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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 27/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama ([1])

 

 

 

La Ley 6/1994, de 28 de junio, declaró como Parque Regional los terrenos en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama con el objetivo fundamental de establecer un régimen jurídico especial que garantice la ejecución de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y un Plan Rector de Uso y Gestión, cuya finalidad será la protección, conservación y mejora de sus recursos naturales.

La mencionada Ley 6/1994, de 28 de junio, en los artículos 10 y siguientes regula los objetivos, contenido y procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación del Parque Regional que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Dicho Plan ha sido redactado por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y sometido a los preceptivos trámites de consulta, información pública y audiencia a los interesados, por lo que procede llevar a cabo la aprobación del mismo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de febrero de 1999

 

 

DISPONGO

 

Artículo Único

 

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama que figura como Anexo al presente Decreto.

A tal efecto, del conjunto de documentos que integran el Plan de Ordenación, se publicarán los relativos a la naturaleza, objetivos, ámbito territorial y efectos del Plan, así como la propuesta de zonificación, las normas generales de régimen jurídico, las normas y directrices relativas a la ordenación de los recursos naturales y a usos y aprovechamientos, las normas particulares y las actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental, además del plano de zonificación.

 

Disposición Final Primera

 

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable en materia de Evaluación de Impacto Ambiental o de Calificación Ambiental, en el ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales se someterán a Evaluación de Impacto Ambiental o Calificación Ambiental las actividades en que así se prevea en el mismo.

 

 

Disposición Final Segunda

 

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

 

Disposición Final Tercera

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO

 

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE REGIONAL EN TORNO A LOS EJES DE LOS CURSOS BAJOS DE LOS RÍOS MANZANARES Y JARAMA

 

 

1. Naturaleza del Plan

 

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del espacio constituido en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, es el Instrumento de Planificación del mencionado territorio conforme a lo previsto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, y en la Ley de Declaración de Parque Regional, Ley 6/1994, de 28 de junio (Boletín Oficial de la Comunidad des Madrid número 163).

La declaración como Parque Regional del citado espacio ha sido aprobada en sesión plenaria por la Asamblea de Madrid el día 24 de junio de 1994, acogiéndose a la excepcionalidad estipulada en el artículo 15.2 de la Ley 4/1989.

 

2. Objetivos

 

Es objeto del presente Plan el establecimiento de las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del espacio natural constituido en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama contemplando el desarrollo socioeconómico de las poblaciones en él incluidas, así como el orientar las actuaciones encaminadas a la regeneración y restitución de las áreas degradadas de su ámbito.

 

            2.1. Objetivos Generales

 

Tal y como establece la Ley 4/1989 en su artículo 4.3, los objetivos de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales son los siguientes:

a)   Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas en el ámbito territorial del espacio natural objeto de ordenación.

b)   Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación.

c)   Señalar los regímenes de protección que procedan.

d)   Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.

e)   Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.

 

 

            2.2. Objetivos Específicos

 

Los objetivos específicos que se persiguen con la ordenación de los recursos naturales de territorio implicado se concretan, tal y como establece la Ley 6/1994 de la Comunidad de Madrid, de 28 de junio, de Declaración del Parque Regional en:

a)   Proteger los recursos naturales, su vegetación, fauna, gea y paisaje, manteniendo la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas que lo componen, y en especial los cortados y cumbres yesíferas de la margen derecha del Jarama y el Manzanares, las Lagunas del Porcal y Las Arriadas y sus sotos asociados, así como aquellos otros ecosistemas más representativos del espacio natural.

b)   Garantizar la persistencia de los recursos genéticos más significativos, especialmente de aquéllos singularmente amenazados, con atención preferente a las poblaciones de avifauna nidificante y a las migratorias.

c)   Mejorar, recuperar y rehabilitar los elementos y procesos del medio natural que se encuentren degradados por las actividades industriales y extractivas, la inadecuada explotación de los recursos, y por factores derivados de su carácter periurbano.

d)   Establecer criterios y líneas de actuación orientados a la puesta en valor de aquellos recursos que se encuentren ociosos o insuficientemente utilizados, que supongan un aprovechamiento equilibrado encaminado a procurar el desarrollo sostenible de las comunidades locales.

e)   Determinar la potencialidad de las actividades económicas y sociales compatibles con la conservación del espacio, sus recursos y valores, que pueden ser susceptibles de ser utilizadas como incentivadoras del progreso socioeconómico de los habitantes de la zona en que está situado el espacio natural y en aquellas otras de su ámbito de influencia, buscando el desarrollo de esas comunidades humanas y de su entorno.

 

3. Ámbito territorial

 

El ámbito de ordenación comprende una superficie total de unos 300 kilómetros cuadrados con una falsa imbricación del conjunto de usos, e incluye áreas de los municipios de San Fernando de Henares, Torrejón de Ardoz, Coslada, Mejorada del Campo, Velilla de San Antonio, Rivas-Vaciamadrid, Arganda, Madrid, Getafe, Pinto, San Martín de la Vega, Valdemoro, Titulcia, Ciempozuelos, Chinchón y Aranjuez.

El límite coincide por el Norte con la línea férrea Madrid-Barcelona, en su cruce con la vega del Jarama, a lo largo de una longitud de 1,4 kilómetros. Discurre hacia el Sur, por la margen derecha, tomando seguidamente el caz de regantes y continuando por él, hasta su proximidad al río, continuando hacia el Sur por el camino que lleva al Palacio del Negralejo.

En el punto que alcanza el límite del término municipal de Rivas-Vaciamadrid, lo recorre a partir del kilómetro 4 de la carrera de Mejorada del Campo a Velilla, desciende hacia el Suroeste incluyendo los barrancos y cantiles yesíferos hasta llegar al Sur del núcleo de Rivas-Vaciamadrid, pasando por el barranco de los cazadores y el campillo de San Isidro.

Continúa en dirección Noroeste por la autovía A-3 (Madrid-Valencia) hasta su intersección en la Cañada Real Galiana o de las Merinas, que se toma como límite, quedando incluida dentro del Parque, hasta la Vega del Manzanares. Se desplaza nuevamente el límite hacia el Nordeste por el camino de Madrid a Rivas-Vaciamadrid hasta interceptar con la línea del tren de Alta Velocidad Madrid-Sevilla, continuando hacia el Sur por la misma, hasta la carretera local de San Martín de la Vega (M-A, 3010), bajando en dirección Sureste hacia su intersección con el arroyo Culebro, tomando dirección Oeste por el mismo hasta el límite de los términos municipales de Getafe y Pinto, subiendo en dirección Norte hasta la Cañada. La vía pecuaria vuelve a representar el límite del parque en dirección Suroeste hasta la llamada Casa de Baño.

A partir de este punto, en línea recta paralela a la Autovía A-4 llega a la Carretera MA-3018, después, por la cota 625, bordea la parte inferior del resalte morfológico existente hasta la carretera MP-3014 de Pinto a San Martín de la Vega, continuando hasta el cruce con la prolongación de la circunvalación Oeste-Sur de Pinto y hacia el Este hasta el límite entre Pinto y Valdemoro y el de Pinto y San Martín de la Vega continuando por él hasta el camino de Gózquez. De aquí discurre por la carretera de Villaverde a San Martín de la Vega, sobrepasando este núcleo por sus sectores Este y Sur. Ya en terrenos de Valdemoro, asciende las cuestas yesíferas hacia el Oeste, por caminos, dejando dentro del Espacio Protegido la vertiente directa hacia el río Jarama, cruzando el Arroyo de la Cañada y coincidiendo con la vía férrea Madrid-Andalucía en dirección Sur, hasta llegar al núcleo de Ciempozuelos, rodeándole por el Este y Sur, siguiendo la carretera M-301 hasta la Granja Buenos Aires, continuando por el cerro alto, el de la Peñuela y Valdinojo, dirigiéndose hacia el Oeste hasta el camino alto de Palomeras.

El Este del Parque queda definido en su zona más meridional, por el camino de Aranjuez a Titulcia al que sigue durante 4 kilómetros para tomar hacia el Este por el arroyo de las Cárcavas Grandes. Al llegar al límite con el término municipal de Chinchón, coincide con éste hasta la altura del pueblo de Titulcia; se aproxima a él por el camino de los Chopos, rodeándolo por caminos. De aquí discurre en dirección Noroeste por la Cañada Real Galiana, desviándose de ella en dirección Noroeste por el camino de los Corrales y de este último y en la misma dirección hasta el camino de los Olivones para abandonarle en dirección Noroeste por el límite de términos entre Titulcia y Chinchón, al que abandona en su cruce con la Cañada Galiana, que toma en dirección Norte hasta el punto donde se unen los límites de los términos municipales de Chinchón, San Martín de la Vega y Morata de Tajuña. Prosigue por el límite municipal entre Morata de Tajuña y San Martín de la Vega y seguidamente por el de Morata de Tajuña y Arganda, hasta las proximidades del límite del término municipal de Perales de Tajuña. Desde este punto sigue dirección Norte hasta los aledaños del casco urbano de Arganda, donde toma dirección Oeste englobando el monte de El Carrascal hasta la carretera de Arganda a Morata de Tajuña. Desde este punto toma la dirección Sur hacia Morata de Tajuña, siguiendo dirección Oeste por la vía pecuaria hasta enlazar con el trazado de la variante M-300 hasta su intersección con la variante de la N-III a su paso por Arganda, cuya franja de expropiación es el límite del Parque y continúa por terrenos del Servicio Forestal de la Comunidad de Madrid y nuevamente por el trazado de la variante M-300 hasta la M-218.

La citada carretera M-218 constituye el límite Este hasta el de los términos municipales de Arganda y Velilla de San Antonio y Loeches, para continuar en dirección Norte por el límite de este último municipio, aproximadamente unos 800 metros, para girar a continuación en dirección Suroeste hasta llegar a la carretera M-218, continuando por la misma hasta el pie del cementerio de Velilla de San Antonio donde toma el trazado del antiguo ferrocarril de la azucarera de la Poveda; lo abandona para excluir la zona industrial al Sur del casco de Velilla, retomándolo hasta su encuentro con la divisoria municipal del término de Rivas-Vaciamadrid con Velilla de San Antonio y Mejorada del Campo.

Desde este punto se dirige por la divisoria de los términos de Velilla de San Antonio y Mejorada del Campo, hasta los límites de la urbanización "Las Acacias", los cuales rodea intersectando con la carretera M-218 continuando en dirección Norte por la misma, hasta el nudo de la Cerámica desde donde se dirige hasta el nudo de las carreteras M-218 y M-203 hasta el Centro de la Seguridad Social, a partir del cual se dirige por el Norte hasta confluir con la antigua línea de ferrocarril de la Azucarera de la Poveda, dirigiéndose hacia el Este recogiendo la terraza baja y primer esparce del río Henares, tomando a continuación dirección Nordeste por la M-203 hasta cortar con la divisoria de los términos municipales de San Fernando de Henares y Mejorada del Campo, para continuar por la misma hasta el alto de Valdecelada donde toma un camino en dirección Noroeste que intersecta la carretera M-203 en el kilómetro 4, continuando en dirección Noroeste, para coger la zona conocida como El Toro hasta llegar al límite municipal de Torrejón de Ardoz en su intersección con el cauce del río Henares.

En este punto sigue la carretera hasta el Castillo de Aldovea, y desde éste, el límite es la carretera al Tejar del Castillo en dirección Suroeste.

Desde las proximidades del Tejar coincide con el camino de Mejorada del Campo hacia el Noroeste, separándose del mismo a la altura de Vegacarpas para llegar por lindes de parcelas al kilómetro 19,9 de la vía férrea (Madrid-Barcelona), que cierra el Parque Regional por el Norte.

Asimismo, se incluye la antigua Zona Periférica de Protección, en el Sector Este del municipio de Velilla de San Antonio y Norte de Arganda, en su mayor parte como Zona Periférica y de Usos Especiales. Está formada por un terreno en forma de franja que se extiende al Este del término municipal de Velilla de San Antonio y al Oeste de Mejorada del Campo hasta los límites territoriales del Parque, dentro del conjunto geomorfológico conocido por las terrazas del río Jarama.

Por otro lado, con el fin de contribuir al mantenimiento del Parque Regional y compensar socioeconómicamente a las poblaciones afectadas, se establece un Área de Influencia Socioeconómica del Parque Regional en torno a los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, integrada por el conjunto de los términos municipales donde se encuentra ubicado este espacio.

En el plano que se adjunta, se señalan los límites del Parque.

 

4. Efectos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales

 

De acuerdo con lo estipulado en la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre y en la Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, los efectos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tendrán el alcance que establezcan sus propias normas de aplicación.

El Plan es obligatorio y ejecutivo en las materias que vienen reguladas en la citada Ley 4/1989, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar. Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con el PORN deberán adaptarse a éste.

Asimismo, el PORN tendrá carácter indicativo respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales, y sus determinaciones se aplicarán subsidiariamente sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

Las disposiciones del PORN serán también de obligado cumplimiento para cualquier procedimiento administrativo relativo a la concesión de actividades mineras que se pretenda localizar en el interior del Parque, así como la ampliación de las existentes.

Tal y como establece la Ley de Declaración del Parque Regional, en el plazo de seis meses desde la aprobación del presente Plan deberá aprobarse por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid un Plan Rector de Uso y Gestión que será revisado con una periodicidad de cuatro años.

 

8. Propuesta de zonificación

 

Partiendo de la zonificación establecida por la Ley 6/1994, de 28 de junio, de Declaración del Parque Regional y considerando el estudio y diagnóstico del medio, así como del resultado del modelo natural de aplicación al que se ha llegado, según se recoge en el capítulo anterior; se hace preciso dentro de las diferentes zonas en las que está clasificado el espacio protegido, establecer áreas diferenciadas internas con graduales limitaciones en razón al mayor o menor nivel de protección que la fragilidad de sus recursos o procesos ecológicos requieren, a su capacidad de soportar usos y a la necesidad de dar cabida a acciones existentes y ubicar servicios en ellas, de acuerdo con la realidad socioeconómica y en función del estado de conservación de los espacios y especies a proteger para la mejor consecución de los objetivos a los que debe dirigirse la gestión del Parque. El modelo de zonificación propuesto constituye la proyección espacial de los objetivos y estrategias definidos para el ámbito sujeto a ordenación, y que básicamente se orienta a:

a)   Garantizar para cada punto del territorio la conservación de sus valores ecológicos, paisajísticos, productivos y científico-culturales.

b)   Mejorar, recuperar y rehabilitar los elementos y procesos del medio que se encuentren degradados.

c)   Establecer criterios orientadores para la puesta en valor de aquellos recursos insuficientemente aprovechados.

 

           Por todo ello se propone la siguiente zonificación:

 

8.1. Zonas A: De Reserva Integral

 

Constituyen zonas de reserva integral dentro del ámbito territorial afectado por el presente PORN, aquellas que presentan ecosistemas, comunidades o elementos que por su rareza, importancia o vulnerabilidad merecen una especial protección.

En esta zona se diferencian dos áreas en función de sus valores naturales:

A1   En esta área se incluyen Cantiles y Cortados de Rivas y La Marañosa y las lagunas de las Arriadas y El Porcal Norte, atendiendo a los valores antes mencionados con especial significación de los fáunicos.

 

A2   En estas áreas se incluyen las masas de repoblación de P. halepensis, situadas junto a los cortados de La Marañosa.

 

8.2. Zonas B: De Reserva Natural

 

Constituyen zonas de reserva natural aquellas que han sido poco modificadas o en las que la explotación actual de los recursos naturales ha potenciado la existencia y desarrollo de formaciones, comunidades o elementos naturales que merecen ser objeto de protección, mantenimiento, restauración y mejora.

En Atención a los diferentes valores naturales presentes se diferencian dos áreas:

B1    En este área se han incluido los márgenes de los ríos Jarama, Henares, Manzanares y Tajuña, las lagunas y humedales más próximos a éstos. Además forman parte de la misma la franja de los cortados de Vallequillas en los cuales se desarrollan formaciones de coscojar, matorral calizo y matorral gipsícola y las zonas de olivar y cereales de Pinto, donde se asientan poblaciones de avutarda y otros enclaves de interés en razón de su valor como hábitat de especies de gran valor y relevancia paisajística local.

 

B2    Este área comprende los enclaves de repoblación de la Casa Gózquez, La Marañosa y Casa Eulogio; los encinares y coscojares comprendidos entre el Pingarrón, el Vedadillo y el Carrascal de Arganda.

 

8.3. Zonas C: Degradadas a Regenerar

 

Son diversas áreas que han sido utilizadas de forma intensiva sufriendo graves deterioros en sus valores naturales, pero que en razón de los valores que aún albergan, las posibilidades de regeneración que tienen y su cercanía, en algunos casos, a zonas de Reserva Integral o Reserva Natural, tienen una vocación natural marcada, precisando de un mayor esfuerzo restaurador gracias al cual recuperarán en un determinado espacio de tiempo todo su valor.

En función de sus valores y características han distinguido dos áreas:

C1      Este área está formada por los matorrales gipsícolas de Ciempozuelos y Rivas y los coscojares de San Martín de la Vega.

 

C2      Se incluyen en este área algunas zonas de matorral calizo y gipsícola, así como retamares, considerados como etapas seriales que puedan evolucionar hacia otras más maduras de encinares, coscojares y quejigares.

 

8.4. Zonas D: De Explotación Ordenada de los Recursos Naturales

 

Representadas por aquellas áreas en las que las actividades principales están relacionadas con la explotación agropecuaria, de recursos hídricos, mineros y forestales.

En función de sus características se diferencian tres áreas:

D1      Se incluyen en este área los pinares de El Portachuelo y algunas manchas al Sur del Carrascal de Arganda.

 

D2      Esta área está formada por terrenos con suelos de mayor capacidad para usos agrícolas, próximos a los ríos principales y en los páramos, así como algunas superficies de olivar y enclaves de uso ganadero y forestales.

 

D3      Esta área está constituida por terrenos de menor entidad que los incluidos en la D2 por concentrarse en la misma un elevado número de actividades extractivas, localizándose en la margen derecha del río Jarama, por debajo de la unión de los ríos Manzanares y Jarama.

 

8.5. Zonas E: Con destino Agrario, Forestal, Recreativo, Educacional y/o Equipamientos Ambientales y/o Usos Especiales

 

Constituyen estas zonas las que presentan al mismo tiempo un bajo valor ambiental, con lugares de interés, pero sometidas a una alta incidencia de impactos negativos y potencialidad para albergar infraestructuras agrarias, equipamientos ambientales y/o especiales, o para fines recreativos, ocio, educativos y culturales. También deberán ser destinados al desarrollo de una cubierta vegetal.

En función de sus características y estado de conservación, se diferencian tres áreas:

E1      Constituyen estas áreas zonas próximas a la confluencia del Jarama (área recreatva de las islillas), lagunas de Velilla, así como algunos enclaves de retamar y matorral calizo y yesífero en las proximidades a Valdemingómez, junto con otros localizados en los altos de Valdecorzas.

 

E2      Esta área está constituida por terrenos de menor valor ambiental que los comprendidos en la zona E1, y que incluye enclaves de regadío próxima al Henares en el término Municipal de San Fernando, los espacios limítrofes a la planta de Valdemingómez, una franja limítrofe al parque en el término municipal de Getafe, con zona de cultivo de secano, algunas superficies de lámina de agua derivadas de antiguas explotaciones junto con extracciones de áridos en funcionamiento dentro del término municipal de Arganda hasta el límite de San Martín de la Vega. Asimismo, se incluye una parte de los montes concejiles y la zona de Valdeoliva, caracterizados por suelo yesífero y calizo.

 

E3      Esta área incluye infraestructura e instalaciones tales como los vertederos de Valdemingómez y Pinto y la fábrica nacional de productos químicos de La Marañosa.

 

8.6. Zona F: Periférica de Protección

 

Incluye un terreno en forma de franja que se extiende al Oeste del término municipal de Velilla de San Antonio y al Oeste de Mejorada del Campo, hasta los límites territoriales definidos por la Ley del parque, dentro del conjunto geomorfológico conocido por las terrazas del río Jarama.

Las características ambientales de esta zona están condicionadas por las explotaciones causantes de su notable alteración.

 

8.7. Definición de límites

 

Los límites de las diferentes zonas son los establecidos en la cartografía que acompaña al presente PORN.

Estos límites han reproducido los que en su día estableció la Ley 6/1994 de declaración del Parque Regional en lo referente a las seis grandes zonas, con las cuales coinciden plenamente.

Los límites de las áreas diferenciadas internas dentro de cada zona, quedan también definidos en la cartografía del presente PORN, bien entendido que, en uno y otro caso éstos se han grafiado sobre una cartografía escala 1/50.000, con la definición que esto supone. Será función del primer PRUG que se elabore el deslinde de las zonas y áreas diferenciadas, y su representación gráfica a escala 1/5.000.

No obstante se debe señalar que según determina el artículo 25 de la mencionada Ley 6/94 "Los límites entre las diferentes zonas se definirán por el PORN y los sucesivos PRUG".

 

9. Normas generales de régimen jurídico

 

9.1. Atribuciones de la Junta Rectora

 

A todos los efectos, la Junta Rectora tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 22 de la Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los

ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.

 

            9.2. Utilidad pública e interés social

 

De conformidad con el artículo 3 de la Ley 4/1989, las actividades encaminadas al logro de las previsiones y objetivos del PORN podrán declararse de Utilidad Pública o Interés Social a todos los efectos, y en particular, a los establecidos en la Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional.

 

            9.3. Tanteo y retracto

 

La declaración de un Espacio Natural Protegido lleva aparejada la facultad de la Administración competente para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas intervivos de terrenos situados en el interior de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y en la Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional.

 

            9.4. Revisión

 

El PORN podrá ser revisado cada cuatro años o en cualquier momento a propuesta de al menos dos tercios de los componentes de la Junta Rectora.

Serán circunstancias que justifiquen su revisión, entre otras:

a)    Cuando se produzcan episodios ambientales catastróficos de origen natural o antrópico, que afecten a la integridad del medio o de las comunidades bióticas representativas de este espacio y desborden las medidas previstas en el PORN.

       b)   Cuando la evolución socioeconómica u otras circunstancias de cualquier índole hagan o puedan hacer surgir nuevas actividades que no se contemplen en el PORN en vigor.

 

10. Normas y directrices relativas a la ordenación de los recursos naturales

 

            10.1. Atmósfera

 

10.1.1. Objetivos

Mantener, y en los casos en los que sea necesario, regenerar la calidad del aire limitando la emisión de ruidos y sustancias contaminantes en concentraciones tales que modifiquen aquélla por encima de los niveles autorizados.

 

10.1.2. Directrices

           

a)    Los vertederos de desperdicios urbanos e industriales controlados, así como sus instalaciones asociadas, adaptarán sus usos y labores para limitar la emisión de partículas, olores y la realización de otras actividades que puedan producir afecciones negativas en el medio natural o a las comunidades locales del área de ordenación, de acuerdo con las normas legales.

b)    La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional propondrá con carácter prioritario a las empresas radicadas en el ámbito de ordenación, así como en su área de influencia socioeconómica, la participación voluntaria en el sistema de ecogestión y ecoauditoría.

c)    Se procurará que la emisión o producción de niveles de ruido no perturben la tranquilidad de la población y de las especies animales en el ámbito de ordenación.

 

  10.1.3. Normativa

           

a)    Con carácter general, y en materia de contaminación atmosférica, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico y a los Decretos que la desarrollan, entre ellos los Reales Decretos 1613/1985, 1154/1986 y 717/1987 que establecen niveles máximos de inmisión en la atmósfera de dióxido de azufre, plomo, dióxido de nitrógeno y partículas y el Real Decreto 1494/1995 sobre contaminación atmosférica por ozono.

b)    Además se estará a lo dispuesto por las diferentes disposiciones sectoriales. Entre otras, el Real Decreto 1088/1992, de 11 de septiembre, por el que se establecen nuevas normas sobre la limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de incineración de residuos municipales.

       c)    Las emisiones sonoras de los aviones de reacción subsónicos civiles estarán sujetas a las limitaciones recogidas, entre otras normas, en el Real Decreto 873/1986, de 29 de mayo, en el Real Decreto 1256/1990, de 11 de octubre, y en el Real Decreto 1422/1992, de 27 de noviembre.

d)    La determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinados materiales y maquinaria de obras se regulará por lo dispuesto en el Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, y las disposiciones que lo desarrollan.

e)    No obstante y al objeto de proteger la calidad de vida de la población residente en las proximidades y sin menoscabo del cumplimiento de las disposiciones normativas sectoriales relativas a emisiones sonoras, se fija en 60 dbA el nivel máximo de ruidos de carácter continuo. Asimismo se fija el anterior valor como el permitido en torno a las zonas clasificadas como A y B. La medición se realizará a 100 metros del punto emisor debiéndose tomar medidas de insonorización y aislamiento acústico de los focos generadores si se sobrepasa dicho límite.

f)    En tanto que no exista normativa nacional sobre delimitaciones del volumen y niveles máximos de emisión de determinadas sustancias contaminantes detectables en el ámbito de ordenación, se estará a lo que establezca al respecto la Normativa Comunitaria. En este sentido se deberá tener en cuenta la Directiva de la CEE 96/62/EC.

g)    En cuanto a la adhesión de las industrias al sistema de ecogestión y ecoauditoría se estará a lo establecido por el Reglamento (CEE) número 1836/93, de 29 de julio, y por las normas AENOR (UNE 77-802-93 y 77-801-93) relativas a auditorías y sistemas de gestión ambiental. Las normas para la aplicación de dicho Reglamento en el Estado Español las establece el Real Decreto 85/1996.

h)    La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional ejercerá la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de contaminación atmosférica y ruidos.

 

 

10.2. Recursos hídricos

 

10.2.1. Objetivos

 

a)    Defender los recursos hídricos de la zona como integrantes de su patrimonio ambiental.

b)    Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas superficiales y subterráneas controlando cualquier actuación que pueda ser causa de degradación.

c)    Alcanzar un adecuado tratamiento de depuración para los vertidos que se incorporen a las aguas, ya sean urbanos, industriales, agrícolas o ganaderos.

d)    Favorecer las medidas de recuperación de las aguas contaminadas y los cauces y márgenes degradados.

 

10.2.2. Directrices

a)    Teniendo en cuenta que el ámbito de ordenación se sitúa en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, las medidas para el control y mejora de la calidad de sus aguas pasan por la planificación integral de la cuenca hidrológica, tal y como establece la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, en su artículo 38.2, a través básicamente de las determinaciones que establezca el Plan Hidrológico Nacional y los Planes Hidrológicos de Cuenca.

b)    Con independencia de los criterios y el orden de preferencia de usos definidos en el "Plan de Infraestructuras Hidráulicas 1993-1997", las orientaciones y actuaciones programadas para el espacio natural se dirigirán hacia:

1.    La contención de la demanda mediante la disminución del consumo, combinando actuaciones de educación y sensibilización con la reutilización de aguas residuales depuradas en agricultura, usos ligados al entorno urbano, refrigeración industrial, usos recreativos ligados al medio acuático, regeneración de cauces deteriorados y recarga de acuíferos de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.

2.    Asegurar la satisfacción de las demandas de abastecimiento en condiciones de garantía aceptables.

c)    Se establecerán mecanismos de coordinación con los organismos de la cuenca para asegurar la eficacia de las medidas de protección y actuación, así como para evitar los riesgos asociados a las posibles inundaciones con graduales intervenciones a la vista de la situación actual.

d)    Para la realización de cualquier obra, actividad o uso que implique el empleo de agua y su restitución al medio, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional requerirá la adopción de las medidas de depuración necesarias, legalmente establecidas, que minimicen la posible contaminación.

e)    Asimismo y para controlar los vertidos procedentes de las plantas de tratamiento y lavado de áridos, se requerirán un conjunto de medidas tendentes a la protección de las aguas superficiales y subterráneas, siguiendo los criterios establecidos por el ITGE, que se orientan hacia:

1.    Establecimiento de una distancia de seguridad suficiente entre la gravera y las zonas que puedan verse afectadas por la depresión del nivel freático (pozos, captaciones, zonas de vegetación freatófila, etcétera) a fin de que queden fuera del área de alteración.

2.    Reciclado de las aguas de lavado de los áridos mediante un circuito cerrado y realimentación del acuífero.

3.    Fraccionamiento del hueco de la gravera mediante diques intercalares dispuestos perpendicularmente a la dirección de flujo del agua, para controlar la altura del agua que rellena el hueco y evitar el riesgo de desbordamiento. Esta medida está especialmente aconsejada en graveras de gran tamaño.

4.    Alejamiento suficiente del río, si la explotación representa un foco de contaminación. Evitar la explotación de una franja de terreno entre la gravera y el río para que actúe de filtro natural.

5.    Recogida, almacenaje y transporte a la instalación de vertido o reciclaje adecuados, de los lubricantes de desecho del mantenimiento de la maquinaria para evitar contaminaciones. En todo caso la gestión de Residuos Tóxicos y Peligrosos se realizará conforme a la legislación vigente en la materia.

6.    Cercar la explotación para evitar que se convierta en un vertedero incontrolado.

7.    Se prohíben los vertidos directos al río que contaminen las aguas.

8.    Alimentación de la planta de lavado mediante un circuito cerrado de agua.

9.    Establecimiento de un sistema combinado de balsas de decantación y macizos filtrantes para la depuración de las aguas bombeadas desde la gravera antes de su vertido al río.

10.  Establecimiento de un sistema de pozos perimetrales a la explotación para realizar a través de ellos el desagüe de la misma. No bombear directamente desde el interior del hueco donde la maquinaria remueve el material del fondo y el agua lleva una gran carga de sedimentos.

11.  Establecimiento de una distancia entre el río y la gravera lo suficientemente amplia para asegurar que el flujo de agua que proviene del hueco se enfríe lo suficiente antes de llegar al río.

12.  Colocación de la bomba de captación en el fondo del hueco, donde la temperatura del agua es menor que la del río.

f)    Se estudiará la posibilidad de comunicar las lagunas con el río y ntre sí con el fin de favorecer la circulación y la renovación del agua de las mismas, y mejorar así su calidad, evitando procesos de eutrofización y salinización.

g)    Por otra parte y en relación a los tratamientos con plaguicidas de uso agrario, de acuerdo con la Reglamentación Técnico Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de los mismos, se programarán actuaciones orientadas a:

1.    Propiciar y fomentar el empleo de sustitutos no contaminantes, así como incrementar la lucha biológica e integrada, con técnicas como la confusión sexual, empleo de reguladores del crecimiento de insectos, inhibidores de la síntesis de la quitina, empleo de biopredadores, etcétera.

2.    Aplicar tratamientos fitosanitarios únicamente cuando sean necesarios.

3.    Realizar la aplicación en el momento oportuno en relación al fitoparásito a controlar y considerando posibles efectos colaterales.

4.    Elegir el plaguicida más adecuado teniendo en cuenta los criterios de efectos secundarios y máxima selección posible.

5.    No sobrepasar las dosis autorizadas o recomendadas.

6.    Emplear el método de aplicación menos contaminante posible.

7.    Alternar el uso de distintos plaguicidas para evitar la aparición de resistencia.

8.    Respetar los períodos de seguridad.

9.    Utilizar técnicas agrícolas que favorezcan la disminución del uso de plaguicidas y herbicidas, tales como la rotación de cultivos, extensificación de los cultivos, barbechos y otras zonas sin cultivar para el desarrollo de áreas de vegetación autóctona o protección de insectos auxiliares beneficiosos.

h)    Las instalaciones de tratamiento de aguas residuales se diseñarán o modificarán de manera que puedan obtener muestras representativas de las aguas residuales que lleguen, y del efluente tratado antes de afectar el vertido en las aguas receptoras.

i)     Las Administraciones competentes velarán por la calidad y cantidad de las aguas, arbitrando las medidas necesarias para el establecimiento de un sistema de control, medida y seguimiento, que comprenda al menos las siguientes actividades:

1.    Vigilancia y control de las actividades potencialmente contaminantes.

2. Vigilancia y control de contaminaciones ya detectadas.

3.    Muestreos periódicos de aguas superficiales y subterráneas.

 

 

10.2.3. Normativa

a)    La realización de cualquier obra, actividad o uso en el dominio público hidráulico se someterá a los trámites y requisitos exigidos en la Ley de Aguas (Ley 29/1985, de 2 de agosto) y en los Reglamentos que la desarrollan (Real Decreto 849/1986, Real Decreto 927/1988 y Real Decreto 1315/1992).

b)    La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional podrá solicitar al correspondiente organismo de cuenca la modificación o suspensión de aquellos usos y aprovechamientos de las aguas que afecten a la calidad o a la cantidad de las mismas. Si en aplicación de lo dispuesto se produjese perjuicio en los bienes y servicios de los particulares, serán objeto de indemnización de conformidad con lo dispuesto en la legislación de aguas y en la Ley de Expropiación Forzosa.

c)    Con carácter general se prohíbe el vertido de residuos sólidos en cualquier cantidad y naturaleza a los cauces y márgenes de los cursos de agua, naturales o artificiales, permanentes o temporales.

d)    Cualquier actividad generadora de vertidos líquidos que se pretenda instalar en el ámbito del PORN, exceptuando las que conecten directamente a la red general, deberá justificar un tratamiento suficiente para evitar la contaminación de aguas superficiales o subterráneas, debiendo contar con el informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional para la concesión de licencia.

e)    La normativa general de vertidos vendrá establecida por el Real Decreto 258/1989, y aquellos vertidos con autorización provisional prolongada se ajustarán a lo dispuesto por el Real Decreto 484/1995, de 7 de abril, sobre medidas de regulación y control de vertidos.

f)    Los vertidos de aguas residuales industriales a la red de alcantarillado se someterán a lo estipulado en la Ley 10/1993, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid.

g)    Podrán ser autorizados los vertidos industriales a la red general de alcantarillado sin tratamiento previo y dentro de las limitaciones establecidas en la ley sectorial, cuando exista estación depuradora común y no concurra ninguno de los siguientes supuestos:

1.    Que tales vertidos supongan algún tipo de riesgo para la red general por su naturaleza (corrosión, explosión, inflamabilidad, etcétera), concentración o régimen de vertido.

2.    Que los vertidos incidan significativamente por sí mismos o en combinación con otros en la eficacia o funcionamiento de la depuradora.

3.    Que contengan elementos tóxicos en cantidad tal que supongan amenaza para la calidad de las aguas receptoras del vertido común final, y en particular para su posible reutilización en la agricultura o regeneración vegetal.

4.    En general, en aquellos que no se incluyan en la lista de vertidos prohibidos recogidos en el Anexo I de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid.

h)    Aquellos efluentes prohibidos o concebidos en ciclo cerrado, así como las industrias radicadas en el área de ordenación y su área de influencia que incluyan procesos químicos, biológicos o radioactivos que sean capaces de provocar vertidos corrientes o accidentales de sustancias tóxicas de medición no habitual, tendrán sistemas de retención que impidan su vertido accidental o intencionado al sistema fluvial o acuífero.

i)     Las normas de tratamiento de aguas residuales urbanas se ajustarán a lo especificado en el Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, y a su desarrollo, el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo.

j)     En cuanto a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias se estará a lo dispuesto en la Directiva 91/676 (CEE), de 12 de diciembre, y a los Reales Decretos que la incorporan al ordenamiento nacional, principalmente al Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero. Asimismo, se atenderá a lo establecido en:

1.    Reglamento CEE 2078/92 del Consejo, de 30 de junio, que establece normas sobre métodos de producción agrarios compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y la preservación del espacio natural.

2.    Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, por el que se establecen las medidas horizontales para fomentar dichos métodos.

k)    Se prohíbe la derivación de aguas de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa, según lo previsto en la Ley de Aguas y sus Reglamentos de desarrollo.

l)     Se prohíbe el lavado de vehículos, enseres y animales en los cursos o masas de agua.

m)   Los humedales catalogados existentes en el ámbito de ordenación se regirán por las determinaciones del presente PORN, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid.

 

10.3. Suelo

    

10.3.1. Objetivos

a)    Frenar la erosión y recuperar las áreas degradadas.

b)    Conservar y mantener la fertilidad de los suelos de la zona, así como conservar sus características estructurales y texturales.

c)    Preservar los procesos biológicos de los suelos frente a la contaminación.

   

10.3.2. Directrices

a)    Con carácter general se evitarán aquellas actividades que reduzcan la cobertura formada por masas arbóreas, arbustivas, de matorral y herbáceas que vegeten de forma natural o afecten a la estabilidad del suelo y disminuyan sus índices de calidad.

b)    Se minimizarán los impactos sobre la estabilidad y erosionabilidad de los suelos en la realización de obras y trabajos que lleven aparejados movimientos de tierras, contemplando la capacidad potencial del suelo y su fragilidad frente a procesos de degradación, erosión y deslizamiento. No se considerarán movimientos de tierras las labores relacionadas con la preparación y acondicionamiento de los suelos para las actividades agrícolas tradicionales.

c)    Se considerarán prioritarias para su regeneración y restauración aquellas áreas cuyos suelos se encuentren alterados, degradados o contaminados a causa de las actividades soportadas, así como aquellos donde los procesos erosivos sean más intensos.

d)    En general, en aquellas zonas con riesgos de pérdida de suelo deberá potenciarse la regeneración natural de la cubierta vegetal cuando ello sea posible; en caso contrario, se intervendrá artificialmente propiciando el establecimiento de especies ecológicamente adecuadas.

e)    Se evitará la construcción de aterrazamientos para plantaciones.

f)    Los aprovechamientos forestales deberán realizarse teniendo en cuenta la fragilidad del suelo, primando el papel protector de las masas forestales.

g)    Se tendrá en cuenta en el planeamiento urbanístico las características del suelo, tanto como factor limitativo de la urbanización y la edificación por sus características mecánicas y topográficas, como por tratarse de suelos con cualidades agronómicas que aconsejen el mantenimiento de su uso primario.

h)    Para la protección del suelo, aquellas explotaciones de áridos en activo o las que en un futuro puedan ser autorizadas en determinadas zonas, deberá preverse:

1.    La retirada, acopio y mantenimiento de los horizontes superficiales del suelo para facilitar posteriormente la restauración de las superficies mediante la revegetación del suelo desplazado, utilizando. Dicha revegetación contemplará lo establecido en la normativa de este Plan sobre flora silvestre.

2. La planificación adecuada de los movimientos de la maquinaria, el trazado de caminos y la ubicación de los acopios y la planta de tratamiento, para minimizar la pérdida de suelo y el cambio de uso.

3.  La revegetación rápida de taludes, terraplenes y superficies desnudas, para evitar el desencadenamiento de procesos erosivos y la pérdida de suelo.

4.  Organizar en lo posible los movimientos de maquinaria según curvas de nivel, para evitar la formación de regueros en los que se encaucen las aguas de escorrentía.

5.    La protección y reforzamiento de las orillas en los aledaños de la explotación y aguas abajo de éstas.

i)     Se potenciará el uso de la agricultura de conservación o de mínimo laboreo.

 

10.3.3. Normativa

a)    Con carácter general se prohíbe la realización de vertidos o el derrame de residuos que alteren las condiciones de habitabilidad del ámbito de ordenación y/o supongan daño para los valores en ellos contenidos.

b)    Se regulará la utilización de los productos fitosanitarios necesarios para la gestión racional de las explotaciones agrarias, con los condicionantes previstos en la normativa referente a actividades agrícolas y forestales en este Plan de Ordenación, y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

c)    Se prohíbe, igualmente, el vertido incontrolado de materiales procedentes del exterior del Parque sobre cualquiera de los terrenos del ámbito del PORN.

d)    Para favorecer las actividades restauradoras se permitirá, con la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, además de los usos permitidos por el presente PORN, el aporte de materiales al suelo en los siguientes supuestos:

1. Para la regeneración de la vegetación o restauración de hábitats.

2. Para la reposición de suelo agrícola en las zonas autorizadas para ello.

3.  En las restauraciones de terrenos afectados por actividades extractivas.

e)      Se precisará autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional para la realización de desmontes, vaciados o cualquier otro tipo de movimiento de tierras cuya única finalidad sea la de obtener material para el relleno de huecos.

f)      En los casos en los que el presente PORN contempla la autorización de aportes de material y en concreto, tanto para aquellos vertederos de inertes que puedan autorizarse como para la restauración de zonas afectadas por actividades extractivas u otras que supongan el relleno de huecos generados en la realización de cualquier otro tipo de obras, se protegerá la zona de rellenos mediante vallados o cualquier otro sistema para evitar la descarga de vertidos incontrolados y sólo se admitirán para tal fin los residuos inertes y materiales excedentes con las siguientes condiciones:

1.    Se utilizarán como materiales de relleno los estériles de las propias obras y aportes externos, como rocas, piedras, gravas y tierras procedentes de excavaciones en desmontes, sótanos, construcción de zapatas y cimentaciones y vaciados.

2.    Se permitirá el relleno con escombros de demolición y residuos inertes, siempre que éstos tengan menos de un 6 por 100 de madera, materiales extraños, etcétera, quedando en todo caso prohibidos los que contengan basuras urbanas, metales, aceites y grasas, residuos industriales tipificados como tóxicos y peligrosos o cualquier otro tipo de sustancia que pudiera dar lugar a contaminación del suelo o de las aguas.

3.    El explotador y subsidiariamente el titular de la concesión minera será responsable de estas operaciones de relleno, quedando obligado a retirar y transportar hasta un vertedero adecuado, por su propia cuenta y a su cargo, cualquier residuo admitido cuya composición no se adapte a la especificada anteriormente, con independencia de las acciones legales a que hubiere lugar.

4.    Deberá programarse el vertido y seleccionar el tamaño de los materiales aportados a fin de lograr una cierta homogeneidad del relleno a gran escala, con una mezcla de texturas adecuadas y sin zonificaciones por granulometrías. Así, los bloques y objetos grandes deberán ser fragmentados antes de efectuar el relleno, y los finos procedentes de la decantación de los vertidos de plantas de lavado deberán mezclarse con otro tipo de aportes, evitando en todo caso que su acumulación dé lugar a la formación de capas de reducida permeabilidad, o que su colocación en superficie produzca encharcamientos.

g)    Se prohíben las acumulaciones de materiales en pendientes, barrancos o cauces que supongan un obstáculo al libre paso de las aguas y entrañen riesgo de arrastre de materiales y sustancias, o que puedan ser origen de procesos erosivos intensos.

h)    De conformidad con la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, deberán someterse a Evaluación de Impacto Ambiental las transformaciones del uso del suelo, extracciones y obras de infraestructuras establecidas en el Anexo II de la citada Ley.

 

10.4. Fauna y flora silvestres

     

10.4.1. Objetivos

a)    Conservar y proteger las formaciones vegetales y poblaciones fáunicas más representativas de la zona, así como aquellas que presenten un mayor peligro de degradación irreversible o posean flora o fauna de especial valor.

b)    Favorecer el desarrollo y equilibrio de los sistemas naturales.

c)    Conservar los ecosistemas, mantener la diversidad de biotopos, causa directa de su riqueza fáunica, incidiendo en aquellos que alojan las especies más importantes.

 

10.4.2. Directrices

a)    Se tenderá a la regeneración de la vegetación potencial, procurando reconstruir sus etapas más maduras, especialmente en las zonas de mayor protección. En particular se favorecerá la expansión del coscojar y del encinar en aquellas áreas propicias de La Marañosa y de su entorno, y en las vertientes del Páramo, así como en otras zonas donde el encinar constituya la vegetación potencial.

b)    Se protegerá y fomentará en especial las formaciones vegetales y poblaciones fáunicas y especies propias de los sistemas fluviales y ribereños.

c)    Se evitará la introducción y propagación de especies alóctonas fuera de las zonas urbanas o de carácter agrícola. Asimismo, se procurará la regeneración de la vegetación autóctona (arbórea, arbustiva y herbácea) y la eliminación gradual de aquellas especies alóctonas invasoras.

Se entenderá como especie autóctona aquella cuya área de distribución natural, actual o pasada en cuanto a que se mantenga el nicho ecológico que ocupaba, incluya la superficie del espacio natural, desarrollando todo o parte de su ciclo biológico en el mismo.

d)    Se tenderá a la transformación del monte bajo en monte alto y de monte alto regular en irregular.

e)    La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional fomentará la realización de acuerdos, convenios de colaboración, contratos u otros instrumentos similares, con propietarios de terrenos o titulares de derechos sobre los mismos para la consecución de los objetivos y finalidades que, en relación con la flora y fauna silvestres se han determinado para el área de ordenación.

f)    Se realizará un seguimiento ambiental del estado de la flora y la fauna silvestres y del efecto de las actuaciones y manejos que se realicen, controlando los posibles impactos o cualquier otro factor que pueda afectar negativamente, haciendo especial hincapié en aquellas especies endémicas, singulares, amenazadas o en peligro de extinción.

g)    En todas aquellas obras o infraestructuras de carácter lineal en las que así lo determine la declaración de impacto ambiental, por la existencia de posibles efectos barrera sobre la dinámica de poblaciones, se instalarán pasos para la fauna terrestre.

h)    Las obras e instalaciones en cauces naturales deberán garantizar la circulación de la fauna piscícola en ambos sentidos.

i)     La instalación de líneas de transporte de alta tensión deberá realizarse con dispositivos que eviten la electrocución de las aves.

j)     Siempre que la declaración de impacto ambiental así lo determine y con el fin de atenuar la incidencia sobre la fauna de las acometidas eléctricas que sea necesario disponer para el desarrollo de actividades industriales, extractivas, agropecuarias, etcétera, y especialmente en las proximidades de las zonas húmedas y/o en las rutas de vuelo de las aves asociadas a ellas, se emplearán líneas subterráneas.

k)    Se procurará una atención preferente a las áreas de cría y nidificación de aves consideradas como protegidas, para procurar evitar alteraciones en las mismas. En particular las siguientes:

1.    Colonias de cría de garcilla bueyera (Bulbus ibis) y martinete (Nycticorax nycticorax) en las graveras de Titulcia y San Martín de la Vega.

2.    Colonias de cría de chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) en los cortados rocosos de El Piul y La Marañosa.

3.    Colonias de crías de avión zapador (Riparia riparia) en la finca de El Porcal, El Piul y Laguna del Campillo y Las Madres.

4.    Línea de cortados rocosos desde Velilla de San Antonio hasta Titulcia, con una importante densidad de nidos de halcón peregrino (Falco peregrinus), búho real (Bubo bubo) y la presencia de milano negro (Milvus nigrans).

5.    Colonia de cría de cernícalo primilla (Falco naumanni) en la iglesia de Perales del Río.

6.    Zonas esteparias con presencia de avutarda (Otis tarda).

l)     A partir de la aprobación de este Plan de Ordenación, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional elaborará un estudio del censo de humedales destinado a conocer su grado de conservación, calidad de las aguas, valores naturales, posibilidades de aprovechamientos y usos, así como cualquier otra variable que pueda ser de utilidad de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1994 y en el presente PORN.

 

10.4.3. Normativa

a)    Con carácter general, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y a los Decretos que la desarrollan, a la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, a la Ley 16/1995, de 4 de marzo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid y a las determinaciones del presente PORN.

b)    Se considerarán especies de fauna y flora protegidas dentro del ámbito del PORN, las siguientes:

1.    Las contempladas en el Anexo II de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE, del Consejo de las Comunidades Europeas de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y su trasposición a nuestro ordenamiento mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

2.    Las contempladas en la Directiva de Aves 79/409/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, actualizada mediante Directiva de Aves de 6 de marzo de 1991.

3.    Las contempladas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas creado por el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo.

4.    Las contempladas en el Decreto 22/1985, de 1 de marzo, por el que se establece la protección de determinadas especies arbóreas de la Comunidad de Madrid.

5.    Las contempladas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares, y las Órdenes de actualización.

6.    Aquellas otras especies que a la luz de futuros estudios se consideren de interés por su papel relevante dentro del contexto del Parque.

c)    Se prohíbe dar muerte, dañar, molestar intencionadamente a los animales silvestres, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos. No será de aplicación lo anterior para las especies animales no catalogadas cuando se trate de supuestos con regulación específica en la legislación de caza o pesca continental, sin perjuicio de lo establecido en el presente PORN. Asimismo, en situaciones excepcionales la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional podrá autorizar la recogida de animales en vivo, de huevos y de semillas con fines científicos y de reproducción.

d)    No están permitidas las acciones que tengan como resultado la perturbación de los espacios de recuperación, cría, muda, invernada, reposo y paso de las especies animales catalogadas, especialmente las migratorias. La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional definirá dichas zonas, así como los factores de alteración y perturbación.

e)    No está permitido, salvo expresa autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, el establecimiento de puestos fijos para la observación y caza fotográfica de especies catalogadas como en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat a menos de 250 metros de sus puestos de cría, lugares de concentración migratoria o invernada.

f)    Podrá autorizarse por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, con carácter excepcional, la caza selectiva temporal de especies catalogadas en el supuesto recogido en el artículo 15.1 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, de la Comunidad de Madrid, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres.

g)    Se prohíbe la introducción en el medio natural de especies de fauna no autóctona en todo el ámbito del PORN sin autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

h)    El levantamiento de cercas, vallados o cerramientos de cualquier tipo, se someterá a autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, con independencia del uso a que haya de destinarse el predio vallado.

i)     No está permitido el arranque, recogida, corte y desraizamiento, así como el corte de ramas y la recolección de flores, frutos y semillas de las especies vegetales protegidas, con las salvedades recogidas en el presente PORN y en la normativa sectorial de aplicación.

j)     Igualmente no está permitido cualquier acción que pueda producir el deterioro de especies protegidas.

k)    La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional podrá autorizar previa solicitud, dentro de las determinaciones del presente Plan, las labores selvícolas y fitosanitarias que precise la conservación de las distintas plantas protegidas y la recogida y uso de las plantas con finalidades científicas, técnicas o docentes, debiéndose justificar los objetivos pretendidos, cuantía y localización de las plantas que se quieran utilizar.

l) Se permite, salvo en aquellas zonas donde esté expresamente prohibido, la recolección de vegetales comestibles y de sus partes que crezcan espontáneamente y siempre que dicha recolección no afecte a la estabilidad del hábitat natural ni al mantenimiento de las especies de la zona.

 

10.5. Paisaje

 

10.5.1. Objetivos

a)    Preservar el paisaje como un recurso más, manteniendo un equilibrio sostenido en sus aprovechamientos y usos.

b)    Evitar y minimizar los impactos paisajísticos producidos por las actividades que se pretendan desarrollar.

c)    Recuperar las características paisajísticas de las zonas degradadas por actividades desarrolladas con anterioridad.

 

10.5.2. Directrices

a)    Se evitará la introducción de elementos artificiales en el medio natural que limiten el campo visual, rompan la armonía del paisaje o desfiguren la perspectiva.

b)    La localización de instalaciones e infraestructuras que por sus características puedan generar impacto visual importante, tales como áreas de explotación de áridos, plantas de tratamiento, vertederos, líneas de alta tensión, repetidores de RTV y obras civiles, deberán tener en cuenta su impacto paisajístico. La concesión de licencias o autorizaciones valorará especialmente su visibilidad, nivel de ocultación e impacto desde núcleos habitados, vías de comunicación y lugares frecuentados por el público.

c)    Para incrementar el aislamiento de dichas instalaciones e infraestructuras respecto a su entorno, desde el inicio de las obras o actividades, y en aquellas situaciones en que ello sea posible, se dispondrán pantallas vegetales en las zonas donde dicha revegetación no menoscabe usos posteriores y, en cualquier caso, donde el impacto paisajístico de la actuación sea muy alto o la fragilidad ecológica alta, cualquier medida de protección del paisaje deberá subordinarse a las directrices de conservación del suelo y la cubierta vegetal natural y de conservación de la flora y fauna silvestres.

d)    Se estimularán las acciones encaminadas a restaurar áreas degradadas y los recursos paisajísticos dañados por la actividad humana.

e)    Se fomentarán las prácticas agrosilvopastorales que conserven la diversidad biológica del medio y la calidad del paisaje.

f)    Asimismo y en desarrollo de las obras o actividades que sean autorizadas, se procurará utilizar en edificios y maquinaria tonalidades acordes con su entorno cromático. Finalizados los trabajos se desmantelarán y retirarán todas las infraestructuras provisionales.

g)    Se promoverá la conservación del estilo arquitectónico tradicional y la estética de las edificaciones aisladas.

h)    Para el mantenimiento de la calidad paisajística en torno a los vertederos de residuos sólidos, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional determinará la altura que deberán adoptar los vallados perimetrales de las instalaciones para evitar en la medida de lo posible la presencia de plásticos y otros elementos volátiles fuera del perímetro de vertido autorizado.

i)     Se procurará que los cercados se realicen según los métodos tradicionales. En los casos en los que se utilicen estructuras opacas, se evitará que éstas alcancen mucha altura e interrumpan la línea visual.

j)     Se eliminarán los vertederos y escombreras incontrolados, y se potenciarán las campañas de recogida de basuras. Asimismo, se dotará a las áreas con más afluencia de visitantes de un plan de recogida y evacuación de residuos sólidos.

 

10.5.3. Normativa

a)    No está permitida la publicidad exterior en todo el ámbito del PORN con las siguientes salvedades:

1.  Las señalizaciones, símbolos, carteles y cualquier otro elemento relacionado con la gestión y uso público del espacio y su entorno, realizados por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional en el ejercicio de sus competencias, así como cualesquiera otras de carácter institucional autorizados por aquélla.

2. Las señalizaciones relacionadas con las actividades económicas privadas realizadas en el interior del ámbito del PORN, siempre que sean autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

3. Los símbolos publicitarios y de propaganda en los núcleos urbanos del ámbito de ordenación, sin detrimento de lo estipulado por las ordenanzas municipales al respecto.

b)    A los efectos de lo establecido en el apartado anterior no se consideran publicitarios los carteles que, previa autorización de la Consejería competente, informen al conductor sobre el estado de la carretera y/o asuntos relacionados con el tráfico.

c)    Se prohíbe el vertido incontrolado de todo tipo de residuos y la deposición de basuras fuera de los lugares destinados para ello.

d)    Toda obra nueva de infraestructura de transporte deberá incorporar en su proyecto unidades de obra que contemplen su adecuación paisajística, debidamente presupuestadas.

 

10.6. Patrimonio cultural

 

10.6.1. Objetivos

a)    Proteger el patrimonio cultural de cualquier actuación que pueda suponer un menoscabo o deterioro de sus valores.

b)    Potenciar la difusión del conocimiento del mismo.

 

10.6.2. Directrices

a)    Se tendrá en cuenta la riqueza del patrimonio cultural de los yacimientos arqueológicos, paleontológicos, etnológicos de la historia, de las manifestaciones culturales y artísticas, así como de cualquier otro rasgo cultural popular o local, en las actividades que se realicen en el ámbito del PORN.

b)    Se fomentarán los trabajos de investigación, protección, estabilización, restauración y difusión de los bienes de interés histórico-artístico y cultural del área de ordenación y de su zona de influencia.

c)    Se protegerán y vigilarán los yacimientos y monumentos, de acuerdo con el Inventario del Patrimonio histórico, recogido en la Carta Arqueológica. Además, se estudiarán medidas encaminadas al fomento de las vías pecuarias.

d)    Se apoyarán las manifestaciones culturales basadas en las costumbres populares y en la recuperación del patrimonio de carácter histórico, artístico, cultural, arqueológico y paleontológico.

e)    Se potenciarán como recursos para el uso público el patrimonio histórico, artístico, cultural, arqueológico y paleontológico del área de ordenación, aumentando su capacidad de acogida a partir de la conservación de sus características intrínsecas y la mejora del entorno natural inmediato en el que se integran.

f)    Se promoverá el conocimiento y la divulgación de los elementos inventariados, así como de los productos artesanales de la zona.

 

10.6.3. Normativa

a)    Las restauraciones y obras que se lleven a cabo en los monumentos, edificios, lugares e instalaciones de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico o etnológico existentes en el ámbito de ordenación, deberán obtener sin perjuicio de las autorizaciones que fueren necesarias por la normativa sectorial vigente, informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

b)    Se prohíbe la realización de cualquier tipo de inscripción, señal, signo y dibujos en piedras, árboles o en cualquier otro tipo de bien de tipo natural o histórico-cultural.

c)    Previamente a la concesión de cualquier autorización para la realización de actividades que supongan la alteración del suelo, se requerirá por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, certificado emitido por la Consejería de Educación y Cultura de haberse realizado los trabajos de prospección arqueológica, así como de los resultados y conclusiones obtenidos en los mismos.

d)    Una vez realizados los trabajos de prospección arqueológica y paleontológica, independientemente de los resultados obtenidos durante el desarrollo de la actividad, se tendrá que realizar una supervisión arqueológica y paleontológica por parte de la Consejería de Educación y Cultura. En este proceso, si aparecieran indicios de estarse afectando a un yacimiento, se detendrán las obras o trabajos debiendo el titular de la autorización informar a la Junta Rectora del Parque, y a la Consejería de Educación y Cultura para que proceda al examen de los restos y adopte las medidas oportunas.

e)    No obstante, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional podrá determinar la realización de estudios arqueológicos en aquellas explotaciones en curso cuyo permiso no haya sido precedido de un informe arqueológico o paleontológico.

 

11. Normas y directrices relativas a usos y aprovechamientos

 

11.1. Actividades industriales

 

11.1.1. Objetivos sectoriales

a)    Regular las actividades industriales, de forma que resulten compatibles con la conservación y mejora del territorio del Parque Regional.

b)    Evitar y minimizar los impactos producidos por las actividades industriales existentes o que se pretendan instalar.

 

11.1.2. Directrices

a)    Las industrias autorizadas deberán cumplir cuantos requisitos sean necesarios para evitar la emisión de ruidos por encima del límite legalmente establecido, y de residuos contaminantes sobre su entorno. Se tendrá especial cuidado con el vertido de residuos, articulando las medidas necesarias para que éstos no se realicen sin depuración previa.

b)    Se velará por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente de las actividades industriales.

c)    Para la concesión de las autorizaciones para la instalación de nuevas industrias, se considerará como criterio de evaluación la incorporación al proyecto de medidas de integración ambiental eficaces.

 

11.1.3. Normativa

a)    Únicamente se permitirá la implantación de actividades industriales en suelos calificados como urbanos o urbanizables o, en su caso, en los supuestos que establezca el presente PORN y siempre con autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

b)    La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional deberá autorizar previamente el crecimiento de los asentamientos industriales existentes establecidos en Suelo No Urbanizable. En el Plan Rector de Uso y Gestión se definirán las propuestas a desarrollar para los mismos.

c)    La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional ejercerá la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente de las actividades industriales.

 

11.2. Actividades extractivas

 

 11.2.1. Objetivos sectoriales

a)    Regular el aprovechamiento de los recursos mineros.

b)    Evitar y minimizar los impactos producidos por su explotación.

c)    Conseguir la adecuada restauración de las zonas explotadas.

 

11.2.2. Directrices

11.2.2.1. Directrices generales:

a)    Se restaurarán convenientemente las superficies explotadas o aquellas que se autoricen en las zonas permitidas por el presente Plan de Ordenación, de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre; en su caso, de acuerdo a los criterios geoambientales para la restauración de graveras elaboradas por el ITGE para la Comunidad de Madrid; así como las determinaciones contenidas en el presente documento, tanto en las normas y directrices relativas a la ordenación de los recursos naturales (capítulo 10), como en las que se exponen a continuación.

b)    La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional llevará a cabo una labor de seguimiento y control sobre el cumplimiento de las directrices y normativas señaladas en este Plan de Ordenación, tanto en el caso de las nuevas autorizaciones como para las ya existentes.

 

11.2.2.2. Directrices para las nuevas autorizaciones de explotación y aquellas que no tengan Plan de Restauración aprobado:

a)    En las explotaciones en funcionamiento que no tengan aprobado un Plan de Restauración, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, determinará el uso o usos más convenientes para su recuperación. Los planes de restauración deberán ser aprobados por la administración competente y, tal como establece la Ley 6/1994 de Declaración del Parque en su artículo 30.2, serán objeto de control y seguimiento por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, sin perjuicio de los controles que establezca la legislación sectorial vigente; en todo caso estos planes quedarán sometidos a las determinaciones del presente PORN.

b)    Para las nuevas autorizaciones de explotación, a efectos de garantizar la restauración de los bienes ambientales afectados, el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Declaración de Impacto Ambiental, y antes de comenzar las tareas preparatorias del terreno y de eliminación de su cubierta vegetal, la Dirección General de Industria, Energía y Minas fijará una fianza de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2994/1982 a la empresa titular de la explotación, cuyo importe será igual al presupuesto de ejecución del Plan de Restauración informado por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. Mediante esta fianza se responderá de los posibles daños causados por la ejecución del proyecto sobre el medio ambiente, previendo eventuales situaciones de insolvencia o transmisiones de los derechos mineros. La devolución de la fianza se realizará previo informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

11.2.2.3. Directrices para las explotaciones con Plan de Restauración aprobado:

a)    Para cada caso concreto, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, determinará el uso o usos más convenientes para la recuperación de graveras, de acuerdo con lo establecido por la Ley 6/1994 de Declaración del Parque, las directrices y normativas de este PORN, y de conformidad con el correspondiente Plan de Restauración.

b)  La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional deberá conocer los Planes de Restauración aprobados para las explotaciones con actividad, para lo cual en el plazo de un mes a partir de la fecha de aprobación del presente PORN, la Administración que los aprobó habrá de remitirlos a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. Se entenderá la inexistencia de un Plan cuando no sea remitido, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en los apartados 11.2.2.2, 11.2.3.2. y 11.2.3.3, del presente PORN.

c)    En las explotaciones donde se haya abandonado la actividad se exigirá la ejecución del Plan de Restauración aprobado y, en caso de no llevarse a cabo, se ejecutará la fianza y se pedirá la indemnización por los gastos de restauración.

11.2.3. Normativa

11.2.3.1. Normativa general:

a)    Se considera compatible con los objetivos y finalidades definidos por la Ley de Declaración del Parque Regional el aprovechamiento de los recursos mineros en las Zonas D y F, definidas por el presente PORN, de acuerdo con los criterios y normativa establecidos en el presente Plan de Ordenación, en el Plan Rector de Uso y Gestión, y en la legislación sectorial correspondiente.

b)    En aplicación del artículo 22.3 de la Ley 6/1994 de Declaración del Parque, la Junta Rectora informará la concesión de nuevas licencias de actividades mineras, así como la ampliación o modificación de las existentes.

c)    En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 6/1994 de Declaración del Parque, se considerará que serán de obligado cumplimiento las disposiciones que el presente PORN establezca para cualquier procedimiento administrativo relativo a la concesión de actividades mineras que se pretenda localizar en el territorio afectado por este PORN, así como en la ampliación de las existentes.

d)    Toda la actividad extractiva se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, modificada por la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, y a los Reglamentos que la desarrollan.

e)    Sin perjuicio de lo establecido en las normas particulares de protección, se someterán a Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con las especificaciones contenidas en la legislación vigente de la Comunidad de Madrid para la protección del medio ambiente, las extracciones de minerales, áridos y rocas a cielo abierto. En particular, la autorización para la extracción de áridos en la Zona de Dominio Público Hidráulico y zona de Policía que pudieran implicar riesgos para el medio ambiente, estará condicionada, tal y como establece el artículo 90 de la Ley de Aguas, a la preceptiva presentación de una evaluación de sus efectos.

Todo ello con independencia de que se disponga de la correspondiente concesión o autorización administrativa del correspondiente Organismo de Cuenca y cumpliendo las condiciones que al respecto se establezcan por el mismo; teniendo, además, en cuenta que todas ellas, y previamente al inicio de los trabajos, deberán obtener la correspondiente autorización de explotación de acuerdo con la Ley de Minas de 21 de julio de 1993 y su Reglamento de aplicación.

f)    De acuerdo con los criterios orientadores para las actividades extractivas, así como con las directrices establecidas para la ordenación y el uso del territorio definido para el presente PORN, las canteras y graveras en explotación situadas en el ámbito a ordenar que cumplan con todos los requisitos legales exigibles, podrán continuar su actividad hasta que sea aprobado el Plan Rector de Uso y Gestión, que determinará las acciones necesarias referidas a aquellas que tengan autorizado un plazo mayor de un año de explotación.

g)    No obstante, aquellas graveras que tengan autorizado un plazo mayor de un año de explotación y se encuentren situadas en Zonas A, B, C y E, adoptarán aquellas medidas específicas complementarias que sean requeridas por la administración competente y la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, para la adecuación de sus instalaciones, explotaciones, Planes de Aprovechamiento y de Restauración, a lo dispuesto en el presente Plan de Ordenación.

h)    Se suspenderán cautelarmente todas aquellas actividades extractivas que no cuenten con las licencias y autorizaciones exigidas por la legislación vigente o que no hayan completado el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que esté establecido legalmente. La revocación de la suspensión requerirá además la adaptación de las actividades a desarrollar o que se hayan desarrollado a lo establecido en el presente Plan de Ordenación.

i)     Los proyectos para la explotación de áridos deberán contemplar los criterios y directrices establecidos en el presente PORN para la protección de los recursos naturales, y del patrimonio cultural.

j)     Se preservará una franja de 50 metros de anchura respecto a cualquiera de las carreteras, cursos o masas de agua existentes en torno a la explotación, y una distancia mínima de H + 10 metros respecto a caminos, canales, caceras, linderos, siendo H la profundidad máxima del hueco de excavación.

k)    La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional podrá adoptar las medidas precautorias que estime oportunas para garantizar la adecuada restauración de las explotaciones en activo o de aquellas nuevas que puedan asentarse.

l)     De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 6/1994 de Declaración del Parque, las explotaciones de áridos localizadas en las Zonas A, B, C y E concluirán su actividad en un plazo no superior a cinco años desde la aprobación del presente PORN. El PRUG fijará las condiciones y plazos para el traslado de dichas explotaciones.

11.2.3.2.            Normativa para la actividad de nuevas explotaciones y ampliación de las existentes:

1.    La explotación deberá realizarse por encima del nivel freático. Por tanto, no deberán crearse nuevas lagunas ni zonas de embalsamiento a causa de la extracción de materiales.

2.    No deberán abandonarse restos de aceites de maquinaria u otros rastros de su mantenimiento, que deberá realizarse en taller.

3.    Deberá evitarse que la tasa de polvo supere los 260 mg/m3. Para ello, debe tratarse el frente de explotación, los viales utilizados y el material apilado antes de su carga, o aplicar otras medidas alternativas.

4.    Durante la explotación no se permitirá el apeo y descalce de cualquier pie arbóreo presente en las parcelas, salvo autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

5.    Salvo que así lo autorice la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, los Planes de Labores Anuales no podrán comprender una extensión superior a 5 hectáreas. La aprobación de los correspondientes Planes de Labores Anuales estará condicionada a la restauración de la superficie explotada.

11.2.3.3.            Normativa para los planes de restauración de las nuevas explotaciones mineras:

Los planes de restauración de las nuevas explotaciones mineras y de aquellas que, encontrándose en actividad, no lo tengan aprobado en la fecha de aprobación del presente PORN, deberán contemplar las siguientes determinaciones:

1.    En general, se deberá recuperar la topografía original del terreno. Si técnicamente esto no fuera posible, se procurará que los perfiles finales, resultantes de la restauración, se integren en los terrenos adyacentes, evitando transiciones bruscas.

2.    La restauración del suelo en toda la superficie explotada según el Plan de Labores Anual, deberá realizarse dentro del año siguiente al de su aprobación. Se mejorarán las condiciones agrarias iniciales del terreno explotado y la aptitud de los terrenos para el cultivo. A tal fin se potenciará la reintroducción de la comunidad biológica antes existente.

3.    Se recomienda que, como cobertura del relleno utilizado, se aporte como mínimo una capa de tierra vegetal de 70 centímetros de espesor, procediéndose a la revegetación del terreno en la siguiente estación climática favorable. En caso de suelos agrícolas, una vez recuperados, tendrán como mínimo el espesor inicial si fuese superior a los 70 centímetros.

4.    En aquellos terrenos que no vayan a ser restaurados con fines agrícolas se revegetarán todas las parcelas explotadas. La revegetación deberá realizarse anualmente y de forma integrada con el entorno ecológico y paisajístico. Ninguna zona deberá quedar desprovista de vegetación.

5.    Los taludes dejados por la explotación tendrán una pendiente máxima de 1V:3H, que será menor si se estima que existe peligro de erosión o deslizamiento de dichos taludes.

6.    Se limpiarán y recuperarán los viales utilizados y afectados a raíz de la explotación, y se suprimirán los que se abrieron y utilizaron durante la misma.

7.    Al terminar la explotación se desmantelarán y retirarán todas las instalaciones asociadas a ella, y se restaurarán los terrenos afectados. Se retirarán, asimismo, los cerramientos de las parcelas ya explotadas.

 

11.3. Actividades agropecuarias

 

11.3.1. Objetivos sectoriales

a)    La conservación, mejora y el desarrollo ordenado de las actividades tradicionales.

b)    Asegurar la calidad de vida de los habitantes de la zona.

 

11.3.2. Directrices                 

a)    Se fomentarán los métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección y conservación del medio natural.

b)    Se fomentará la utilización de abonos orgánicos frente al uso de abonos químicos, favoreciendo la lucha integrada para el control de plagas y enfermedades, con vistas a reducir el uso de productos químicos en la agricultura.

c)    Se buscará la mayor coordinación y compatibilidad entre las actuaciones y necesidades de la gestión de la zona y las actuaciones para la mejora de las estructuras agrarias.

d)    Se regularán las actividades a desarrollar en las zonas que presentan mayores riesgos de erosión y deslizamiento, fomentando en ellas técnicas apropiadas de manejo, cultivo y aprovechamiento de los recursos. En estas zonas, los trabajos de laboreo agrícola se realizarán siguiendo las curvas de nivel con el fin de evitar la pérdida de suelo por erosión.

e)    Se procurará el incremento del valor de los productos agrícolas, y en general de la actividad local, asociándoles a una denominación de origen relativa al área, promocionando la "etiqueta ecológica" e implantando y potenciando actividades agrarias innovadoras y de alto valor añadido respetuosas con el medio.

f)    Se potenciará el empleo de nuevas técnicas agrarias que supongan una mejora cualitativa y cuantitativa de la producción siempre que sean respetuosas con los valores naturales del Parque.

11.3.3. Normativa

a)    Las obras, construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética o análoga, así como los usos y actividades a que se destinen, sólo podrán legitimarse, autorizarse y ejecutarse cuando la finca o las fincas correspondientes tengan la superficie mínima dispuesta por la legislación sectorial de aplicación en cada caso concreto.

b)    Podrán efectuarse tratamientos fitosanitarios cuyo fin sea el control de plagas, enfermedades y malas hierbas, de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por el Real Decreto 3349/1983, de 20 de noviembre, y modificaciones posteriores, y en todo caso con autorización de la Consejería competente en materia agrícola.

No obstante, los tratamientos fitosanitarios realizados con productos clasificados por su grado de peligrosidad como tóxicos necesitarán la autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, pudiendo ésta solicitar los informes que considere necesarios al departamento de la Comunidad que ostente las competencias sectoriales en la materia.

c)    La aplicación de los tratamientos fitosanitarios se realizará por los métodos, con los medios y en las condiciones (atmosféricas, etcétera) más adecuadas para evitar la dispersión de los productos a áreas distintas de las que son objeto de tratamiento y, en especial, a los núcleos de población.

d)    La utilización de los lodos de depuración en el sector agrario se realizará según los criterios y limitaciones establecidos en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula su utilización.

e)    Aquellas instalaciones agropecuarias del ámbito de ordenación cuya integración en redes de saneamiento no sea posible o no resulte rentable, deberán instalar tratamientos blandos a tal fin, consistentes en tratamiento primario mediante fosa séptica y tratamiento secundario mediante depuración biológica a través de filtro precolador y zanja filtrante que serán preceptivamente informados por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

 

11.4. Actividades forestales

 

11.4.1. Objetivos sectoriales

a)    Proteger, conservar y regenerar las masas forestales favoreciendo su evolución.

b)    Utilizar ordenadamente los recursos de los montes garantizando su persistencia, el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas.

 

11.4.2. Directrices

a)    Se fomentará la extensión de la superficie arbolada favoreciendo la regeneración o repoblación de las especies autóctonas correspondientes a las respectivas series de vegetación.

b)    Se favorecerá la evolución progresiva hacia la vegetación climácica y la restauración de las áreas degradadas. Asimismo, se favorecerá la conversión a monte alto.

c)    Se prestará especial atención a la conservación de la vegetación riparia, procurando su no afección y, en caso de repoblación, asegurando que ésta se realice con especies propias de este medio.

d)    Se fomentarán las mejoras forestales tendentes a una mejora productiva del sector.

e)    Se limitarán las repoblaciones productivas a las zonas con suficiente capacidad para realizar tal actividad y donde ésta no produzca impactos relevantes. Se promoverá el aumento de la rentabilidad de las repoblaciones productivas que cumplan las condiciones anteriores.

f)    Se regularán las actividades a desarrollar en las zonas con mayores riesgos de erosión y deslizamiento fomentando en ellas técnicas apropiadas de manejo, cultivo y aprovechamiento de los recursos.

g)    Se adoptarán las medidas precisas de prevención, detección y extinción de los incendios forestales. En el caso de pérdida de la cubierta vegetal como resultado de un incendio, se procurará efectuar la restauración de dicha cubierta en el menor plazo de tiempo que las condiciones naturales permitan.

h)    Siempre que sea posible, se escogerán aquellas técnicas de forestación que alteren menos el perfil del suelo durante la preparación del mismo.

i)     Podrán efectuarse tratamientos fitosanitarios cuyo fin sea el control de plagas, enfermedades y malas hierbas, de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por el Real Decreto 3349/1983, de 20 de noviembre, y modificaciones posteriores, y en todo caso con autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

 

11.4.3. Normativa

a)    La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional ejercerá las competencias de inspección, vigilancia y autorización de aprovechamientos en las fincas que sustenten especies protegidas o sometidas a explotación forestal para el cumplimiento de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección de la Fauna y Flora Silvestres, y las determinaciones del presente PORN. Asimismo, se estará a lo dispuesto por la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

b)    Los aprovechamientos forestales deberán ser autorizados por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, así como cualquier tipo de corta, tala y abatimiento de árboles.

c)    Se someterá a Evaluación de Impacto Ambiental cualquier proyecto de índole forestal si así lo establece la legislación sectorial vigente.

d)    Solamente se permitirán los tratamientos fitosanitarios que tengan por finalidad el control de plagas, enfermedades o malas hierbas, con técnicas, medios y épocas en las que se propicie una mayor selectividad, de forma que no afecten sustancialmente al medio.

e)    La aplicación racional de la selvicultura de las masas forestales deberá regularse mediante los correspondientes planes dasocráticos y de ordenación aprobados por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

g)    En todo caso, los proyectos de reforestación habrán de tener en consideración los factores ecológicos del medio, la adaptabilidad de las especies al mismo, la capacidad de autorregeneración y de evolución de las masas hacia formaciones estables y la incidencia de las técnicas preparatorias del suelo en la protección y conservación de éste.

               

11.5. Actividades cinegéticas y piscícolas

 

11.5.1. Objetivos sectoriales

a)    Compatibilizar el aprovechamiento sostenido de los recursos cinegéticos y piscícolas con el mantenimiento de los recursos naturales de la zona.

 

 11.5.2. Directrices

a)    Se procurará que el ejercicio de la caza no interfiera con el uso público, evitando su ejercicio en períodos de mayor afluencia de visitantes o estableciéndose, si fuera preciso, limitaciones para su desarrollo en las áreas de mayor incidencia de visitantes.

b)    Se adoptarán las medidas oportunas para que durante el transcurso de la actividad cinegética no se dañe o moleste a la fauna silvestre protegida o amenazada.

c)    Se fomentará la mejora de los hábitats acuáticos, en especial de las márgenes de los ríos y lagunas, para favorecer el desarrollo de las poblaciones ictícolas.

 

11.5.3. Normativa

a)    Las actividades cinegéticas y piscícolas se ajustarán de forma genérica a lo establecido en las Leyes de Caza y en las de Pesca, en el Real Decreto 1095/1989 por el que se declaran las especies de caza y pesca y se establecen normas de protección, en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, así como a lo dispuesto en las Ordenes de Veda y en el presente PORN.

b)    De acuerdo con el Decreto 47/1991, de 21 de junio, por el que se regula la implantación obligatoria del Plan de Aprovechamiento Cinegético en los terrenos acotados al efecto en la Comunidad de Madrid, los titulares deberán presentar un Plan de Aprovechamiento Cinegético cada cinco años para su aprobación por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

c)    El titular del coto deberá presentar a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional memoria anual de los resultados de capturas obtenidos, de las modalidades de caza y de las repoblaciones que hayan tenido lugar.

d)    Se declaran como especies cinegéticas y piscícolas en aquellas zonas donde dicha actividad esté permitida, las que se establezcan como tales en las Ordenes Anuales correspondientes.

e)    La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, oído el Consejo de Caza, podrá declarar protegidas temporalmente determinadas especies cinegéticas atendiendo a la situación de la especie y circunstancias de su entorno.

f)    Con carácter general se prohíbe la tenencia o utilización de todos los procedimientos masivos y no selectivos para la captura o muerte de animales, de acuerdo con la normativa vigente.

g)    Con carácter general no está permitido el ejercicio de la caza durante las épocas de celo, reproducción y cría, así como durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias, salvo autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

h)    Por necesidades de gestión se podrá permitir la caza controlada fuera de los períodos establecidos al efecto, siempre con la supervisión del organismo competente.

i)     No está permitida la utilización como reclamo de aves cegadas o mutiladas, así como la de ejemplares de especies protegidas.

j) No se permite la utilización de hurón para la caza en cualquier tipo de terreno, salvo autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

k)    Queda sometido al régimen de autorización administrativa la introducción de especies alóctonas o autóctonas, así como la reintroducción de las extinguidas, a fin de garantizar la conservación de la diversidad genética y el equilibrio de los ecosistemas.

l)     Los cercados y vallados de terrenos cinegéticos deberán construirse de forma tal que no impidan la circulación de la fauna silvestre no cinegética.

 

11.6. Infraestructuras

 

11.6.1. Objetivos sectoriales

a)    Evitar y minimizar los impactos producidos por las obras de infraestructuras que se pretendan instalar en la zona.

b)    Recuperar las características naturales de las áreas degradadas por las infraestructuras existentes.

c)    Integrar las infraestructuras en su entorno próximo.

d)    Conseguir la adecuación de servicios e infraestructuras que permitan alcanzar mejoras en la calidad de vida de los pobladores y a la vez reducir los efectos negativos de las mismas.

 

11.6.2. Directrices

a)    Se procederá de forma periódica a la retirada de los residuos sólidos que puedan existir en las zonas de dominio público de las vías de comunicación existentes, a fin de evitar el impacto paisajístico y el riesgo de incendio que puedan provocar.

b)    Se evitará la creación de grandes desmontes y terraplenes favoreciendo otros sistemas de mayor transparencia (túneles y viaductos). Asimismo, se procurará la minimización de los impactos paisajísticos y sonoros mediante el estudio de la viabilidad de túneles u obras en trinchera allí donde sea posible.

c)    Se garantizará que los proyectos y obras de infraestructuras viarias aseguren el drenaje de las cuencas vertientes de forma suficiente para la evacuación de las avenidas, que los trazados no alteren los regímenes hídricos y que se asegure el paso de la fauna silvestre.

d)    Se aprovecharán al máximo las edificaciones existentes, promoviendo su restauración y primando aquellas que tengan valores históricos-culturales.

 

11.6.3. Normativa

a)    El Consejo de Gobierno, podrá autorizar en todo el ámbito del PORN la ejecución de obras de infraestructuras de utilidad pública o interés social, dando cuenta a la Comisión de Medio Ambiente de la Asamblea, tal y como establece la Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional.

b)    La localización y diseño de toda infraestructura y equipamiento deberá plantear diversas alternativas sobre la base de un estudio previo o paralelo de la capacidad de acogida del territorio de acuerdo con las especificaciones y normativas recogidas en el presente PORN, que haga explícita la intervención de, al menos, los siguientes aspectos:

1. Valores de conservación del territorio desde los puntos de vista ecológico, productivo, paisajístico y científico-cultural.

2. Usos y aprovechamientos actuales del suelo.

3.  Condiciones naturales y oportunidades del territorio para la localización y funcionamiento de la infraestructura o equipamiento en cuestión.

4.  Impacto potencial de la infraestructura según zonas.

c)    Durante la realización de las obras deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar la alteración de la cubierta vegetal en las zonas adyacentes y, en todo caso, el proyecto incluirá las necesarias partidas presupuestarias para la corrección del impacto producido, así como para su adecuación ecológica y paisajística.

d)    Las infraestructuras de nueva instalación que fueren necesarias requerirán autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, sin perjuicio de otras autorizaciones que sean exigidas por la normativa sectorial.

e)    La modificación, mejora, restauración, ampliación, etcétera, de las infraestructuras existentes requerirá independientemente de la posible Evaluación de Impacto Ambiental y de la autorización de otras Administraciones competentes, la autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

f)    Las áreas de servicio (servicios dirigidos a facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de las carreteras), que se soliciten en el territorio de ordenación, deberán contar con la preceptiva Evaluación de Impacto Ambiental.

g)    En la zona de dominio público de las carreteras no podrá realizarse ninguna obra más que las de acceso a la propia vía, aquellas que formen parte de su estructura, señalización y medidas de seguridad, así como las que requieran la prestación de un servicio público de interés general, previa autorización de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, y según lo dispuesto en la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, excepto con autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

h)    En la zona de protección de las carreteras definida por la Ley anterior, no se podrán realizar obras de construcción de nueva planta, sustitución o reedificación, ni instalaciones fijas, ni ejecutar obras que supongan una edificación por debajo del nivel de terreno, ni instalar líneas de alta tensión, carteles o cualquier otro medio de publicidad, excepto si cuentan con autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

i)     Se considera el transporte aéreo de energía eléctrica en alta tensión, uso o actividad permitida, que deberá someterse a Evaluación de Impacto Ambiental.

j)     La instalación de tendidos aéreos eléctricos (salvo los incluidos en el apartado anterior) y telefónicos, requerirán autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

k)    Todo depósito o vertedero de residuos sólidos urbanos que no haya sido previamente autorizado será declarado clandestino e inmediatamente clausurado, impidiéndose su utilización y pudiéndose obligar al responsable a la eliminación de lo depositado o, en su caso, realizarlo la Administración a cargo de aquél.

l)     La entidad explotadora de un vertedero en el interior del ámbito de ordenación sólo aceptará residuos si, antes o en el momento de entrega, el tenedor de los mismos ha comprobado y puede demostrar por medio de los documentos apropiados, que los residuos de que se trate pueden ser aceptados en el vertedero de acuerdo con el tipo de residuos y las condiciones determinadas en la autorización, y que cumplan los criterios de aceptación que reglamentariamente se establezcan.

m)   Para ello, en el sistema de control y acceso a cada instalación, se incluirá un programa de medidas para detectar e impedir la práctica del vertido o depósito de residuos inertes ilegales.

n)    Si un residuo no es aceptado en un vertedero, el tenedor del mismo notificará a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional la no aceptación del mismo y lo devolverá al productor, a menos que se pueda hallar otro medio adecuado de eliminación. En todo caso, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional deberá ser informada por el tenedor del destino final del residuo, todo ello a expensas del productor del mismo.

ñ)    Después de que un vertedero haya sido cerrado definitivamente, la entidad explotadora se hará cargo de su mantenimiento, supervisión y control en la fase de gestión posterior, durante un período de diez años, o durante un período inferior si la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional así lo autoriza.

o)    Con objeto de garantizar que el vertedero siga siendo seguro al menos treinta años después del cierre del mismo, o durante el tiempo que sea necesario si la instalación plantea un riesgo activo, se controlarán y analizarán como mínimo dos veces al año los lixiviados del vertedero y el régimen de aguas subterráneas en las inmediaciones del mismo.

p)    Los vertederos controlados de residuos urbanos, industriales o inertes y sus instalaciones asociadas de reciclaje, incineración o de cualquier otro tipo que se encuentren en el ámbito del Parque, informarán periódicamente de los resultados de los controles que se realicen por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

q)    Dicha Consejería, sin perjuicio de las competencias del Organismo de cuenca y del "Canal de Isabel II", podrá instar a la realización de medidas correctoras en la explotación de las instalaciones de depuración de aguas residuales existentes en el ámbito de ordenación por razón de la conservación de los recursos.

r)     La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional promoverá la elaboración de un censo de instalaciones de alto riesgo ambiental con el fin de facilitar su control regular. Entre otras se incluirán las depuradoras de gestión pública o privada, las plantas industriales y químicas no conectadas a la red de saneamiento general, los vertederos controlados de cualquier tipo, así como cualquier otra instalación en la que, por su potencial contaminante, esté justificado su control. La Consejería podrá realizar de por sí, las inspecciones periódicas en dichas instalaciones con el fin de evaluar su rendimiento y eficacia.

 

11.7. Disciplina urbanística

 

11.7.1. Objetivos sectoriales  

a)    Orientar el desarrollo armónico de los núcleos urbanos, conservando los valores naturales de las distintas zonas.

    

11.7.2. Directrices

a)    Se establecerán las medidas necesarias, en particular a través del planeamiento urbanístico, para conservar los suelos más fértiles para la actividad agrícola, protegiéndolos de desarrollos urbanos.

b)    Siempre que sea posible, se tratará que el crecimiento de los núcleos urbanos colindantes con el Parque se produzca hacia el exterior de éste. En caso de núcleos localizados en el interior del Parque, su crecimiento se dirigirá hacia las zonas de menor valor ambiental.

c)    Se controlará la proliferación de edificaciones e infraestructuras ilegales en todo el ámbito de ordenación.

d)    Se cuidará la integración de las construcciones en el medio en lo concerniente a estilo arquitectónico, materiales empleados, etcétera.

e)    La existencia de edificaciones de uso residencial, agropecuario e industrial en todo el ámbito del Parque, construidas en muchos de los casos con anterioridad a la aprobación del Planeamiento vigente, constituye uno de los principales factores de alteración del medio natural.

Aunque algunos núcleos ya han sido reconocidos por lo dispuesto en la Ley 9/1985, de 4 de diciembre, especial para el tratamiento de actuaciones urbanísticas en la Comunidad de Madrid, como es el caso de las urbanizaciones de "El Vedadillo", "Vega del Pingarrón" y "Monte Vallequillas", a efectos de la gestión urbanística cotidiana, resulta difícil discernir entre obras de mantenimiento, renovación, ampliación e incluso de nueva construcción, dado que se carece de un inventario de las edificaciones y de su estado a la entrada en vigor del planeamiento vigente.

Al objeto de contar con un instrumento operativo de gestión para la elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión, se elaborará un catálogo de las edificaciones del Parque. El objetivo básico será la inventariación de todos los elementos edificados (viviendas, cuartos de aperos, garajes, granjas, instalaciones industriales, deportivas, etcétera), cumplimentando una ficha por cada uno de los elementos construidos en el que figuren sus características principales.

 

11.7.3. Normativa

a)    Los terrenos que forman un humedal catalogado y su zona periférica de protección de 50 metros, medidos a partir del límite del máximo nivel normal de sus aguas, quedan clasificados como suelo no urbanizable de protección especial, según lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid.

b)    En los terrenos clasificados a efectos urbanísticos como Suelo No Urbanizable, se prohibirán con carácter general todas aquellas construcciones que no estén relacionadas con las actividades consideradas como compatibles en cada una de las zonas establecidas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa particular de este PORN.

c)    Cualquier modificación de los límites en suelo clasificado como no urbanizable en el planeamiento urbanístico municipal, independientemente de su sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental, será preceptivamente informado por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, informe que resultará vinculante si fuese contrario a la modificación.

d)    De acuerdo con lo establecido en el presente PORN y en la legislación sectorial aplicable, los propietarios de terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable podrán realizar los actos de uso y disposición que fueren precisos para la explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga de que sean susceptibles, siempre y cuando no contravengan las directrices particulares de cada zona, mediante el empleo de medios técnicos e instalaciones adecuadas y ordinarias, incluidas las construcciones auxiliares requeridas para aquella explotación, las cuales precisarán, en todo caso, la autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional sin perjuicio de lo exigido por la legislación sectorial vigente.

e)    Cualquier construcción en Suelo No Urbanizable con más de 3.000 metros cúbicos construidos se someterá a Evaluación de Impacto Ambiental.

 

11.8. Actividades de uso público

 

11.8.1. Objetivos sectoriales

a)    Regular los usos recreativos sostenibles que no produzcan una disminución de la calidad ambiental del área, ni pongan en peligro la conservación de sus valores naturales y culturales.

b)    Dar a conocer los valores naturales y culturales del ámbito de ordenación.

 

                 11.8.2. Directrices

a)    De forma general, se tenderá a la limitación en todo el ámbito del Parque de aquellas actividades recreativas y deportivas que constituyan alteraciones graves del entorno y/o de los ecosistemas que lo conforman, bien sea por transformación del medio, contaminación o uso desproporcionado de determinados recursos.

b)    Se procurará que las infraestructuras recreativas no conlleven instalaciones fijas y permanentes. En todo caso se promoverá que las que sea necesario realizar se integren en el paisaje.

c)    Se fomentará el turismo rural y las actividades locales al respecto, especialmente las que conduzcan a la generación de iniciativas empresariales o de autoempleo locales. Para ello se estimulará la formación adecuada de la población. Asimismo, se fomentará el conocimiento de la red de vías pecuarias y de senderos existentes en el Parque.

d)    Se fomentará la creación de centros de información e interpretación de la naturaleza (zona de "El Campillo", etcétera), que sean necesarios para el control y gestión del Parque Regional y canalicen la afluencia de visitantes e informen sobre las características del ámbito de Ordenación.

e)    Se establecerán puntos de depósito de basuras en las áreas de recreo, asegurando su recogida y prohibiendo depositar basuras en cualquier otro lugar.

g)    Se adoptarán las medidas necesarias para concienciar a los visitantes sobre la necesidad de respetar la naturaleza y evitar daños a los seres vivos.

h)    Se determinarán las restricciones al uso público que se estimen necesarias a fin de respetar y proteger los derechos de propiedad y actividades de las poblaciones locales.

i)     Se potenciará el conocimiento de los lugares y tradiciones de interés, tanto los naturales como los culturales.

j)     Se procurará que las áreas utilizadas por los visitantes se sitúen en las zonas menos frágiles.

k)    Aquellas actuaciones orientadas al desarrollo turístico de áreas, localidades, términos o comarcas del ámbito de ordenación propuestas por la Dirección Regional de Turismo de la Consejería de Economía y Empleo, se desarrollarán en colaboración con la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

 

11.8.3. Normativa

a)    Sólo se permitirá hacer fuego en los lugares y forma autorizados. En todo caso, las autorizaciones para el uso del fuego se atendrán a lo dispuesto en las circulares anuales publicadas al respecto por la Consejería competente.

b)    Únicamente estará permitido el uso de vehículos a motor en las vías adecuadas para ello. En las restantes vías, su acceso podrá ser autorizable por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. No estarán sujetas a tal autorización los vehículos que accedan y circulen a los predios de propiedad privada en los términos que establezcan las determinaciones del Plan Rector de Uso y Gestión.

 

11.9. Directrices para la investigación

 

11.9.1. Objetivos

Existen numerosos aspectos relacionados con los recursos del territorio de ordenación y su utilización cuyo conocimiento no es suficiente o simplemente es deficitario.

El estudio profundo de todos los aspectos funcionales de los sistemas naturales es fundamental para la resolución de los distintos problemas que se presentan en los procesos degradativos a que son sometidos dichos sistemas, de tal manera que, a través de la profundización en la investigación, se logre una mejor y más eficiente conservación y gestión en base a los mejores conocimientos científicos.

-     Con objeto de regular las actividades de investigación y asegurar su máximo rendimiento, se distinguirá la investigación externa (iniciativas surgidas de instituciones o personas ajenas a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional) de la interna (promovida desde la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y las Administraciones locales).

-      Los proyectos de investigación podrán ser propuestos por particulares o instituciones a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, la cual juzgará su conveniencia y los autorizará si fuere el caso, siendo supervisados por la misma.

-      En cualquier caso, los proyectos deberán estar convenientemente justificados, indicando las técnicas o métodos a emplear y el grado en que pueden producir un deterioro al medio.

-      La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional podrá establecer convenios de colaboración con otros órganos, organismos o instituciones públicas o privadas, así como con entidades dedicadas a la docencia y la investigación en el ámbito del área de influencia socioeconómica del Parque.

 

11.9.2. Programas de investigación

 

Siguiendo estas directrices se proponen dos líneas básicas de investigación; una primera encaminada a estudiar los procesos básicos del Area de Ordenación, esto es, el medio biológico, físico y humano en sus aspectos de base; y una segunda investigación aplicada, orientada al estudio de procesos e interacciones entre los factores básicos del medio.

En concreto y a título orientativo, se proponen los siguientes programas de investigación:

a)     Conocimiento de los recursos naturales propios de la zona, especialmente de aquellos que tengan una singular importancia en el contexto ambiental de la Comunidad de Madrid, y en cuyo conocimiento deba profundizarse para mejorar su conservación, así como para incrementar su uso y gestión a través de los distintos Programas que se desarrollen. A este respecto deberá estudiarse la posibilidad de unir las actividades de investigación que se programen al III Plan Regional de Ciencia y Tecnología.

b)     Conocimiento de los procesos de peligro o degradación que afectan a los recursos o sistemas naturales, como obligado paso para la puesta en funcionamiento de las medidas correctoras precisas.

Para la investigación aplicada, se señalan a modo indicativo algunos de los temas de estudio o investigación:

c)     Estudios de detalle de Biología a nivel de especie y determinación de los niveles subespecíficos presentes.

d)     Especies amenazadas en peligro de extinción, especies exóticas o introducidas.

e)     Estudios de evolución de la vegetación natural, conservación y restauración de la cubierta vegetal.

f)       Producciones y métodos para el desarrollo de la agricultura ecológica.

g)     Estudio e inventario de la ganadería existente en el ámbito territorial y estudio de carga ganadera.

h)     Aprovechamientos energéticos de residuos agrícolas, ganaderos y forestales.

i)     Dinámica de poblaciones en comunidades de vertebrados.

j)     Indicadores del estado de conservación y del estado sanitario de la zona.

k)     Estudio sobre la contaminación de las aguas superficiales y en especial sobre el origen de la contaminación por nitratos.

l)     Estudio sobre la contaminación de los acuíferos del área, así como las alteraciones hidrodinámicas de éstos.

m)    Estudios de edafología, erosiones, escorrentías, deslizamientos y pérdidas de suelo.

n)     Influencias climatológicas en la distribución, dinámica y evolución de las comunidades vegetales y animales.

ñ)     Estudios relativos a la determinación de la “capacidad de acogida” del territorio para diferentes usos y actividades.

o)     Estudio sobre las características y motivaciones de los visitantes.

p)     Selección de temas interpretativos y estudio de recursos recreativos.

q)     Impactos sobre los ecosistemas provenientes del exterior.

r)     Repercusiones socio-económicas del área sobre su entorno.

s)       Actitudes y problemática de las poblaciones locales afectadas.

t)     Estudios antropológicos, paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos.

u)     Aquellos otros que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos del Parque.

 

11.10. Directrices para la regeneración de áreas degradadas

 

11.10.1. Objetivos

a)     En el marco del Plan Rector de Uso y Gestión se elaborará una estrategia de regeneración de Areas Degradadas y de Interés Ambiental, en las que se diseñarán las obras y trabajos de mejora, recuperación y acondicionamiento de aquéllas que, por sus valores ambientales, usos agrícolas o fines recreativos, requieran una intervención urgente y específica.

b)     Esta estrategia afectará prioritariamente a las zonas A, B, C y E, según el artículo 24 de la Ley de Declaración del Parque, sin perjuicio de actuar también en las zonas D y F.

c)     La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, en colaboración con otros órganos y organismos de la Administración, llevará a cabo aquellas actuaciones, programas, planes y proyectos definidos en los planes especiales que desarrollen el Plan Rector en relación con los objetivos, criterios y determinaciones formuladas en la Ley del Parque, el presente PORN y el Plan Rector de Uso y Gestión.

 

11.10.2. Plan de Restauración de áreas degradadas por explotaciones de áridos abandonadas

En el ámbito a ordenar existen numerosas graveras que fueron abandonadas al agotarse el material sin realizarse en ellas ningún trabajo de restauración. Con el paso del tiempo algunas de ellas han sido colonizadas por plantas y animales, teniendo en la actualidad un alto valor como zonas húmedas.

En otras por el contrario, la colonización se está desarrollando muy lentamente y presentan un interés bastante limitado para la fauna.

En cualquier caso, los usos posibles en la recuperación de terrenos son muy amplios, si bien en cada gravera, e incluso para zonas diferentes de una misma explotación, las características de las alteraciones, los entornos social, ecológico y paisajístico, son factores a tener en cuenta y que reducen el número de posibilidades.

La restauración de estas superficies se realizará de acuerdo con las directrices específicas referentes a los planes de restauración de las explotaciones en activo que se recogen en el epígrafe correspondiente.

 

11.10.3. Plan de Restauración de la vegetación natural

La restauración de la cubierta vegetal, con arreglo a la potencialidad de las condiciones ambientales de cada estación, implica también la recuperación de los hábitats adecuados para las especies animales.

A partir del Análisis y Diagnóstico de las principales formaciones vegetales y su estado de conservación, de la vegetación potencial y endémica así como de los factores que han causado la degradación de las formaciones vegetales naturales y del estado fitosanitario de las mismas, se propondrán las actuaciones de mejora y la localización de las mismas. En cualquier caso contendrán:

a)      Programa para la reconducción de las repoblaciones de Pinus halepensis hacia masas mixtas con especies autóctonas a partir de la vegetación natural existente en dichas formaciones, y en cualquier caso hacia su conversión en masas irregulares.

b)      Programa para la extensión del patrimonio forestal público mediante compras o consorcios con particulares y su repoblación forestal con criterios de bosque protector.

c)      Programa para la limpieza de los cauces y recuperación de la vegetación ribereña e hidrófila mediante la regeneración de sotos y riberas, así como su recuperación paisajística.

d)      En cualquier caso las acciones concretas deberán adecuarse al Plan Forestal de la Comunidad de Madrid, a partir de su aprobación.

 

11.10.4. Plan de Restauración paisajística

La conservación de la calidad del paisaje, y la recuperación de aquellas áreas más deterioradas paisajísticamente, deberá contemplar todas las actividades y soluciones tendentes a eliminar o minimizar los impactos generados por obras, construcciones, presión antrópica y otros fenómenos; indicando en cada caso las entidades afectadas o responsables y el modo más adecuado de colaborar en la ejecución.

 

11.10.5. Plan de Restauración específico para la Zona periférica de Protección

De acuerdo con la Ley de Declaración del Parque Regional y teniendo en cuenta el grave daño que presenta el perfil del suelo en esta zona, en el plazo más breve posible a partir de la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se elaborarán los proyectos específicos de restauración necesarios para la recuperación del área de referencia.

 

11.11. Directrices para la dinamización de la Estructrura Socioeconómica

 

La declaración del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama implica una forma de gestión integral del territorio que garantice la protección de los valores ecológicos, un ordenado aprovechamiento de los recursos naturales, actuaciones encaminadas a regenerar y reconducir los procesos y actividades degradantes, además de la mejora de las condiciones de vida y el bienestar social de las poblaciones afectadas, mediante fórmulas incentivadoras de las actividades económicas compatibles con el cumplimiento de los objetivos definidos para el ámbito a ordenar.

La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional propondrá un Plan Estratégico de Desarrollo Socieconómico en el ámbito territorial definido por el Area de Influencia Socioeconómica.

 

11.1.1. Directrices relativas al incremento de rentas

a)    Se promoverán todas aquellas actuaciones que incrementen el nivel de vida de las personas, tanto físicas como jurídicas, que desarrollen su actividad en el ámbito del espacio natural, siempre y cuando sean compatibles con las finalidades establecidas para el mismo.

b)    Las producciones y servicios del espacio natural se orientará preferentemente hacia la mejora de la calidad.

c)    Se procurará el incremento del valor de los productos de la actividad local asociándolos a una denominación de origen relativa al área, promocionando la "etiqueta ecológica" e implantando y potenciando actividades agrarias innovadoras y de alto valor añadido respetuosas con el medio.

d)    Se apoyará la generación de rentas derivadas del desarrollo del sector turístico ligado a los recursos de la zona, a partir de iniciativas locales y/o a propuesta de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Economía y Empleo, creando las condiciones óptimas para su desarrollo (potencialidad de los recursos medioambientales, agrícolas, artesanales, infraestructuras básicas y complementarias, etcétera).

e)    Se promoverá la constitución de empresas o proyectos empresariales capaces de generar empleo e incremento de rentas, junto con la mejora de las condiciones de infraestructuras y servicios de las PYMES.

f)    Se apoyará a la población local en su preparación profesional y en la adquisición de técnicas para el desarrollo de actividades derivadas de la existencia del Parque Regional, que conduzcan a la generación de iniciativas empresariales locales o de autoempleo por parte de los alumnos formados.

g)    Se procurará que las rentas generadas por el desarrollo de actividades y la prestación de servicio del Parque Regional reviertan en las poblaciones locales, fomentando el cooperativismo, las empresas de servicios, etcétera.

 

11.11.2. Directrices relativas a la mejora de las infraestructuras y servicios sociales

a)    Desde la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional se impulsará la consolidación de los equipamientos y servicios sociales y asistenciales en los núcleos de población de su área de influencia, así como su dotación en caso de no existir.

b)    En relación con las infraestructuras de transporte y comunicaciones, desde la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional se impulsará y se colaborará con los distintos organismos estatales, autonómicos y locales en:

1.   Mejorar la accesibilidad a los distintos núcleos de población.

2.   Acondicionar las carreteras del ámbito de ordenación y su área de influencia mejorando su mantenimiento.

3.   Mejorar los servicios públicos de transporte.

 

11.11.3. Directrices relativas a la revalorización de los recursos humanos

a)    Fomentar y desarrollar cursos de formación inicial y reciclado de conocimiento dirigidos a:

1.   Desempleados.

2.   Agricultores y empresarios agrarios.

3.   Pequeñas y medianas empresas.

4.   Integración de la mujer en la gestión empresarial.

b)    Las materias sobre las que versen los cursos deben entre otros casos contemplar:

1.   Contabilidad y gestión empresarial.

2.   Técnicas y medios de producción agraria.

3.   Agricultura ecológica.

4.   Viverismo.

5.   Medio Ambiente.

6.   Comercio y turismo.

7.   Informática.

c)    Entre otras medidas a adoptar, por los órganos responsables podrán disponerse:

1.   Subvenciones parciales a las contrataciones realizadas.

2.   Financiación de los costes de la formación de los empleados.

3.   Contratación de desempleados de larga duración.

4.   Reconversión profesional del personal.

 

11.12. Otros usos

    

11.12.1. Actividades militares

a)    Se mantendrán las instalaciones, usos y actividades militares existentes en el ámbito de ordenación, según lo estipulado por la Ley del Parque Regional.

b)    No obstante la Comunidad de Madrid podrá establecer los convenios con la Administración del Estado que fueren necesarios para la regulación, en su caso, del régimen de usos y actividades militares.

c)    Asimismo, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional podrá establecer acuerdos con el Ministerio de Defensa al objeto de que aquellas instalaciones militares y terrenos en desuso o abandonados, puedan pasar a propiedad municipal o de la Comunidad de Madrid para ser destinados a usos permitidos según las zonas donde se ubiquen.

 

11.12.2. Vigilancia ambiental

a)    Para el cumplimiento de los objetivos definidos en el presente Plan de Ordenación es preciso contar con los medios técnicos y humanos que permitan desarrollar una labor de seguimiento y control continua.

b)    La vigilancia ambiental sobre los recursos y actividades que se desarrollan en el ámbito de ordenación, se llevará a cabo periódicamente de acuerdo con los sistemas que se consideren más adecuados para cada caso concreto y que serán establecidos por los Servicios Técnicos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, que podrá contar con la colaboración de otras Instituciones, así como con los departamentos de disciplina ambiental de los municipios de la zona, y de otras entidades públicas o privadas con las que se puedan establecer convenios de colaboración.

 

11.13. Normalización de los usos y actividades

 

Con anterioridad y después de la aprobación de la Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional, dentro del territorio que es objeto de ordenación del presente PORN, se han realizado usos y actividades que no se ajustan a los objetivos que la Ley establece para las zonas donde se encuentran ubicados. Un ejemplo de este problema ha quedado expuesto en el apartado 5.9.8 del presente PORN, sobre planeamiento urbanístico.

Con el fin de normalizar estas situaciones irregulares, a partir de la aprobación del presente PORN, se establece un plazo de seis meses para que por parte de los Ayuntamientos y particulares interesados se remita un informe detallado sobre el uso o actividad en conflicto, con todos los datos que estimen necesarios. La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional resolverá los mismos, una vez la Junta Rectora haya emitido su informe.

 

12. Normas particulares

 

12.1. Zonas A de Reserva Integral

 

12.1.1. Objetivos Prioritarios

 

Zonas A1, A2:

a)    La protección y conservación de los enclaves de especial valor natural y de zonas singulares. Particular atención requerirán aquéllas con presencia de vegetación valiosa, bien por su carácter climático o por su singularidad.

b)    La mejora y restauración de las áreas de los ríos y riberas degradadas o transformadas en exceso por actividades antrópicas.

c)    La restauración de las lagunas originadas por explotaciones de áridos.

d)    La restauración de aquellas zonas alteradas por la intervención humana.

e)    La gestión de los montes repoblados en concordancia con las características y factores del medio, considerando como función prevaleciente la protectora, sin perjuicio de que se contemple la multifuncionalidad de los mismos así como fomentar la evolución hacia la vegetación climácica.

f)    El control de las actividades no compatibles con la calidad natural de la zona, con el fin de evitar su degradación.

g)    La mejora de la calidad del agua de los cursos fluviales y de las lagunas, así como la recuperación de su fauna ictícola.

h)    El uso controlado del recurso agua.

 

12.1.2. Usos Prohibidos

 

Zonas A1, A2:

a)    El vertido de todo tipo de residuos líquidos o sólidos de forma incontrolada, así como las emisiones contaminantes.

b)    La publicidad exterior.

c)    Los tratamientos fitosanitarios cuyo fin no sea el control de una plaga o de malas hierbas y cuya selectividad esté demostrada, de forma que no afecte sustancialmente al medio.

d)    La circulación y establecimiento de vehículos de motor y velocípedos fuera de las vías adecuadas para ello, salvo autorización temporal y expresa otorgada por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. No estarán sujetos a tal autorización los vehículos que accedan a los predios de propiedad privada en los términos que establezcan en su caso, las determinaciones del Plan Rector de Uso y Gestión.

e)    Todas aquellas actividades que afecten a la flora y a la fauna cuando se realicen sin la autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, o cuando sean contrarias a los programas de estudio e investigación aprobados en el Plan Rector de Uso y Gestión y concretamente:

-      La captura de animales.

-      La recogida de plantas, su arranque y el corte de sus ramas.

-       La recolección de flores, frutos y semillas.

f)    La práctica de la caza y de la pesca, salvo que responda a fines de investigación o gestión y cuente con la aprobación de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, y bajo la normativa vigente en cuanto a planes de aprovechamiento y épocas de veda se refiere.

g)    La acampada y producción de fuegos.

h)    La introducción de especies animales o vegetales exóticas.

i)     La realización de obras o movimientos de tierras que modifiquen la morfología, los cursos y el régimen de las aguas, en los términos y con las excepciones que se establezcan en el Plan Rector de Uso y Gestión o en las actuaciones a las que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional, cuyo objetivo es la restauración del medio natural.

j)     La realización de actividades como: instalación de trampas, esparcimiento de veneno y cualquier otra que pueda ser perjudicial para la fauna, salvo autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

k)    La instalación de tendidos aéreos, eléctricos y telefónicos y la construcción de nuevos caminos y vías, sin previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

l)     Concesión de nuevas autorizaciones de extracciones de áridos y, en el caso que se considere el paso de este recurso minero a la sección C de acuerdo con la normativa básica estatal en la materia, no se otorgarán concesiones de explotación.

En relación con las graveras explotadas actualmente, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional ejercerá una labor de seguimiento y control de los Planes de Restauración aprobados, procurando su adecuación para el cumplimiento de los objetivos de la Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional y del presente PORN. El Plan Rector de Uso y Gestión determinará las acciones necesarias referidas a aquellas que tengan autorizado un plazo mayor de un año de explotación.

m)   Concesión de nuevas autorizaciones de extracciones de otros recursos minerales o rocas industriales. En el caso de extracciones en explotación, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional deberá ejercer la labor de seguimiento y control de la ejecución de los Planes de Restauración aprobados y medidas correctoras, procurando su adecuación al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

El Plan Rector de Uso y Gestión establecerá las limitaciones que se consideren necesarias de acuerdo con los criterios establecidos en este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

n)    La realización de edificaciones o construcciones de todo tipo, ya sean de carácter temporal o permanente, con excepción de las obras de conservación, mejora o control que determine el Plan Rector de Uso y Gestión.

ñ)    La transformación en suelo agrícola.

o)    La sustitución de la vegetación autóctona por otras especies, salvo autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

 

12.1.3. Usos Permitidos

 

Zona A1:

a)    Los que tengan fines de investigación así como las actividades educativas, culturales o de ocio que no supongan un uso intensivo de las áreas, ni riesgos para la conservación de los ecosistemas, ni precisen de instalaciones fijas o permanentes.

b)      En el caso de que una infraestructura, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 5.a de la Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional, atraviese esta zona, el proyecto de restauración de la misma deberá contar con la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

c)      Los usos conservadores y regeneradores del suelo.

 

Zona A2:

a)    Las actividades que tengan fines de investigación así como las actividades educativas, culturales o de ocio que no supongan un uso intensivo de las áreas, ni riesgos para la conservación de los ecosistemas, ni precisen de instalaciones fijas o permanentes.

b)    Los de carácter forestal que colaboren de forma eficaz en el mantenimiento y mejora de los valores naturales actuales.

c)    Los usos conservadores y regeneradores del suelo.

d)    En el caso de que una infraestructura, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 5.a de la Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional, atraviese esta zona, el proyecto de restauración de la misma deberá contar con la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

e)    Podrán efectuarse tratamientos fitosanitarios cuyo fin sea el control de plagas, enfermedades y malas hierbas, de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por el Real Decreto 3349/1983, de 20 de noviembre, y modificaciones posteriores, y en todo caso con autorización de la Consejería competente en materia forestal.

 

12.2. Zonas B de Reserva Natural

 

12.2.1. Objetivos Prioritarios

 

Zonas B1, B2:

a)    La protección y conservación de los enclaves de especial valor natural y de zonas singulares. Particular atención requerirán aquellas con presencia de vegetación valiosa, bien por su carácter climático o por su singularidad.

b)    La mejora y restauración de las áreas de los ríos y riberas degradadas o transformadas en exceso por actividades antrópicas.

c)    La gestión de los montes repoblados en concordancia con las características y factores del medio, considerando como función prevaleciente la protectora, sin perjuicio de que se contemple la multifuncionalidad de los mismos, así como fomentar la evolución hacia la vegetación climácica.

c)    La restauración de las lagunas originadas por explotaciones de áridos.

e)    El control de las actividades no compatibles con la calidad natural de la zona, con el fin de evitar la degradación de la zona.

f)    La mejora de la calidad del agua de los cursos fluviales y de las lagunas, así como la recuperación de su fauna ictícola.

g)    El uso controlado del recurso agua.

h)    La restauración de aquellas zonas alteradas por la intervención humana.

i)     La propuesta de medidas específicas para limitar aquellas actuaciones que puedan inducir la aparición de riesgos ambientales o la modificación del carácter del paisaje.

 

12.2.2. Usos Prohibidos

 

Zonas B1, B2:

a)    El vertido de todo tipo de residuos líquidos o sólidos de forma incontrolada, así como las emisiones contaminantes.

b)    La publicidad exterior.

c)    Los tratamientos fitosanitarios cuyo fin no sea el control de una plaga o de malas hierbas y cuya selectividad esté demostrada, de forma que no afecte sustancialmente al medio.

d)    La circulación y estacionamiento de vehículos, salvo los destinados a labores agrarias, forestales y de acceso a los predios o de gestión del ámbito ordenado por esta Ley, fuera de los viales de la red de carreteras y de los que se señalen en el Plan Rector de Uso y Gestión.

e)    Nuevas prácticas agrarias que impidan la consecución de los objetivos expresados en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional.

f)    La introducción de especies animales o vegetales exóticas.

g)    La modificación de los cursos naturales de aguas superficiales y el régimen de las aguas subterráneas.

h)    La acampada y producción de fuegos, sin autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

i)     La práctica de deportes que exijan infraestructuras y equipamientos o utilicen medios mecánicos y automotrices.

j)     Concesión de nuevas autorizaciones de extracciones de áridos, y en caso que se considere el paso de este recurso minero a la sección C, según la normativa básica estatal en la materia, no se otorgarán concesiones de explotación. En relación con las graveras explotadas actualmente, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional ejercerá una labor de seguimiento y control de los Planes de Restauración aprobados, procurando su adecuación para el cumplimiento de los objetivos de la Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional y del presente PORN, El Plan Rector de Uso y Gestión deberá determinar las acciones necesarias referidas a aquellas que tengan autorizado un plazo mayor de un año de explotación.

k)    La realización de edificaciones o construcciones de todo tipo, ya sean de carácter temporal o permanente, con excepción de las obras de conservación, mejora o control que determine el Plan Rector de Uso y Gestión o a las que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional.

l)     Las extracciones de otros recursos minerales o rocas industriales. Para aquellas que estaban en explotación a la entrada en vigor de la Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, ejercerá el seguimiento y control de la ejecución de los Planes de Restauración y medidas correctoras procurando su adecuación para el cumplimiento de los objetivos de la citada Ley. El Plan Rector de Uso y Gestión fijará las limitaciones precisas de acuerdo con los criterios del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

m)   La práctica de la pesca y de la caza hasta que no sea regulada mediante un Plan de Ordenación Cinegética, y mientras no cuenten con la aprobación de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional; siempre bajo la normativa vigente en cuanto a planes de aprovechamiento y épocas de veda.

n)    La transformación en suelo agrícola, salvo autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

ñ)    El lavado de coches o cualquier otro tipo de enseres, así como operaciones con los mismos que lleven asociados riesgos de contaminación.

o)    La instalación de tendidos aéreos, eléctricos o telefónicos, y la construcción de nuevos caminos y vías; sin previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

p)    Todas aquellas actividades que afecten a la flora y a la fauna y que no se contemplen en los programas de estudio e investigación aprobados por el Plan Rector de Uso y Gestión, salvo que cuente con la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

q)    La ejecución de obras, instalaciones o movimientos de tierras que modifiquen la morfología de las zonas, los cursos y el régimen de las aguas, o alteren el paisaje, en los términos y con las excepciones que se establezcan en el Plan Rector de Uso y Gestión.

 

12.2.3. Usos Permitidos

 

Zona B1:

a)    Los de carácter productivo agrícola, ganadero o forestal que colaboren de forma eficaz en el mantenimiento y mejora de los valores actuales.

b)    Los usos conservadores y regeneradores del suelo.

c)    Las actividades educativas y culturales o de esparcimiento que no signifiquen un uso intensivo de las áreas, ni perjudiquen el suelo o la calidad de las aguas, con las instalaciones y construcciones que precisen y cuenten con autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, siempre y cuando su fin sea la conservación, mejora o control de los valores naturales.

d)    La práctica de la pesca se regulará en el Plan Rector de Uso y Gestión, atendiendo al respeto al entorno, a las especies presentes y con la limitación de la modalidad de “pesca sin muerte”, que garantice la devolución sin daño en las capturas.

e)    En el caso de que una infraestructura, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 5.a de la Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional, atraviese esta zona, el proyecto de restauración de la misma deberá contar con la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

 

Zona B2:

a)    La práctica de la pesca se regulará en el Plan Rector de Uso y Gestión, atendiendo al respeto al entorno, a las especies presentes y con la limitación de la modalidad de “pesca sin muerte”, que garantice la devolución sin daño de las capturas.

b)    Los de carácter productivo agrícola, ganadero o forestal que colaboren de forma eficaz en el mantenimiento y mejora de los valores actuales.

c)    Los usos conservadores y regeneradores del suelo.

d)    Las actividades educativas y culturales o de esparcimiento que no signifiquen un uso intensivo de las áreas, ni perjudiquen el suelo o la calidad de las aguas, con las instalaciones y construcciones que precisen y cuenten con autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

e)    El levantamiento de construcciones y edificaciones destinadas a la defensa contra incendios, teniendo preferencia su localización en construcciones ya existentes, según establezca el PRUG y con independencia de obras de otro tipo, compatibles con los objetivos de la Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional, que aquel pueda contemplar.

f)    Los de carácter forestal que colaboren de forma eficaz en el mantenimiento y mejora de los valores naturales actuales.

g)    Podrán efectuarse tratamientos fitosanitarios cuyo fin sea el control de plagas, enfermedades y malas hierbas, de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por el Real Decreto 3349/1983, de 20 de noviembre, y modificaciones posteriores; y en todo caso con autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

h)    En el caso de que una infraestructura, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 5.a de la Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional, atraviese esta zona, el proyecto de restauración de la misma deberá contar con la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

 

12.3. Zonas C Degradadas a Regenerar

 

12.3.1. Objetivos Prioritarios

 

Zona C1:

a)    La restauración de aquellas zonas alteradas por la intervención humana.

b)    El control de los usos y actividades no compatibles con la calidad natural de la zona, con el fin de evitar su degradación.

c)    La protección y conservación de los enclaves de especial valor natural y de zonas singulares; en particular de los ecosistemas con presencia de vegetación valiosa, bien por su carácter climácico o por su singularidad.

d)    Favorecer su evolución hacia otro tipo de zonas de mayor calidad ambiental.

  

Zona C2:

a)    Fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección y conservación del medio natural y del paisaje.

b)    Proponer medidas específicas para limitar aquellas actuaciones que puedan inducir la aparición de riesgos ambientales o la modificación del carácter del paisaje.

c)    Respetar y conservar los enclaves de vegetación existente con valor natural relevante.

d)    Favorecer su evolución hacia otro tipo de zonas de mayor calidad ambiental.

e)    Controlar el impacto causado por las actividades ya implantadas o que se implanten en el futuro, aprobando para ello las medidas de minimización o restauración pertinentes.

 

12.3.2. Usos Prohibidos

 

Zonas C1 y C2

a)    El vertido de todo tipo de residuos líquidos o sólidos de forma incontrolada, así como las emisiones contaminantes.

b)    La publicidad exterior.

c)    Los tratamientos fitosanitarios cuyo fin no sea el control de una plaga o de malas hierbas y cuya selectividad esté demostrada, de forma que no afecte sustancialmente al medio.

d)    La realización de edificaciones o construcciones de todo tipo, con excepción de las obras de conservación o mejora que determine el Plan Rector de Uso y Gestión, que dará prioridad a aquellas relacionadas con los aprovechamientos agrarios existentes y de carácter forestal que colaboren de forma eficaz en el mantenimiento, mejora y control de los valores actuales.

e)    La práctica de la caza, salvo que corresponda a fines de investigación, conservación o gestión del ámbito y cuente con autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, y bajo la normativa vigente en cuanto a planes de aprovechamiento y épocas de veda se refiere. El PRUG regulará la práctica de la pesca, atendiendo al respeto al entorno, a las especies presentes y con la limitación de la modalidad de “pesca sin muerte” que garantice la devolución sin daños de las capturas.

f)    La introducción de especies animales o vegetales exóticas.

g)    La implantación de cultivos o las labores de reforestación, salvo autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, previo informe de la Consejería en la que recaigan las competencias agrarias.

h)    La concesión de nuevas autorizaciones de extracción de áridos y, en el caso de que considere el paso de este recurso minero a la sección C, de acuerdo con la normativa básica estatal en la materia, no se otorgarán concesiones de explotación. En relación con las graveras explotadas actualmente, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional ejercerá una labor de seguimiento y control de los Planes de Restauración aprobados, procurando su adecuación para el cumplimiento de los objetivos de la Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional y del presente PORN. El Plan Rector de Uso y Gestión deberá determinar las acciones necesarias referidas a aquellas que tengan autorizado un plazo mayor de un año de explotación.

i)     La acampada y producción de fuego, salvo autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

j)     La circulación y estacionamiento de vehículos, salvo los destinados a labores agrarias, forestales y de acceso a los predios o de gestión del ámbito ordenado por esta Ley, fuera de los viales de la red de carreteras y de los que se señalen en el Plan Rector de Uso y Gestión.

k)    Todas aquellas actividades que afecten a la flora y a la fauna cuando se realicen sin la autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional o cuando sean contrarias a los programas de estudio e investigación aprobados por el Plan Rector de Uso y Gestión.

l)     La ejecución de obras, instalaciones o movimientos de tierras que modifiquen la morfología de las zonas, los cursos y el régimen de las aguas, o alteren el paisaje, en los términos y con las excepciones que se establezcan en el Plan Rector de Uso y Gestión.

 

12.3.3. Usos Permitidos

 

Zona C1:

a)    Se permitirán las actividades que tengan fines educativos, culturales y de esparcimiento que no signifiquen un uso intensivo de las áreas, ni perjudiquen al medio natural, con las instalaciones y construcciones que precisen, siempre con la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. Asimismo, se permitirán las actividades de investigación acordes con la promoción y conservación de la calidad de la zona.

b)    En el caso de que una infraestructura, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 5.a de la Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional, atraviese esta zona, el proyecto de restauración de la misma deberá contar con la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

c)    Los de carácter forestal que colaboren de forma eficaz en el mantenimiento y mejora de los valores naturales actuales.

d)    Usos conservadores y regeneradores del suelo.

e)    Podrán efectuarse tratamientos fitosanitarios cuyo fin sea el control de plagas, enfermedades y malas hierbas, de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por el Real Decreto 3349/1983, de 20 de noviembre, y modificaciones posteriores, y en todo caso con autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

 

Zona C2:

a)    Se permitirán las actividades que tengan fines educativos, culturales y de esparcimiento que no signifiquen un uso intensivo de las áreas, ni perjudiquen al medio natural, con las instalaciones y construcciones que precisen, siempre con la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. Asimismo, se permitirán las actividades de investigación acordes con la promoción y conservación de la calidad de la zona.

b)    Los de carácter productivo agrícola, ganadero o forestal que colaboren de forma eficaz al mantenimiento y mejora de los valores actuales.

c)    Las actividades de reforestación previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

d)    Podrán efectuarse tratamientos fitosanitarios cuyo fin sea el control de plagas, enfermedades y malas hierbas, de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por el Real Decreto 3349/1983, de 20 de noviembre, y modificaciones posteriores, y en todo caso con autorización de las Consejerías competentes en materia forestal o agrícola, según corresponda.

e)    En el caso de que una infraestructura, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 5.a de la Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional, atraviese esta zona, el proyecto de restauración de la misma deberá contar con la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

f)    Los usos conservadores y regeneradores del suelo.

 

12.4. Zonas D. De Explotación Ordenada de los Recursos Naturales

   

12.4.1. Objetivos Prioritarios

 

Zona D1:

a)    La protección y conservación de los enclaves de especial valor natural y de las zonas singulares.

b)    La gestión de los montes repoblados en concordancia con las características y factores del medio, considerando como función prevaleciente la protectora, sin perjuicio de que se contemple la multifuncionalidad de los mismos así como fomentar la evolución hacia la vegetación climácica.

c)      Favorecer su evolución hacia otro tipo de zonas de mayor calidad ambiental.

d)    El control de los usos y actividades no compatibles con la calidad natural de la zona, con el fin de evitar su degradación.

 

Zona D2:

a)    Fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección y conservación del medio natural y del paisaje.

b)    Proponer medidas específicas para limitar aquellas actuaciones que puedan inducir la aparición de riesgos ambientales o la modificación del carácter del paisaje.

c)    La restauración de las lagunas originadas por explotaciones de áridos.

d)    Respetar y conservar los enclaves de vegetación existentes con valor natural relevante.

 

Zona D3:

a)    Fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección y conservación del medio natural y del paisaje.

b)      La planificación y ordenación de las explotaciones de los recursos mineros y en particular de las explotaciones de áridos, fomentando su restauración conforme a los criterios señalados en el presente PORN.

c)      La propuesta de medidas específicas para limitar aquellas actuaciones que puedan inducir la aparición de riesgos ambientales o la modificación del carácter del paisaje.

d)      La restauración de las lagunas originadas por explotaciones de áridos.

e)    Respetar y conservar los enclaves de vegetación existentes con valor natural relevante.

 

12.4.2. Usos prohibidos

a)    El vertido de todo tipo de residuos líquidos o sólidos de forma incontrolada, así como las emisiones contaminantes.

b)    La publicidad exterior.

c)    Los tratamientos fitosanitarios cuyo fin no sea el control de una plaga o de malas hierbas y cuya selectividad esté demostrada, de forma que no afecte sustancialmente al medio.

 

12.4.3. Determinaciones para el uso ordenado de los Recursos Naturales

 

Zonas D1, D2 y D3:

a) No se permitirá el lavado de coches o cualquier otro tipo de enseres, así como operaciones con los mismos que lleven asociados riesgos de contaminación.

b) Se considera posible la actividad minera tanto para las explotaciones existentes como para su posible ampliación y en las nuevas explotaciones que se autoricen. En todos los casos esta actividad se ajustará a los términos establecidos en el capítulo correspondiente a normas y directrices relativas a usos y aprovechamientos del presente PORN.

c) Para la introducción de especies animales o vegetales exóticas será necesaria la autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

d) Para la instalación de tendidos aéreos, eléctricos y telefónicos y la construcción de nuevos caminos y vías se requerirá previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

e) Todas aquellas actividades que afecten a la flora y a la fauna que sean contrarias a los programas de estudio e investigación aprobados por el Plan Rector de Uso y Gestión, deberán someterse a la autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

f) La ejecución de obras, instalaciones o movimientos de tierras que modifiquen la morfología de las zonas, los cursos y el régimen de las aguas, o alteren el paisaje, se adecuará a los términos y las excepciones que se establezcan en el Plan Rector de Uso y Gestión.

g)    La circulación incontrolada de vehículos a motor fuera de las vías de tránsito autorizadas, así como la acampada y producción de fuego, requerirán la autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

h) Conforme a lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional, en las Zonas D que limiten directamente con Zonas A y/o Zonas B, se establece una franja de protección donde no podrán en ningún caso realizarse actividades de extracción de áridos. Dicha franja tendrá una anchura de 100 metros en el contacto con Zonas A, y de 50 metros en el contacto con Zonas B.

i)     Se permitirán los usos agrícolas, ganaderos y forestales. Su intensidad y condiciones serán establecidas por el Plan Rector de Uso y Gestión, en función de la zonificación y utilización racional de los recursos naturales. Asimismo se permitirán los relacionados con el mantenimiento, mejora o conservación del medio natural.

j)   Se permitirán las actividades que tengan fines educativos, culturales y de esparcimiento siempre con la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y, en el caso de las zonas D1, siempre que no signifiquen un uso intensivo de las áreas, ni necesiten de instalaciones fijas y permanentes, ni perjudiquen al medio natural. Asimismo, se permitirán las actividades de investigación acordes con la promoción y conservación de la calidad de la zona.

k) La práctica de la pesca y la caza se regulará en el Plan Rector de Uso y Gestión, atendiendo al respeto al entorno y a las especies presentes; en la pesca se favorecerá la modalidad de "pesca sin muerte" que garantice la devolución sin daño de las capturas. En todo caso, se atendrán a la normativa vigente en cuanto a planes de aprovechamiento y épocas de veda. No obstante, por necesidades de gestión podrá limitarse esta actividad.

l)   La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, junto con el organismo competente, realizará el seguimiento del cumplimiento de los planes de restauración de cada una de las lagunas dejadas por la actividad extractiva. Dicha restauración contemplará la posibilidad de relleno de las mismas, con el fin de reducir la lámina libre de evaporación del acuífero cuaternario, así como la posibilidad de comunicar las lagunas con el río y entre sí, para favorecer la circulación y la renovación del agua de las mismas, mejorando su calidad y evitando procesos de eutrofización y salinización.

m)   En el caso de que una infraestructura, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 5.a de la Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional, atraviese esta zona, el proyecto de restauración de la misma deberá contar con la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

n)  Podrán efectuarse tratamientos fitosanitarios cuyo fin sea el control de plagas, enfermedades y malas hierbas, de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por el Real Decreto 3349/1983, de 20 de noviembre, y modificaciones posteriores, y en todo caso con autorización de la Consejería competente en materia forestal o agrícola según corresponda.

o) En las zonas D2 y D3 se permitirá la utilización de lodos de depuración según los criterios y limitaciones establecidos por la legislación vigente.

p) En las zonas D2 y D3 se permitirá la localización de equipamientos de ocio, recreo, educativos, culturales, e infraestructuras agrarias. La definición de estos equipamientos se hará en el Plan Rector de Uso y Gestión.

q) En las zonas D2 y D3 se permitirán las actividades de reforestación.

r) En las zonas D2 y D3 se permitirán obras de mantenimiento y mejora de infraestructuras existentes, de acuerdo con lo que establezca el PRUG.

 

12.5. Zonas E. Con destino Agrario, Forestal, Recreativo, Educativo y/o Equipamientos Ambientales y/o Usos Especiales

 

12.5.1. Objetivos Prioritarios

 

Zona E1:

a)    La protección y conservación de los enclaves de especial valor natural y de zonas singulares.

b)    Favorecer su evolución hacia otro tipo de zonas de mayor calidad.

c)    La restauración de las lagunas originadas por explotaciones de áridos.

d)    El control de las actividades no compatibles con la calidad natural de la zona.

e)    La mejora de la calidad del agua de los cursos fluviales y de las lagunas, así como la recuperación de su fauna ictícola.

f)    El uso controlado del recurso agua.

g)    La mejora y restauración de las áreas de los ríos y riberas degradadas o transformadas en exceso por actividades antrópicas.

Zona E2:

a)    La protección y conservación de los enclaves de especial valor natural y de zonas singulares.

b)    La restauración de las lagunas originadas por explotaciones de áridos.

c)    El control de las actividades no compatibles con la calidad natural de la zona.

d)    El fomento de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección y conservación del medio natural y del paisaje.

c)    La planificación y ordenación de las actividades de depuración de agua, compostaje, vertido de residuos inertes, tanto las existentes en la actualidad como aquellas futuras que sean autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, de acuerdo con la legislación ambiental vigente y demás normativa de aplicación.

f)    Respetar y conservar los enclaves de vegetación existentes con valor natural relevante.

 

Zona E3:

a)    Dar cabida a instalaciones y actividades preexistentes, provisionales o permanentes, y a sus equipamientos derivados.

b)    Controlar el impacto causado por las actividades ya implantadas o que se implanten en el futuro, aprobando para ello las medidas de minimización o restauración pertinentes.

c)    En el caso de que una infraestructura, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 5.a de la Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional, atraviese esta zona, será potestad de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, aprobar el proyecto de restauración de la misma.

 

12.5.2. Usos prohibidos

a)    El vertido de todo tipo de residuos líquidos o sólidos de forma incontrolada, así como las emisiones contaminantes.

b)    La publicidad exterior.

c)    Los tratamientos fitosanitarios cuyo fin no sea el control de una plaga o de malas hierbas y cuya selectividad esté demostrada, de forma que no afecte sustancialmente al medio.

     

12.5.3. Determinaciones para el uso ordenado de los Recursos Naturales

 

Zonas E1, E2 y E3:

a)    No se permitirá el lavado de coches o cualquier otro tipo de enseres, así como operaciones con los mismos que lleven asociados riesgos de contaminación.

b)    Según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional, en estas zonas no se concederán nuevas autorizaciones de extracción de áridos y, en el caso de que se considere el paso de este recurso minero a la sección C de acuerdo con la normativa básica estatal en la materia, no se otorgarán concesiones de explotación. Para las graveras explotadas actualmente, los Planes de Restauración de las explotaciones deberán ser supervisados por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, la cual controlará que la explotación se ajuste a lo dispuesto en la autorización pertinente y que los planes de Restauración aprobados se realicen íntegramente y según lo dispuesto en el presente PORN. El Plan Rector de Uso y Gestión determinará las acciones necesarias referidas a aquellas que tengan autorizado un plazo mayor de un año de explotación.

c)    No se permitirá la introducción de especies animales o vegetales exóticas sin autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

d)    La instalación de tendidos aéreos, eléctricos y telefónicos y la construcción de nuevos caminos y vías requerirán la autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

e)    No se permitirá la circulación de vehículos a motor fuera de las vías de tránsito autorizadas.

f)    La acampada y producción de fuego no estarán permitidas, salvo autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

g)    No se permitirá la modificación del régimen de las aguas superficiales y de las aguas subterráneas, salvo autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, y sin perjuicio de lo que establezca la legislación sectorial vigente.

h)    Se permitirá la práctica de la caza, según lo dispuesto en la normativa vigente relativa a planes de aprovechamiento cinegético y épocas de veda.

i)     Podrán realizarse aquellas actividades recreativas autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

j)     Estará permitida la localización de equipamiento de ocio, recreo, educativos, culturales, infraestructuras agrarias y ambientales; en particular, los hidráulicos-sanitarios, los de tratamiento, transformación y eliminación de residuos, los relativos a redes de control ambiental o los de lucha contra el ruido o la contaminación en general, siempre que cuente con la autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y sin perjuicio de la legislación sectorial vigente.

k)    Se permiten los usos conservadores y regeneradores del suelo.

l)     Podrán llevarse a cabo aquellas actividades de carácter productivo agrícola, ganadero o forestal que colaboren de forma eficaz al mantenimiento y mejora de los valores actuales.

m)   En las Zonas E2 y E3, estará permitida la utilización de lodos de depuración según los criterios y limitaciones establecidos por la legislación vigente.

n)    En las Zonas E2 y E3, podrá efectuarse tratamientos fitosanitarios cuyo fin sea el control de plagas, enfermedades y malas hierbas, de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por el Real Decreto 3349/1983, de 20 de noviembre, y modificaciones posteriores, y en todo caso con autorización de la Consejería competente en materia forestal o agrícola según corresponda.

ñ)    En las Zonas E3, estarán permitidas las actividades militares existentes en la actualidad, así como las que puedan ser propuestas en el futuro con la autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

 

12.6. Zona F. Periférica de Protección

 

12.6.1. Objetivos Prioritarios

a)    Actuar como zona de amortiguación de impactos en determinadas zonas del Parque.

b)    Restaurar aquellas zonas alteradas por la intervención humana.

c)    Dar cabida a instalaciones y actividades preexistentes, provisionales o permanentes, y a sus equipamientos derivados.

d)    Controlar el impacto causado por las actividades ya implantadas o que se implanten en el futuro, aprobando para ello las medidas de minimización o restauración pertinentes.

e)    Acoger nuevos desarrollos urbanísticos compatibles con la función amortiguadora y de protección de esta zona.

 

12.6.2. Usos prohibidos

a)    El vertido de todo tipo de residuos líquidos o sólidos de forma incontrolada, así como las emisiones contaminantes.

b)    La publicidad exterior.

c)    Los tratamientos fitosanitarios cuyo fin no sea el control de una plaga o de malas hierbas y cuya selectividad esté demostrada, de forma que no afecte sustancialmente al medio.

 

12.6.3. Determinaciones para el uso ordenado de los Recursos Naturales

a)    Se considera posible la actividad minera tanto para las explotaciones existentes como para su posible ampliación y en las nuevas explotaciones que se autoricen. En todos los casos esta actividad se ajustará a los términos establecidos en el capítulo correspondiente a normas y directrices relativas a usos y aprovechamientos del presente PORN.

b)    Se permitirán las actividades de depuración de agua, compostaje y vertido de residuos inertes, tanto las existentes en la actualidad como aquellas futuras que sean autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y de acuerdo con la legislación sectorial vigente.

c)    Se permitirán actuaciones relacionadas con las actividades socioeconómicas, turísticas, recreativas y deportivas, siempre que no contravengan lo dispuesto en el presente PORN.

d)    Se fomentarán aquellas instalaciones y equipamientos relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

e)    En estas zonas se podrán establecer reservas destinadas a la realización de obras o infraestructuras o al establecimiento de servicios, de interés público.

f)    Se permitirá la localización de equipamientos de ocio, recreo, educativos, culturales, infraestructuras forestales, ambientales, en particular los hidráulicos-sanitarios, los de tratamiento y eliminación de residuos, los relativos a redes de control ambiental o los de lucha contra el ruido o la contaminación en general. La definición de estos equipamientos se hará en el Plan Rector de Uso y Gestión.

g)    La ordenación de estos espacios se adaptará en cuanto a condiciones de uso, volumen y composición de la edificación a las determinaciones contenidas en las respectivas figuras del planeamiento urbanístico, siempre con la autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y la Comisión de Urbanismo, sin perjuicio de lo que establezca la legislación sectorial vigente.

h)    La aprobación de planes urbanísticos que afecten a esta zona del Espacio Natural, quedará sometida al informe previo de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

i)     El planeamiento urbanístico que ordene esta área contendrá las determinaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este PORN. En particular, incorporará las medidas adecuadas en orden a asegurar la depuración de las aguas y vertidos.

j)     Asimismo, las áreas englobadas en esta zona y que por los actuales planeamientos urbanísticos municipales estén calificadas como no urbanizables deberían permanecer con dicha calificación, siempre que encierren alto valor ecológico tanto desde el punto de vista intrínseco como por su repercusión en el resto de las zonas del parque.

k)    En el caso de instalación de industrias en aquellos lugares donde se autoricen y antes de su puesta en marcha, deberán instalarse los sistemas de depuración necesarios. La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional solicitará los informes preceptivos sobre el funcionamiento y eficacia de los mismos.

 

13. Actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental

 

13.1. Proyectos, obras y actividades que deberán someterse a EIA según la legislación del Estado

 

1.    Se someterán al procedimiento de Evaluación de Impacto todas las obras, instalaciones y actividades comprendidas en el Anexo del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental especificadas en el Anexo II del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo.

2.   Los proyectos de autopistas y autovías que supongan un nuevo trazado, así como los de nuevas carreteras (artículo 9 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de carreteras).

3.   Las transformaciones de uso del suelo que impliquen la eliminación de cubierta vegetal arbustiva o arbórea y que supongan un riesgo potencial para las infraestructuras de interés general de la Nación y, en todo caso, cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 100 hectáreas (Disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

4.    En la tramitación de concesiones y autorizaciones que afecten al dominio público hidráulico y pudieran implicar riesgos para el medio ambiente, será preceptiva la presentación de una evaluación de sus efectos (artículo 90 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y artículo 236 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, de aprobación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

5.   Los programas, planes, anteproyectos y proyectos de obras y acciones a realizar por la misma Administración, deberán incluir los correspondientes estudios de evaluación de efectos medioambientales cuando razonablemente puedan presumirse riesgos para el medio ambiente como consecuencia de su realización. Asimismo deberán incorporarse dichos estudios a los expedientes de todas las obras de regulación (artículo 239 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, de aprobación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

6.   En el otorgamiento de concesiones o autorizaciones para el aprovechamiento de áridos, pastos y vegetación arbórea o arbustiva, establecimientos de puentes y pasarelas, embarcaderos e instalaciones para baños públicos se considerará la posible incidencia ecológica desfavorable, debiendo exigirse las adecuadas garantías para la restitución del medio (artículo 69 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y artículo 70 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, de aprobación del Reglamento de Dominio Público Hidráulico).

 

            13.2. Proyectos, obras y actividades que deberán someterse a EIA según la legislación de la Comunidad de Madrid

 

1.    Deberán someterse a los procedimientos de EIA los proyectos, obras o actividades públicas o privadas incluidos en el Anexo II de la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente, modificado por el Decreto 123/1996, de 1 de agosto, de la Comunidad de Madrid.

2.   El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado y con respecto en todo caso a la legislación básica del Estado, podrá excluir a un proyecto determinado del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental. El Acuerdo del Consejo de Gobierno se hará público y contendrá, no obstante, las previsiones que en cada caso estima necesarias en orden a minimizar el impacto ambiental del proyecto (artículo 6. de la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente).

 

13.3. Actividades que deberán someterse a calificación ambiental

 

1.    Se someterán al trámite de Calificación Ambiental, entendida ésta según la definición explícita acogida en el artículo 10 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, las actividades enumeradas en los Anexos III y IV de dicha Ley y posteriores modificaciones.

2.   Corresponderá a la Comunidad de Madrid la Calificación Ambiental de las siguientes actividades:

-      Las incluidas en el Anexo III.

-      Las incluidas en el Anexo IV si se trata de:

§ Municipios inferiores a 20.000 habitantes.

§ Ambitos supramunicipales.

§ Acciones promovidas por las Administraciones Públicas o por los Organismos y Entidades dependientes de las mismas, así como las que deban ejecutarse total o parcialmente en terrenos de dominio público.

§ Aquellas actividades que excepcionalmente y por sus repercusiones supramunicipales y a instancia del Ayuntamiento afectado, aconsejen la intervención de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, recabando ésta la competencia en los términos y plazos que reglamentariamente se señalen, previo informe del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

3.    La Comunidad de Madrid podrá delegar en los municipios de población comprendida entre 20.000 y 5.000 habitantes la Calificación Ambiental de las actividades incluidas en el Anexo IV, con los siguientes requisitos:

§  Que la delegación, que en todo caso será motivada, sea solicitada por el Pleno del Ayuntamiento, ya sea directamente o a través de la Federación de Municipios de Madrid ante la Consejería competente por razón de la materia, quien la elevará al Consejo de Gobierno, que resolverá mediante Decreto. Cuando la solicitud sea cursada directamente por el Pleno del Ayuntamiento, por la Consejería competente se solicitará con anterioridad al trámite de resolución, el previo parecer de la Federación de Municipios de Madrid.

§  Que el municipio acredite disponer de los medios técnicos y personales precisos para el ejercicio de la competencia delegada.

4.    Corresponderá a los municipios de más de 20.000 habitantes la Calificación Ambiental de las actividades incluidas en el Anexo IV de la Ley 10/1991.

 

 

[Véase plano en formato pdf]

 

 



[1].-           BOCM 3 de marzo de 1999. Corrección de errores BOCM 18 marzo de 1999.  

                Téngase en cuenta el apartado 6.46 del Anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.