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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO de 20 de septiembre de 2022, de encomienda de gestión entre la Dirección General de Salud Pública y la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, a través del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid, en materia de información y vigilancia del consumo de sustancias psicoactivas. ([1])

 

REUNIDOS

 

De una parte, ____________________, Directora General de Salud Pública, nombrada por Decreto 37/2020, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13.w) del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Y de otra, ____________________, Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, en virtud de nombramiento del Decreto 230/2021, de 20 de octubre, del Consejo de Gobierno, en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, en concordancia con el artículo 1 del Reglamento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid aprobado por el Decreto 37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno,

 

EXPONEN

Primero

Que la vigilancia del consumo de sustancias psicoactivas y los problemas asociados en la Comunidad de Madrid, siguiendo las recomendaciones estatales y europeas, se basa fundamentalmente en tres indicadores que miden el uso problemático de estas sustancias: “Urgencias hospitalarias por consumo de sustancias psicoactivas”, “Admisiones a tratamiento por consumo de sustancias psicoactivas” y “Mortalidad por reacción aguda a sustancias psicoactivas”.

El indicador mortalidad relacionada con el consumo de sustancias psicoactivas pertenece al Sistema Estatal de Información de Toxicomanías (SEIT), y se encuentra dentro del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, por lo que es de obligado cumplimiento tal como establece el artículo 4 del Real Decreto 97/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2022 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.

La mortalidad relacionada con el consumo de sustancias psicoactivas es un indicador importante del impacto social y sanitario del uso nocivo de sustancias psicoactivas. Sin embargo acceder a los datos a través de los sistemas de información rutinarios presenta una gran dificultad debido a su heterogeneidad y difícil clasificación. Por ello, tras realizar estudios preliminares de validación de diferentes fuentes de información, se estableció un sistema para recoger los datos de fallecidos por reacción aguda a sustancias psicoactivas a partir de fuentes forenses y toxicológicas.

Para medir este indicador se analizan muestras de fallecidos que cumplan al menos uno de los siguientes criterios:

— Presencia de antecedentes de consumo reciente de sustancias psicoactivas.

— Presencia de signos de autopsia compatibles con muerte por reacción aguda al consumo de sustancias psicoactivas.

— Análisis toxicológicos positivos para alguna de las sustancias psicoactivas registrables.

— Diagnóstico forense de muerte por reacción aguda al consumo de sustancias psicoactivas.

La Organización de Naciones Unidas define las nuevas sustancias psicoactivas como: “Toda sustancia de abuso en forma pura o de preparado no incluida en la Convención única sobre Estupefacientes de 1961 ni en la Convención sobre sustancias Psicoactivas de 1971, pero cuya acción puede suponer una amenaza para la salud pública”.

Se han descrito seis grupos o familias de sustancias emergentes: fenetilaminas, triptaminas, piperazinas, catinonas, cannabinoides sintéticos y un grupo heterogéneo denominado otras sustancias. Su mecanismo de acción y sus efectos dependen de su estructura química. En el caso de las feniletilaminas, piperazinas y catinonas, liberan catecolaminas e inhiben su recaptación. Los cannabinoides sintéticos son agonistas de los receptores cannabinoides CB1. Las triptaminas son agonistas o agonistas parciales de los receptores de serotonina 5HT2. Algunos derivados de la fenciclidina y ketamina son antagonistas del receptor NMDA del glutamato. Los efectos varían según las sustancias pero son de tipo estimulante, entactógeno, alucinógeno y sedante.

Las NSP suponen un importante problema de salud pública debido a que no son ilegales, se pueden sintetizar fácilmente, no son seguras en su consumo, se difunden a través de las nuevas tecnologías y el mercado es único a nivel europeo.

El Sistema Europeo de Alerta Temprana, en el marco de la Acción Común 97/396/JAI, relativa al intercambio de información, incluyo la evaluación del riesgo y el control de las nuevas drogas sintéticas, ante el aumento del consumo de nuevas sustancias psicoactivas (NSP).

Mediante la Directiva (UE) 2017/2103, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por la que se modifica la Decisión marco 2004/757/JAI, del Consejo, para incluir las nuevas sustancias psicotrópicas en la definición de droga y por la que se deroga la Decisión 2005/387/JAI, del Consejo, y el Reglamento (UE) 2017/2101, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) número 1920/2006 en lo relativo al intercambio de información, al sistema de alerta rápida y al procedimiento de evaluación del riesgo de las nuevas sustancias psicoactivas, se establece un sistema más rápido y eficaz, pero manteniendo la estrategia de tres pasos para responder a las NSP (alerta temprana, evaluación del riesgo y medidas de control), y reforzando los procesos existentes.

España participa en este sistema mediante el Sistema Español de Alerta Temprana (SEAT) que tiene su amparo en la Ley 33/2011, General de Salud Pública, en los artículos 12, 13, 14 y 15 dedicados específicamente a la vigilancia en salud pública.

 

Segundo

Que la Dirección General de Salud Pública tiene encomendadas entre sus competencias el estudio, análisis y sistematización de la información que sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos, en sus diferentes aspectos, se produzca para su suministro a los centros directivos de la Consejería de Sanidad y al Sistema Estatal de Información (SEIT), así como las investigaciones sobre la incidencia de nuevas sustancias y variaciones en los patrones de consumo que puedan producirse.

Asimismo, se encuentra entre sus competencias, el control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de emergencia sanitaria, la organización de la respuesta ante situaciones de alertas y crisis sanitarias, así como la gestión del Sistema de Alerta Rápida en Salud Pública de la Comunidad de Madrid y su coordinación con el Servicio Madrileño de Salud, otras redes nacionales o de comunidades autónomas, tal como se establece en el Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Por lo tanto, para cumplir con el Indicador de Mortalidad por Reacción Aguda al consumo de sustancias psicoactivas es necesario recoger la información sobre fallecidos por dicha causa a partir de fuentes forenses y toxicológicas.

Asimismo, para reforzar el Sistema de Alerta Temprana de la Comunidad de Madrid es necesario establecer un circuito de notificación de NSP y facilitar el envío de muestras (tanto clínicas, como de sustancias) desde el nivel asistencial a los laboratorios de referencia en detección de sustancias.

 

Tercero

El Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid es un órgano técnico al servicio de la Administración de Justicia, cuyo objeto es auxiliar a la misma, adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y dependiente de la Dirección General competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia, de cuyo presupuesto forma parte, aportando asistencia técnica para la práctica de las autopsias y para la realización de pruebas complementarias asociadas a estudios forenses.

El Servicio de Laboratorio Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid, tiene la capacidad de identificar las sustancias psicoactivas presentes en el cadáver, así como una amplia experiencia en la detección de nuevas sustancias psicoactivas.

 

Cuarto

Que, mediante la Encomienda de gestión de 1 de julio de 2021, suscrita entre la Dirección General de Salud Pública y la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia a través del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid, en materia de información y vigilancia del consumo de sustancias psicoactivas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 22 de julio de 2021, se encomendó a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia a través del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid, la identificación y notificación de los fallecidos que cumplían el criterio del Indicador de Mortalidad, así como el análisis de las muestras de pacientes con sospecha de urgencias por consumo de nuevas sustancias psicoactivas correspondientes al año 2021, no estando actualmente vigente.

 

Quinto

La Dirección General de Salud Pública no dispone de los medios materiales ni técnicos para llevar a efecto algunos de los aspectos de los sistemas de vigilancia recogidos anteriormente, especialmente lo relativo a la información sobre fallecidos por reacción aguda al consumo de sustancias psicoactivas, así como al procesamiento de muestras para detectar nuevas sustancias psicoactivas. Por lo que se hace necesario e imprescindible el apoyo técnico del Laboratorio Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid al objeto de identificar y notificar los casos que cumplan el criterio del Indicador Mortalidad y Realizar las analíticas de muestra de los pacientes que acuden a urgencias por consumo de sustancias psicoactivas presentando un cuadro grave de sospecha de consumo de nuevas sustancias.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los titulares de los órganos intervinientes,

 

ACUERDAN

 

Primero. Objeto de la encomienda

Por el presente Acuerdo, la Dirección General de Salud Pública encomienda a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia a través del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid, la identificación y notificación de los fallecidos que cumplan los criterios establecidos para medir el Indicador de Mortalidad, así como el análisis de las muestras de pacientes con sospecha de urgencias por consumo de nuevas sustancias psicoactivas, que se pongan a disposición de dicho organismo por la Dirección General de Salud Pública.

 

Segundo. Compromisos de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia a través del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid.

La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia a través del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid se compromete a:

1. Aportar su conocimiento técnico y experiencia en relación a los métodos analíticos, procedimientos de extracción, conservación y transporte de muestras; y controles de calidad que deben ser realizados.

2. Realizar en el Laboratorio Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid, los análisis de las muestras de las personas fallecidas por reacción aguda al consumo de sustancias psicoactivas que cumplan el criterio del Indicador de Mortalidad, así como el análisis de las muestras de pacientes con sospecha de urgencias por consumo de nuevas sustancias psicoactivas, conforme a las técnicas analíticas establecidas y con los controles de calidad adecuados.

3. Identificar y notificar los casos de fallecidos que cumplan el criterio del Indicador de Mortalidad por reacción aguda al consumo de sustancias psicoactivas, facilitando todas las variables incluidas en el protocolo nacional de dicho indicador.

Cuando se identifique una nueva sustancia psicoactiva (NSP) los técnicos enviaran un Formulario de Notificación de Intoxicación por NSP.

4. Remitir trimestralmente a la Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública un fichero Excel con la información de los casos identificados que cumplan los criterios del Indicador de Mortalidad.

5. Presentar en el primer mes de cada año un informe anual de los análisis realizados durante el año anterior, sobre las muestras de las personas fallecidas por reacción aguda al consumo de sustancias psicoactivas que cumplan el criterio del Indicador de Mortalidad, así como el análisis de las muestras de pacientes con sospecha de urgencias por consumo de nuevas sustancias psicoactivas.

Al término de la encomienda, las muestras serán almacenadas como “colección”, siguiendo la legislación vigente (artículo 22 del Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica), de tal forma que solo podrán ser utilizadas para la concreta finalidad que se le ha indicado.

El titular de la colección será la Dirección General de Salud Pública y la custodia la realizará el Laboratorio Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid.

 

Tercero. Compromisos de la Dirección General de Salud Pública

La Dirección General de Salud Pública se compromete a:

1. Hacer llegar las muestras al Laboratorio Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid, según las condiciones de conservación establecidas y en los tiempos acordados.

2. La Dirección General de Salud Pública facilitará el material fungible (reactivos, tubos, etc.) al Laboratorio Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid, para la realización de las determinaciones que permitan la detección de nuevas sustancias psicoactivas.

3. Coordinar la extracción de muestras en los Servicios de Urgencias Hospitalarios, su almacenamiento y recogida según las condiciones establecidas.

4. Establecer los criterios del Indicador de Mortalidad y revisar periódicamente su cumplimiento.

5. Establecer los criterios de envío de muestras y revisar periódicamente su cumplimiento.

6. Establecer reuniones periódicas para valorar el desarrollo del indicador.

7. Elaborar un informe anual con los datos recogidos en dicho indicador y enviarlo al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid.

8. Analizar y difundir los resultados del estudio, haciendo mención de la colaboración con la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia a través del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid, cuando se haga uso público de los datos provenientes del Acuerdo.

9. La propiedad de los resultados será de la Dirección General de Salud Pública. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia a través del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid se compromete a no ceder a ninguna persona física y jurídica, ni publicar los resultados de los estudios, sin el consentimiento previo de la Dirección General de Salud Pública.

 

Cuarto. Presupuesto y pago

El presupuesto que se destina al objeto de la encomienda es de sesenta y cuatro mil euros (64.000 euros) por la realización de los trabajos en las muestras del año 2022 y 2023, correspondiendo a cada anualidad un importe de treinta y dos mil euros (32.000 euros) que se abonará en un pago único, con cargo al subconcepto presupuestario 22706 proyecto 2015/000708 del Programa 313B-“Actuaciones en materia de salud pública”, previa presentación de la documentación justificativa por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid de las acciones realizadas una vez certificada por el titular de la Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública o persona en quien delegue.

 

Quinto. Competencia

La presente encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Los actos y resoluciones que den soporte o en los que se integren las actividades materiales o técnicas objeto de esta encomienda de gestión se adoptarán por la Dirección General de Salud Pública en su calidad de entidad encomendante.

 

Sexto. Comunicaciones e instrucciones

Las comunicaciones respectivas entre los servicios que materialicen la gestión encomendada y los servicios responsables del servicio que encomienda se cursarán por la Dirección General de Salud Pública a través de la Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública. Dichas comunicaciones incluirán, cuando proceda, las debidas instrucciones, detalles o condiciones que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid debe adoptar para la adecuada realización del objeto encomendado.

La Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública coordinará e impartirá, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones complementarias para facilitar la realización de la presente encomienda.

 

Séptimo. Protección de datos

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa nacional que lo desarrolle.

Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación de la encomienda de gestión serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de esta encomienda de gestión, salvo aquella información que deba ser publica según lo establecido en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos de la presente encomienda de gestión queda sometida a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos I y II de esta encomienda de gestión.

 

Octavo. Vigencia de la encomienda

Esta encomienda de gestión producirá efectos hasta el día 31 de enero de 2024.

No obstante lo anterior, la presente encomienda de gestión podrá ser prorrogada mediante una única prorroga bienal por mutuo acuerdo de las partes, manifestado con una antelación mínima de dos meses al vencimiento.

La presente encomienda surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

ANEXO I

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este acuerdo de encomienda de gestión.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente acuerdo de encomienda de gestión de forma indefinida tras su finalización.

 

CONFIDENCIALIDAD

Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este acuerdo de encomienda de gestión a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de esta encomienda de gestión.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.

 

CLÁUSULAS

 

Primera. Responsable y encargado del tratamiento

La Dirección General de Salud Pública tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid, tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia el acceso a datos de carácter personal en el marco de este acuerdo de encomienda de gestión se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

 

Segunda. Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

 

Tercera. Deber de secreto

El Encargado del Tratamiento (en adelante, el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento (en adelante, el Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto del acuerdo de encomienda de gestión.

Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en virtud de la encomienda de gestión, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

 

Cuarta. Obligaciones del encargado del tratamiento

El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:

— Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.

— Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.

— En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados.

— Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

— No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal del Responsable con fin distinto del indicado en el acuerdo de encomienda de gestión o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.

— Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto de la encomienda de gestión, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

— El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

— Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS),que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.

— En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del Tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

 

Quinta. Obligaciones del responsable del tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y por su cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, los datos de carácter personal a los que accederá el Encargado en virtud de esta encomienda de gestión, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de esta encomienda de gestión en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

d) Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

 

Sexta. Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías e inspecciones, por parte del Responsable o de otro auditor autorizado por él.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto de la encomienda de gestión de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de esta encomienda de gestión.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto de la encomienda de gestión, este deberá notificar al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

 

Séptima. Destino de los datos al finalizar el acuerdo de encomienda de gestión

Una vez cumplido o resuelto la encomienda de gestión, el Encargado deberá solicitar al Responsable instrucciones precisas sobre el destino de los datos de carácter personal de su responsabilidad, pudiendo elegir este último entre su devolución, remisión a un tercero o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.

 

Octava. Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento de la encomienda de gestión, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolverla.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

 

Novena. Deber de información mutuo

Las partes informan a los firmantes del acuerdo de encomienda de gestión de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en la encomienda de gestión, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la encomienda de gestión.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y ejecución de la encomienda de gestión. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia de la encomienda de gestión y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.

En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Décima. Subencargo del tratamiento

Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de esta encomienda de gestión y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de el Encargado del Tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

 

Undécima. Responsabilidad

El Encargado será considerado Responsable del Tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este acuerdo de encomienda de gestión, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

 

ANEXO II

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO

 

I. Confidencialidad

1. El firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez finalizada la relación entre las partes.

2. Queda prohibida la salida de información propiedad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid (la CSCM) obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del Responsable del Tratamiento.

3. Una vez extinguida la relación con la CSCM, los datos de carácter personal pertenecientes al mismo que pueda tener bajo control el abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos, por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en el que conste algún dato de carácter personal.

II. Políticas de seguridad

1. El abajo firmante se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen de la citada política, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.

2. El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones de la Consejería de Sanidad, se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del Responsable o Encargado del Tratamiento.

3. Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en la Dirección General de Salud Pública. La función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras.

 

III. Propiedad intelectual

1. Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los sistemas de información de la Dirección General de Salud Pública sin la correspondiente licencia y/o autorización. Los programas informáticos propiedad de la Dirección General de Salud Pública están protegidos por propiedad intelectual, y por tanto está estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la debida autorización.

2. Queda estrictamente prohibido en los sistemas de información de la Dirección General de Salud Pública el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier otro tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin la debida autorización.

 

IV. Derecho de información

1. En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, se le informa de que los datos personales que se faciliten serán responsabilidad de la Dirección General de Salud Pública como Responsable de Tratamiento, cuyo Delegado de Protección de Datos (DPD) es el Comité DPD de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con dirección en calle Melchor Fernández Almagro, número 1, 28029 Madrid, y cuya finalidad es la contemplada en el presente documento.

2. La base jurídica que legitima el tratamiento es la prestación de su consentimiento y su condición de colaborador con la Dirección General de Salud Pública, así como la demás legislación vigente. Con esta finalidad sus datos serán conservados durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones estipuladas en la normativa vigente aplicable. Asimismo, se le informa de que los datos no serán comunicados a terceros, salvo en aquellos casos obligados por Ley.

3. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, en la medida que sean aplicables, a través de comunicación escrita al Responsable del Tratamiento, con domicilio en plaza Carlos Trías Bertrán, número 7, 28020 Madrid, concretando su solicitud, junto con su DNI o documento equivalente. Asimismo, le informamos de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Leído y entendido, el abajo firmante se compromete a cumplir lo arriba establecido.

Madrid, a ............... de 202 .........

Nombre:

DNI:

Firma:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 6 de octubre de 2022.