, todos ellos disponibles en la sede electrónica:

a) Formularios normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites competencia de la Administración de la Comunidad de Madrid, dirigidos a los órganos, organismos y entidades a que se refiere el artículo 2.1.a) del presente decreto.

b) Formulario genérico, para las solicitudes, escritos o comunicaciones que no dispongan de formulario normalizado para su presentación, dirigido a los órganos, organismos o entidades de la Comunidad de Madrid o a cualquier otra Administración pública.

2. En los casos descritos en el apartado 1 b) del presente artículo, efectuada la recepción, examinado el contenido de la solicitud, escrito o comunicación recibido y una vez determinado el órgano, organismo o entidad competente, se procederá a su remisión a los destinatarios.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si fuera imposible determinar el órgano, organismo o entidad a la que ha de dirigirse el escrito, o la materia no fuera competencia de la Comunidad de Madrid, se contactará con el ciudadano para recabar información adicional o comunicar la imposibilidad de redirigir el escrito por medios electrónicos al órgano competente.

4. El Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid emitirá un justificante que acredite la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, la fecha y hora de presentación, el número de registro asignado y el órgano destinatario, cuando sea posible su determinación. El justificante incorporará un código seguro de verificación que permite comprobar la autenticidad del documento electrónico generado.

 

Capítulo III

De la identificación y de la autenticación

 

Artículo 8. Sistemas de identificación y firma

La Administración de la Comunidad de Madrid admitirá, en sus relaciones por medios electrónicos, sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la normativa vigente sobre firma electrónica y resulten adecuados para garantizar la identificación de las personas interesadas y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.

 

Artículo 9. Identificación y autenticación de la Administración de la Comunidad de Madrid

1. La Administración de la Comunidad de Madrid podrá utilizar para su identificación electrónica y para garantizar el origen y la integridad de los documentos, los sistemas previstos en el artículo 15.2 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación administrativa y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

2. En los supuestos de actuación administrativa automatizada se utilizará como mecanismo de firma los sistemas de firma electrónica previstos en el artículo 20 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

3. Fuera de los supuestos de actuación administrativa automatizada, la Administración de la Comunidad de Madrid realizará su actuación a través de la firma electrónica del titular del órgano o del empleado público a través del que se ejerza la competencia.

4. Los certificados de empleado público se ajustarán a lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en la legislación vigente en materia de identidad y firma electrónica y podrán ser utilizados por estos en el desempeño efectivo de su puesto de trabajo, para los trámites y actuaciones que realicen por razón del mismo, o para relacionarse con las Administraciones públicas cuando estas lo admitan.

5. Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicación serán considerados validos a efectos de autenticación e identificación en los términos señalados en el artículo 25 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

 

Artículo 10. Identificación y firma de las personas interesadas en el procedimiento

1. Los interesados podrán identificarse y firmar electrónicamente para actuar ante la Administración de la Comunidad de Madrid a través de los sistemas y en los términos regulados en los artículos 9.2 y 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, desarrollados en los artículos 26.2 y 29 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

2. La identificación y la firma de las personas interesadas que no dispongan de los medios electrónicos necesarios, podrá realizarse mediante la intervención de funcionarios públicos habilitados en los términos regulados en el Decreto 1/2021, de 13 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de Funcionarios Públicos Habilitados de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento de Organización, Régimen Jurídico y Funcionamiento, para la asistencia a los interesados en el uso de medios electrónicos.

3. La verificación de la identidad y, si procede, de otros atributos específicos de la persona interesada, mediante otros métodos de identificación como videoconferencia o vídeo-identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física según su evaluación por el organismo competente, se realizará a partir de los estándares que, en su caso, hayan sido determinados a nivel comunitario y en la normativa básica aplicable a la materia, en concreto, la Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados.

 

Artículo 11. Sistemas de clave concertada

1. En los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 28 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la Administración de la Comunidad de Madrid reconoce la validez y eficacia de los sistemas de clave concertada, que se utilicen para la identificación de las personas interesadas en el ámbito de los procedimientos, trámites y servicios de su competencia, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad.

2. La utilización de la firma electrónica no criptográfica, no basada en un certificado electrónico, será válida en las relaciones de los interesados con la Administración de la Comunidad de Madrid, cuando se ajuste a los criterios establecidos por el Esquema Nacional de Seguridad para garantizar la identidad del interesado, así como la integridad de la información presentada, la voluntad, el consentimiento del interesado y el no repudio.

3. La definición de las especificaciones funcionales y técnicas necesarias para garantizar los parámetros referidos en el anterior párrafo se formalizan en la correspondiente resolución de la dirección general competente en materia de Administración electrónica, con la previa supervisión de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 12. Certificados electrónicos y prestadores de servicios de certificación

1. Los sistemas de identificación y firma electrónica, utilizados en las relaciones electrónicas de la Administración de la Comunidad de Madrid, deberán emplear certificados electrónicos cualificados que se ajusten a los requisitos exigidos por la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, Reguladora de Determinados Aspectos de los Servicios Electrónicos de Confianza, en cuanto a su vigencia, caducidad, revocación, suspensión y comprobación de identidad de sus titulares.

2. Los prestadores de servicios de confianza, que presten sus servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, asumirán las obligaciones y responsabilidades reguladas en el Título III de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre.

 

Capítulo IV

De la Comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid

 

Artículo 13. Composición y organización de la Comisión de redacción, coordinación y seguimiento

1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: el titular de la Viceconsejería competente en materia de Presidencia, o persona en quien delegue.

b) Vicepresidencia: el titular de la dirección general competente en materia de Medios de Comunicación, o persona en quien delegue.

c) El Consejero-Delegado de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue, actuando como vocal.

d) El titular del órgano competente en materia de Administración electrónica de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, actuando como vocal.

2. La Secretaría corresponderá a un funcionario adscrito al órgano competente en materia de Administración electrónica de la Comunidad de Madrid, con rango, al menos, de Subdirector General y en calidad de miembro de la Comisión.

 

Artículo 14. Funciones de la Comisión

Las funciones de la Comisión son las siguientes:

a) Establecer, a propuesta de la dirección general competente en materia de Medios de Comunicación, la estrategia y las directrices generales en materia de publicación, modificación y eliminación de contenidos, en el Portal de Internet de la Comunidad de Madrid, así como su adecuación a los parámetros de identidad gráfica acordes con el Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid, garantizando la adecuada homogeneidad de los contenidos del referido Portal.

b) Acordar, a propuesta de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, la puesta en marcha de modificaciones o nuevas funcionalidades tecnológicas que supongan una alteración sustancial respecto de la situación previa y requieran el replanteamiento de determinadas consideraciones estratégicas.

c) Informar periódicamente sobre los cambios y modificaciones de especial relevancia o notoriedad que se hayan producido en el Portal de Internet de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 15. Funciones de la Presidencia y de la Vicepresidencia

Corresponderán a quien ejerza la Presidencia de la Comisión las siguientes funciones, pudiendo ser delegadas en la Vicepresidencia:

a) La representación de la Comisión en sus relaciones con otros órganos o entidades.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del correspondiente orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas de acuerdos y certificaciones de los acuerdos adoptados por la Comisión.

f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia del órgano.

 

Artículo 16. Facultades y obligaciones de los miembros de la Comisión

1. Serán facultades de los miembros:

a) Recibir la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, con una antelación mínima de cinco días naturales. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

b) Proponer a la Presidencia, a través del titular de la Secretaría, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias.

c) Participar en los debates de las sesiones exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen pertinentes.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Cuantas otras sean inherentes a su condición.

 

Artículo 17. Funciones de la Secretaría

Serán funciones del titular de la Secretaría:

a) Asistir a las sesiones con voz, pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del titular de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Redactar y firmar, con el visto bueno del titular de la Presidencia, las actas de acuerdos de las sesiones que se celebren, así como custodiar las actas, acuerdos y cuantos documentos se puedan producir relacionados con los mismos.

d) Velar por la rápida puesta en conocimiento del titular de la Presidencia de todos los asuntos, informes, propuestas y documentos que tengan entrada en la Secretaría.

e) Comunicar a los centros directivos, organismos y entes vinculados a las consejerías de la Comunidad de Madrid, los acuerdos adoptados en la Comisión, que afecten a sus respectivos ámbitos de actuación.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Secretaría.

 

Artículo 18. Funcionamiento de la Comisión

1. La Comisión se reunirá, preferentemente, con una periodicidad semestral, pudiéndose convocar sesiones extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

2. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de los titulares de la Presidencia o, en su defecto, de la Vicepresidencia y de la Secretaría o, en ambos supuestos, la de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

3. Se levantará acta de los acuerdos alcanzados y se hará difusión de la misma entre todos sus miembros.

 

Capítulo V

Procedimiento para la publicación, modificación y eliminación de contenidos

 

Artículo 19. Procedimiento para la gestión de contenidos en el entorno del portal de internet de la Comunidad de Madrid ʺcomunidad.madridʺ

1. Las consejerías de la Comunidad de Madrid, en el ámbito correspondiente de sus respectivas competencias, y a través de sus secretarías generales técnicas, nombrarán a un representante que actuará como interlocutor con la Secretaría de la Comisión para hacer llegar las solicitudes y propuestas que estimen necesarias para el correcto funcionamiento de la actividad de su consejería en el entorno ʺcomunidad.madridʺ.

2. Estos representantes se denominarán Comisionados Web y serán nombrados por los Secretarios Generales Técnicos de las consejerías entre su personal adscrito. Podrán formar parte de los Grupos de Trabajo generales o específicos que, en su caso y si resulta indispensable, puedan establecerse por la Comisión.

3. Los Comisionados Web de cada consejería coordinarán las correspondientes Oficinas Web que se constituirán en cada una de ellas, y estarán formadas por representantes de los diferentes órganos directivos y organismos autónomos dependientes o adscritos, incluido el Gabinete de Prensa. Estas Oficinas Web tienen como misión servir de conexión entre los redactores de los órganos directivos y el Comisionado Web, y será el ámbito en el que se trasladen las decisiones y directrices marcadas por la Comisión, y se eleven las propuestas de mejora que hayan advertido convenientes en el desarrollo de su trabajo relacionado con la gestión de contenidos en el portal.

4. Los Comisionados Web podrán remitir, a través de la Secretaría de la Comisión, las propuestas que consideren necesarias en materia de gestión de contenidos, diseño, funcionamiento e incorporación de nuevos servicios o herramientas relacionadas con el Portal de Internet de la Comunidad de Madrid que les afecten en el ámbito de sus Oficinas Web.

5. La Secretaría de la Comisión coordinará el análisis y valoración del contenido de dichas propuestas, con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y el órgano competente en materia de Medios de Comunicación, con objeto de asegurar la adaptación de las propuestas a los criterios tecnológicos y de identidad corporativa que correspondan a cada caso teniendo en cuenta las directrices marcadas por la Comisión.

6. Los Comisionados Web deberán elaborar las propuestas que estimen convenientes para la mejora de las necesidades que surjan en la gestión de los contenidos, el desarrollo de nuevas web y aplicaciones, velando por que estas, desde su origen, se configuren y articulen conforme a la normativa vigente en materia de accesibilidad y protección de datos y se adecúen a unos parámetros de identidad gráfica acordes con el Manual de Identidad Corporativa de esta Administración autonómica.

7. Los Comisionados Web podrán proponer a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, mejoras y/o nuevas funcionalidades que, sin apartarse de los criterios, directrices y parámetros comunes establecidos por la Comisión, hayan detectado en la estructura de la información, contenidos e imagen gráfica del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid, susceptibles de incrementar su nivel de calidad, eficacia y accesibilidad.

8. El órgano competente en materia de Administración electrónica impulsará las actuaciones relacionadas con la mejora, tanto de la gestión interna como de los contenidos ofrecidos en el portal institucional, y velará porque se mantengan las actuaciones de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión.

9. El órgano competente en materia de Administración electrónica podrá constituir grupos de trabajo para tratar cuestiones de interés general en las materias previstas en el presente artículo.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Sedes y portales excluidos

1. La sede electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID queda excluida del ámbito de aplicación de este decreto, rigiéndose por lo establecido en su norma específica de creación.

2. El Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid se someterá a la regulación específica que se contiene en el Decreto 69/2017, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno, de impulso y generalización del uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) Decreto 94/2006, de 8 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de utilización de la firma electrónica en las relaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

b) Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid.

c) Decreto 107/1994, de 27 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la adquisición e instalación de programas de ordenador en las estaciones de trabajo de la Comunidad de Madrid.

d) Orden 66/2020, de 26 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, que regula en la actualidad la organización y funcionamiento de la Comisión Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet ʺcomunidad.madridʺ.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid

Se modifica el criterio 14.h) de Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:

ʺLos sistemas normalizados de solicitud se publicarán en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, previo informe del órgano competente en materia de Administración electrónicaʺ.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación de desarrollo

Se habilita al titular de la consejería competente en materia de Administración electrónica, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente decreto.

Asimismo, se habilita al titular de la consejería competente en materia de digitalización para que, en el plazo de seis meses, promueva la aprobación de una disposición sobre organización, funcionamiento e implantación de sistemas, productos y servicios relativos a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), incluyendo un catálogo de servicios digitales de uso uniforme, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

[Por Orden conjunta de 3 de abril de 2023, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y del Consejero de Administración Local y Digitalización, se establecen las condiciones básicas de coordinación e interoperabilidad para la gestión digital de los servicios públicos de la Comunidad de Madrid basada en el tratamiento y almacenamiento de datos personales.]

 

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 12 de diciembre de 2022.