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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que, en aplicación de lo dispuesto en la Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid, se amplía el catálogo de ciclos formativos de Formación Profesional susceptibles de ser impartidos en régimen a distancia. ([1])

 

 

 

El Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 16 la formación profesional a distancia como un modelo abierto en el que el alumnado marca su propio ritmo de aprendizaje en función de sus necesidades y disponibilidad, mediante una organización y metodología que facilite la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y permita combinar el estudio con el trabajo así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen presencial. La formación profesional a distancia podrá llevarse a cabo, tal y como se establezca reglamentariamente, de forma completa, o bien de forma semipresencial.

La Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid, incluye disposiciones específicas de organización de las enseñanzas de Formación Profesional a distancia.

De conformidad con el artículo 15 de la citada orden, la dirección general competente en materia de ordenación académica de formación profesional debe publicar mediante resolución las enseñanzas de formación profesional susceptibles de ofertarse en régimen a distancia.

La relación de enseñanzas de formación profesional que actualmente pueden ser impartidas a distancia en la Comunidad de Madrid, se recoge en la Resolución de 4 de octubre de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que, en aplicación de lo dispuesto en la Orden 1406/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las enseñanzas de Formación Profesional a distancia, se amplía el catálogo de ciclos formativos de Formación Profesional susceptibles de ser impartidos en régimen a distancia.

La presente resolución se dicta en respuesta a la demanda creciente de ofertas de formación permanente que contribuyan a la cualificación profesional de personas con obligaciones de la vida adulta que dificultan su formación en régimen presencial. En consecuencia, se amplía el catálogo de títulos autorizados para ser impartidos en régimen a distancia, de forma completa, en la Comunidad de Madrid, recogido en la citada Resolución de 4 de octubre de 2018.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Dirección General por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,

 

RESUELVO

 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

 

Esta resolución tiene por objeto ampliar el catálogo de las enseñanzas de formación profesional susceptibles de ser ofertadas de forma completa en el régimen a distancia, en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Madrid, en las condiciones recogidas en la Sección 4ª, del capítulo I, de la Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.

 

Segundo. Incorporación de nuevos ciclos formativos de formación profesional susceptibles de impartirse en régimen a distancia

 

El catálogo de enseñanzas de formación profesional susceptibles de impartirse en régimen a distancia se amplía con los siguientes ciclos formativos:

- Preimpresión Digital (ARGM01).

- Instalaciones de Telecomunicaciones (ELEM02).

- Proyectos de Obra Civil (EOCS02).

- Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica (ENAS01).

- Vitivinicultura (INAS01).

- Diseño y Amueblamiento (MAMS01).

- Anatomía Patológica y Citodiagnóstico (SANS04).

- Prótesis Dentales (SANS02).

 

Tercero. Relación de ciclos formativos de formación profesional susceptibles de impartirse en régimen a distancia

 

En el Anexo de esta resolución se relacionan los ciclos formativos de formación profesional que podrán ser autorizados para impartirse en régimen a distancia. El citado anexo sustituye al anexo de la Resolución de 4 de octubre de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que, en aplicación de lo dispuesto en la Orden 1406/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las enseñanzas de Formación Profesional a distancia, se amplía el catálogo de ciclos formativos de Formación Profesional susceptibles de ser impartidos en régimen a distancia.

 

ANEXO

(Véase en versión pdf)

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM 19 de julio de 2022.