ORDEN de 23 de noviembre de 2022, de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece la asignación de un
complemento de productividad a funcionarios docentes no universitarios que
realicen horas lectivas por encima del estándar establecido en los centros
públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, se fijan los
criterios objetivos determinantes para su asignación y la cuantía
correspondiente a este complemento. ()
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica
3/2020, de 29 de diciembre, determina en su artículo 104.2 que las
Administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de
las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente
consideración y reconocimiento social de la función docente.
El
artículo 105.2.b) de la misma Ley señala que las Administraciones educativas
favorecerán respecto al profesorado de los centros públicos, el reconocimiento
de la labor del profesorado atendiendo a su especial dedicación al centro y a
la implantación de planes que supongan innovación educativa, por medio de los
incentivos económicos y profesionales correspondientes.
Uno de
los puntos clave de esta Administración centra su atención en la ʺEducación
de Calidadʺ, siendo numerosas y variadas las medidas presentadas para
alcanzar este objetivo, una de ellas la creación de un incentivo para aquellos
docentes que se comprometen con más horas lectivas en los centros educativos.
Una de
las grandes apuestas de este gobierno regional ha sido, entre otras, ofrecer
una educación personalizada adaptada a cada uno de sus alumnos y sus familias.
Por otra
parte, la Comunidad de Madrid es una región que atrae grandes volúmenes de
inmigración. Ello hace posible que se pueda hablar de una Comunidad
Intercultural, y que el personal docente tenga que realizar un especial
esfuerzo para poder dispensar la atención personalizada que necesita cada
alumno. Así mismo, en ocasiones es necesario realizar ajustes en determinadas
especialidades que requieren un número de horas que no se pueden cubrir con
unidades de cupo y que el docente, voluntariamente, puede cubrir mediante un
sobreesfuerzo que es justo retribuir.
La
asunción de una mayor carga horaria lectiva por parte de los profesores implica
una especial dedicación al centro, mayores niveles de responsabilidad y
esfuerzo del personal funcionario docente no universitario nombrado como tal,
que debe ser adecuadamente retribuido.
El
artículo 1 del Decreto
85/1989, de 20 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
74.c) de la Ley
1/1986, de la Función Pública y en el artículo 26.e) de la Ley
4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2022, dispone que el complemento de productividad ʺretribuirá
el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o
iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden
en mejorar el resultado de los mismosʺ.
La
realización de este mayor número de horas lectivas, con el fin antes indicado,
conlleva el cumplimiento de los tres criterios mencionados.
En la
elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta los principios de
buena regulación, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.
En su
virtud, a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, y de conformidad con las prescripciones contenidas en el
artículo 1c.1 del Decreto
74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen
competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus
Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de
personal, y previo informe de la Dirección General de Recursos Humanos,
DISPONGO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
La
presente Orden tiene por objeto establecer un complemento de productividad para
los funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, por la
realización de horas lectivas por encima del estándar establecido, en los
centros públicos docentes no universitarios, teniendo en cuenta el especial
rendimiento, interés e iniciativa que conlleva su desempeño, fijar los
criterios objetivos determinantes para su asignación y la cuantía
correspondiente a este complemento.
Segundo. Criterios objetivos para la asignación de
productividad
Son
circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del
complemento de productividad, por la realización de horas lectivas por encima
del estándar establecido en los centros públicos docentes no universitarios, por
especial dedicación al centro, las siguientes:
a) El
especial rendimiento: se manifiesta en el grado de implicación asumido por los
docentes.
b)
Actividad y dedicación extraordinaria: se manifiesta en la asunción de una
mayor jornada lectiva.
c)
Interés o iniciativa: constitutivo del complemento de productividad, al que
alude el artículo 1 del Decreto 85/1989, de 20 de julio, también concurre en el
desarrollo de estos trabajos, ya que, es necesario la implicación personal de
los docentes, alumnos y de las familias.
Tercero. Cuantía del complemento
El
desempeño de esta actividad se compensará mediante el abono de un complemento
de productividad, con una cuantía máxima mensual de 100 euros, que se abonará
al personal funcionario docente no universitario que desempeña mayor carga
lectiva, con un mínimo de 1 hora semanal, y supeditado a su efectivo
cumplimiento. Esta cuantía se devengará en diez mensualidades, durante el
período de septiembre a junio del curso escolar.
La
percepción de cantidades por el complemento de productividad durante cualquier
período de tiempo, no implicará derecho alguno para los funcionarios de cara a
su mantenimiento en posteriores períodos.
Cuarto. Imputación presupuestaria
El coste
de la aplicación de este complemento se hará con cargo al Subconcepto
presupuestario, 15007 ʺProductividad por incremento de horas lectivasʺ,
con el límite presupuestario aprobado anualmente en las correspondientes leyes
de presupuestos de la Comunidad de Madrid.
Quinto. Autorización de la concesión
Con
carácter previo a la concesión de productividad por la participación en los
programas docentes que dan derecho a su percepción, se requerirá informe
favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para lo cual se
remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos una memoria económica del
coste en los ejercicios presupuestarios a los que se extienda.
Sexto. Actualización de la cuantía del
complemento
La
cuantía máxima a percibir por razón del complemento de productividad fijado en
esta disposición, se actualizará anualmente, en todo caso, de conformidad con
lo que se establezca en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, para las retribuciones complementarias del personal del
sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y
estatutario, distintas de las de carácter fijo y periódico asignadas a los
puestos de trabajo desempeñados por dicho personal.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La
presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.