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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, en relación con la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022. ([1])

 

 

 

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del Acuerdo que se transcribe como Anexo a la presente Resolución.

 

ANEXO

ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD DE MADRID EN RELACIÓN CON LA LEY 4/2021, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA 2022

 

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid ha adoptado el siguiente acuerdo:

 

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 22.12 y 61.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones:

En relación con el artículo 61, Especialidades en la tramitación de los procedimientos, apartado segundo, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, asume el compromiso de interpretar y aplicar el citado precepto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, Tramitación de urgencia, del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incorporando también este criterio en la redacción de aquellas iniciativas normativas que promueva en esta materia.

 

II. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

 

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el ʺBoletín Oficial del Estadoʺ y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM 24 de octubre de 2022.