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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO 26/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el Curso Medio d

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES PARA EL CURSO MEDIO DEL RÍO GUADARRAMA Y SU ENTORNO.

Decreto 26/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno. ([1])

 

El Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno fue sometido al régimen de protección preventiva previsto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres mediante Decreto 44/1992, de 11 de junio, con el objetivo fundamental de tratar de evitar el deterioro y la destrucción de la zona, sometida a fuertes presiones tanto de tipo urbanístico como de vertidos domésticos e industriales y de actividades extractivas relacionadas con los usos del agua.

En la mencionada disposición se establece la obligatoriedad de elaborar un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona, cuyos objetivos, contenido y procedimiento de elaboración deben ser los establecidos en el artículo 4, apartados 3 y 4, y en el artículo 6 de la mencionada Ley 4/1989, de 27 de marzo.

 

Dicho Plan ha sido redactado por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y sometido a los preceptivos trámites de consulta, información pública y audiencia a los interesados, por lo que procede llevar a cabo la aprobación del mismo.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de febrero de 1999.

DISPONGO

Artículo único

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno, que figura como Anexo al presente Decreto.

A tal efecto, del conjunto de documentos que integran el Plan de Ordenación, se publicarán la memoria justificativa, la propuesta de zonificación y ordenación, la propuesta de instrumentación normativa y los planos de zonificación. ([2])

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado el Decreto 44/1992, de 11 de junio, por el que se establece un régimen de protección preventiva para el Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable en materia de Evaluación de Impacto Ambiental o de Calificación Ambiental, en el ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales se someterán a Evaluación de Impacto Ambiental o Calificación Ambiental las actividades en que así se prevea en el mismo.

Segunda.-

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercera.-

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES PARA EL CURSO MEDIO DEL RÍO GUADARRAMA
Y SU ENTORNO

MEMORIA JUSTIFICATIVA

1.      Antecedentes y objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales

 

El Decreto 44/1992, de 11 de junio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de julio de 1992, número 156), por el que se establece un régimen de protección preventiva para el curso medio del río Guadarrama y su entorno, tiene como marco legal la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres.

El Decreto justifica el establecimiento de un régimen de protección preventiva para el espacio natural comprendido por "el curso medio del río Guadarrama y su entorno", debido a las singularidades del medio natural, merecedoras de una protección especial, y ante la presencia de amenazas y alteraciones debidas a vertidos industriales y urbanos, actividades extractivas y presiones urbanísticas. Entre los elementos del medio natural señalados por su singularidad, destacan los recursos paisajísticos, geológicos, geomorfológicos, hidrográficos, botánicos y faunísticos.

El Decreto establece igualmente la necesidad de realizar un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.) en los términos establecidos en el artículo 4, apartados 3 y 4, y artículo 6 de la Ley 4/1989, que permita un tratamiento integral de los problemas del área de ordenación enfocado a la conservación y recuperación de los recursos naturales.

El régimen de protección preventiva es aplicable a una superficie estimada de 13.200 hectáreas de terrenos localizados en los municipios de Colmenarejo, Galapagar, Torrelodones, Las Rozas, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo, Boadilla del Monte, Brunete, Villaviciosa de Odón, Navalcarnero, Arroyomolinos, Batres y Serranillos del Valle.

Tras la entrada en vigor del Decreto 44/1992, se propusieron una serie de modificaciones de los límites establecidos, con el objeto de precisar adecuadamente el territorio sujeto a protección preventiva. En primer lugar se tuvo en cuenta la nueva configuración de los límites municipales realizado por la entonces Consejería de Política Territorial, que exigía una adaptación de los límites inicialmente definidos en el Decreto de declaración preventiva.

Asimismo, el proceso de revisión tuvo en cuenta las diversas alegaciones, reclamaciones y solicitudes de exclusión o inclusión formuladas por diversos organismos, asociaciones vecinales y administraciones locales. Entre ellas destacaban la de los Ayuntamientos de Las Rozas, Batres y Villanueva de la Cañada, las asociaciones ecologistas AEDENAT y GALÁPAGO, y la asociación de vecinos de Galapagar (ASVEGA), así como las de otros particulares y compañías mercantiles.

En el caso del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, las propuestas estaban encaminadas a señalar determinadas incompatibilidades con el Plan General de Ordenación Urbana, en áreas destinadas a equipamientos universitarios y deportivos, así como suelos urbanos. Dichas incompatibilidades dieron lugar a la interposición de un recurso ante la desaparecida Agencia de Medio Ambiente, tras el cual, finalmente se segregaron determinados ámbitos territoriales del Decreto 44/1992 correspondientes al municipio de Villanueva de la Cañada.

El Ayuntamiento de Las Rozas propuso la inclusión de una amplia zona, situada al Norte del Parque Residencial del Nuevo Club de Golf de Madrid, mientras el Ayuntamiento de Batres inició las oportunas diligencias para compatibilizar el desarrollo y revisión de las Normas Subsidiarias con los límites establecidos en el decreto de declaración preventiva.

El trabajo de revisión de los límites establecidos en el decreto de declaración preventiva se realizó empleando la nueva cartografía topográfica de la Comunidad de Madrid (C.M.), a escala 1:25.000 y los vuelos en color del año 1990/91 a escala 1:6.500. El resultado fue la toma en consideración de cuarenta modificaciones sobre los límites iniciales del Decreto 44/1992. La mayor parte de las modificaciones corresponden a pequeños reajustes del límite, haciéndolo coincidir con caminos, carreteras, límites administrativos, etcétera.

También se incorporaron numerosas sugerencias definidas en el documento Propuesta de ampliación del Parque del río Guadarrama, elaborado por la Coordinadora Pro-Parque del río Guadarrama.

Entre las ampliaciones más destacadas en la margen izquierda del Guadarrama, hay que mencionar la realizada al Norte del Monte de Romanillos hasta la M-505, en los términos municipales de Majadahonda y Las Rozas. En ambos casos la ampliación parece justificada por los valores naturales que contienen estos enclaves, así como por la inclusión en el ámbito de ordenación, entre otros, del arroyo del Plantío y arroyo de la Fuentecilla, ambos afluentes directos del Guadarrama y, por tanto, con una marcada interconexión con el río. Esta ampliación también se puede considerar a modo de colchón amortiguador del río frente a agresiones externas.

También mencionar la ampliación en los parajes del Cerro de la Mesilla en Las Rozas, Monte Varela en Torrelodones, y Barranco Hondo y Cerro del Atajo, situados al Sur del Monte Monreal en Villaviciosa de Odón, motivados en unos casos por los valores naturales que presentan dichas zonas y, en otros casos, por la protección de una banda más ancha en torno al río Guadarrama.

Respecto a las incorporaciones de terrenos al Oeste del río Guadarrama mencionar la margen izquierda del embalse de Valmayor y la margen derecha del río Aulencia, en los términos municipales de Villanueva de la Cañada, Valdemorillo y Colmenarejo, los parajes de Cerro Centeno, Madroñal y El Obispo, en los municipios de Villanueva del Pardillo y Colmenarejo, así como el paraje de Los Llanos en el de Sevilla la Nueva y una parte de la Dehesa del Guadarrama en Brunete, todas ellas zonas de marcado carácter mediterráneo y merecedoras de protección.

También hay que mencionar la desaparición del ámbito de ordenación de una amplia zona en el término municipal de Arroyomolinos, zona que quedaba prácticamente separada del resto del ámbito ordenado por el casco urbano de dicho municipio y que contaba con unos valores naturales no muy destacables. En contrapartida, se ha considerado oportuno incluir dentro de la zona a ordenar un terreno perteneciente a este mismo término municipal localizado en los parajes de El Palo y Cerro del Buitre, que aumentan tanto la franja de protección del río Guadarrama como del arroyo de los Combos.

Como consecuencia de todo el proceso de revisión, el territorio objeto de estudio incrementa su extensión a 18.632 hectáreas, al incluir nuevas zonas de alto valor ecológico limítrofes con la anterior delimitación. De este modo se produce la incorporación de nuevos municipios al espacio de protección preventiva, tales como Majadahonda, Sevilla la Nueva y Valdemorillo (mapa número 1).

Sobre dicho territorio se han realizado diversos inventarios y estudios básicos con objeto de adecuarse a los requerimientos establecidos para la realización del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales según lo establecido por la Ley 4/1989.

Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se configuran por la ley como instrumentos flexibles que permitirán, con diverso nivel de intensidad, un tratamiento prioritario e integral de determinadas zonas para la conservación y recuperación de los recursos, espacios naturales y especies a proteger.

Los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el curso medio del río Guadarrama y su entorno, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres son:

- Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas en el curso medio del río Guadarrama y su entorno.

- Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación.

- Señalar los regímenes de protección que, en su caso, procedan.

- Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.

- Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.

Una vez aprobado el presente P.O.R.N. y la correspondiente figura de protección, los órganos gestores de esta zona elaborarán el Plan Rector de Uso y Gestión (P.R.U.G.).

 

2. Figura de Protección

El territorio objeto de ordenación, cuyo eje central es el río Guadarrama, manifiesta una aceptable calidad ambiental con notables contrastes dentro del mismo, donde coexisten zonas de alto valor ecológico y paisajístico con otras ciertamente degradadas, en su mayor parte por la actividad urbanizadora.

Los sotos fluviales y las masas de encinar constituyen los enclaves que albergan unos valores naturales de mayor interés, sobre los que es necesario establecer medidas de conservación frente a las amenazas que ejercen sobre ellos presiones de diversa índole.

El Decreto 44/1992 establece un régimen de protección preventiva para el curso medio del río Guadarrama y su entorno, amparado en la Ley 4/1989. Dicho decreto obliga a la realización de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, mientras que la ley establece las diferentes categorías en las que se pueden clasificar los espacios naturales protegidos.

La categoría de Espacio Natural Protegido que se propone en este P.O.R.N. para el curso medio del río Guadarrama y su entorno es la de Parque, definida en el artículo 13 de la Ley 4/1989, como: áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.

Dentro de la categoría de Parque, se considera como figura más idónea para este espacio la de Parque Regional.

Esta figura establece la posibilidad de salvaguardar los bienes y valores naturales existentes en el curso medio del río Guadarrama y su entorno, mediante el establecimiento de un conjunto de normas, limitaciones y prohibiciones tendentes a ordenar las actividades y los usos en el espacio y evitar la ocupación y sobreexplotación indiscriminada de los recursos.

 

3. Contenido y metodología

 

En aplicación de la Ley 4/1989, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el curso medio del río Guadarrama y su entorno tiene el siguiente contenido:

- Delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación y descripción e interpretación de sus características físicas y biológicas.

- Definición del estado de conservación de los recursos naturales que integran el ámbito territorial y formulación de un diagnóstico del mismo.

- Determinación de las limitaciones generales y específicas que respecto a los usos y actividades hayan de establecerse en función de la conservación de los espacios y especies a proteger, con especificación de las distintas zonas en su caso.

- Concreción de aquellas actividades, obras o instalaciones públicas o privadas a las que deba aplicárseles el régimen de evaluación del impacto ambiental (R.D.L. 1302/1986, de 28 de junio).

- Establecimiento de criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución de las diversas actuaciones sectoriales que inciden en el ámbito territorial.

Para el cumplimiento de los objetivos y contenidos señalados, el documento se estructura en los siguientes apartados:

- Memoria Justificativa.

- Memoria Descriptiva.

- Propuesta de zonificación y ordenación.

- Propuesta de Instrumentación Normativa.

La Memoria Justificativa desarrolla el marco legal y las relaciones del P.O.R.N. con otros instrumentos de planificación del territorio, derivados de la capacidad normativa de la Ley 4/1989.

La Memoria Descriptiva expone los aspectos más representativos del análisis y diagnóstico sectorial, realizado sobre los distintos elementos del medio natural (clima, geología, geomorfología, suelos, hidrología e hidrogeología, vegetación y usos del suelo, fauna y paisaje) y el medio socioeconómico (población, sectores económicos, infraestructuras, planeamiento, etcétera).

La Zonificación se basa en la realización de un diagnóstico global, entendido éste como proyección futura de las interrelaciones entre los recursos naturales y las actividades socioeconómicas, para proseguir con el establecimiento del modelo de ordenación y la propuesta de zonificación.

La Propuesta de Instrumentación Normativa desarrolla las normas y directrices de aplicación, que se centran en el tratamiento de los principales problemas que afectan a los recursos naturales, a las actividades sectoriales y a la propia zonificación.

La metodología empleada para la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el curso medio del río Guadarrama y su entorno, está basada en técnicas de ordenación del territorio y del medio natural.

Para la elaboración de los inventarios y estudios básicos necesarios en la realización del P.O.R.N., se ha contado con la colaboración de diversos organismos entre los que destaca el Centro de Estudios y Experimentación (CEDEX), autor de estudios sobre parámetros ambientales del ámbito territorial a ordenar. Por su parte, tanto la desaparecida Agencia de Medio Ambiente, como la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional realizaron diversos inventarios y estudios sectoriales que han servido de diagnóstico de los recursos del territorio a ordenar.

Igualmente hay que destacar las aportaciones de los ayuntamientos, asociaciones conservacionistas y diversos particulares que han contribuido con su esfuerzo al mejor conocimiento del medio natural en el curso medio del río Guadarrama.

Se ha empleado como cartografía base para la representación de las unidades de los diferentes elementos del medio, el mapa del Servicio Cartográfico Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (Comunidad de Madrid, 1996). La identificación territorial y el inventario se apoyan en la fotografía aérea de la Comunidad de Madrid (1991 y 1995) a escala 1:18.000 y 1:6.500; esta información se ha completado mediante muestreos de inventariación "in situ".

Se determinan, por un lado, los límites del ámbito de ordenación, incluyendo las 5.432 hectáreas en que se ve aumentado el espacio de protección preventiva del Decreto 44/1992.

La escala del mapa de zonificación es 1:50.000 y abarca dos hojas; es una escala adecuada en planificación física (Aramburu et al, 1992) con suficiente nivel de detalle.

El tratamiento de la información se orienta hacia el análisis de grandes unidades irregulares en las que se considera el paisaje interior homogéneo para las principales características.

En resumen, la representación de la vegetación y de los usos del territorio, así como de la zonificación (unidades que resultan de la inventariación a las que se le asignan los distintos grados de protección) se expresan sobre la base cartográfica 1:50.000, para mayor detalle. Sin embargo, para la representación de los restantes elementos del medio se decide, de antemano, emplear una escala menor en la que se pueda representar todo el territorio de estudio en la misma hoja. El mapa que resulta de la cartografía del Servicio Cartográfico Regional a escala 1:50.000 hojas 7 y 12 incluidas, producto de la recombinación en una sola hoja a escala 1:100.000, parece el más adecuado. En las clasificaciones resultantes se mantendrá una escala de colores para los niveles de las cualidades descritas.

 

4. Ámbito territorial

 

El área objeto de ordenación se sitúa en la zona Oeste de la Comunidad de Madrid y abarca las márgenes y riberas de los ríos Guadarrama y Aulencia, desde aguas abajo del embalse de las Nieves hasta el límite con la provincia de Toledo (mapa número 1).

El ámbito territorial a que hace referencia el presente Plan de Ordenación incluye terrenos pertenecientes a los siguientes términos municipales.

 

 

 



Término municipal

Superficie
dentro del
P.O.R.N. (Ha)

Superficie
dentro del
P.O.R.N. (%)

 

 

 

 

Álamo, El

35

0,2

Arroyomolinos

493

2,6

Batres

1.611

8,6

Boadilla del Monte

793

4,2

Brunete

908

4,9

Colmenarejo

1.921

10,3

Galapagar

2.218

11,9

Majadahonda

1.261

6,8

Móstoles

142

0,8

Nalvacarnero

1.240

6,6

Rozas, Las

486

2,6

Serranillos del Valle

110

0,6

Sevilla la Nueva

151

0,8

Torrelodones

386

2,1

Valdemorillo

967

5,2

Villanueva de la Cañada

1.132

6,1

Villanueva del Pardillo

1.061

5,7

Villaviciosa de Odón

3.723

20,0

 

TOTAL

18.632

100

Fuente: elaboración propia.

 

Los límites del ámbito ordenado comienzan en el extremo Norte, en el cruce de la carretera M-852 con la M-519; prosigue por la primera hasta el cruce con la M-505, aproximadamente a la altura del punto kilométrico (en adelante PK) 14,400. Desde ese punto continúa en dirección Sureste por la M-505 hasta llegar a la colonia Puerto de Galapagar y el Cerro Barrero, bordeando a ambos, para tomar dirección Sur, y llegar a la carretera que atraviesa la urbanización Roncesvalles hasta el cruce con la prolongación de la carretera M-852; aquí toma una pista en dirección Suroeste hasta el Cerro Chaparral, para posteriormente rodear los Altos de Galapagar por el Norte y Oeste. Continúa por el camino de Galapagar a Villanueva del Pardillo en dirección Sur hasta el cruce con la cañada del Retamar donde tuerce en dirección Noroeste hasta el límite del término municipal entre Colmenarejo y Galapagar. Prosigue por dicho límite administrativo hasta llegar a monte preservado, masas arbóreas, arbustivas y subarbustivas del término municipal de Colmenarejo; continúa en dirección Noroeste por el camino del Madroñal hasta cruzarse con la tubería del Canal del Oeste en el paraje de El Guijo, donde sigue por la traza de la conducción del Canal de Valmayor hasta las cercanías de la zona conocida como Peñalobera, donde se desvía al Norte para recoger los dos arroyos que discurren en las cercanías.

El límite continúa en dirección Norte por una senda situada en la margen izquierda del arroyo de la Peralera hasta alcanzar el paraje denominado Robledillo, donde gira hacia el Oeste hasta la carretera M-510, tomando en este punto de nuevo dirección Norte por el límite de monte preservado, masas arbóreas, arbustivas y subarbustivas del término municipal de Colmenarejo, continuando por el mismo hasta la presa de Valmayor.

Prosigue en dirección Sur por la carretera M-510 hasta el acceso a la urbanización Pino Alto, toma este camino y bordea dicha urbanización por el Norte y Este hasta llegar al camino de la Mina del Falcar, continuando más tarde dirección Sur hasta alcanzar el límite Norte de las urbanizaciones Puentelasierra y Jarabeltrán, las cuales bordea por el Norte. Desde ese punto prosigue por una senda hacia el Este y posteriormente tuerce en dirección Sur por la cañada hasta la carretera M-853, la cual sigue hacia el Sureste durante unos 1.000 metros. A la altura del cruce con la M-503 prosigue por ésta hacia el Sur hasta el camino del Carril que sale en dirección Este paralelo al término municipal de Villanueva de la Cañada y que se dirige a las Casas del Venero de Luis, antes de llegar a las mismas, se desvía en dirección Sur por la curva de nivel de 625 metros. Al llegar al camino de Villanueva de la Cañada gira al Este, tomando un camino que se dirige al río Aulencia. Prosigue por este río, el cual delimita los términos municipales de Villanueva de la Cañada Villanueva del Pardillo hasta el cruce con el camino del Esparragal.

Desde ese punto el límite sigue un camino carretero en dirección Sur hasta que lo abandona para mantener una traza sinuosa hasta alcanzar el límite municipal de Brunete con Villanueva de la Cañada, el cual deja rápidamente en dirección Sureste, siguiendo la carretera que delimita por el Norte la urbanización La Raya del Palancar. Pasados unos 600 metros se desvía hacia el Sur, continúa por la margen derecha del Arroyo del Palancar y posteriormente por la carretera de La Raya del Palancar hasta llegar a la carretera M-513 en las proximidades del cruce con el río Guadarrama.

Continúa por esta carretera en dirección Oeste hasta la altura del PK 14,750, donde tuerce en dirección Sur por una senda hasta el camino de la Dehesa del Guadarrama, el cual sigue en dirección Este hasta la bifurcación con la cañada Colada, tomando ésta hacia el Sur hasta el camino de La Pellejera. Continúa por el camino que da acceso a dicha finca hasta encontrarse con la carretera M-501, la cual cruza para continuar en dirección Suroeste por una vía pecuaria hacia la Cuesta de Pedro Aguado. Vuelve en dirección Oeste por la cañada de Sacedón hasta el límite municipal de Brunete con Villaviciosa de Odón.

Sigue en dirección Oeste, para continuar por la margen izquierda del arroyo de la Fuente de Pablo el cual abandona tras casi dos kilómetros de recorrido. Tuerce en dirección Sur por el camino de Brunete a Navalcarnero hasta el cruce con la vereda del Ejido; continúa por una vía pecuaria próxima a la urbanización Los Manantiales hasta el camino de Sevilla la Nueva a Madrid, y desde aquí continúa en dirección Sur por un camino hasta el borde Sureste de la urbanización El Jardín de los Manantiales; posteriormente se dirige en dirección Suroeste siguiendo una traza sinuosa hasta el arroyo del Praderón, girando posteriormente en dirección Sureste unos 300 metros y Oeste unos 400 metros para dirigirse hacia la carretera M-600, pero sin llegar a ella, ya que gira de nuevo hacia el Sureste hasta conectar con el límite municipal de Sevilla la Nueva con Navalcarnero, por el que continúa hasta el límite de Navalcarnero con Villaviciosa de Odón, discurriendo por el mismo durante unos 2,5 kilómetros, girando posteriormente en dirección Sur por el camino Arroyo de Malpaga para incorporar los Llanos de Gorodias y los pinares de la Dehesa Mari-Martín situados al Norte de la N-V. Continúa por la traza del ferrocarril desmantelado hacia el Este durante algo más de 1,5 kilómetros.

Después de recorrer unos 200 metros por el camino del Arroyo de la Vereda de los Asperones, tuerce en dirección Sur por un camino hasta alcanzar la N-V, a la altura del PK 27,500. Prosigue por un camino paralelo a la nacional en dirección Este, hasta cruzar hacia el Sur en el PK 26,000. Discurre posteriormente en dirección Sur a unos 300 metros al Oeste del camino del Toledano durante unos 12 kilómetros; incluye el tramo final del arroyo de los Vegones del Prado. Sigue en dirección Sur paralelo al río Guadarrama por la Vereda de la Calzadilla hasta el límite de la Comunidad de Madrid con la Comunidad de Castilla-La Mancha, cerrando este límite administrativo el extremo Sur del espacio sometido a protección.

Abandona el límite provincial en dirección Norte por el camino de Carranque a Batres para discurrir posteriormente por la margen derecha del arroyo del Moral y bordear el núcleo urbano de Batres. Continúa en dirección Sureste por el camino de Batres a Serranillos hasta alcanzar el límite municipal de Serranillos del Valle, el cual deja, en dirección Noreste tras unos 500 metros de recorrido, continuando por el camino de Serranillos. Vuelve a alcanzar el límite municipal de Serranillos del Valle que sigue en dirección Norte hasta llegar a la carretera M-404; continúa por la carretera en dirección Oeste hasta pasar la urbanización "Las Olivas", donde gira al Norte rodeando el Cerro de las Setas para englobar el Monte de Batres. Prosigue por el camino de Carboneros y por el camino de Batres a Humanes de Madrid hasta alcanzar de nuevo al límite del término municipal de Serranillos del Valle y sigue por el mismo y posteriormente por el de Moraleja de Enmedio en dirección Noroeste hasta la carretera que comunica Arroyomolinos con las urbanizaciones de "Cotorredondo" y "Monte de Batres". Prosigue por la circunvalación que rodea dichas urbanizaciones, primero en dirección Sur, para seguir en dirección Suroeste, Noroeste, Oeste y finalmente Norte, con un trazado sensiblemente paralelo a la margen izquierda del río Guadarrama a una distancia variable entre 120 y 160 metros de su centro, que coincide con el límite entre los términos municipales de Navalcarnero y Batres.

Continúa hacia el Este siguiendo el límite de término municipal de Batres con Navalcarnero hasta el límite municipal de Navalcarnero con Moraleja de Enmedio, por el que discurre hasta el arroyo de los Combos o del Molino. Gira hacia el Sureste para alcanzar el límite de los términos municipales de Moraleja de Enmedio y Arroyomolinos. Prosigue por el citado límite. En el cruce con la carretera que comunica Cotorredondo con Arroyomolinos, sigue por la carretera en dirección Norte durante unos 500 metros hasta el barranco de las Cárcavas, el cual sigue en dirección Noroeste hacia el arroyo de los Combos. Desde la margen izquierda del arroyo de los Combos rodea la localidad de Arroyomolinos por el Noroeste hasta alcanzar la M-413, la cual sigue en dirección Norte, hasta llegar al cruce con la N-V a la altura del PK 25,000.

Continúa por la margen izquierda del río Guadarrama hasta la urbanización Guadarrama de Abajo, girando hacia el Noreste por un camino e incluyendo el arroyo del Soto hasta llegar prácticamente al Parque Municipal El Soto; continúa hacia el Suroeste por el camino del Ferrocarril y bordea la urbanización Guadarrama de Arriba. Prosigue en dirección Norte por el camino de Villaviciosa de Odón. Abandona el camino pasados 500 metros en dirección Noroeste y llega al límite de los términos municipales entre Villaviciosa de Odón y Móstoles. Gira al Oeste por el camino de Pinares y prosigue posteriormente en dirección Noreste durante aproximadamente un kilómetro por el camino Cueva de la Mora para cruzar el barranco Hondo. Sigue por la margen derecha de este barranco en dirección Oeste durante unos 900 metros y continúa en dirección Norte hasta alcanzar el barranco de la Virgen y conectar con la cañada de Sacedón, la cual sigue durante unos 500 metros y continúa por el Norte hacia el arroyo de la Vega, rodeando los encinares de Monreal y el Parralejo.

Prosigue por la sinuosa margen izquierda del citado arroyo de la Vega en dirección Noreste, cruzando la carretera M-501 a la altura del PK 8,800 aproximadamente. Continúa por un camino carretero situado en la margen izquierda del arroyo hasta llegar a las inmediaciones del camping Arco Iris. En este punto conecta con la carretera M-511 y continúa por ésta en dirección Suroeste hasta el cruce con la M-501, por la que discurre en dirección Suroeste algo más de un kilómetro. De aquí se dirige al Norte de forma sinuosa incluyendo la parte más natural de la Dehesa del Sotillo y del Monte de la Condesa, y alcanza el límite Suroeste de la urbanización "El Bosque", el cual sigue hacia el Norte por el camino que bordea dicha urbanización hasta el arroyo de Valenoso.

Continúa por un camino de herradura situado en la margen derecha del arroyo de Valenoso, el cual sigue en dirección Noreste durante aproximadamente 2,5 kilómetros, hasta las cercanías del límite Norte de la urbanización "El Bosque". Continúa en dirección Este hacia el vértice geodésico del Mosquito, prosigue por el camino de los Gallegos, que sale en dirección Norte hasta alcanzar el límite el término municipal de Villaviciosa de Odón con Boadilla del Monte. Continúa por el citado límite hasta el PK 10,750 de la carretera M-513 desde donde sale en dirección Noreste siguiendo el camino que discurre de forma sinuosa por la margen izquierda del arroyo del Calabozo. Cruza el citado arroyo a la altura del cruce con la línea de alta tensión 220 kV, y continúa bordeando la urbanización Parque de Boadilla por su extremo Oeste hasta alcanzar el límite municipal entre Majadahonda y Boadilla del Monte.

Continúa por éste durante apenas 150 metros para girar al Sureste e incluir los secanos de La Centenaza, posteriormente regresa al límite municipal antes mencionado para abandonarlo hacia el Noroeste transcurridos unos 250 metros hasta alcanzar la carretera M-503. Continúa unos 800 metros hacia el Este por dicha carretera, gira al Norte en el cruce con el camino de la Barrerona que desciende hacia el arroyo de la Majunquera, y posteriormente discurre en dirección Noreste por el camino de la Zorrera hasta llegar a la tubería Oeste del Canal de Isabel II. Prosigue por el citado canal durante unos 4 kilómetros para posteriormente abandonarlo y discurrir por la margen derecha del barranco del Majo y alcanzar la ribera del Guadarrama, rodeando la urbanización Entreálamos, la cual sigue en dirección Norte durante unos 200 metros hasta alcanzar la carretera M-509. Vuelve en dirección Este por dicha carretera hasta el cruce con la carretera M-851, para continuar por esta última durante 50 metros aproximadamente y separarse de ella hacia el Noroeste y discurrir de forma sensiblemente paralela a dicha carretera en unas distancias comprendidas entre 260 y 400 metros; posteriormente sigue en línea recta con dirección al arroyo de la Fuentecilla, acercándose a aproximadamente 300 metros de la M-505, girando hacia el Oeste por la margen derecha de dicho arroyo y posteriormente hacia el Norte hasta conectar de nuevo con la carretera M-505. Posteriormente gira hacia el Norte y sigue a unos 300 metros del camino que discurre paralelo al río Guadarrama. Cruza la carretera que da acceso a la urbanización de Molino de la Hoz, prosigue por la margen izquierda del Guadarrama, dejando una banda de 50 metros a la orilla del río, hasta Casa de la Isabela, al Sur de la Presa de El Gasco. Retoma la dirección Sureste, para pasados unos 800 metros volver hacia el Noreste, evitando la urbanización Molino de la Hoz.

Se dirige hacia el Norte durante unos 700 metros, retoma dirección Noreste durante unos 250 metros para volver a girar al Sureste unos 600 metros hasta unas construcciones, desde donde gira unos metros al Noroeste y seguir la tapia Norte del Parque Residencial del Nuevo Club de Golf de Madrid en dirección Este. Evita la urbanización Los Jardines del César, para continuar por el camino de acceso a ésta hasta el centro educativo, el cual rodea al igual que la urbanización Encinar de las Matas. Posteriormente rodea la urbanización Encinar de Las Rozas y circula en dirección Norte unos 150 metros paralelo a la N-VI. Desde ese punto sigue la vía del ferrocarril hasta la urbanización de El Gasco, la cual evita primero en dirección Sur, para seguir luego en dirección Oeste y Norte. De nuevo evita las construcciones de la colonia El Gasco existentes al Sur de la vía del tren, llegando hasta la Casa del Gasco, y se dirige posteriormente hacia el Noroeste hasta conectar con el límite municipal entre Torrelodones y Galapagar hasta alcanzar de nuevo la vía férrea. Sigue un camino paralelo a la vía del ferrocarril hasta el cruce con la carretera M-519, la cual sigue hasta cerrar por el Norte el límite del área de ordenación en el cruce con la M-852.

Al Norte de la confluencia de los ríos Guadarrama y Aulencia, y dentro de los términos municipales de Villanueva del Pardillo y Villanueva de la Cañada se delimita una porción de terreno que queda excluida del área de ordenación. Partiendo de la urbanización Las Cuestas, el límite bordea esta urbanización para continuar en dirección Sur por el camino de Villanueva del Pardillo hasta el cruce con la tubería del Oeste del Canal de Isabel II. Sigue la trayectoria recta a 25 metros de la tubería del Canal hasta llegar a la granja La Chirigota, rodeándola, llegando hasta la misma ribera del río Guadarrama.

El límite sigue el dominio público hidráulico del río Guadarrama, dejando la urbanización Villafranca del Castillo al Oeste, hasta conectar con la carretera M-503, donde gira hacia el Noroeste, continuando por dicha carretera hasta el paraje denominado Las Pasadas, donde sigue el camino de la Venta hasta el cruce con la M-509; prosigue por el camino de Tocornales hasta el límite municipal de Villanueva del Pardillo con Colmenarejo, por el que discurre en dirección Noreste hasta llegar, de nuevo, a la urbanización Las Cuestas.

Cuando los límites discurran junto a autovías, carreteras, líneas de ferrocarril o líneas eléctricas, se separarán de ellos a una distancia de 25 metros a partir del borde exterior de los mismos, o del eje central en el caso de las líneas eléctricas, siempre y cuando el límite no coincida con una línea de Término Municipal.

 

5. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Planeamiento Urbanístico

 

La Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres establece la relación entre el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y otras figuras del planeamiento territorial y urbanístico. Así, se dispone que los P.O.R.N. serán obligatorios y ejecutivos en las materias reguladas por la ley, constituyendo sus disposiciones un límite para cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física, debiendo adaptarse los instrumentos de ordenación existentes que resulten contradictorios a lo dispuesto por el P.O.R.N.

La Ley 4/1989 determina que mientras dicha adaptación no tenga lugar, los P.O.R.N. se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de planificación existentes.

En este sentido, las disposiciones del planeamiento urbanístico que entren en contradicción con el P.O.R.N. quedan en suspenso en tanto se proceda a su adaptación. Las revisiones del planeamiento urbanístico que se lleven a cabo deberán tener como límite lo dispuesto en el P.O.R.N.

Sin embargo el P.O.R.N. no adopta una actitud radicalmente opuesta al planeamiento vigente debido a varias razones. Por un lado, el planeamiento existente persigue una filosofía semejante a la propuesta en el P.O.R.N. en lo que al suelo no urbanizable se refiere. Por otro lado, el P.O.R.N. tiene la previsión de recoger las tendencias urbanísticas en el territorio sujeto a ordenación para evitar en lo posible conflictos indeseados.

Las determinaciones del P.O.R.N. se centran en el Suelo No Urbanizable, dejando al planeamiento las decisiones que afecten al Suelo Urbano o Apto para urbanizar. A pesar de ser el P.O.R.N. un instrumento de ordenación territorial no debe tener competencias para recalificar suelo, correspondiendo esta facultad a los instrumentos derivados de la Ley del Suelo.

 

6. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y la Planificación Sectorial

 

La relación del P.O.R.N. con los planes y programas sectoriales depende de la naturaleza de la materia objeto de planificación sectorial.

En el caso de materias reguladas por la propia Ley, esto es recursos naturales, las determinaciones del P.O.R.N. prevalecen sobre cualquier otro instrumento de planificación. La primacía del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales frente a otros instrumentos queda claramente determinada por constituir un límite obligatorio que no podrá ser modificado ni alterado por estos instrumentos.

Las determinaciones del P.O.R.N. tendrán carácter indicativo respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales y se aplicarán subsidiariamente.

Una vez aprobado el P.O.R.N., para colaborar en la gestión del Parque Regional se podrá constituir, como órgano de participación, un Patronato o una Junta Rectora, cuya composición y funciones se determinarán en sus disposiciones reguladoras.

Asimismo, se elaborará un Plan Rector de Uso y Gestión (P.R.U.G.) por el órgano gestor correspondiente, cuya aprobación corresponderá al órgano con competencia medioambiental de la Comunidad de Madrid. En este Plan, que será periódicamente revisado, se fijarán las normas generales y gestión del Parque Regional.

El P.R.U.G. regulará las condiciones de aprovechamiento de los recursos naturales y establecerá las normas que se estimen necesarias, de acuerdo con los objetivos y directrices marcados en el presente P.O.R.N.

 

7. Características de las normas y directrices del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales

 

Las normas y directrices de ordenación recogidas en este documento de debate fijan los objetivos a alcanzar tanto en la gestión de los distintos recursos naturales y culturales como en aspectos relativos a actuaciones sectoriales.

La propuesta de instrumentación normativa se desglosa en normas y directrices relativas a la ordenación de los recursos naturales (agua, vegetación, fauna, etcétera); en directrices relativas a actuaciones sectoriales (actividades industriales y extractivas, infraestructuras, actividades de ocio y recreo, etcétera); y en normas particulares relativas a la ordenación de las distintas áreas definidas en la zonificación.

Con independencia del carácter de las normas y directrices del P.O.R.N., hay que señalar que en los últimos años se ha producido un amplio desarrollo de la legislación autonómica, estatal y comunitaria en materia de medio ambiente, con una orientación cada vez más proteccionista. Entre las leyes autonómicas de mayor importancia hay que destacar la Ley 2/1991 para la Protección y Regulación de la fauna y flora silvestres, la Ley 10/1991 para la Protección del Medio Ambiente, la Ley 16/1995 Forestal y de Protección de la Naturaleza, la Ley 9/1995 de Medidas de Política Territorial y Suelo y Urbanismo, etcétera.

También hay que mencionar los numerosos decretos y órdenes relativas a labores de poda, cortas, uso público, prácticas deportivas, especies protegidas, etcétera, que en conjunto forman el marco normativo de la Comunidad de Madrid en el que se desarrolla la propuesta del P.O.R.N.

En este contexto la normativa del P.O.R.N., hace hincapié en la regulación de aquellos aspectos específicos que afectan al espacio pero evitando la duplicación de normas, especialmente en aquellos casos en los que ya existe la legislación aplicable y de obligado cumplimiento. De este modo, se evita la superposición de normas con objetivos similares que dificultan la aplicación e interpretación de los instrumentos jurídicos existentes, e incrementan la inseguridad jurídica derivada.

 

PROPUESTA DE ZONIFICACIÓN Y ORDENACIÓN

 

1. Zonación ambiental

 

El resultado de la zonación ambiental del ámbito de ordenación es producto de la combinación de los mapas del medio natural y del medio socioeconómico, apareciendo un nuevo mapa que constituye la base de la ordenación. En dicho mapa convergen numerosas situaciones, por lo que se establece un objetivo prioritario en cada una de las Zonas resultantes acorde con sus características intrínsecas, facilitando de este modo la posterior regulación del territorio y el establecimiento de las normas y directrices para el desarrollo de actividades en el ámbito del P.O.R.N.

Para el desarrollo de la zonación ambiental se plantearon en un principio distintos escenarios en lo que respecta a la conservación de los recursos naturales y culturales y a la compatibilidad o incompatibilidad con los usos del territorio que allí se pueden llevar a cabo.

A tales efectos se establece un método de análisis y diagnóstico del medio que contemple las distintas características que configuran el territorio. El método empleado se basa en la definición de una serie de unidades homogéneas en cuanto a su contenido desde el punto de vista natural, fácilmente identificables, que recojan no sólo aspectos del medio físico y biótico, sino también los usos, impactos y alteraciones que determinan su estado actual. Estas unidades resultan de la integración espacial de los dos principales factores que caracterizan el medio natural, esto es, la geomorfología y la vegetación y usos del suelo, y de sus valores de calidad, al tiempo que resultan indicativos otros aspectos o características del medio.

La morfología constituye el principal factor de diferenciación del territorio. En este caso, las diferentes unidades de relieve manifiestan diferentes dominios morfoestructurales así como diferentes litologías. De una parte, se han diferenciado dos grandes unidades geomorfológicas, la Rampa granítica de la Sierra y la Campiña detrítica (mapa número 2). Dentro de éstas, a su vez, se han diferenciado las vegas formadas por los depósitos aluviales del Cuaternario.

Sin embargo el factor geomorfológico utilizado de forma exclusiva impone una diferenciación muy grosera del territorio. En cambio, el componente biótico, fundamentalmente la vegetación y los usos del suelo, permite una aproximación más efectiva a escala de planificación. En efecto, la vegetación y usos del suelo sintetiza las condiciones climáticas, el soporte edáfico y la lógica de la intervención antrópica que caracteriza a cada porción del espacio a ordenar. Las cualidades de la vegetación se consideran especialmente relevantes, ya que su modificación tiene gran incidencia sobre el resto de los elementos, principalmente sobre los rasgos del paisaje o los biotopos faunísticos.

De acuerdo con este criterio, se han diferenciado como grandes formas de ocupación del suelo los encinares, las etapas de sustitución del encinar, las masas mixtas de encina y pino, los bosques de ribera y las zonas de vega asociadas, las repoblaciones forestales y los cultivos de secano (mapa número 6).

En consonancia con estas consideraciones se realiza una zonación ambiental del ámbito del P.O.R.N. La combinación de los factores y cualidades del medio anteriormente mencionados permite diferenciar nueve grandes Zonas (mapa número 8):

·                    Sotos y Vegas del Guadarrama-Aulencia.

·                    Encinares sobre la Rampa de la Sierra.

·                    Masas mixtas de encina y pino sobre la Rampa de la Sierra.

·                    Etapas de sustitución del encinar sobre la Rampa de la Sierra.

·                    Encinares sobre la Campiña detrítica.

·                    Etapas de sustitución del encinar sobre la Campiña detrítica.

·                    Masas mixtas de encina y pino sobre la Campiña detrítica.

·                    Pinares de repoblación sobre la Campiña detrítica.

·                    Cultivos de secano sobre la Campiña detrítica.

El establecimiento de la zonación ambiental constituye un instrumento para avanzar en la definición del modelo de ordenación en sus aspectos espaciales, es decir, en la asignación de Zonas con diferente régimen de usos y actividades. En cualquier caso se trata de una valoración del territorio, buscando en todo momento la mayor operatividad, que constituye el fundamento territorial de la planificación que regula el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

A continuación se hace una breve descripción de las Zonas resultantes, ya que se considera que se han definido y analizado con suficiente detalle, tanto los valores naturales como culturales de las mismas, en la memoria descriptiva:

 

Sotos y Vegas del Guadarrama-Aulencia

 

Esta Zona constituye el eje central del ámbito de ordenación, corresponde a las riberas de los cursos de agua de mayor entidad ocupados por los bosques de ribera, formaciones cuya presencia no deriva tanto de los factores climáticos generales como de las condiciones de humedad edáfica.

A grandes rasgos, el área presenta forma de Y con un pasillo que une las dos bandas superiores, con dos ríos principales, el Guadarrama y el Aulencia, que confluyen en las inmediaciones de la urbanización Villafranca del Castillo. A partir de este punto el Guadarrama aparece como un eje central de desarrollo mucho más importante, que presenta bifurcaciones que se corresponden con el curso de los arroyos de mayor entidad (arroyo de la Vega, arroyo de los Combos, etcétera).

Si en el dominio serrano esta Zona configura valles encajonados a favor del sistema de fracturas sobre materiales del complejo ígneo-metamórfico, en la cuenca detrítica cabe destacar como elemento de relieve el sistema de terrazas. En este sentido, corresponde a las litologías más modernas, básicamente los depósitos aluviales de los ríos.

Los sotos constituyen las formaciones vegetales características, cuya presencia deriva en buena medida de la conexión funcional de las especies vegetales de ribera con el manto freático infrayacente. En una secuencia óptima, la sauceda ocupa las isletas y bordes de los cauces, hábitat generalmente encharcado que sufre constantemente la erosión de las aguas corrientes. Como etapa de sustitución, se desarrolla un juncal no cenagoso dominado por el junco churrero (Scirpus holoschoenus). La chopera o alameda ocupa una posición más alejada, en un plano que sólo se inunda con las grandes avenidas. Tras la alameda se sitúa la olmeda, formación ésta en franca regresión en la zona de ordenación. Los fresnos, más abundantes en las vaguadas de acumulación del piedemonte serrano, también están presentes en las zonas bajas del Guadarrama.

Por su parte la vega constituye una estrecha banda discontinua que circunda buena parte de los sotos ubicados en la cuenca detrítica. Prolongación de éstos, sus especiales condiciones hídricas han favorecido el asentamiento de múltiples actividades humanas, elemento característico de la Zona.

Dado la especial configuración morfológica, la vega presenta bastante mayor desarrollo en la margen derecha del río Guadarrama. En efecto, ésta se caracteriza por presentar una secuencia nítida de terrazas, cuyos escarpes muchas veces aparecen resaltados por la disposición de los cultivos. En cambio, en la margen izquierda se diferencian un conjunto de superficies tipo glacis de erosión que alcanzan el área culminante de Majadahonda.

La alteración de las formaciones riparias posibilita la aparición de pastos vivaces que permanecen verdes todo el año, caso de los juncales (Cirsio-Holoschoenetum), gramadales (Trifolio-Cynodontetum), fenalares (Brachypodium phoenicoidis), etcétera. Este factor, junto a las especiales condiciones microclimáticas que se registran en los sotos, ha favorecido que buena parte de estos espacios hayan estado adehesados, funcionando como agostaderos naturales.

Es más, factores como la reducida pendiente y, sobre todo, la disponibilidad de recursos hídricos, derivada de la presencia de cursos de agua superficiales y la cercanía de los acuíferos ligados a los depósitos aluviales cuaternarios, han favorecido tradicionalmente la implantación de cultivos de regadío, básicamente pequeños huertos familiares. En cambio, la insalubridad asociada a estas mismas condiciones limitaba la formación de núcleos de población de carácter permanente.

Superados estos riesgos, las zonas de vega constituían espacios paisajísticamente privilegiados para la ubicación de la función residencial en relación a las superficies culminantes de las divisorias de aguas. Durante las décadas de los sesenta y setenta se asiste a la implantación de las grandes urbanizaciones en las zonas más próximas al río (Villafranca del Castillo, El Bosque, etcétera). Las ocupaciones marginales en suelo rústico constituyen otra manifestación del mismo fenómeno.

En la actualidad, perdida buena parte de su funcionalidad como espacios agrícolas y ganaderos, las vegas constituyen un espacio problemático resultado de la yuxtaposición de usos y actividades impactantes, cuando no contrapuestos. En efecto, en gran parte de las parcelaciones aún se detectan usos agrícolas de notable intensidad, pero también granjas y naves de almacenaje entremezcladas con viviendas. Éstas varían entre verdaderas chabolas y edificaciones con estándares de calidad elevados.

 

Encinares sobre la Rampa de la Sierra

 

En líneas generales, esta Zona corresponde a los encinares que se desarrollan en la zona septentrional del ámbito de ordenación, en lo que tradicionalmente se ha considerado dominio de la Sierra.

En efecto, estas formaciones se desarrollan sobre materiales del complejo ígneo-metamórfico, básicamente granitos y granodioritas, que intruyen sobre materiales metamórficos. Sin embargo, desde el punto de vista morfolófico el elemento característico es el gran escalón que configuran los escarpes de la falla de contacto entre la sierra y al cuenca del Tajo.

En este ámbito, de indudable valor paisajístico para gran parte de la zona, se asienta un encinar que presenta pequeñas diferencias florísticas respecto a los encinares que se desarrollan sobre los materiales detríticos de la Campiña, ya que poseen una flora rupícola típica que no se presenta sobre las arenas con especies tales como Digitalis thapsi, Dianthum lusitanicum, Asplenium billotii, etcétera.

Dentro de esta Zona se incluye el encinar con pino piñonero que existe entre el Cerro del Cabrero y el Alto del Ahijón en los términos municipales de Galapagar y Torrelodones; la calidad y conservación de esta masa merecen su inclusión junto a las masas puras de encinar mejor conservadas de la Rampa de la Sierra.

Aunque la preservación de esta zona ha constituido tradicionalmente un objetivo estratégico, en función de su relevancia geológica, geomorfológica, florística y paisajística, su posición como balcón sobre gran parte de la Campiña ha derivado en fuertes presiones para su urbanización, que en algunos de los casos ha llegado a materializarse (urbanizaciones El Encinar de Las Rozas, El Gasco, Pino Alto, Nuevo Club de Golf, Molino de la Hoz, etcétera).

 

Masas mixtas de encina y pino sobre la Rampa de la Sierra

 

Zona correspondiente a las repoblaciones de pino con encinas y matorral a base de jara y retama principalmente que se desarrollan en el dominio de la Sierra, al Norte del ámbito de ordenación. Los materiales sobre los que se desarrollan son granitos y granodioritas que intruyen sobre materiales metamórficos. En cuanto a geomorfología, la Rampa se configura como una superficie de erosión que forma llanuras irregulares de topografía suave donde se encuentran relieves residuales tipo inselberg y valles poco profundos.

El pino procede de las repoblaciones de carácter protector que se realizaron a partir de 1940 en el contacto entre los dos grandes dominios morfoestructurales. En la mayor parte de las zonas el pino no ha alcanzado el desarrollo deseado y el cortejo florístico del encinar ha irrumpido, llegando incluso a dominar en algunas áreas.

Constituye el área culminante en el ámbito de ordenación (941 metros en los Altos de Gapalagar). En la actualidad se plantea su preservación, básicamente del proceso urbanizador tanto en relación a promociones unitarias como a edificaciones aisladas. De esta forma, se configura como el nexo de unión con las formaciones homólogas del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

En este sentido, se hace necesario acometer las actuaciones necesarias para favorecer la sustitución de las plantaciones de pino por las formaciones climácicas correspondientes, en este caso el encinar.

 

Etapas de sustitución del encinar sobre la Rampa de la Sierra

 

Comprendida dentro del dominio de la Sierra, esta Zona corresponde a un conjunto de etapas de sustitución del encinar que se desarrollan en la Rampa, fundamentalmente sobre áreas con pendientes más elevadas que en los casos del encinar o de las repoblaciones anteriormente citadas. Las litologías dominantes corresponden a rocas del complejo ígneo-metamórfico.

De escaso interés hidrogeológico en líneas generales, si bien acumula pequeñas cantidades de aguas subterráneas en las zonas superficiales arenizadas y en las fracturas abiertas; agua de calidad excelente, en los puntos de descarga se forman los espacios de mayor interés productivo en relación a los aprovechamientos ganaderos de carácter tradicional.

Zona heterogénea, la cubierta dominante está formada por diversas formaciones de sustitución tendentes al encinar, desde matorrales de retama y aulaga con algunas encinas y enebros hasta matorral de jara con algunas encinas. En conjunto, corresponden a antiguas áreas de pastizales que han perdido su funcionalidad agropecuaria (disminución de la carga ganadera, desaparición de la escasa superficie cultivada, etcétera). La influencia extrema durense también se manifiesta a nivel de etapas de sustitución, con la incorporación de Genista hirsuta al jaral. Torrelodones y Colmenarejo acogen manifestaciones de esta subasociación.

En la actualidad estas zonas se encuentran sometidas a una fuerte tensión fruto de tendencias contrapuestas, la urbanización, aprovechando su posición dominante sobre la cuenca media del Guadarrama, o la recuperación de la vegetación natural, en gran parte compatible con modelos de gestión tradicionales. Dada la relevancia de estos espacios, parece necesario preservarlos en su integridad del proceso urbanizador.

 

Encinares sobre la Campiña detrítica

 

Como formación clímax sobre los materiales detríticos de la Campiña, los encinares matritenses deberían ocupar buena parte del ámbito de ordenación. Sin embargo, en la actualidad, dado la sistemática explotación forestal y agropecuaria que históricamente han padecido, su presencia queda limitada a las manchas de la desembocadura del río Aulencia, El Bosque, Monte de Romanillos y Monte de Batres.

La litología característica corresponde a los materiales detríticos ácidos resultado de la denudación de la Sierra de Guadarrama y depositados durante el Terciario. Topográficamente, los encinares ocupan una posición periférica al sistema de terrazas del Guadarrama, en transición a las penillanuras culminantes de la Campiña, que actúan como divisorias de aguas.

No obstante, la presencia del encinar en su vertiente matritense, constituye el elemento característico. Ejemplo típico del bosque esclerófilo mediterráneo, el encinar con enebro de la miera (Junipero oxycedri-Quercetum rotundifoliae) presenta como especies acompañantes la retama común (Retama sphaerocarpa), la jara pringosa (Cistus ladanifer), el rusco (Ruscus aculeatus), la rubia (Rubia peregrina), la madreselva (Lonicera etrusca), etcétera. El interior del bosque queda umbroso y son pocas las hierbas que viven en el estrato inferior. Cuando aumenta la humedad atmosférica y las oscilaciones de temperatura no son tan acusadas, el alcornoque (Quercus suber) se incorpora al encinar, tal es el caso en el Monte de Romanillos.

Aunque considerados como buenas manifestaciones del encinar, en realidad se encuentran bastante alterados, con predominio del monte bajo y aparición de especies que denotan degradación. En buena medida, su valor deriva de la escasez de buenas manifestaciones de esta formación a nivel de la Comunidad de Madrid y de su entorno circundante.

También se incluyen dentro de esta Zona las dehesas de encinas mejor conservadas, sobre todo las que han reducido su carga ganadera y registran la expansión de formaciones seriales colonizadoras.

En este sentido, se considera necesaria la preservación de estos enclaves del bosque mediterráneo, acotándolo, si fuera necesario, a todo tipo de actuaciones que supongan un deterioro de uno de los principales valores presentes en el ámbito de ordenación.

 

Etapas de sustitución del encinar sobre la Campiña detrítica

 

El dominio del encinar mesomediterráneo ha sido desde antiguo utilizado como campos de cultivos, cereales fundamentalmente, y zona de pastoreo para el ganado ovino. Dada la reducida calidad agrológica de estas tierras, el proceso de desagrarización que ha afectado a la sociedad madrileña, se ha manifestado en un rápido abandono del cultivo de estas tierras, que ha supuesto un incipiente proceso de regeneración del encinar.

Las litologías detríticas de carácter ácido de estas zonas presentan el modelado típico de los depósitos sedimentarios, penillanuras de relieve suave con alternancia de lomas y cerros de pequeña consideración. En este sentido, la relativa desprotección frente a los agentes atmosféricos externos y la cobertura vegetal reducida, favorece la presencia de procesos erosivos.

Área fuertemente heterogénea, presenta zonas de monte bajo dominado por las propias encinas achaparradas y por matorral propio del encinar, y terrenos de cultivo abandonados no muchos años atrás, que, si acaso, sirven como pastos a la exigua cabaña ovina de carácter extensivo de la comarca.

La degradación del monte bajo implica la aparición de formaciones arbustivas dominadas por la jara pringosa y el romero. De igual forma, los encinares matritenses presentan en sus jarales seriales el carraspique (Iberis linifolia), especie más termófila que se desarrolla sobre suelos limo-arenosos relativamente eutrofos, caso del área de Batres.

Sobre los depósitos de arenas silíceas, muy pobres en nutrientes, se desarrolla un tipo especial de encinares muy frágiles a la influencia antrópica. Este encinar en la actualidad ha desaparecido o se encuentra convertido en dehesa, caso de la Dehesa del Guadarrama. El jaral con Halimium commutatum es indicativo de este bosque potencial.

Zona con cierto carácter residual, ya que acoge a las diferentes etapas evolutivas que transcurren entre el bosque mediterráneo y los cultivos de secano, carece de elevados valores intrínsecos, ya sea desde una perspectiva ecológica, agrológica o paisajística. Esta carencia de grandes valores favorece su transformación en suelos expectantes respecto al proceso urbanizador.

Sin embargo, su preservación ha de ser objetivo preferente, en tanto que constituyen áreas tendentes a la regeneración espontánea. En este caso no se trata de adoptar medidas defensivas en relación a determinadas áreas de valor reconocido sino de adoptar un marco normativo tendente a favorecer los procesos de recuperación natural.

 

Masas mixtas de encina y pino sobre la Campiña detrítica

Zona de reducida extensión localizada al Noroeste del Monte de Sacedón, correspondiente a las repoblaciones de pinos que se realizaron a partir de los años cuarenta que, en este caso, comparte superficie con el encinar.

Las litologías son las típicas de carácter ácido y el relieve es suave alternando lomas y vaguadas de reducidas dimensiones.

Su conservación se considera prioritaria en tanto en cuanto que constituyen una de las escasas masas de encinar que existen en la Campiña, aunque aparezca el pino entremezclado con la encina.

 

Pinares de repoblación sobre la Campiña detrítica

 

Zona de reducida extensión, corresponde a las repoblaciones que se realizaron a partir de los años cuarenta en la cuenca terciaria. Presenta su mayor extensión en el monte denominado Dehesa de Marimartín, en el término municipal de Navalcarnero.

Dentro del dominio de la depresión terciaria, se desarrolla sobre litologías detríticas de carácter ácido. El modelado típico de estos depósitos sedimentarios es un relieve suave en el que alternan lomas y vaguadas de reducidas dimensiones.

Fruto de la política de consorcios realizada por el Patrimonio Forestal del Estado a partir de 1941, estas áreas corresponden a las únicas zonas de repoblación realizadas en el ámbito de la cuenca terciaria. En su gran mayoría están constituidas por terrenos de los Ayuntamientos exceptuados del proceso desamortizador (dehesas boyales).

El estado forestal que presentan estas repoblaciones no es del todo adecuado (densidad excesiva, ramas secas, etcétera), lo que incrementa el riesgo de incendios. Es más, estas zonas mantienen signos de la reciente actividad repobladora, caso del reducido desarrollo de la vegetación y los impactos paisajísticos asociados a la geometría de las plantaciones. No obstante, en algunas se aprecian indicios de recuperación de la vegetación climácica, donde empiezan a aparecer pies de encina, algunos de los cuales son de cierto porte.

 

Cultivos de secano sobre la Campiña detrítica

 

Bajo esta denominación se agrupa la totalidad del espacio cultivado de secano, ubicado íntegramente en el dominio de la cuenca sedimentaria.

En general, corresponde a los grandes depósitos detríticos de facies de borde formados por grandes bloques que pasan hacia el Sur a arcosas con intercalaciones de arcilla. Topográficamente, ocupan la superficie culminante que actúa de divisoria de aguas, aunque localmente llegan hasta la misma zona de vegas. Aunque la pendiente no es elevada, determinadas prácticas agrícolas favorecen el desencadenamiento de procesos erosivos.

Aunque se asienta sobre el complejo detrítico terciario, conjunto de materiales característicos del acuífero 14, Sistema Terciario de Madrid-Toledo-Cáceres, apenas se registra explotación de las aguas subterráneas en relación a los aprovechamientos agrarios. No obstante, el aumento de las extracciones en el ámbito de influencia del río Guadarrama en el último período de sequía ha supuesto un descenso del nivel freático y una disminución de las aportaciones cedidas al río por el acuífero, hasta el punto de secar el cauce en determinados períodos.

Los cultivos herbáceos, básicamente cereales, constituyen la orientación dominante, en especial en los municipios meridionales (Arroyomolinos, Navalcarnero, Móstoles, etcétera). En cambio, los leñosos tan sólo representan el 7,7 por 100 de las superficies cultivadas. Sin embargo los viñedos constituyen el principal activo agrario de la comarca.

Aunque la agricultura constituye una actividad marginal desde el punto de vista económico (buena parte de las tierras están barbecho y algunas parcelas de viñedo se encuentran en estado de franco abandono), sigue constituyendo un complemento importante en el caso de algunas familias que trabajan el campo en régimen de tiempo parcial. En este sentido, aunque no se deben plantear limitaciones a toda edificación concordante con los aprovechamientos agrarios tradicionales, la expansión del recurso tierra frente a la urbanización indiscriminada ha de constituir un objetivo fundamental.

 

2. Zonificación

 

Tal y como se ha descrito anteriormente, el territorio objeto de estudio manifiesta una gran influencia antrópica en sus valores y estado de conservación que determina una limitada relevancia a nivel regional. A pesar de ello, el curso medio del río Guadarrama y su entorno alberga valores naturales que deben ser objeto de un tratamiento diferenciado en cuando al régimen de conservación y ordenación de sus recursos. Por ello, la zonificación diferencia tres ámbitos de protección de acuerdo con los valores de cada zona.

La zonificación debe considerarse como el instrumento primordial de ordenación y gestión del territorio, y su representación cartográfica como la expresión territorial final de los trabajos de ordenación llevados a cabo. La ordenación de los recursos naturales para el curso medio del río Guadarrama y su entorno tiene como objetivo fundamental alcanzar un equilibrio entre la conservación de la naturaleza y el desarrollo económico-social.

El objeto de la zonificación consiste en asignar a cada Zona resultante de la zonación ambiental los grados de protección según sus valores naturales o culturales, y las actividades para las que presenta una mayor capacidad y un menor impacto ambiental, según las características intrínsecas que posean.

Se establece una zonificación en tres categorías con distinto nivel de protección (mapa número 9).

En primer lugar las Zonas de Máxima Protección, que agrupan, salvo alguna excepción, las Zonas consideradas de mayor interés y valor ecológico formadas por:

·                    Sotos y Vegas del Guadarrama-Aulencia.

·                    Encinares sobre la Rampa de la Sierra.

·                    Encinares sobre la Campiña detrítica.

·                    Masas mixtas de encina y pino sobre la Campiña detrítica.

La vocación de dichas Zonas se orienta a la protección de los recursos naturales y culturales y al mantenimiento de los procesos ecológicos, evitando su destrucción o degradación, ya sea por transformaciones urbanísticas, por la progresiva ocupación por viviendas dispersas y construcciones de diverso origen, o por cualquier otro concepto.

En segundo lugar se encuentran las Zonas de Protección y Mejora, áreas encaminadas a la conservación y recuperación del ecosistema, las cuales debido a los tradicionales procesos de aprovechamiento agropecuario y forestal, han sufrido una profunda transformación. La orientación prioritaria de esta unidad es la recuperación de la cubierta vegetal.

Las Zonas de Protección y Mejora agrupan, por tanto, las siguientes Zonas:

·                    Masas mixtas de encina y pino sobre la Rampa de la Sierra.

·                    Etapas de sustitución del encinar sobre la Rampa de la Sierra.

·                    Etapas de sustitución del encinar sobre la Campiña detrítica.

Por último, la Zona de la Campiña caracterizada por la presencia de actividades agrícolas, fundamentalmente de secano, y repoblaciones de pino, se ha incluido dentro de la categoría de Zonas de Mantenimiento de la Actividad. Está formada por:

·                    Pinares de repoblación sobre la Campiña detrítica.

·                    Cultivos de secano sobre la Campiña detrítica.

 

PROPUESTA DE INSTRUMENTACIÓN NORMATIVA

 

1. Disposiciones Preliminares

1.1. Normas Generales.

1.1.1. Naturaleza del Plan.

El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.) se redacta en cumplimiento del artículo 4.o del Decreto 44/1992, de 11 de junio, por el que se establece un régimen de protección preventiva para el curso medio del río Guadarrama y su entorno, y al amparo de la Ley Estatal 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres.

1.1.2. Finalidad.

El Plan tiene por finalidad la ordenación de los recursos naturales del curso medio del río Guadarrama y su entorno.

1.1.3. Objetivos.

Los objetivos específicos del P.O.R.N. se centran en evitar el deterioro de los recursos naturales y culturales, producido por las presiones de tipo urbanístico, las actividades extractivas y los vertidos de aguas residuales e industriales, así como por otras actividades que afecten en mayor o menor medida al medio. Los objetivos se pueden resumir en:

- Definir el estado de conservación de los recursos naturales y culturales existentes en el ámbito de ordenación y formular un diagnóstico sobre los mismos.

- Proponer medidas encaminadas a conservar los recursos geológicos, hídricos, edáficos, florísticos, faunísticos, paisajísticos y culturales.

- Promover la regeneración de los ecosistemas fluviales y asociados al bosque de galería para garantizar su diversidad biológica.

- Promover la recuperación de la calidad paisajística de las riberas deterioradas por la ocupación del dominio público hidráulico, las actividades extractivas y urbanísticas.

- Regular las actividades turísticas y recreativas que se desarrollen en sus riberas de forma compatible con la conservación de los recursos.

- Proponer medidas para proteger el patrimonio cultural arquitectónico y arqueológico, potenciando su conocimiento y disfrute.

- Determinar las prohibiciones y limitaciones respecto a los recursos naturales y culturales, y a los usos y actividades, en función del estado de conservación de la zona donde se ubiquen.

1.1.4. Ámbito territorial.

El ámbito de aplicación del presente Plan se sitúa en la zona Oeste de la Comunidad de Madrid y abarca las márgenes y riberas de los ríos Guadarrama y Aulencia, desde aguas abajo del embalse de las Nieves hasta el límite con la provincia de Toledo. Incluye terrenos pertenecientes a los siguientes términos municipales: El Álamo, Arroyomolinos, Batres, Boadilla del Monte, Brunete, Colmenarejo, Galapagar, Las Rozas, Majadahonda, Móstoles, Navalcarnero, Serranillos del Valle, Sevilla la Nueva, Torrelodones, Valdemorillo, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón.

 

1.2. Efectos.

1.2.1. Planeamiento.

El planeamiento urbanístico y territorial que se apruebe con posterioridad a la entrada en vigor del presente Plan de Ordenación, deberá adecuarse a las determinaciones contenidas en el mismo.

1.2.2. Utilidad pública.

Las actividades encaminadas al logro de las previsiones y objetivos del P.O.R.N. podrán declararse de Utilidad Pública o Interés Social a todos los efectos.

1.2.3. Autorizaciones.[3]

La obtención de autorización contemplada en este P.O.R.N., no exime del cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente y de aplicación.

La no obtención de autorizaciones otorgadas por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente impide la realización de cualquier actividad, proyecto o actuación, excepto en los supues tos previstos en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

1.2.4. Vigencia, revisión y delimitación.

Las determinaciones del presente Plan entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tendrán un período de vigencia de cinco años.

Transcurrido dicho período la Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá proponer su prórroga al Consejo de Gobierno mediante norma dictada a tal efecto o proceder a su revisión para su posterior aprobación por parte del Consejo de Gobierno una vez se haya completado el trámite de información pública.

El Plan podrá ser revisado con anterioridad a su vencimiento a iniciativa de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente cuando se produzcan episodios ambientales imprevistos de origen natural o antrópico, que afecten a la integridad del medio y desborden las medidas previstas en el P.O.R.N.

Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional resolver las dudas que pudieran plantearse en la interpretación de los límites recogidos por la cartografía de este P.O.R.N., sin perjuicio de la potestad administrativa de deslinde, en los casos y condiciones en que proceda.

1.3. Directrices Generales.

1.3.1. De la Cooperación Administrativa.

Se promoverá la cooperación entre los organismos de la Administración Local, Autonómica y Central que tengan competencias territoriales y sectoriales en el ámbito de aplicación del Plan, con el fin de optimizar la gestión del área y lograr la consecución de los objetivos de calidad propuestos para el área de ordenación.

Se considera prioritaria la cooperación con los Ayuntamientos de la zona, las diversas Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Canal de Isabel II y la Confederación Hidrográfica del Tajo.

1.3.2. De la Vigilancia Ambiental.

Con carácter general y sin perjuicio de sus propias competencias sancionadoras, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente dará traslado a otros organismos competentes de las irregularidades y/o infracciones que sean detectadas respecto a la normativa vigente.

1.3.3. Financiación.

Se dotará al ámbito de ordenación de los medios económicos y humanos necesarios para la consecución de los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

 

2. Normas y Directrices sobre los Recursos Naturales

 

2.1. De los Recursos Atmosféricos.

Objetivos

Conservar los valores de inmisión de calidad de aire evitando además la creación de nuevos focos de emisión atmosférica.

 

Directrices

Respetar los criterios de asignación de usos del suelo evitando la aparición de usos no autorizados que modifiquen de manera sensible los valores de calidad atmosférica.

Establecer un control sobre los parámetros de calidad del aire, en especial en los días de inversión térmica y/o casos de alerta atmosférica. Para ello, se deberán tener en cuenta los datos aportados por las redes nacionales, autonómicas o locales de vigilancia de la contaminación atmosférica.

De manera genérica, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente deberá tomar medidas cautelares en cooperación con otros estamentos de la Administración, para conservar la calidad del Aire. En particular se deberán incluir estos criterios de conservación en el futuro P.R.E.T. (Plan Regional de Estrategia Territorial), especialmente en relación con el aumento de la emisión de contaminantes por parte del tráfico.

 

Prohibiciones y limitaciones

Se deberá prohibir la instalación de nuevos focos de emisión de contaminantes atmosféricos que puedan degradar de forma irreversible alguno de los elementos del medio o que puedan causar problemas graves a la población.

 

2.2. De los Recursos Geológicos y Geomorfológicos.

Objetivos

Limitar el uso de los recursos geológicos de manera indiscriminada, especialmente la extracción de materiales.

Conservar los recursos geológicos y geomorfológicos en función de sus particulares valores científicos, culturales, estéticos o pedagógicos.

 

Directrices

Evitar el empleo de métodos o técnicas agresivas contra el medio ambiente y promover las medidas tendentes a conservar los recursos geológicos y geomorfológicos.

Promover la recuperación de áreas degradadas por actividades extractivas abandonadas.

Evitar el vertido de cualquier tipo de sustancia sobre los recursos geológicos, y proceder a la restauración de aquellas zonas degradadas, especialmente en las situadas en las áreas de mayor valor geomorfológico (las terrazas del Guadarrama).

 

Prohibiciones y limitaciones

Quedan prohibidas las extracciones o movimientos de tierra de carácter ocasional y esporádico, salvo autorización expresa del órgano ambiental competente, así como el empleo de materiales geológicos, para préstamos en la construcción de infraestructuras.

 

2.3. De los Recursos Edáficos.

Objetivos

Conservar los suelos de los procesos de erosión y degradación.

Asignar a cada tipo de suelo el uso más adecuado en función de sus propiedades y cualidades edáficas.

Asegurar que los procesos edafogenéticos naturales se preserven en los cambios de uso de suelo.

Recuperar los suelos degradados o en proceso de degradación.

 

Directrices

Asignar a cada unidad de suelo el uso más adecuado. A la unidad fluvisoles sólo se le asignarán como usos de suelo el establecimiento de huertas y de bosques de galería. En el resto de unidades de suelo se respetarán los usos tradicionales teniendo especial cuidado con los posibles aumentos del riesgo de erosión.

Priorizar la restauración de los puntos negros en relación con la contaminación y/o degradación de suelos. Para ello se propone integrar estos puntos dentro del Plan Nacional de Contaminación de suelos.

Tener en cuenta la recuperación de los suelos de cultivo actualmente abandonados, para ello se deberá informar a los propietarios del suelo de las ayudas tendentes a la reforestación de la Política Agraria Común (P.A.C.).

Incluir estos criterios en las futuras revisiones del planeamiento urbano de los municipios afectados por este P.O.R.N.

 

Prohibiciones y limitaciones

Dado que los suelos se pueden considerar como un recurso ambiental no renovable a escala social, se establecen de forma explícita las siguientes limitaciones de uso del territorio, en aras de la protección de los mismos.

Prohibir los cambios de uso de suelo, salvo autorización expresa del órgano ambiental competente y previa realización del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (R.D. 1131/1988, Ley 4/1989, Ley 10/1991, de 4 de abril, de la Comunidad de Madrid).

Prohibir el vertido de cualquier sustancia sobre los suelos que produzca contaminación o degradación de las cualidades naturales de los mismos, especialmente se vigilará el vertido de aceites de motor y de cualquier otro R.T.P. (Residuo Tóxico o Peligroso).

Evitar los usos del suelo y las tecnologías que aumenten de forma evidente los riesgos de erosión tales como: alteraciones sobre la cubierta vegetal, movimientos de tierra, creación de nuevas pistas de acceso, etcétera.

En el caso de ser necesario la realización de un movimiento de tierras, se deberán retirar los horizontes superficiales hasta una profundidad, como mínimo, de 20 centímetros. Estos horizontes se apilarán en cordones con una altura inferior a 1,5 metros y se usarán para la posterior restauración ambiental.

Garantizar la conservación de la estructura de los suelos con el objeto de impedir un aumento de las tasas de escorrentía. Así, se debe prohibir la circulación de maquinaria pesada que dé lugar a una compactación de los horizontes superficiales del suelo.

Evitar la acumulación de materiales en zonas de pendiente, barrancos o cauces que entrañen una modificación de las condiciones hidráulicas naturales.

En el caso de realizarse repoblaciones o tratamientos selvícolas, se deberán tener en cuenta las técnicas de conservación de suelos, así como otras que garanticen la protección de los mismos.

 

2.4. De los recursos hídricos.

Objetivos

Identificar y controlar los puntos de vertido tanto controlados como incontrolados.

Mejorar la calidad de las aguas continentales y subterráneas del área afectada por el P.O.R.N.

Regular el funcionamiento hidrológico del cauce, así como sus relaciones dinámicas con los acuíferos.

Prevenir los riesgos ambientales producidos por las avenidas.

 

Directrices

Potenciar con carácter prioritario las actuaciones previstas por el Plan de Saneamiento y Depuración para el período 1995-2005 con el objeto de asegurar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas, transpuesta al ordenamiento jurídico nacional mediante el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo.

La Consejería competente en materia de Medio Ambiente establecerá mecanismos de coordinación y colaboración con el Canal de Isabel II, la Confederación Hidrográfica del Tajo y los Ayuntamientos de la zona para emprender actuaciones y medidas de protección necesarias para la mejora de los recursos hídricos de la Cuenca del río Guadarrama. Entre las medidas prioritarias contempladas en el Plan de Saneamiento y Depuración de la C.M. 1995-2005 se encuentran:

- Construcción de nuevas depuradoras en Boadilla II, Villaviciosa de Odón, Torrelodones-Galapagar, Majadahonda, Colmenarejo y Batres.

- Conexión mediante un emisario de los municipios de Arroyomolinos y Moraleja de Enmedio a la EDAR de Navalcarnero.

- Mejoras en tratamientos en las depuradoras de Navalcarnero, Los Escoriales, El Chaparral y El Endrinal.

La Consejería competente en materia de Medio Ambiente instará a la Confederación Hidrográfica del Tajo, para calcular el riesgo de avenidas ordinarias y extraordinarias, tomando como parámetro de cálculo los retornos de 25 y 50 años.

Promover la realización de un Catálogo de Edificaciones Ribereñas, en el que se identifiquen las construcciones que se encuentran en zonas susceptibles de quedar inundadas en períodos de recurrencia de 25 y 50 años.

 

Prohibiciones y limitaciones

Con carácter general, las competencias que se atribuyen a la Comunidad de Madrid, lo son sin perjuicio de las atribuidas al Organismo de Cuenca y en todo caso en coordinación con el mismo.

Este apartado se ha estructurado en tres líneas de actuación en función de los objetivos generales.

Relativas a las limitaciones del dominio público hidráulico:

La Consejería competente en materia de Medio Ambiente instará al Organismo de cuenca competente para que inicie las acciones necesarias para el apeo y deslinde del dominio público hidráulico de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Con independencia de las competencias del Organismo de cuenca, la realización de cualquier tipo de actuación que suponga alteración de los componentes ambientales del dominio público hidráulico será sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Dicho procedimiento se hará extensivo a las obras de defensa, nivelación de terrenos, caminos rurales, acequias y drenajes, así como a todas aquellas que alteren sensiblemente el relieve natural de las márgenes incluidas en la zona de policía.

La Consejería competente en materia de Medio Ambiente instará al organismo de cuenca a realizar las acciones necesarias para eliminar todas aquellas construcciones que invaden el dominio público hidráulico.

Por su parte la Consejería competente en materia de Medio Ambiente junto a la Consejería competente en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio y los Ayuntamientos afectados, iniciará las acciones necesarias para eliminar, progresivamente, todas aquellas construcciones que sean determinadas por el Catálogo de Edificaciones Ribereñas y se encuentren en zonas ribereñas susceptibles de quedar inundadas en períodos de recurrencia de 25 y 50 años.

Relativas a las aguas subterráneas:

La Consejería competente en materia de Medio Ambiente, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Organismo de cuenca, verificará el cumplimiento de los aprovechamientos y captaciones de aguas subterráneas y de aguas superficiales, según las autorizaciones exigidas por la Ley de Aguas y reglamentos correspondientes. Esta verificación será reflejada en la realización de un Catálogo de Aprovechamientos.

La Consejería competente en materia de Medio Ambiente en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos legales exigidos, o en aquellos casos en los que se considere que son contrarios a los fines de protección perseguidos por el presente P.O.R.N., solicitará al Organismo de cuenca correspondiente la modificación o suspensión de dichos usos o aprovechamientos.

Si en aplicación de lo dispuesto se produjese perjuicio de los bienes y servicios de particulares, serán objeto de indemnización de conformidad con lo dispuesto en la legislación de aguas y en la Ley de Expropiación Forzosa.

Los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas no programados, mayores de 7.000 metros cúbicos al año, deberán ajustarse a lo establecido en las normas del Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo para la unidad hidrogeológica 05 MadridTalavera. Asimismo, dichos aprovechamientos deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, según la Ley 10/1991 de la C.M.

Relativas a la calidad de las aguas continentales y al control de los vertidos:

De conformidad con la Ley de Aguas de 29 de agosto de 1985, y con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, cualquier vertido susceptible de contaminar las aguas continentales requiere autorización administrativa. Queda prohibido con carácter general:

a) Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.

b) Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar donde se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de la degradación del dominio público hidráulico.

Queda prohibido el establecimiento de fosas sépticas, pozos, zanjas, galerías o cualquier otro dispositivo destinado a la eliminación de aguas residuales mediante absorción por el terreno.

La Consejería competente en materia de Medio Ambiente verificará el cumplimiento de las condiciones administrativas exigidas a los vertidos existentes de conformidad con lo exigido en el capítulo II del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y en especial del Real Decreto 484/1995, de 7 de abril, sobre medidas de regulación y control de vertidos.

Asimismo se verificará la existencia de las autorizaciones necesarias, así como el abono del canon correspondiente a los vertidos de aguas residuales procedentes de los Ayuntamientos de la zona y demás titulares de vertidos.

De acuerdo con la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos al sistema integral de saneamiento, quedan prohibidos los vertidos al sistema integral de tratamiento de los compuestos y materias incluidos en el Anexo I de la citada Ley.

Asimismo queda prohibido el vertido de efluentes que contengan sustancias cuya concentración supere los valores máximos instantáneos especificados en el Anexo II de la citada Ley.

Queda prohibido el empleo de sistemas de dilución para conseguir niveles de concentración que posibiliten su evacuación y vertido al sistema de saneamiento.

La Consejería competente en Medio Ambiente, junto a los Ayuntamientos del área de ordenación, iniciará un proceso de revisión de las instalaciones industriales que viertan sus aguas al Sistema Integral de Saneamiento, con objeto de comprobar el grado de cumplimiento de la Ley 10/1993.

Dicha revisión se realizará en el plazo de seis meses desde la aprobación del presente P.O.R.N. y sobre todas las actividades industriales asentadas en los términos municipales incluidos en el ámbito del P.O.R.N.

La Consejería competente en materia de Medio Ambiente establecerá los métodos de control y vigilancia de los vertidos procedentes de las depuradoras de aguas residuales de acuerdo con las exigencias del R.D. 509/1996. Según éste el número de muestras anuales (m.a.) se establecerá en función del tamaño de la instalación medido en habitantes equivalentes, y será como mínimo de:

- 24 m.a. para instalaciones diseñadas para 50.000 e-h en adelante.

- 12 m.a. para instalaciones diseñadas para 49.000-10.000 e-h.

- 12 m.a. para instalaciones de depuración diseñada para 9.999 a 2.999 e-h, que podrán reducirse a 4 si se cumplen las disposiciones de la Directiva 91/282/CEE. Caso de que una de las muestras no resultara conforme al año siguiente se realizarán 12.

 

2.5. De la Flora y la Vegetación.

Objetivos

Conservar y proteger las formaciones vegetales de mayor valor, así como aquellas más susceptibles de degradación por actuaciones humanas.

Salvaguardar la diversidad genética de los recursos naturales, garantizando la conservación de las especies vegetales, haciendo especial hincapié en las especies autóctonas.

Recuperar las formaciones vegetales degradadas, evitando su desaparición, y fomentar al desarrollo de los ecosistemas naturales.

 

Directrices

Adoptar las medidas necesarias para la protección de las especies o masas forestales especificadas en:

- Directiva "Hábitats" 92/43/CEE y sus transposiciones al derecho nacional a través del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora.

- Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

- Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid y el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares.

- Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora silvestres, mediante el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas creado por el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo.

Conservar y desarrollar los sotos y riberas, fomentando la implantación de especies propias de estos ecosistemas.

Encaminarse a la recuperación y regeneración de la vegetación natural, intentando reconstruir sus etapas más maduras, especialmente en las zonas con un mayor grado de protección.

Fomentar la repoblación y la reintroducción de ejemplares incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas.

Promover la realización de acuerdos, convenios de colaboración, contratos u otros instrumentos similares, con propietarios de terrenos o titulares de derechos sobre los mismos para la consecución de los objetivos y finalidades que en relación con la flora y la vegetación se determinen en el área de ordenación.

 

Prohibiciones y limitaciones

Con carácter general se prohíbe el arranque, recogida, corte y desraizamiento de las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, así como la poda de ramas y la recolección de flores, frutos y semillas de las mismas.

Se prohíben las actuaciones que impliquen la destrucción o degradación de las formaciones vegetales.

Las labores de poda, limpias y aclareos de fincas de propiedad particular pobladas de encinas deberán contar con autorización de la Administración Ambiental y se regulará por lo establecido en el Decreto 8/1986, de 23 de enero. Asimismo la corta de montes bajos o tallares de encina se realizará según lo establecido en el Decreto 111/1988, de 27 de octubre.

En todas las fincas particulares cuya extensión esté comprendida entre 20 y 100 hectáreas no se autorizarán cortas sin la presentación de un Plan Técnico de Ordenación, redactado por técnico competente. Asimismo en fincas de mayores dimensiones y montes públicos, se exigirá Proyecto de Ordenación, pudiendo agruparse en un mismo proyecto la totalidad de los montes pertenecientes a una misma persona o entidad.

Se evitará la introducción de especies alóctonas en el ámbito de ordenación, debiendo autorizar la Consejería competente en materia de Medio Ambiente los proyectos en los que se vean implicadas las mismas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea la titularidad y régimen jurídico-administrativo de los montes o terrenos forestales, éstos se regirán expresamente por lo dispuesto en el presente P.O.R.N., así como por la normativa de aplicación, que desarrolle la Ley 16/1995.

 

2.6. De la Fauna.

Objetivos

Preservar el patrimonio genético existente en la diversidad faunística del ámbito del plan, garantizando la conservación de las especies faunísticas.

Proteger y conservar todos los ecosistemas donde se asienta la fauna.

Recuperar las poblaciones de especies amenazadas, así como sus hábitats.

 

Directrices

Conservar y proteger a la fauna en su conjunto, manteniendo, como mínimo, los niveles actuales de abundancia, diversidad y singularidad de las especies.

Promover la realización de planes de conservación que permitan garantizar la perpetuidad y el establecimiento de la fauna, especialmente para aquellas especies con alguna categoría de protección a nivel regional o nacional.

Promover la elaboración de inventarios de especies y estudios sobre censos, distribución y situación de aquellas especies de vertebrados e invertebrados catalogados con alguna categoría de protección, así como de aquellas especies cuya importancia en la dinámica del funcionamiento de los ecosistemas sea más o menos determinante.

Regular la introducción y proliferación de especies alóctonas mediante la correspondiente autorización, con el fin de preservar las especies autóctonas.

Promover la realización de estudios de las diferentes causas de mortalidad u otro tipo de perturbaciones que puedan afectar negativamente a las poblaciones de vertebrados e invertebrados.

Comprobar y controlar la efectividad de las medidas correctoras y protectoras para la fauna, descritas en los obligados estudios de impacto ambiental de futuras construcciones de infraestructuras civiles, así como las ya existentes en la zona afectada por el P.O.R.N.

En la protección y gestión de la fauna silvestre se adoptarán las medidas especificadas en las siguientes referencias legislativas:

 

Normativa Internacional

CITES. Convención de Washington sobre Comercio Internacional de especies de Fauna y Flora Salvaje amenazadas de Extinción, 1973 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de julio de 1986).

Convenio de Berna relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y el Medio Natural en Europa, 1979 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de octubre de 1986).

Convenio de Bonn sobre la Conservación de Especies Migratorias pertenecientes a la Fauna Silvestre, 1983 ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de octubre de 1985).

 

Normativa Europea

Directiva de Aves 79/409/CEE, sobre la protección de todas las especies de Aves Silvestres que viven normalmente en la Comunidad ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" L. 103, de 25 de abril de 1979).

Directiva de Hábitats 92/43/CEE, sobre la Conservación de Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" L. 206, de 22 de julio de 1992).

 

Normativa Estatal

Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres ("Boletín Oficial del Estado" de 28 de marzo de 1989).

Real Decreto 1095/1989 de 8 de septiembre por el que se declaran las Especies objeto de Caza y Pesca y se establecen normas para su protección ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de septiembre de 1989).

Real Decreto 1118/1989 de 15 de septiembre por el que se determinan las Especies objeto de Caza y Pesca Comerciables ("Boletín Oficial del Estado" de 19 de septiembre de 1989).

Real Decreto 439/1990 de 30 de marzo por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de abril de 1990).

Ley 7/1942 de 24 de julio de Pesca Fluvial.

 

Normativa Autonómica

Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres, en la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 5 de marzo de 1991).

Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 18 de abril de 1991).

Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y se crea la categoría de Árboles Singulares (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 9 de abril de 1992).

Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y Protección de la Naturaleza en la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30 de mayo de 1995).

 

Prohibiciones y limitaciones

Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres y especialmente aquellas especies incluidas en el Catálogo Regional o Nacional de Especies Amenazadas, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías.

En relación a los mismos, quedan igualmente prohibidos la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, así como de sus restos, incluyendo su comercio exterior.

Podrán quedar sin efecto las prohibiciones anteriores para las especies no catalogadas previa autorización administrativa, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

- Si de su aplicación derivan efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.

- Cuando de su aplicación se deriven efectos perjudiciales para especies protegidas.

- Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.

- Cuando se trate de supuestos con regulación específica en la legislación de caza o pesca continental, sin perjuicio de lo establecido en el presente P.O.R.N.

En torno a las áreas de cría y nidificación, y en función de las circunstancias particulares que concurran, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá fijar anualmente perímetros de protección temporal con el fin de regular las actividades que se consideren perjudiciales para la reproducción de la fauna.

La Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá autorizar la captura de ejemplares vivos con fines científicos o culturales de las especies incluidas en el Catálogo Regional o Nacional de Especies Amenazadas. Con los mismos fines podrá autorizarse asimismo la recogida de sus huevos o crías. En cualquiera de los casos, dichas actividades se realizarán bajo la supervisión directa de la Administración Ambiental.

Se regulará la introducción de especies silvestres, así como la reintroducción de las extinguidas.

 

2.7. Del paisaje.

Objetivos

Evitar y minimizar los impactos paisajísticos generados por los usos y actividades que se pretendan desarrollar en el ámbito de ordenación.

Recuperar las características y cualidades del paisaje en las zonas en las que esté degradado por actividades desarrolladas en el pasado o en la actualidad.

Restaurar el paisaje asociado a los sotos y riberas.

 

Directrices

Proteger la composición del paisaje evitando grandes transformaciones, de forma que se mantenga la estructura paisajística típica de la zona.

Iniciar las acciones necesarias para la restauración del paisaje en general y, en particular, el asociado a las riberas y sotos, así como para la limpieza de las áreas degradadas por el depósito incontrolado de residuos. Potenciar campañas de recogida de basuras.

La construcción y realización de obras autorizadas deberá atenerse a las disposiciones que le sean propias y a los siguientes criterios:

- Los trazados viarios y el emplazamiento de equipamientos evitarán la ocupación y destrucción de terrenos forestales o montes según lo establecido por la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza, especialmente de los Montes Protegidos y Preservados sometidos a régimen especial.

- Durante la realización de las obras y movimientos de tierras asociados deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar la destrucción de la cubierta vegetal y la ocupación de cauces, vaguadas y márgenes fluviales de arroyos y ríos, debiéndose proceder al término de las obras a la restauración del terreno, de la cubierta vegetal, así como al desmantelamiento de las infraestructuras provisionales.

Los proyectos de obras que requieran desmontes o terraplenes deberán contemplar la recuperación de taludes generados mediante tratamientos paisajísticos y recuperación de la cubierta vegetal.

Las edificaciones deberán realizarse respetando las características estéticas tradicionales, permitiendo su correcta integración en el paisaje.

 

Prohibiciones y limitaciones

No se permitirán actuaciones que introduzcan elementos artificiales de carácter permanente que limiten el campo visual, rompan la armonía del paisaje o desfiguren las perspectivas, exceptuando aquellos casos en que las actuaciones tengan interés general y siempre y cuando se asegure la adecuada corrección de los impactos ambientales generados.

Se prohíbe la colocación de carteles, placas y cualquier tipo de publicidad exterior en todo el suelo calificado como No Urbanizable de Especial Protección del ámbito de ordenación. No se consideran los carteles que, previa autorización de la Administración competente, informen al conductor sobre el estado de la carretera y/o asuntos relacionados con la circulación viaria de vehículos, así como aquellas señalizaciones relacionadas con actividades económicas privadas realizadas en el interior del ámbito del P.O.R.N. o relacionados con la gestión pública del territorio, siempre que sean autorizadas por la Administración Ambiental.

 

3. Normas y Directrices sobre los Recursos Históricos y Culturales

 

3.1. Patrimonio Histórico-Cultural.

3.1.1. General.

Objetivos

Considerar al patrimonio cultural como un recurso que debe ser contemplado y valorado en la zona.

Proteger, recuperar y restaurar el patrimonio cultural existente en la zona.

Investigar, promover y divulgar la riqueza cultural.

Potenciar el patrimonio cultural como un recurso de uso público.

 

Directrices

Los organismos competentes tomarán las medidas necesarias para la protección y vigilancia del patrimonio cultural.

Asimismo, fomentarán la investigación, promoción y divulgación de los recursos patrimoniales.

Se podrá permitir el uso público del patrimonio cultural, armonizándolo con su conservación.

3.1.2. Patrimonio Histórico y Cultural, Paleontológico y Arqueológico.

 

Objetivos

Proteger al patrimonio histórico-cultural de aquellas actividades que le afecten negativamente.

 

Directrices

La restauración de bienes inmuebles patrimoniales precisará de la autorización de los organismos competentes, tanto en materia sectorial como medioambiental.

Si durante la realización de una actividad se detectara la aparición de restos arqueológicos o paleontológicos se paralizarán las obras o trabajos y se pondrá en conocimiento de los organismos competentes para que examinen los restos y adopten las medidas oportunas.

 

Prohibiciones y limitaciones

No está permitida la realización de inscripciones, señales, signos y dibujos sobre piedras, árboles o en cualquier bien de tipo natural o histórico-cultural.

Se prohíben el movimiento de tierra, las obras y las construcciones que afecten negativamente al patrimonio cultural.

3.1.3. Vías pecuarias.

 

Objetivos

Proteger y conservar las vías pecuarias.

Compatibilizar el uso agrícola-ganadero con actividades de uso público, potenciando el senderismo, la práctica de la bicicleta y de otros medios de desplazamiento no motorizados.

Desarrollar sus potencialidades como corredores ecológicos.

 

Directrices

Se consideran usos compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales de carácter agrícola que no tengan naturaleza jurídica de ocupación y que puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero.

Se permitirán los usos complementarios de las vías pecuarias como son el paseo, el senderismo, cabalgadura y otras formas de desplazamientos deportivos sobre vehículos no motorizados, siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero. Los organismos competentes podrán establecer restricciones a este uso.

 

Prohibiciones y limitaciones

No se permitirán infraestructuras o construcciones permanentes o temporales que invadan, alteren o deterioren las vías pecuarias, así como el vertido de escombros, residuos o abandono de material.

 

4. Normas y Directrices sobre los Usos, Aprovechamientos y Actuaciones Sectoriales

 

4.1. Uso Público.

4.1.1. Normas de Visita.

El régimen general de visitas en el ámbito de ordenación se regirá por lo dictado en la Orden de 27 de mayo de 1992 de la Consejería de Cooperación que regula las normas generales para el uso socio-recreativo de los montes administrados por la Comunidad de Madrid.

Se consideran incompatibles las actitudes o comportamientos de los visitantes que supongan:

- Una falta de consideración y respeto a la tranquilidad del resto de visitantes.

- El uso de megáfonos, salvo que por razones de seguridad y vigilancia fuera necesario su utilización por el personal encargado de la gestión del ámbito de ordenación.

- La utilización de radios y otros instrumentos de alto volumen, de modo que perturben la tranquilidad de la zona.

- Molestar a los animales, tanto domésticos como salvajes, mediante ruidos, lanzamientos de piezas y otros objetos.

 

En relación a la conservación y protección de los recursos naturales:

- Los visitantes respetarán las señales, los itinerarios y las zonas de acceso prohibidos o restringidos temporalmente. No se saldrán de caminos y vías de tránsito autorizadas.

- Los visitantes respetarán las fincas de propiedad privada. El acceso a dichas fincas sólo podrá permitirse previa autorización del propietario.

- Los papeles, plásticos, latas y desperdicios deberán depositarse en los contenedores instalados al efecto.

- Se prohíbe lavar cualquier utensilio o ropa en las masas de agua, así como el empleo de detergentes, lejías o cualquier otro preparado comercial.

- Se prohíbe hacer o provocar fuego al aire libre, salvo que se autorice expresamente por la Administración Ambiental.

- Se prohíbe realizar por cualquier procedimiento, inscripciones, señales, signos o dibujos en piedras, árboles o bienes inmuebles, salvo aquellos que sean necesarios para mejorar y completar las redes de caminos y senderos.

 

4.2. Usos turísticos, deportivos y recreativos.

 

Objetivos

Protección de los recursos naturales e histórico-culturales que puedan verse afectados por actividades turísticas, deportivas y recreativas.

Fomento de las prácticas que se adecuen a la conservación de los recursos naturales e histórico-culturales.

 

Directrices y limitaciones

Fomentar las actividades recreativas, deportivas y turísticas que tengan un carácter naturalístico o educativo, teniéndose en cuenta la demanda social existente para este tipo de uso de cara a determinar la conveniencia de su implantación.

Ordenar y regular las actividades turísticas, recreativas y deportivas, compatibilizándolas con la conservación de los recursos naturales e histórico-culturales.

Las construcciones e infraestructuras para uso deportivo, recreativo y turístico que se realicen deberán integrarse en el paisaje mediante su adaptación a la tipología constructiva tradicional de la zona, procurando minimizar el impacto ambiental. Homólogo proceso seguirá la reutilización de las construcciones e infraestructuras ya existentes.

Se podrán utilizar, para este uso, espacios degradados a recuperar como son las canteras abandonadas, siempre y cuando no se den efectos negativos sobre los recursos naturales e histórico-culturales.

Promover la creación de áreas de recreo y aparcamiento de baja intensidad, previo estudio de las demandas sociales, debiendo situarse, en base a la Evaluación de Impacto Ambiental, en las zonas menos frágiles. Dichas áreas de recreo y aparcamiento deberán adaptarse al paisaje y estar dotados de las infraestructuras necesarias (puntos de depósito de basura y otros).

Crear centros de información e interpretación de la naturaleza que canalicen la afluencia de visitantes e informen, mediante documentación precisa, acerca de los recursos naturales e histórico-culturales y vías de acceso, a la vez que conciencien a los visitantes sobre el respeto a la naturaleza.

Adoptar las medidas necesarias para la prevención de incendios y de las agresiones medioambientales que se produzcan a causa de actividades deportivas, turísticas y recreativas.

Estas actividades se limitarán cuando sean molestas para la nidificación de aves, alteren la freza y alevinaje de especies piscícolas o vinculadas al ecosistema ribereño, cuando produzcan impactos significativos sobre el suelo y vegetación, o produzcan daños al patrimonio histórico-cultural y su entorno.

En especial, la práctica de motocrós, trial y deportes con vehículos motorizados todoterreno, se limitará a vías de tránsito autorizado y a áreas expresamente destinadas para ello de conformidad con la legislación vigente.

Los deportes aéreos con motor deberán limitarse cuando puedan producir daño a la fauna.

Quedará limitada cualquier prueba o exhibición deportiva que no sea compatible con la conservación de los recursos naturales e histórico-culturales. Además se deberá garantizar el desmantelamiento de toda infraestructura y equipamiento de carácter provisional que acompañe a la actividad a realizar, empleando cuantas medidas correctoras de paisaje sean necesarias.

Se prohíbe la acampada libre en todo el ámbito de ordenación.

Se prohíbe el baño y las actividades náuticas y deportivas ligadas al uso de las aguas, salvo en las zonas que reúnan las condiciones adecuadas.

 

4.3. Actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

Objetivos

La conservación, mejora y desarrollo ordenado de las actividades tradicionales que se dan en el ámbito de ordenación.

Directrices y limitaciones

Fomentar el mantenimiento de los usos agrarios existentes y la adopción de nuevas técnicas que empleen métodos de producción agraria compatible con la protección del medio natural.

Respetar la conservación de los setos arbustivos y arbóreos, zonas y líneas de arbolado, así como todos aquellos elementos que se consideren significativos para la conservación del paisaje.

Fomentar la utilización de abonos orgánicos frente a los químicos.

Limitar las repoblaciones productivas a las zonas con suficiente capacidad para ello y donde éstas no generen una alteración del medio considerable.

Fomentar la transformación de la vegetación en las zonas forestales introduciendo especies autóctonas y promover la evolución progresiva hacia la vegetación climácica.

Las edificaciones de nueva planta vinculadas a las explotaciones agrarias y/o ganaderas deberán guardar relación de dependencia y proporción adecuada a la tipología de los aprovechamientos a los que se dedique la explotación; asimismo, deberán ajustarse al estilo tradicional de la zona.

No se admitirán transformaciones o roturaciones de terrenos forestales con destino a cultivo agrícola en el ámbito de ordenación. Se consideran terrenos forestales los contemplados en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

Queda prohibida la quema de rastrojos, restos de vegetación, residuos agrarios, etcétera, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

Las naves de ganado estabulado existentes en el ámbito de ordenación deberán realizar un plan de gestión de residuos ganaderos, en el que se especifique el destino, producción y métodos empleados para evitar la contaminación de los recursos hídricos.

La Consejería competente en materia de Medio Ambiente ejercerá las competencias de inspección y vigilancia en las fincas de propiedad particular que alberguen especies vegetales protegidas o sometidas a explotación forestal en el cumplimiento de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres, la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza en la Comunidad de Madrid y las determinaciones del presente P.O.R.N.

La Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá regular, condicionar o limitar de forma temporal o permanente los usos y aprovechamientos de los montes y terrenos forestales que resulten incompatibles con los objetivos de conservación propuestos.

Serán de aplicación en lo que respecta a las actividades forestales las determinaciones de protección de la Flora y la Vegetación, contenidas en el punto 2.5 de este capítulo.

La Administración competente en materia de Medio Ambiente, iniciará las acciones de Restauración Hidrológico-Forestal y de Protección del suelo contra la erosión. Se consideran zonas prioritarias de actuación, las sometidas a riesgo de erosión muy grave.

La Administración competente en materia de Medio Ambiente, promoverá la forestación de las zonas dedicadas a cultivos agrícolas marginales o abandonados. A tal efecto se aplicarán los consorcios y convenios de reforestación que se estimen necesarios con los propietarios. Asimismo se difundirá de forma activa en el ámbito de ordenación, la Orden 3040/1997, de 6 de octubre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se modifica la Orden 1432/1993, de aplicación en la Comunidad de Madrid, por la que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias.

Con el fin de lograr los anteriores objetivos se propondrán desde la Administración líneas de subvención para la mejora de los montes, contemplando ayudas para la ordenación de los mismos, tratamientos selvícolas, trabajos preventivos de incendios forestales y obras de infraestructuras forestales.

 

4.4. Actividades industriales y extractivas.

Objetivos

Regular las actividades industriales y extractivas dentro del ámbito de ordenación.

Evitar y minimizar los impactos ambientales generados por las actividades industriales y extractivas existentes.

 

Directrices y limitaciones

Las industrias autorizadas previa entrada en vigor del P.O.R.N. deberán cumplir los requisitos necesarios para evitar la contaminación de los recursos naturales, haciendo especial hincapié con los vertidos a los cauces, adoptando las medidas necesarias para que éstos no se realicen sin depurar.

Se fomentará la realización de Auditorías Ambientales y la implantación de correspondiente Sistema de Gestión Ambiental en las industrias existentes en el ámbito de ordenación, de conformidad con lo establecido en R.D. 85/1996, de 26 de enero, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/1993 del Consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales.

La Administración competente en materia de Medio Ambiente dispondrá las medidas necesarias para realizar de forma conjunta con las empresas afectadas, el desarrollo de las Auditorías y la implantación del Sistema de Gestión Ambiental, de conformidad con lo establecido en el Plan de Actuaciones.

Sólo se permitirán las actividades mineras y extractivas que estén completamente legalizadas a la entrada en vigor del P.O.R.N. Queda prohibida la concesión de nuevas licencias de explotación minera o de investigación, en terrenos distintos de los legalmente existentes en el momento de aprobación del P.O.R.N.

Se promoverá la recuperación de áreas degradadas por actividades extractivas abandonadas.

Se verificará el establecimiento de las garantías financieras para asegurar el cumplimiento del Plan de Restauración, mediante depósito en metálico, título de emisión pública o aval solidario de conformidad con la Orden de 20 de noviembre de 1984 que desarrolla el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas.

Se verificará el cumplimiento de las especificaciones relativas a las autorizaciones de vertido a los cauces hidráulicos, en especial respecto a los valores límite de sólidos en suspensión, materias sedimentables y sólidos gruesos. Se revisarán igualmente las autorizaciones y permisos relativos a la extracción de áridos en la zona de dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en la Ley de Aguas.

En caso de tener licencia de explotación regularizada en el momento de aprobar el P.O.R.N., la Consejería competente en materia de Medio Ambiente junto a la Consejería competente en materia minera verificará el estricto cumplimiento de la legislación aplicable a las actividades extractivas, en particular en todo lo relativo al Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras, y al cumplimiento y seguimiento del Plan de Restauración así como de la correspondiente declaración de Impacto Ambiental.

Quedan en suspenso todas aquellas actividades extractivas que no cuenten con las licencias y autorizaciones requeridas, siendo de aplicación la legislación de minas, en lo relativo a clausura y cancelación de permisos de explotación. Asimismo, el incumplimiento total o parcial del Plan de Restauración conllevará la caducidad de la concesión de explotación o permiso de explotación en los términos establecidos por la legislación de minas.

En el caso de que para la restitución morfológica sea imprescindible la utilización de rellenos, se realizarán preferentemente con estériles de la propia explotación. En caso de que no sea posible se admitirán aquellos que:

- Tengan su origen en excavaciones y movimientos de tierras, y estén compuestos por arenas, gravas y arcillas.

- Procedan de la demolición, reparación, mantenimiento o construcción de edificios.

 

4.5. Infraestructuras.

4.5.1. General.

Objetivos

Prevenir, minimizar y corregir los impactos que se puedan producir por las obras de infraestructuras que afecten al ámbito de ordenación.

Recuperación de las características naturales de las áreas degradadas por las infraestructuras en funcionamiento, tratando de integrarlas paisajísticamente.

 

Directrices y limitaciones

El desarrollo de nuevas infraestructuras se ajustará a las limitaciones e indicaciones establecidas en las presentes directrices, con independencia del resto de normativa aplicable.

1. La construcción de nuevas infraestructuras y la modificación de las existentes deberán ser compatibles con la conservación y mejora de los valores naturales presentes en el Parque.

2. La ubicación de las nuevas infraestructuras que afecten al Parque se aproximará en lo posible a las ya existentes, formando núcleos o corredores.

3. Si fuera necesario establecer nuevos corredores para infraestructuras, éstos deberán agrupar el mayor número posible de ellas, con el fin de evitar la fragmentación del territorio del Parque.

4. En todos los casos, cuando se plantee la construcción de una nueva infraestructura o la modificación de las existentes, se propondrán medidas correctoras y restauradoras que garanticen la permeabilidad del territorio para las especies de fauna.

Las infraestructuras de nueva instalación que sean necesarias requerirán, en caso de que no se sometan a Evaluación de Impacto Ambiental según la legislación vigente, la autorización del organismo competente en materia ambiental. Esta autorización considerará como criterio de evaluación la incorporación al proyecto de medidas de integración ambiental.

La localización y diseño de toda infraestructura y equipamiento deberá plantear diversas alternativas sobre la base de un estudio previo o paralelo de la capacidad de acogida del territorio, recogiendo los siguientes aspectos:

- Valores de conservación ecológica, productiva, paisajística y cultural del territorio.

- Usos y aprovechamiento actuales del suelo

- Condicionantes naturales y oportunidades del territorio para la localización y funcionamiento de la infraestructura o equipamiento.

- Impacto potencial de la infraestructura.

Durante la realización de las obras se tomarán las precauciones necesarias para evitar la destrucción innecesaria de la cubierta vegetal, debiéndose proceder, tras la terminación de las obras a la restauración del terreno y de la cubierta vegetal. El proyecto incluirá las partidas presupuestarias para la corrección del impacto provocado producido mediante la restauración ecológica y paisajística.

Se fomentará la restauración ecológica y paisajística de las áreas degradadas por las infraestructuras existentes.

 

4.5.2. Transporte de energía.

Objetivos

Prevenir y minimizar impactos producidos por infraestructuras de transporte de energía y de los sistemas de comunicación.

Mantenimiento de infraestructuras para que no se produzcan accidentes que provoquen daños ambientales, especialmente en el caso de la avifauna.

 

Directrices y limitaciones

La creación de nuevas infraestructuras de transporte de energía (gaseoductos, oleoductos, transporte por tuberías de hidrocarburos y productos químicos y transporte aéreo de energía eléctrica de alta tensión) estará sujeta a Evaluación de Impacto Ambiental.

Las instalaciones de tendidos eléctricos de baja tensión requerirán autorización de los organismos competentes en materia ambiental.

En la concesión de autorizaciones para la instalación de nuevos tendidos eléctricos se considerará como criterio de evaluación la incorporación al proyecto de medidas de integración paisajística y la posibilidad de realizar el tendido de forma subterránea o apoyándose en el trazado de la carretera, caminos o cortafuegos existentes, correctamente adaptados al paisaje.

En las infraestructuras existentes, así como en las futuras, se realizarán tareas de mantenimiento con el fin de que no se produzcan incendios o accidentes, que provoquen daños sobre los recursos naturales.

La instalación de nuevos tendidos eléctricos se diseñará con señalizaciones que eviten la colisión de la avifauna, adaptándose, en todo caso, a lo establecido por el Decreto 40/1998, de 5 de marzo, por el que se establecen "Normas Técnicas en instalaciones eléctricas para la protección de la avifauna".

 

4.5.3. Obras hidráulicas, redes de distribución, saneamiento y depuración.

Objetivos

Prevenir y minimizar los impactos por la construcción de infraestructuras de distribución, saneamiento y depuración.

 

Directrices y limitaciones

Se someterá a Evaluación de Impacto Ambiental la ejecución de depuradoras, emisarios de aguas residuales y obras de regulación y canalización hidráulica.

En la concesión de autorizaciones para nuevas infraestructuras se considerará como criterio de evaluación la incorporación al proyecto de medidas de integración y de restauración paisajística, así como la utilización de sistemas que garanticen la ausencia de riesgos de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

El organismo competente en materia ambiental elaborará un censo de instalaciones de alto riesgo ambiental en el ámbito del P.O.R.N. y su entorno, con el fin de facilitar su control regular.

Se obligará a aquellas instalaciones ganaderas aisladas cuya integración en redes supramunicipales de saneamiento y depuración no sea posible o sea muy costosa, a la instalación de tratamientos blandos, que tienen menores costes de explotación y mantenimientos técnicos más sencillos. Estos sistemas deben ser efectivos ambientalmente.

Se tomarán las medidas ambientalmente oportunas cuando se detecten instalaciones de saneamiento y depuración, que puedan producir daños en los recursos naturales.

 

4.5.4. Infraestructura viaria.

Objetivos

Minimizar el impacto de las vías de comunicación en el área de ordenación.

Recuperación y mantenimiento de las características naturales de las zonas degradadas por infraestructuras viarias.

 

Directrices y limitaciones

Se someterán a Evaluación de Impacto Ambiental la construcción de infraestructuras ferroviarias, la de cualquier tipo de carretera y sus áreas de servicio, la de autopistas y autovías, así como la de pistas en laderas con pendientes mayores al 10 por 100.

Se tomará como criterio en la evaluación de proyectos la existencia de medidas de integración paisajística, las soluciones con respecto a la evacuación de aguas, la no alteración de regímenes hídricos y las soluciones dadas al paso de la fauna.

Las obras para la implantación de nuevas infraestructuras viarias, así como las de mejoras y ampliación, preverán medidas presupuestadas para la restitución y minimización de su impacto.

En la zona de dominio público de las vías de comunicación existentes se retirarán, por parte del organismo competente, los residuos sólidos a fin de evitar el impacto paisajístico y el riesgo de incendios. Así como se adoptarán las medidas adecuadas en los márgenes de dominio público para evitar dicho riesgo.

En la zona de protección de las carreteras no se podrán realizar obras de construcción de nueva planta, sustitución o reedificación, instalaciones fijas, ni carteles o cualquier otro medio de publicidad.

 

4.6. Residuos.

Objetivos

Recuperar los terrenos afectados por vertidos sólidos y procurar su integración en el entorno.

Depurar los vertidos urbanos e industriales que confluyan en los cauces del ámbito de ordenación.

 

Directrices y limitaciones

Se prohíbe la instalación de Vertederos Controlados de Residuos Sólidos Urbanos e Industriales, así como de Vertederos de Inertes en el ámbito de ordenación. Se prohíbe igualmente la construcción de plantas de transferencia de residuos y zonas de almacenamiento de residuos preseleccionados (puntos limpios).

Se prohíbe asimismo el vertido incontrolado de cualquier clase de residuo.

El trazado y ubicación de las infraestructuras previstas en el Plan de Saneamiento y Depuración de la Comunidad de Madrid 1995-2005, se realizará preferentemente excluyendo las Zonas de Máxima Protección definidas en la Normativa Particular. No obstante será admisible la ubicación de dichas instalaciones en las Zonas de Máxima Protección por causas de mejor servicio y de acuerdo con la declaración de impacto ambiental correspondiente. En cualquier caso las medidas correctoras deberán incluir la recuperación de la vegetación afectada y la integración en el paisaje circundante.

Se procurará la depuración de los vertidos líquidos que en la actualidad son liberados a los cauces del ámbito de ordenación sin ningún tipo de tratamiento.

Asimismo, se considerarán las especificaciones contenidas en el apartado 2.4 de este capítulo referentes a los recursos hídricos.

 

4.7. Urbanismo y ordenación del territorio.

Objetivos

Promover, mediante la legalidad urbanística, la protección y conservación de los recursos naturales e histórico-culturales.

Adaptar al paisaje las construcciones, obras, edificaciones e instalaciones que se pretendan realizar en la zona, mediante el cumplimiento de la normativa urbanística.

 

Directrices y limitaciones

Los organismos competentes velarán por el cumplimiento de la legalidad urbanística en el área de ordenación, adoptando las medidas necesarias para prevenir y corregir actuaciones urbanísticas contrarias a lo establecido en el presente P.O.R.N.

El planeamiento urbanístico velará, dentro del ámbito de ordenación, por la protección de los recursos naturales e históricoculturales.

El territorio incluido en el P.O.R.N. tendrá una calificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

Si se produjeran incendios o cualquier otro tipo de agresión ambiental que alterara los recursos naturales o patrimoniales, los terrenos dañados no podrían ser recalificados hasta pasados treinta años.

En el Suelo No Urbanizable serán compatibles los usos para la explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga. Además serán compatibles, con ciertas limitaciones, los usos turísticos, recreativos y deportivos, siempre y cuando no sean contrarios a las presentes directrices.

Los usos de suelo y construcciones que se autoricen deben adaptarse al paisaje. Asimismo, en paisajes abiertos, inmediaciones de carreteras y zonas pintorescas no se permitirán elementos que limiten el campo visual.

Se fomentará la tipología arquitectónica tradicional y el uso de materiales de la zona. Para ello el planeamiento urbanístico definirá las tipologías de edificación y construcción que servirán como criterio para la concesión de licencias urbanísticas.

Cualquier obra, construcción o instalación deberá obtener, para su realización, informe autonómico y licencia urbanística municipal. Además es obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental si se pretende realizar construcciones con más de 3.000 metros cúbicos construidos.

Se aprovecharán las edificaciones e infraestructuras existentes (incluidas las que constituyan recursos patrimoniales, siempre que se haga con los debidos permisos de los organismos competentes) para el establecimiento de necesidades de uso público.

Para las nuevas actuaciones que requieran riego se deberá tener en cuenta la reutilización de aguas residuales, tanto para la agricultura como para el riego en zonas verdes.

La normativa urbanística se orientará a la creación de una franja de protección alrededor del ámbito territorial del P.O.R.N., en la que se localizarán usos no agresivos al espacio protegido. Con este motivo se insiste en la necesidad de aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica sobre los Planes de Ordenación Urbana de los municipios afectados, al menos en el área del P.O.R.N. y en sus zonas periféricas.

No se permitirán la extracción o explotación de recursos minerales (excepto los actuales establecimientos hasta que finalice su permiso), el depósito al aire libre de materiales, maquinaria o vehículos, los servicios integrados en Areas de Servicios de carreteras y la implantación de equipamientos colectivos e instalaciones industriales.

Se prohíben las construcciones destinadas a actividades no compatibles, así como las viviendas unifamiliares aisladas de nueva planta no vinculadas a actividades compatibles.

 

4.8. Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

4.8.1. General.

Objetivos

Compatibilizar los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas con la protección y conservación de los recursos naturales, estableciéndose limitaciones cuando sea necesario.

Asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas.

 

Directrices y limitaciones

Las actividades cinegéticas y piscícolas se ajustarán a lo establecido en la Ley de Caza, y en la de Pesca, en el R.D. 1095/1989 por el que se declaran las especies de caza y pesca y se establecen normas para su protección, en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, y en lo dispuesto en las Ordenes Generales de Veda y en el presente Plan.

Se declaran como especies cinegéticas y piscícolas, en aquellas zonas donde dicha actividad esté permitida, las que se establezcan como tales en las Ordenes Anuales de Veda.

Se controlará la introducción, traslado y suelta de especies alóctonas y autóctonas, así como la reintroducción de las extinguidas, quedando sometida a autorización administrativa.

 

4.8.2. Aprovechamiento cinegético.

Directrices y limitaciones

Procurar que el ejercicio de la caza no interfiera en el uso público, evitando su ejercicio en períodos de mayor afluencia de visitantes o estableciéndose, si fuera preciso, limitaciones para su desarrollo en las áreas de mayor incidencia de visitantes.

Según se indica en el Decreto 47/1991, de 21 de junio, por el que se regula la implantación obligatoria del plan de aprovechamiento cinegético en los terrenos acotados al efecto en la Comunidad de Madrid, los titulares deberán elaborar un Plan de Aprovechamiento Cinegético cada cinco años para su aprobación por el organismo competente en medio ambiente, que, entre otras cosas, evaluará con detalle los recursos existentes, regulando la actividad en función de estos recursos.

Anualmente el titular del coto deberá presentar al organismo competente en medio ambiente una memoria con los resultados de capturas obtenidas, las modalidades de caza y las repoblaciones que hayan tenido lugar.

El organismo competente en materia ambiental podrá declarar protegidas temporalmente determinadas especies cinegéticas atendiendo a la situación de la especie y circunstancias de su entorno.

Se tomarán las medidas oportunas para que durante el transcurso de la actividad cinegética no se dañe, moleste o altere a la fauna silvestre no cinegética, especialmente a las especies protegidas o amenazadas.

Los cercados y vallados de terrenos cinegéticos deberán construirse de forma tal que no interrumpan los cursos de aguas, permanentes o no, y que no impidan la circulación de la fauna silvestre no cinegética.

Se promoverá la realización de estudios para el seguimiento de poblaciones de especies cinegéticas, con el fin de establecer planes de control o de recuperación, según sea su tendencia.

Se prohibirá la utilización de los procedimientos masivos y no selectivos para la captura o muerte de animales, de acuerdo con la normativa vigente.

No estará permitido el ejercicio de la caza durante las épocas de celo, reproducción o crianza, así como durante el trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de especies migratorias.

No está permitida la utilización como reclamo de aves cegadas o mutiladas, así como la de ejemplares de especies protegidas.

 

4.8.3. Aprovechamiento piscícola.

Directrices y limitaciones

Fomentar la mejora de los hábitats acuáticos con el fin de incrementar las poblaciones de interés.

Conservar las formaciones vegetales de los márgenes de los ríos y del interior de las aguas, por sus incidencias sobre las poblaciones piscícolas.

Habilitar y recuperar espacios degradados para la pesca en las zonas en que sea factible en función del estado de conservación y calidad de aguas.

Fomentar la elaboración de planes de reintroducción de especies autóctonas, haciendo mayor hincapié en las extinguidas localmente y en las catalogadas como amenazadas.

Mantener el caudal ecológico aguas abajo de los embalses u otras construcciones humanas que puedan alterar el caudal mínimo necesario para el mantenimiento de los ecosistemas acuáticos.

Se prohíben aquellas modalidades de pesca no selectiva que puedan suponer un perjuicio para las especies incluidas en el catálogo regional y nacional de especies amenazadas.

 

5. Normativa particular

 

En virtud de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la flora y fauna silvestres, se posibilita al P.O.R.N. la facultad de establecer limitaciones generales y específicas que respecto de los usos y actividades hayan de establecerse en función de la conservación de los espacios y especies a proteger, con especificación de las distintas zonas en su caso.

 

5.1. Zonas de máxima protección.

Definición

Las zonas de máxima protección incluyen los espacios de mayor valor ambiental, que constituyen los ecosistemas mejor conservados dentro del ámbito de ordenación.

Quedan incluidas en esta categoría las siguientes Zonas:

- Sotos y Vegas del Guadarrama-Aulencia.

- Encinares sobre la Rampa de la Sierra.

- Encinares sobre la Campiña detrítica.

- Masas mixtas de encina y pino sobre la Campiña detrítica.

 

Usos y actuaciones permitidos

Se permiten las actividades de restauración de la vegetación que tengan por objeto la conservación y mejora de las formaciones existentes.

Se permiten las actividades de investigación y educativas que no impliquen la construcción de nuevas infraestructuras.

Se permiten las actividades de ocio y recreo, tales como el senderismo o el recreo pasivo, siempre y cuando no entrañen riesgos de degradación medioambiental.

Se fomentará la transformación de las formaciones arbustivas de encina en masas arbóreas mediante los tratamientos selvícolas pertinentes.

Se permiten las obras y construcciones destinadas a la implantación y mejora de las infraestructuras de saneamiento y depuración contempladas en el Plan de Saneamiento y Depuración de la Comunidad de Madrid 1995-2005, de conformidad con lo establecido en normativa sectorial.

Se permite la edificación de nuevas construcciones auxiliares vinculadas a la explotación agraria, ganadera o forestal, siempre que cumplan los requisitos de la normativa sectorial.

 

Usos y actividades no permitidos

Se prohíben todas aquellas actividades que puedan constituir focos importantes de emisión de contaminantes y que degraden los recursos naturales y/o culturales.

Se prohíben todas aquellas actividades que puedan afectar a la flora y a la fauna silvestres cuando se realicen sin la previa autorización de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

Se prohíbe la circulación de vehículos a motor fuera de las vías adecuadas para ello, salvo autorización temporal y expresa otorgada por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

No se permitirá la instalación de tendidos aéreos (eléctricos, telefónicos, etcétera), así como la construcción de nuevos caminos y vías sin autorización expresa de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

En relación a las construcciones auxiliares de nueva planta vinculadas a actividades agropecuarias:

- Se consideran construcciones auxiliares vinculadas a explotaciones agropecuarias aquellas instalaciones destinadas a almacenamiento y conservación de útiles, aperos de labranza, productos agrarios, ganaderos y forestales, así como todas aquellas destinadas a la producción, extracción y clasificación de productos relacionados.

- Dichas construcciones auxiliares, no podrán tener carácter residencial, y por tanto no podrán destinarse en ningún caso a vivienda familiar principal o secundaria.

- Las construcciones auxiliares de nueva planta, vinculadas a explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas sólo se autorizarán en caso de que cumplan la normativa existente en el planeamiento urbanístico municipal vigente, así como la dispuesta en el presente P.O.R.N., debiendo ajustarse al estilo predominante tradicional en la cuenca media del río Guadarrama.

- Las construcciones auxiliares de nueva planta, vinculadas a explotaciones agrícolas deberán reunir a efectos de superficie mínima de cultivo la establecida en el Decreto 65/1989, de 11 de mayo, de la Consejería de Agricultura y Cooperación, sobre unidades mínimas de cultivo, equivalente a 3 hectáreas en secano y 0,75 hectáreas en regadío.

- Las construcciones auxiliares de nueva planta vinculadas a explotaciones ganaderas deberán reunir a efectos de superficie mínima 0,5 hectáreas, mientras las ligadas a explotaciones forestales deberán reunir un mínimo de 30 hectáreas.

- En ningún caso se permitirá la edificación de construcciones vinculadas a explotaciones agropecuarias dentro del dominio público hidráulico definido por la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

- En relación a las construcciones auxiliares existentes vinculadas a explotaciones de naturaleza agrícola, forestal o ganadera, las obras de reforma, mejora o rehabilitación, no supondrán en ningún caso cambio de uso a vivienda o residencia.

- En relación a las viviendas existentes en la actualidad, las obras de reforma, mejora o rehabilitación, no podrán aumentar, en ningún caso, la superficie o volumen edificado.

- Con independencia de lo establecido en este apartado de Normativa Particular, deberán respetarse las limitaciones y previsiones contenidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 de la Propuesta de Instrumentación Normativa del presente P.O.R.N., sin menoscabo de la legislación sectorial aplicable.

 

 

5.2. Zonas de Protección y Mejora.

Definición

Se corresponden con los terrenos que han sufrido una profunda transformación debida a los tradicionales procesos de aprovechamiento agropecuario y forestal. Están constituidas por las siguientes Zonas:

- Masas mixtas de encina y pino sobre la Rampa de la Sierra.

- Etapas de sustitución del encinar sobre la Rampa de la Sierra.

- Etapas de sustitución del encinar sobre la Campiña detrítica.

 

Usos y actuaciones permitidos

Se permiten en esta zona, además de las actividades especificadas en la Zona de Máxima Protección, las acciones encaminadas a la recuperación de la cubierta vegetal y la mejora y ampliación de la superficie ocupada por la encina, así como las destinadas al tratamiento de los procesos erosivos.

Se fomentará de forma prioritaria el desarrollo de la Orden 3040/1997, de 6 de octubre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se modifica la Orden 1432/1993, de aplicación en la Comunidad de Madrid de un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias.

Se permiten los usos socio-recreativos, particularmente mediante la adaptación de ciertos espacios para actividades tipo pic-nic, recreo pasivo, etcétera que no entrañen la construcción de nuevos edificios.

Se permiten los aprovechamientos ganaderos.

 

Usos y actuaciones no permitidos

Se prohíbe cualquier actuación que suponga una modificación sustancial de las características del territorio.

Deberán, además, respetarse las limitaciones y prohibiciones contenidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 de la Propuesta de Instrumentación Normativa del presente P.O.R.N., sin menoscabo de la legislación sectorial aplicable.

 

5.3. Zonas de Mantenimiento de la Actividad.

Definición

Está constituida por las áreas ocupadas por cultivos y los terrenos con repoblaciones de pino. Comprende las siguientes Zonas:

- Pinares de repoblación sobre la Campiña detrítica.

- Cultivos de secano sobre la Campiña detrítica.

 

Usos y actuaciones permitidos

Se permiten las actividades agrícolas, ganaderas y forestales en los términos en los que se viene practicando, o la mejora de los mismos, siempre y cuando dé cumplimiento a la legislación sectorial vigente.

Se permiten todas las actividades que no menoscaben la consecución de los objetivos del P.O.R.N. y de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.

Se permiten todos los usos y actuaciones contemplados por el capítulo anterior de propuesta de instrumentación normativa.

Se permitirán las acciones encaminadas al desarrollo de la cubierta vegetal.

Se fomentará el desarrollo de la Orden 3040/1997, de 6 de octubre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se modifica la Orden 1432/1993, de aplicación en la Comunidad de Madrid, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar las inversiones forestales en explotaciones agrarias.

Se impulsará el desarrollo de la Orden 2441/1998, de 15 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se aprueban las bases reguladoras para convocar subvenciones para la ejecución de obras y trabajos en montes de titularidad privada, en la Comunidad de Madrid.

 

Usos y actuaciones no permitidos

Deberán respetarse las limitaciones y prohibiciones contenidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 de la Propuesta de Instrumentación Normativa del presente P.O.R.N., sin menoscabo de la legislación sectorial aplicable.

 

6. Actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental (E.I.A.)

 

6.1. Proyectos, obras y actividades que deberán someterse a E.I.A. según Legislación del Estado.

Se someterán al procedimiento de E.I.A. todas las obras, instalaciones y actividades comprendidas en el Anexo del R.D.L. 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, especificadas en el Anexo II del R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo.

Los proyectos de autopistas y autovías que supongan un nuevo trazado, así como los de nuevas carreteras (artículo 9 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras).

Las transformaciones de uso del suelo que impliquen la eliminación de la cubierta vegetal arbustiva o arbórea y supongan un riesgo potencial para las infraestructuras de interés general de la Nación y, en todo caso, cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 100 hectáreas (Disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres).

En la tramitación de concesiones y autorizaciones que afecten al dominio público hidráulico y pudieran implicar riesgos para el medio ambiente, será preceptiva la presentación de una evaluación de sus efectos (artículo 90 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y artículo 236 del R.D. 849/1986, de 11 de abril, de aprobación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

 

6.2. Proyectos, obras y actividades que deberán someterse a E.I.A. según la legislación de la Comunidad de Madrid.

1. Deberán someterse a los procedimientos de E.I.A. los proyectos, obras o actividades públicas o privadas incluidos en el Anexo II de la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente y su modificación por Decreto 123/1996, de 1 de agosto.

2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado y con respeto en todo caso a la legislación básica del Estado, podrá excluir a un proyecto determinado del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental. El Acuerdo del Consejo de Gobierno se hará público y contendrá, no obstante, las previsiones que en cada caso estime necesarias en orden a minimizar el impacto ambiental del proyecto (artículo 6.o de la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente).

 

6.3. Actividades que deberán someterse a calificación ambiental.

Se someterán al trámite de Calificación Ambiental, entendida ésta según la definición explícita recogida en el artículo 10 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente, las actividades enumeradas en los Anexos III y IV de dicha ley.

Corresponderá a la Comunidad de Madrid la Calificación Ambiental de las siguientes actividades:

- Las incluidas en el Anexo III.

- Las incluidas en el Anexo IV si se trata de:

Municipios inferiores a 20.000 habitantes.

Ámbitos supramunicipales.

Acciones promovidas por las Administraciones Públicas o por los Organismos y Entidades dependientes de las mismas, así como las que deban ejecutarse total o parcialmente en terrenos de dominio público.

Aquellas actividades que excepcionalmente y por sus repercusiones supramunicipales y a instancia del Ayuntamiento afectado, aconsejen la intervención de la Consejería con competencia en materia de Medio Ambiente, recabando ésta la competencia en los términos y plazos que reglamentariamente se señalen, previo informe del Consejo de Medio Ambiente.

La Comunidad de Madrid podrá delegar en los municipios de población comprendida entre 20.000 y 5.000 habitantes la Calificación Ambiental de las actividades incluidas en el Anexo IV con los siguientes requisitos:

- Que la delegación, que en todo caso será motivada, sea solicitada por el Pleno del Ayuntamiento, ya sea directamente o a través de la Federación de Municipios de Madrid ante la Consejería competente por razón de la materia, quien la elevará al Consejo de Gobierno, que resolverá mediante Decreto. Cuando la solicitud sea cursada directamente por el Pleno del Ayuntamiento, por la Consejería competente se solicitará con anterioridad al trámite de resolución, el previo parecer de la Federación de Municipios de Madrid.

- Que el municipio acredite disponer de los medios técnicos y personales precisos para el ejercicio de la competencia delegada.

Corresponderá a los municipios de más de 20.000 habitantes la Calificación Ambiental de las actividades incluidas en el Anexo IV de la Ley 10/1991.

 

 

ANEXO CARTOGRÁFICO

(No se reproduce)

 

 

 

 

 

 

 



[1] .- BOCM 1 de marzo de 1999, corrección de errores BOCM 17 de marzo de 1999. Este Decreto fue modificado por el Decreto 124/2002, de 5 de julio, por el que se aprueba la ampliación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno (BOCM 5 de agosto de 2002)

[2] .- Téngase en cuenta la ampliación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno, aprobada por Decreto 124/2002, de 5 de julio.

[3].- Véase el apartado 6.46 del Anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.