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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN de 1 de julio de 2022, La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la solicitud, emisión y divulgación de los informes preceptivos de la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, atribuye la competencia para analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios a un órgano colegiado, la Oficina Nacional de Evaluación, mediante la emisión de informes preceptivos en los casos previstos en dicho artículo. No obstante, dicho precepto faculta a las Comunidades Autónomas para crear un órgano propio equivalente y solicitar al mismo esos informes preceptivos cuando afecte a sus contratos de concesión de obras y de concesión de servicios.

Para emitir, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, esos informes preceptivos se creó el órgano colegiado Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid, mediante Decreto 27/2022, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, cuya disposición final segunda habilita al titular de la Consejería competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto.

En desarrollo del citado decreto, esta orden regula lo relativo a la solicitud, emisión y divulgación de los informes preceptivos de la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid, con el apoyo y asistencia de la Oficina Técnica de Análisis Económico de Políticas Públicas, dependiente de la Viceconsejería competente en materia de hacienda.

La presente Orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia por cuanto defiende el interés general estableciendo el procedimiento más adecuado para el desarrollo de las competencias, siendo acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos seguidos e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. Y, en aplicación del principio de eficiencia, la norma establece los trámites administrativos imprescindibles para permitir la adecuada gestión de los expedientes administrativos regulados.

El proyecto ha sido sometido a informe de la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; así como a los informes de impacto social: por razón de género; de orientación sexual, identidad o expresión de género; e infancia, adolescencia y familia.

En su virtud, de conformidad con la habilitación conferida en la disposición final segunda del Decreto 27/2022, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto

 

El objeto de esta orden es regular la solicitud, emisión y divulgación de los informes preceptivos de la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid, con el apoyo y asistencia de la Oficina Técnica de Análisis Económico de Políticas Públicas, relativos a los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y de los sujetos integrantes de su sector público institucional.

 

Artículo 2. De las solicitudes de informe preceptivo

 

1. Las solicitudes de informe, acompañadas de la documentación establecida en el apartado siguiente, deberán ser remitidas a la Oficina Técnica de Análisis Económico de Políticas Públicas, dependiente de la Viceconsejería competente en materia de hacienda, a través de medios electrónicos, por la secretaría general técnica de la Consejería, la gerencia del organismo autónomo o el representante legal de la empresa pública, entidad de Derecho público o ente público de la Comunidad de Madrid que promueva el contrato o acuerdo objeto de informe.

 

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, la solicitud de informe preceptivo deberá acompañarse de cuanta documentación se estime conveniente para evaluar la sostenibilidad financiera de la concesión y en todo caso:

a) En el supuesto de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios a licitar:

1º Memoria explicativa del objeto del proyecto de contratación en la que se incluya:

- Análisis de los costes y beneficios socioeconómicos del proyecto y de las ventajas cuantitativas y cualitativas que aconsejan la utilización del contrato de concesión frente a otros tipos contractuales.

- Estudio de la transferencia del riesgo operacional al concesionario y las condiciones en que se produce.

- Detalle de las aportaciones públicas previstas a la construcción o explotación de la concesión y de las medidas de apoyo a la financiación.

- Si el poder adjudicador concedente asume total o parcialmente la tarifa concesional, cuantificación de la misma y del importe de las obras o gastos de primer establecimiento del proyecto.

- Impacto presupuestario del proyecto con un cuadro que recoja la estimación de los compromisos de gasto público distribuidos a lo largo de toda la vida del proyecto.

2º Estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económico-financiera incorporado al expediente de conformidad con los artículos 247 y 285 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que incluirá un cuadro que refleje todos los flujos de caja esperados, incluyendo los ingresos, ayudas, inversiones y gastos previstos a lo largo del período de duración del contrato, y con ello el valor actual neto calculado en base a la tasa de descuento establecida, definiendo la rentabilidad esperada del proyecto. En dicho estudio se incluirá el análisis de la demanda y demás elementos de sostenibilidad del proyecto.

3º Propuesta de pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares.

4º Informe del servicio jurídico sobre el pliego de cláusulas administrativas particulares.

5º Caso de no contenerse en los documentos anteriores, documentación referida a los siguientes aspectos:

- Análisis de sensibilidad y de riesgos.

- Viabilidad comercial y financiera del proyecto.

6º Los informes de la Intervención General sobre la incidencia en contabilidad nacional y en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria que suponga la creación y explotación de infraestructuras o activos que, con criterios de contabilidad nacional, sean susceptibles de calificarse como bienes públicos, recogidos en el artículo 34.j) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

7º En el supuesto de ser necesario para celebrar el contrato, también deberá incluirse el informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

8º Proyecto o anteproyecto objeto del contrato de concesión, en su caso.

b) Respecto a los expedientes de restablecimiento del equilibrio económico del contrato:

1º Estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económico-financiera incorporado al expediente de conformidad con los artículos 247 y 285 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

2º Contrato objeto de modificación, pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares e informe del servicio jurídico.

3º Plan económico-financiero de la concesión en vigor.

4º Propuesta de modificación del contrato, acompañada de una memoria explicativa de las causas que la motivan de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y el informe del servicio jurídico correspondiente cuando este sea preceptivo.

5º Propuesta de restablecimiento del equilibrio económico, en la que se analicen las repercusiones en el contrato en vigor en lo que respecta a la distribución de riesgos, su viabilidad comercial y financiera, y su impacto fiscal, acompañada de los siguientes documentos:

- Memoria económica que recoja los importes considerados para el reequilibrio (importe de las obras, nuevos servicios, etc.) y el impacto que estos supondrán en las medidas de reequilibrio propuestas para la concesión (incremento del canon, aumento del plazo de concesión, etc.).

- Nuevo plan económico-financiero propuesto y su versión en formato electrónico reutilizable, preferentemente en formato CSV, que facilite el análisis y comprobación de los datos de forma operativa.

- Memoria explicativa de todos los cambios que se realizan en el nuevo plan económico-financiero y que recoja la justificación de que todos y cada uno de estos cambios derivan exclusivamente del reequilibrio que se propone llevar a cabo.

 

3. Si la información remitida no es suficiente, no es completa o requiriere alguna aclaración, la Oficina Técnica de Análisis Económico de Políticas Públicas solicitará del órgano peticionario del informe que remita, a través de medios electrónicos, la documentación requerida en el plazo de 10 días hábiles.

 

4. La solicitud de informe deberá estar firmada electrónicamente mediante un certificado emitido por uno de los prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados.

 

5. La información que reciba la Oficina Técnica de Análisis Económico de Políticas Públicas deberá ser tratada respetando los límites que rigen el acceso a la información confidencial.

 

Artículo 3. Informe preceptivo de evaluación básica

 

1. Cuando el valor estimado de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, calculado conforme al artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no supere doce millones de euros, el contenido del informe preceptivo que se debe emitir tendrá carácter de evaluación básica, con los mismos objetivos de análisis señalados en el artículo 3 del Decreto 27/2022, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid, pero con la simplificación que se indica a continuación.

 

2. La documentación necesaria para realizar la solicitud del informe preceptivo de evaluación básica no será preciso que incluya los documentos indicados en los ordinales 5º y 6º del apartado 2.a) del artículo anterior.

 

3. El alcance del análisis o evaluación efectuado para la elaboración y aprobación del informe preceptivo de evaluación básica quedará limitado por la información contenida en la documentación delimitada en el apartado anterior.

 

4. No obstante, conforme a las características que concurran en el proyecto de licitación presentado, la Oficina Técnica de Análisis Económico de Políticas Públicas podrá solicitar la documentación complementaria que considere necesaria para completar el informe preceptivo de evaluación básica, e incluso elaborar y someter motivadamente a la aprobación de la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid el informe preceptivo ordinario.

 

5. En el caso de los expedientes de restablecimiento del equilibrio económico del contrato no cabrá la solicitud del informe preceptivo de evaluación básica.

 

Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión de Evaluación Financiera

 

1. La Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid se reunirá cuantas veces sean necesarias para aprobar los informes preceptivos previstos en el Decreto 27/2022, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea dicha Comisión. Las sesiones serán convocadas por la secretaría, por orden de la presidencia.

 

2. Los miembros de dicha Comisión deberán recibir, a través de medios electrónicos, con una antelación mínima de tres días hábiles, la convocatoria para cada reunión conteniendo el orden del día. En igual plazo estarán a disposición de los miembros de la Comisión las propuestas de informe elaboradas por la Oficina Técnica de Análisis Económico de Políticas Públicas y el resto de la información sobre los temas que figuren en el orden del día.

No podrán examinarse asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Comisión de Evaluación Financiera y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

 

3. Los acuerdos de la Comisión de Evaluación Financiera se adoptarán por mayoría de los miembros con capacidad de voto que asistan, teniendo la persona titular de la presidencia voto dirimente en caso de empate.

 

4. El régimen de sustituciones de los miembros y el funcionamiento de la Comisión de Evaluación Financiera, además de por lo dispuesto en el Decreto 27/2022, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, y en la presente orden, se regirá supletoriamente por lo previsto en las disposiciones relativas a los órganos colegiados contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Artículo 5. Plazo de emisión y publicación de informes

 

1. Los informes preceptivos serán evacuados en el plazo de treinta días naturales desde la remisión de la solicitud o desde que se complete la documentación que haya sido requerida por la Oficina Técnica de Análisis Económico de Políticas Públicas para la adecuada elaboración de su informe preceptivo.

Los informes vendrán referidos a la documentación facilitada por el solicitante del informe, por lo que cualquier modificación sustantiva que pudiera producirse con posterioridad en el expediente, con carácter previo a la licitación del contrato de concesión, requerirá una nueva solicitud de informe.

La Oficina Técnica de Análisis Económico de Políticas Públicas tendrá la facultad de solicitar a cualquier organismo u órgano especializado las consultas o informes que sean necesarios para realizar adecuadamente sus funciones de evaluación.

El plazo de treinta días naturales para la emisión del informe podrá reducirse a la mitad siempre que se justifique en la solicitud las razones de urgencia, y así haya sido declarada la tramitación del expediente. La reducción de plazos para la emisión del informe deberá ser acordada por la presidencia de la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid, tomando en consideración las posibilidades que permita la complejidad del expediente. En caso de entender que no concurren estas circunstancias, se comunicará al órgano o entidad solicitante.

 

2. Una vez aprobados, los informes serán comunicados, a través de medios electrónicos, al remitente de la solicitud y serán publicados y estarán disponibles para su consulta pública en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Además, los informes aprobados anualmente se incluirán en la correspondiente memoria de actividad de la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid, que también debe publicarse en el citado Portal de Transparencia.

 

3. Si el órgano de contratación o entidad contratante a quién va dirigido el informe se apartará de las recomendaciones contenidas en un informe preceptivo de la Comisión, deberá motivarlo en un informe que se incorporará al expediente del correspondiente contrato y que será objeto de publicación en su ʺperfil del contratanteʺ.

 

Disposición Final. Entrada en vigor

 

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM 29 de julio de 2022.