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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 1293/2022, de 17 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece el Plan de Auditorías financieras y de gestión de las federaciones deportivas madrileñas. ([1])

 

 

 

El artículo 26.1.22 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid le atribuye competencia exclusiva en materia de Deporte.

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, regula las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid en el Capítulo III de su Título IV, estableciendo que son entidades privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio de la Comunidad de Madrid, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por clubes, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, y otras personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte.

Las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública.

El artículo 21.3 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, señala que la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ejercerá las competencias en materia deportiva que le encomiende el Consejo de Gobierno y, en particular, entre otras, le corresponde establecer un mecanismo de auxilio técnico y de gestión económica con las federaciones madrileñas, autorizar los gastos plurianuales de dichas federaciones en los supuestos reglamentariamente previstos, determinar el destino de su patrimonio neto en caso de disolución, controlar las subvenciones que se les hubiera otorgado y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles, cuando estos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, el artículo 39.2.e) establece que en los casos en que reglamentariamente se determine, las federaciones deberán someterse anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión sobre la totalidad o parte de sus gastos, sin perjuicio de las competencias en materia de control e inspección atribuidas a otros órganos por Ley.

Como consecuencia de ello, el artículo 33.3 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid, señala que por la Administración de la misma se aprobará el correspondiente plan sobre auditorías financieras y, en su caso, de gestión, al que deberán someterse las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid.

En desarrollo del citado artículo, la Orden 615/2008/00, de 30 de julio, de la Consejería de Deportes, por la que se establece el Plan de Auditorias de las cuentas anuales de las Federaciones Deportivas Madrileñas, estableció la obligación de presentación por las federaciones deportivas madrileñas de las cuentas anuales auditadas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como su contenido, ámbito y plazo de presentación.

Esta Orden ha sido modificada por la Orden 564/2009, de 31 de marzo, la Orden 873/2010, de 5 de mayo, y la Orden 2295/2011, de 27 de diciembre, a los efectos de adecuar la cifra del presupuesto de gastos que determina la obligación de una federación deportiva de someter sus cuentas a auditoría.

Una vez pasado el tiempo suficiente para garantizar la consolidación de tal obligación, se hace necesario aclarar algunos aspectos técnicos de la redacción, adaptar la cifra que constituye la obligación de someter sus cuentas a auditoría y completar la regulación existente con el establecimiento de un plan de auditorías de gestión, que permita conocer la situación de gestión y funcionamiento de las federaciones deportivas, como elemento coadyuvante para la correcta implementación de los diferentes programas públicos autonómicos de subvenciones y ayudas públicas, así como para diagnosticar, controlar y verificar la eficacia y la eficiencia en la administración de sus recursos y pautas de funcionamiento. Además, se evitan las modificaciones múltiples porque alteran el principio de división material del ordenamiento y perjudican el conocimiento y localización de las disposiciones modificadas.

La presente Orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria por cuanto su finalidad es establecer el plan de auditorías de gestión, que permita conocer la situación de gestión y funcionamiento de las federaciones deportivas, y mantener, con ligeras modificaciones, el sistema de auditoría de cuentas vigente.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se justifica esta opción por tratarse de una disposición normativa que pretende adecuar y completar el contenido de la Orden 615/2008/00, de 30 de julio, que establece el plan de auditorías de las cuentas anuales de las federaciones deportivas madrileñas, a lo dispuesto en el artículo 33.3 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, artículo en cuyo concreto desarrollo fue dictada la referida Orden.

El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado con la coherencia del contenido de esta Orden con el conjunto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, así como, en concreto, de la Comunidad de Madrid.

En aplicación del principio de transparencia, una vez aprobada la propuesta, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, lo que posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración. Asimismo, ha sido sometida al trámite de audiencia e información públicas, garantizando la participación activa de los destinatarios.

En aplicación del principio de eficiencia, la norma reduce las cargas administrativas, al incrementar, con respecto a la actual regulación, el importe mínimo del presupuesto de gastos en virtud del cual deberán someterse a auditoría financiera las federaciones deportivas, pasando de 300.000 a 400.000 euros. Ello supondrá que algunas federaciones ya no estén obligadas a someterse a dicha auditoría, salvo que, cuando por circunstancias especiales, la consejería competente en materia de Deportes considere necesario este instrumento de control y mejora de su gestión económica.

Por lo que respecta a la tramitación realizada, el proyecto de orden se ha sometido al trámite de audiencia e información públicas en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, y se han recabado los informes preceptivos de las Direcciones Generales de Igualdad, de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, Transparencia y Atención al Ciudadano y de Presupuestos, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, así como de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la disposición final primera del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, corresponde a la titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la aprobación de la presente Orden.

En su virtud, a propuesta del Director General de Deportes,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer la obligación de presentación por las federaciones deportivas madrileñas de las cuentas anuales auditadas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, dependiente de la dirección general competente en materia de Deportes, y de sometimiento a auditorías de gestión en aquellos casos que proceda, como instrumentos de control que coadyuven a garantizar los objetivos de control de gastos y de optimización de funcionamiento, todo ello en el marco de las subvenciones otorgadas a las mismas.

 

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

1. Las federaciones deportivas madrileñas que, a partir del ejercicio de 2022 (si su ejercicio es por año natural) o del ejercicio 2022-2023 (si su ejercicio es por temporada), hayan tenido un presupuesto total de gastos igual o superior a 400.000 euros, deberán someterse a auditoría financiera. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda extender esta obligación a otras federaciones, independientemente de su presupuesto, mediante resolución motivada del titular de la dirección general competente en materia de Deportes, cuando se tenga conocimiento de un incremento del patrimonio neto negativo, desde el ejercicio o ejercicios económicos anteriores, que pudiera hacer inviable el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley del Deporte y, en consecuencia, se considere necesaria la implementación de este instrumento para garantizar el control y la mejora de su gestión económica.

2. Las federaciones deportivas madrileñas deberán someterse a auditorías de gestión cuando existan razones económicas o de funcionamiento que así lo aconsejen, puestas de manifiesto a través de sus presupuestos, del resultado de sus cuentas anuales, de la forma de prestación de sus servicios o de su actuación ordinaria en el tráfico jurídico.

Mediante resolución motivada del titular de la dirección general competente en materia de Deportes se identificará las federaciones deportivas madrileñas que deban someterse a auditoría de gestión, cuya práctica corresponderá a la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, por sus propios medios o a través de terceros.

 

Artículo 3.- Realización y presentación de las auditorías

Las federaciones deportivas madrileñas sujetas a esta Orden deberán presentar las cuentas auditadas, correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, antes del 31 de diciembre de cada año, en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de las administraciones u organismos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo previsto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de dicha ley, no siendo válida la presentación de documentación en papel.

Las solicitudes genéricas del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, en que las federaciones podrán presentar las auditorías, se encontrarán a disposición de las mismas en el Portal de Gestiones y Trámites (gestionesytramites.madrid.org) o a través del portal corporativo de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

 

Artículo 4.- Contenido de las auditorías

1. En la auditoría de las cuentas anuales de las federaciones deportivas madrileñas, el auditor, como resultado de su auditoría y además del análisis de las cuentas anuales, emitirá un informe sobre las mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de auditorías.

Además del informe de auditoría, el auditor designado deberá elaborar un Informe de Control Interno o Carta de Recomendaciones, así como, en su caso, medidas de viabilidad para corregir o paliar las deficiencias encontradas.

2. Las federaciones deportivas madrileñas, en los supuestos previstos en esta Orden, se someterán a auditorías de gestión con la finalidad de diagnosticar, controlar y verificar la eficacia y la eficiencia en la administración de sus recursos y pautas de funcionamiento, así como para establecer recomendaciones en todos los procesos que las mismas realizan, para lograr el cumplimiento eficiente de sus objetivos estratégicos, así como garantizar la viabilidad económica de los mismos.

En estas auditorías serán analizados la racionalidad de los procedimientos empleados, los sistemas de control interno, la transparencia y los restantes ámbitos de la gestión de la federación deportiva, a fin de detectar campos de mejora y proponer las recomendaciones que se estimen necesarias para la óptima utilización de los recursos y el mejor desempeño de las funciones federativas.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden 615/2008/00, de 30 de julio, de la Consejería de Deportes, por la que se establece el Plan de Auditorías de las cuentas anuales de las Federaciones Deportivas Madrileñas.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 25 de agosto de 2022.