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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PÚBLICAS DESTINADAS A LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS Y A LA PROMOCIÓN DE AYUDAS TÉCNICAS

DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PÚBLICAS DESTINADAS A LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS Y A LA PROMOCIÓN DE AYUDAS TÉCNICAS.

 

 

Decreto 141/1998, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las ayudas públicas destinadas a la eliminación de barreras y a la promoción de ayudas técnicas. ([1])

 

 

 

 

 

La entrada en vigor de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, permitió realizar un importante avance en el ejercicio de la igualdad de derechos de los ciudadanos, en materia de accesibilidad en el uso de bienes y servicios, tanto públicos como privados.

 

La Comunidad de Madrid ha venido realizando actuaciones en esta materia, entre las que se encuentran diversas líneas de ayudas públicas dirigidas a la supresión de barreras y a la promoción de ayudas técnicas.

 

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid tiene la firme voluntad de continuar avanzando en la promoción de la accesibilidad y en la supresión de barreras hasta conseguir la plena concienciación de la sociedad madrileña ante esta problemática y su participación voluntaria y solidaria en la búsqueda y en el desarrollo de las actuaciones necesarias para su resolución. Para ello se hace necesario disponer de un instrumento normativo que, contemplado en la Ley, permita una mejora sustancial en la planificación y coordinación de las ayudas públicas existentes así como de las actividades del fomento y promoción de aquellas actuaciones que deben desarrollar los agentes económicos y sociales interesados (empresas, particulares, administraciones públicas y organizaciones representativas de intereses generales).

 

En esta línea se enmarca el presente Decreto por el que se establece el marco jurídico de las ayudas públicas cuya finalidad sea la eliminación de barreras y la promoción de ayudas técnicas y se planifican por el Consejo de Gobierno, las actuaciones que con carácter prioritario podrán realizarse. Prioridades que se justifican, en primer lugar, por un criterio de justicia que obliga a considerar al mayor número de interesados posible y con menores recursos económicos para la adaptación de su entorno eliminando las barreras existentes y subsidiaria y complementariamente, facilitando las ayudas técnicas necesarias para favorecer la movilidad adecuada de los individuos. Por último, por un criterio de optimización y eficacia de los recursos públicos que obliga a considerar, preferentemente, las actividades cofinanciadas por personas o entidades distintas del concedente y del beneficiario.

 

Finalmente, dado que la planificación y la coordinación de la actividad administrativa, para que sea realmente efectiva, no puede circunscribirse sólo al control de lo ejecutado sino que debe extenderse a las actuaciones previas e inmediatas al inicio de la actividad que se pretende planificar, el presente Decreto modifica parcialmente el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, incorporando las previsiones necesarias a tales efectos, a fin de posibilitar el ejercicio de las funciones que legalmente tiene encomendadas el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras.

 

La Comunidad de Madrid tiene competencia para adoptar la presente norma en virtud de los apartados 3 y 18 del artículo 26 de su Estatuto de Autonomía, que le confieren la función legislativa plena en las materias de "ordenación del territorio, urbanismo y vivienda" y "asistencia social", respectivamente. Su aprobación mediante Decreto del Consejo de Gobierno se justifica, además de sobre la base de las habilitaciones específicas contenidas en la Ley 8/1993, de 22 de junio (artículo 36.5 y disposición adicional octava), en la potestad reglamentaria que con carácter general tiene atribuida el Consejo de Gobierno (artículos 21 del Estatuto de Autonomía y 18 de la Ley de Gobierno y Administración), que incluye la aprobación mediante Decreto de los reglamentos de desarrollo de leyes autonómicas [artículo 21.g) de la Ley de Gobierno y Administración].

 

En su virtud, oído el Consejo Económico y Social, previo informe favorable del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, oído el Consejo de Estado a propuesta de la Consejería de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto.

 

1. Es objeto del presente Decreto establecer el régimen de las ayudas públicas que se aprueben para promover actuaciones a desarrollar por entidades públicas o privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, en materia de eliminación de barreras y promoción de ayudas técnicas.

 

2. Se entiende por actuaciones en materia de eliminación de barreras, la realización de actividades de carácter informativo, educativo, del I + D y de ejecución material que tengan por finalidad o contribuyan a la eliminación de barreras definidas en el artículo 3.b) de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

 

3. Se entiende por promoción de ayudas técnicas, la investigación, el desarrollo y la adquisición de cualquier elemento material, técnico o humano de los definidos en el artículo 3.e) de la Ley 8/1993.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

 

El presente Decreto será de aplicación a las ayudas públicas que convoque la Comunidad de Madrid para fomentar las actuaciones a que se refiere el artículo anterior.

 

A tales efectos se entenderá por ayuda pública la concesión de avales, créditos, subvenciones y otras transferencias dinerarias o en especie.

 

 

Artículo 3. Beneficiarios.

 

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas públicas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que cumplan los requisitos establecidos en las respectivas convocatorias.

 

2. No pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas que se especifican a continuación:

 

a) Las Corporaciones Locales que no estén al día en el cumplimiento de las obligaciones de información al Fondo para la Supresión de Barreras a que se refiere el artículo 8 del Decreto 153/1997, de 13 de noviembre, por el que se establece el Régimen Jurídico del Fondo para la Supresión de Barreras y Promoción de la Accesibilidad.

b) Las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por comisión de una infracción grave o muy grave en materia de accesibililidad o supresión de barreras arquitectónicas, desde el momento en que la resolución sancionadora sea ejecutiva y hasta el término de un año contado a partir del cumplimiento de la sanción.

 

Artículo 4. Actuaciones prioritarias.

 

Las ayudas públicas deberán otorgarse con preferencia a las siguientes actuaciones:

 

1. En cuanto a la actividad.

 

a) Con carácter general, aquellas que persigan la eliminación de barreras. Las ayudas técnicas sólo se entenderán prioritarias cuando no sean posibles o satisfactorias las medidas para la eliminación de barreras.

b) Asimismo, con carácter general, las actuaciones que beneficien a un mayor número de personas físicas en situación de limitación o movilidad reducida.

c) En particular, las actuaciones que tengan por objeto la adaptación de inmuebles destinados a vivienda, especialmente cuando éstas estén sometidas a algún régimen de protección oficial, o la accesibilidad al puesto de trabajo especialmente cuando se integren en programas generadores de empleo.

 

2. En cuanto a los beneficiarios:

 

a) Con carácter general, los beneficiarios públicos que acrediten menor presupuesto por habitante y los beneficiarios privados que acrediten menor renta.

b) De entre los entes locales territoriales, aquellos que mediante convenio se comprometan a asignar a la actuación una cantidad igual o superior a la solicitada a la Comunidad de Madrid.

c) De entre las entidades privadas sin ánimo de lucro, aquellas cuya finalidad estatutaria comprenda la atención a personas con movilidad reducida.

d) De entre los empleadores, aquellos que acrediten en plantilla mayor proporción de empleados fijos con minusvalía.

 

3. En cuanto a la financiación, las actuaciones que acrediten estar cofinanciadas mediante aportaciones gratuitas de otras entidades con personalidad jurídica pública o privada distintas del concedente y del beneficiario.

 

DISPOSICION ADICIONAL

 

Se modifica el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y se incorpora una Disposición Adicional Tercera que quedará redactada como sigue:

 

«Disposición Adicional Tercera.

 

1. Instruido el expediente y con carácter previo a la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas públicas que se establezcan para eliminación de barreras o promoción de ayudas técnicas, éstas se remitirán al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras para su conocimiento, acompañadas de memoria explicativa sobre los fines, objetivos y, en concreto, sobre el grado previsto de cumplimiento de los criterios que en su caso haya establecido el Consejo.

 

2. Anualmente, y coincidiendo con el cierre del ejercicio presupuestario, cada Consejería remitirá al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras para su evaluación memoria de ejecución correspondiente a cada línea de ayuda pública aprobada para la eliminación de barreras y promoción de ayudas técnicas».

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se faculta al Consejero de Hacienda para dictar las normas de desarrollo del presente Decreto.

 

Segunda.

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 



[1] .- BOCM 7 de agosto de 1998.