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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN de 7 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes de subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El Decreto 62/2021, de 21 de abril, por el que se regula la modalidad de intervención previa de requisitos esenciales en la Comunidad de Madrid, haciendo uso de la habilitación incluida en el artículo 85.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid establece que la fiscalización previa de requisitos esenciales se realizará mediante la comprobación de los extremos incluidos en su artículo 2.

El artículo 1.2 segundo párrafo del Decreto 62/2021, de 21 de abril, habilita al titular de la consejería competente en materia de Hacienda para establecer, mediante orden, la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los gastos y expedientes enumerados en el artículo 5.1 en los términos establecidos en el propio Decreto.

El artículo 5 del citado Decreto regula la tipología de expedientes que podrán ser objeto de control previo en la modalidad de fiscalización de requisitos esenciales y atribuye al titular de la consejería competente en materia de Hacienda, atendiendo a las peculiaridades y características de cada tipo de expedientes, la determinación del momento de la puesta en funcionamiento efectiva de dicha modalidad de fiscalización previa, estableciendo que esta puesta en marcha deberá iniciarse necesariamente con los expedientes relativos a la ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de otros fondos europeos vinculados a los anteriores.

En aplicación de la normativa citada, mediante la Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública de 29 de abril de 2021 por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados, se inició la puesta en marcha de esta modalidad de fiscalización, de conformidad con la priorización de implantación establecida en el citado artículo 5 del Decreto 62/2021, de 21 de abril.

En la actualidad, transcurrido un plazo temporal suficiente para valorar la efectividad de dicha implantación, ha podido observarse la mayor agilización en la tramitación de los expedientes sometidos a fiscalización previa de requisitos esenciales, respecto a los negocios jurídicos equivalentes sometidos a fiscalización previa plena por no encontrarse incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Orden de 29 de abril de 2021.

Como consecuencia de lo anterior, resulta conveniente continuar con el proceso de implantación de la fiscalización previa de requisitos esenciales, habiéndose optado por establecer su aplicación a los expedientes de subvenciones tanto por razones cuantitativas: elevado volumen de este tipo de expedientes y habitual concentración en el último período del ejercicio presupuestario; como por razones cualitativas: estructura, configuración y documentación que los integra.

Con tal objeto, mediante esta orden se procede a regular la aplicación de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales de los expedientes de subvenciones y ayudas públicas en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades públicas sometidas a la función interventora, estableciéndose los requisitos adicionales que deberán comprobarse con carácter preceptivo en esta modalidad de fiscalización, siendo dichos requisitos esenciales los ya establecidos para este tipo de expedientes en la Orden de 29 de abril de 2021, efectuándose asimismo una modificación de aspectos puntuales de dicha Orden para garantizar la correcta aplicación de la misma a toda la posible casuística de las subvenciones y ayudas de la Comunidad de Madrid.

La propuesta normativa es conforme con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto, con los principios de necesidad y eficacia, pues con carácter general la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales determinará una mayor agilización en la tramitación administrativa, considerándose la más adecuada para la correcta gestión y ejecución de expedientes de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la propuesta es conforme con el principio de proporcionalidad, pues mantiene las garantías inherentes al control de legalidad previo.

El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado dada la coherencia del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico. En cuanto a los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, dado su carácter de norma de funcionamiento interno, el proyecto de orden no implica cargas administrativas ni existe gasto presupuestario derivado de la propuesta. Asimismo, el carácter de norma de funcionamiento interno y la carencia de impacto en la actividad económica determinan que no haya resultado necesaria la realización de trámites específicos en ejecución del principio de transparencia.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.2, segundo párrafo, 5.2 y la disposición final primera del Decreto 62/2021, de 21 de abril, previo informe de la Intervención General,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene por objeto la puesta en funcionamiento efectiva de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades públicas sometidas a la función interventora, de conformidad con el Decreto 62/2021, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno por el que se regula la modalidad de intervención previa de requisitos esenciales en la Comunidad de Madrid y establecer los requisitos adicionales que deberán comprobarse con carácter preceptivo en esta modalidad de fiscalización en relación con los expedientes de gasto de subvenciones y ayudas públicas gestionados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid a los que resulte de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. La Orden es de aplicación a los expedientes de subvenciones y ayudas públicas gestionados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid a los que resulte de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 62/2021, de 21 de abril, la fiscalización previa de requisitos esenciales regulada en esta orden no será de aplicación a las obligaciones o gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno.

3. Quedan asimismo excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las actuaciones en materia de subvenciones y ayudas públicas en las que se establezca que la función interventora será ejercida sobre una muestra y no sobre el total de los actos, documentos o expedientes sujetos a intervención previa.

Artículo 3. Requisitos de los expedientes para proceder a la fiscalización

1. La Intervención recibirá el expediente completo una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes y antes de que se dicte el acuerdo o resolución por el órgano competente.

2. Los documentos electrónicos que formen parte del expediente deberán incorporar las firmas electrónicas necesarias, que garanticen la identificación del emisor, su autenticidad y la integridad e inalterabilidad del documento.

3. En el caso de que no se observen las anteriores reglas, la Intervención devolverá el expediente sin fiscalizar, al objeto de que se subsanen las deficiencias correspondientes.

4. Únicamente procederá la formulación de reparo en los supuestos establecidos en el artículo 3 del Decreto 62/2021, de 21 de abril. Asimismo los interventores delegados podrán formular las observaciones complementarias que consideren convenientes, con los efectos previstos en el citado artículo.

 

Artículo 4. Extremos a verificar en todos los expedientes

1. La fiscalización previa de gastos y obligaciones incluidos en la presente orden, se realizará mediante la comprobación de los extremos indicados en el artículo 2 del Decreto 62/2021, de 21 de abril.

2. Adicionalmente se verificarán los extremos incluidos en el capítulo III de la Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública de 29 de abril de 2021 por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados.

 

Artículo 5. Control posterior

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 62/2021, de 21 de abril, los expedientes de gasto incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden serán objeto de control posterior en la modalidad de fiscalización plena.

La fiscalización plena posterior se realizará sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos.

Del resultado de los controles efectuados se emitirá informe escrito y se dará cuenta al Consejo de Gobierno y a los centros directivos afectados en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 62/2021, de 21 de abril.

 

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden

1. En los documentos contables de gasto de subvenciones y ayudas públicas que hayan sido objeto de propuesta a las Intervenciones Delegadas en NEXUS ECCL con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, la función interventora será ejercida en la modalidad de fiscalización previa plena.

2. En los expedientes que no lleven incorporado documento contable de gasto que hayan tenido entrada en las Intervenciones Delegadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, la función interventora será ejercida en la modalidad de fiscalización previa plena.

3. En todos los casos, cuando con carácter previo a la entrada en vigor de esta orden se hayan producido actuaciones previas o reparos derivados del ejercicio de la función interventora en la modalidad de fiscalización previa plena en relación con un documento contable o expediente, se continuará la tramitación en esta modalidad de fiscalización salvo en los supuestos en que, como consecuencia de dichas actuaciones o reparos, se haya procedido a la anulación del documento contable o la tramitación de un nuevo expediente.

 

Disposición final primera. Modificación de la Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública de 29 de abril de 2021 por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados

La Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública de 29 de abril de 2021 por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados queda modificada como sigue:

Uno. La letra a) del apartado 1 del artículo 33 de la Orden de 29 de abril de 2021 queda redactada del siguiente modo:

“a) Acuerdo del Consejo de Gobierno u órgano competente por el que se aprueba la normativa especial reguladora de la subvención o aquella de desarrollo exigida por la misma, en el caso de existencia de una pluralidad de beneficiarios no singularizados, se aprueba el plan o programa y se autoriza el otorgamiento de subvenciones en el caso de universidades públicas, corporaciones y entidades locales, o se autoriza la celebración del convenio o acuerdo de colaboración en el caso de un beneficiario singularizado”.

Dos. La letra a) del apartado 1 del artículo 38 de la Orden de 29 de abril de 2021 queda redactada del siguiente modo:

“a) Propuesta de pago que expresa el beneficiario o la relación de beneficiarios para los que se formula y su cuantía y se corresponde con los datos de los correspondientes documentos contables. Asimismo, se comprobará que la propuesta de pago se realiza a la cuenta bancaria comunicada por el beneficiario u obtenida en los términos que establezca la normativa reguladora”.

Tres. El párrafo primero de la letra b) del apartado 1 del artículo 38 de la Orden de 29 de abril de 2021 queda redactada del siguiente modo:

“b) Certificación expedida por el órgano gestor de comprobación y aprobación de los justificantes presentados así como del cumplimiento, dentro de los plazos establecidos, de los requisitos exigidos en las bases reguladoras para proceder al pago de la subvención identificando cantidad justificada, porcentaje financiado e importe a abonar, acreditándose”.

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 17 de octubre de 2022.