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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La existencia de una normativa básica en materia de función pública supone una ventaja importante con respecto a otros ámbitos en los que existe un mayor vacío o dispersión que, en el caso de la Administración de la Comunidad de Madrid, se ha visto desarrollada y complementada mediante la aprobación de un conjunto de normas que garantizasen que los procedimientos a aplicar a los procesos selectivos conllevaran una gestión ágil, eficaz y eficiente y dieran seguridad jurídica en la aplicación de unos criterios homogéneos en el acceso a la Función Pública, fundamentalmente, la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y la Resolución de 3 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en tribunales de selección de personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, el avance en la implementación de la administración electrónica y la aprobación del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, está ya suponiendo un cambio en las relaciones con la ciudadanía y en la forma en la que las mismas repercuten en los procedimientos en los que participan y requieren, más que nunca, un esfuerzo para estar a la altura y dar el gran salto que supondría una e-administración.

En este sentido, el actual volumen de convocatorias de procesos selectivos está suponiendo un desafío para la Comunidad de Madrid, pero, al mismo tiempo, supone una oportunidad de seguir avanzando en la puesta en marcha de instrumentos sólidos que fomenten la adecuada agilidad de estos, a fin de culminarlos dentro de unos plazos razonables para ello.

En todo este proceso cabe mencionar de forma especial la labor realizada por los órganos de selección, que requieren un reconocimiento de su importante labor, mediante, entre otros, el incremento de las cuantías que les son abonadas, a cuyo efecto esta Administración ha aprobado la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Por todo lo expuesto, resulta oportuno y necesario dar un paso más en la regulación aprobada hasta este momento y dictar unas instrucciones que permitan una agilización de los plazos de resolución de las distintas fases de los procesos selectivos y otra serie de medidas que den continuidad al camino emprendido por esta Administración y avancen en la consecución de los objetivos de eficacia y eficiencia en los procedimientos de acceso a la Función Pública.

Por último, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo expuesto en los artículos 1 y 11.g) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, es competente en materia de convocatoria y gestión de los procesos selectivos para el ingreso como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo.

A su vez, el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, habilita a los órganos administrativos para dictar instrucciones en las materias de su competencia, que pueden ser objeto de publicación, entre otros casos, cuando así lo aconseje la determinación de sus destinatarios o sus efectos.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Función Pública, se dictan las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera. Objeto

La presente Orden tiene como objeto dictar instrucciones complementarias a las ya recogidas en la vigente normativa sobre el desarrollo de los procesos selectivos para el acceso al empleo público de la Administración de la Comunidad de Madrid y de la constitución y actuación de los órganos de selección de los mismos.

 

Segunda. Ámbito de aplicación

Esta Orden resultará de aplicación a los procesos de selección cuya convocatoria le corresponda a la consejería competente en materia de Función Pública, para el acceso a puestos de personal funcionario y de personal laboral, tanto de la tasa ordinaria de reposición, como de la tasa extraordinaria de estabilización, promoción interna y funcionarización.

 

Tercera. Designación de personas candidatas para la constitución de los órganos de selección

Las secretarías generales técnicas o direcciones generales de Recursos Humanos de las consejerías competentes en materia de educación, sanidad y justicia habrán de remitir el listado de personas candidatas propuestas para la constitución del correspondiente órgano de selección en el plazo máximo de quince días desde que le sea requerido por parte de la dirección general competente en materia de Función Pública, para lo cual articularán los procedimientos internos necesarios, a fin de obtener las designaciones por parte de las direcciones generales, organismos autónomos y entes públicos adscritos.

 

Cuarta. Constitución de los órganos de selección

A efectos de lo recogido en el artículo 20 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, se fija el plazo máximo para la celebración de la sesión de constitución de los órganos de selección en un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha en la que se disponga de las relaciones provisionales de admitidos y excluidos, todo ello a efectos de la correspondiente comprobación de que no concurren razones de abstención en las personas que han sido nombradas.

 

Quinta. Quórum

Teniendo en cuenta el carácter básico del artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, el quórum necesario para la celebración de sesiones por parte de los tribunales calificadores se ha de entender referenciado a la regulación contenida en esta última disposición legal.

 

Sexta. Vigencia de los nombramientos de los órganos de selección

1. El nombramiento de un órgano de selección que se efectúe en relación con un proceso de acceso a un cuerpo, escala o especialidad de personal funcionario o de ingreso en una categoría profesional y, en su caso, especialidad, de personal laboral se mantendrá respecto de la siguiente convocatoria que se realice conforme a lo estipulado en los artículos 24.2 del Acuerdo Sectorial sobre Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y 40.2 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, siempre que se correspondan con igual cuerpo, escala, categoría profesional o especialidad, sea el mismo sistema de acceso y no medien más de dos años entre la publicación de la convocatoria inicial y la siguiente, salvo que la dirección general competente en materia de Función Pública, atendiendo al desarrollo del proceso selectivo o a cualquier otra circunstancia concurrente, decida, de modo excepcional, en otros términos.

2. En el supuesto de que, por concurrir alguna de las causas legal, reglamentaria o convencionalmente establecidas, fuera preciso sustituir a alguna de las personas que forman parte del órgano de selección en relación con el nuevo proceso selectivo, se seguirá el orden de suplentes que se hubiera establecido en el sorteo inicial y, en su defecto, el sistema ordinario de sustitución de integrantes de aquellos en cualquier proceso.

3. A efectos de la presente instrucción, las previsiones contenidas en los artículos 21.2.b) del Acuerdo Sectorial sobre Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y 39.2.b) del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se entienden referenciadas al caso de personas integrantes de tribunales respecto de las cuales no se hubiera hecho uso de la posibilidad prevista en los artículos citados en el apartado 1 o cuando ya se hubieran cumplimentado las dos convocatorias a que se alude en el mismo.

 

Séptima. Simultaneidad de procesos selectivos

1. En aquellos casos en que se produzca la convocatoria, con un intervalo no superior a seis meses entre las respectivas publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de varios procesos selectivos para el ingreso en el mismo cuerpo, escala o especialidad de personal funcionario o en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad de personal laboral, por diferentes sistemas de acceso, tanto de tasa ordinaria de reposición, como de tasa extraordinaria de reposición, promoción interna y funcionarización, el mismo tribunal actuará en relación con todas estas convocatorias, conforme recogen los artículos 24.3 del Acuerdo Sectorial sobre Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y 40.2, párrafo segundo, del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, indicándose tal circunstancia en las bases del correspondiente proceso selectivo o, posteriormente, en la orden de designación del órgano de selección.

2. De concurrir alguna causa de abstención en relación con uno o varios de estos procesos pero no con los restantes, la sustitución del miembro del órgano de selección incurso en dicha causa se efectuará únicamente respecto del proceso concreto en el que se produzca.

 

Octava. Calendario indicativo de actuaciones del órgano de selección

1. El órgano de selección, en su sesión de constitución, aprobará, a propuesta del presidente y según lo previsto en el artículo 22.f) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, un calendario indicativo de actuaciones en el que se determinarán los plazos máximos en los que se realizarán los diferentes ejercicios, se publicarán las relaciones de aprobados de los mismos, la baremación de la fase de concurso, en su caso, y la elevación a la dirección general competente en materia de Función Pública de la propuesta provisional de aspirantes que hayan superado el proceso de selección.

Los plazos máximos a los que se hace referencia en el párrafo anterior no tendrán que establecerse necesariamente en días concretos, sino que podrán fijarse por períodos semanales, quincenales o, excepcionalmente, mensuales.

2. Para la elaboración de este calendario, con anterioridad a la constitución del órgano de selección, las personas designadas como presidente y secretario, titulares y suplentes, mantendrán las oportunas reuniones o comunicaciones con la dirección general competente en materia de Función Pública a fin de proceder a su determinación, debiendo ajustarse a las orientaciones de esta en todas las cuestiones de índole administrativa u organizativa y, en general, en todo lo que se refiera al normal desarrollo del proceso que no interfiera en el ejercicio de sus funciones estrictamente vinculadas con el contenido de los exámenes y la valoración de los aspirantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 19.2 y 28.2 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo.

3. En todo caso, el calendario indicativo de actuaciones deberá configurarse de modo que el proceso selectivo se encuentre finalizado, con excepción de la fase de curso selectivo o de período de prácticas, en su caso, en el plazo máximo de dieciocho meses desde la fecha de constitución del órgano de selección, cuando se trate de convocatorias para el acceso a cuerpos, escalas y especialidades de los Subgrupos A1 y A2 o de categorías profesionales y especialidades laborales de los Grupos Profesionales I y II, y de doce meses en el resto de subgrupos y grupos.

A estos efectos, se entenderá que el proceso selectivo ha finalizado en la fecha en la que el órgano de selección eleve a la dirección general competente en materia de Función Pública la propuesta de relación de aprobados de la oposición, del concurso-oposición o del concurso.

4. Del calendario regulado en este artículo se dará publicidad a través de la página web de la Comunidad de Madrid.

5. El incumplimiento de este calendario indicativo de actuaciones no afectará a la validez del proceso selectivo ni de ninguno de los trámites que lo conformen.

 

Novena. Relaciones provisionales de personas admitidas al proceso selectivo y celebración del primer ejercicio y sucesivos

1. Las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas deberán estar disponibles, con carácter general, en el plazo máximo de un mes posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La celebración del primer ejercicio en que consista la oposición, o la fase de oposición, cuando el sistema selectivo sea el de concurso-oposición, deberá efectuarse de conformidad con el calendario indicativo de actuaciones al que se hace referencia en la instrucción octava de la presente orden y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha indicada en la convocatoria como momento a partir del cual debe iniciarse el proceso selectivo.

En el caso, de que se produzca alguna modificación o ampliación de la convocatoria inicialmente publicada, el plazo indicado en el párrafo anterior se contará a partir de la publicación de la última modificación o ampliación realizada.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, la celebración de los sucesivos ejercicios tendrá lugar, como máximo, dentro de los quince días hábiles siguientes a la finalización del anterior, considerando como tal la fecha en la que se dé publicidad a la relación de aprobados en el mismo y siempre que no proceda la aplicación de lo previsto en la siguiente instrucción.

4. Se realizarán en una misma sesión dos o más ejercicios de los que conformen el proceso selectivo, cuando por su naturaleza y duración ello resulte técnica y materialmente posible.

En estos casos, cada ejercicio será objeto de corrección independiente y, a estos efectos, únicamente se pasará a valorar los sucesivos ejercicios celebrados, en su orden, para aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado el nivel establecido por el órgano de selección para superar el ejercicio inmediatamente precedente.

5. Por parte de la dirección general competente en materia de Función Pública se darán las correspondientes instrucciones a los diferentes órganos de selección sobre los ejercicios que, en cada proceso, deban ser objeto de celebración acumulada, de no estar ya expresamente establecido en la convocatoria de que se trate. En todo caso, se considerará que podrán, al menos, acumularse ejercicios cuya duración conjunta no supere cinco horas en la misma sesión diaria para los mismos aspirantes, sin incluir los tiempos de descanso que pudieran establecerse entre ellos, y siempre que no existan razones técnicas o materiales que lo impidan.

 

Décima. Relaciones de aprobados y plazo máximo de comunicación

1. Las relaciones de aprobados de cada proceso selectivo, así como la relación provisional de aprobados en la fase de oposición o de aspirantes que hayan superado el correspondiente proceso selectivo y, en general, cualquier otro acto del tribunal que deba ser sujeto a la autorización de la dirección general competente en materia de Función Pública o a su comunicación a esta conforme la normativa reguladora del ingreso en el empleo público, deberá trasladarse a dicho centro directivo en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la fecha de su adopción.

2. En el supuesto de que, según el tipo de prueba, esté previsto un acto público de apertura de plicas, este habrá de tener lugar dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción por el órgano de selección del listado de personas que han superado la nota de corte, haciéndose pública la relación resultante conforme a lo establecido en el párrafo precedente.

 

Decimoprimera. Convocatoria de aspirantes a lectura de ejercicios o pruebas orales

1. En aquellos ejercicios que comporten la lectura posterior del examen realizado por las personas aspirantes ante el tribunal o una prueba oral, así como en cualquier otro que implique llamamientos diferenciados de estas por bloques, se garantizará que, en cada llamamiento, se incluya un número mínimo de cuatro opositores por sesión, atendiendo a los criterios contenidos en el artículo 63.1 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo.

A efectos de calcular en cada caso el número de personas aspirantes por llamamiento a partir del mínimo previsto en esta instrucción, se tomará como referencia la celebración de sesiones con una duración igual o superior a cuatro horas.

En razón de las características y la duración de cada una de las lecturas, pruebas orales o supuestos similares, la dirección general competente en materia de Función Pública podrá modificar el citado número, bien a iniciativa propia, bien a propuesta del órgano de selección.

2. Asimismo, los llamamientos deberán hacerse en días hábiles consecutivos, sin que pueda existir interrupciones superiores a un día hábil por cada nueve de llamamiento, y ello sin perjuicio de lo previsto en la instrucción decimocuarta.

3. En cada uno de los llamamientos se incluirá un número de suplentes equivalente, al menos, al cincuenta por ciento de las personas convocadas.

4. El órgano de selección, a fin de asegurar el cumplimiento de lo anterior y cualquiera que sea la forma efectiva en que tengan lugar las convocatorias concretas, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.1, letras a) y b) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, efectuará una calendarización indicativa de estos llamamientos, a la que dará publicidad con anterioridad a su inicio y adoptará las medidas internas que sean precisas para garantizar el quórum en todas las sesiones programadas, a cuyos efectos podrán actuar de manera concurrente miembros titulares y suplentes, en los términos establecidos en el artículo 10.2 de la citada orden.

Decimosegunda. Baremación de méritos

El proceso de baremación de méritos deberá comenzar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de acreditación de méritos, debiendo realizar el órgano de selección una programación del mismo, a fin de que pueda estar finalizado en un plazo máximo de dos meses, sin perjuicio de las revisiones que pueda resultar preciso efectuar con posterioridad con ocasión de los recursos o reclamaciones que, en su caso, se formulen.

 

Decimotercera. Cursos selectivos y períodos de prácticas

1. Con carácter general, en las propuestas de convocatorias que se formulen no se incluirá la celebración de un curso selectivo o de un período de prácticas, salvo en aquellos casos en que legal, reglamentaria o convencionalmente esté establecido o cuando, por circunstancias singulares especialmente relevantes, se considere precisa su organización exclusivamente respecto de cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario del Subgrupo A1 y, excepcionalmente, del Subgrupo A2.

En aquellas ocasiones en los que la inclusión de un curso selectivo o de un período de prácticas no responda al cumplimiento de una previsión normativa previa, a la propuesta de convocatoria que se pueda remitir a la dirección general competente en materia de Función Pública por parte de cualquier otro órgano administrativo, se adjuntará una memoria explicativa de las razones que puedan aconsejar dicha inclusión, a efectos de su posible y discrecional valoración por parte de aquella.

2. En el supuesto de que la convocatoria incluya un curso selectivo, el órgano de selección comunicará a la dirección general competente en materia de Función Pública, a través de la subdirección general competente en materia de formación de empleados públicos, la fecha prevista de finalización de las fases anteriores con, al menos, dos meses de antelación, al objeto de que pueda culminarse la organización de aquel.

3. Cuando la incorporación del curso selectivo se haya producido a instancias de otro centro directivo, el mismo deberá remitir a la dirección general competente en materia de Función Pública, a través de la subdirección general competente en materia de formación de empleados públicos, la propuesta de programa, contenidos, duración, calendario de desarrollo y demás información relevante para la preparación de la resolución por la que se fijen las condiciones de impartición del curso con, al menos, un mes de antelación a la fecha en que el órgano de selección estime que finalizarán las fases previas.

4. Al objeto de facilitar el desarrollo de los cursos selectivos, su contenido no podrá ser coincidente con los conocimientos cuya acreditación haya sido exigida en la fase de oposición, tendrán un carácter eminentemente práctico y se realizarán de ordinario en sesiones de mañana y tarde, si bien la suma de ambas no podrá superar la duración de la jornada semanal ordinaria establecida para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

5. Entre la finalización del curso selectivo y la realización de las pruebas o la entrega de los trabajos de fin de curso precisos para su evaluación, en su caso, no podrá mediar más de diez días hábiles, debiendo remitir el órgano de selección a la dirección general competente en materia de Función Pública la propuesta definitiva de aprobados, incluido el curso selectivo, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la realización de las citadas pruebas o la entrega de los correspondientes trabajos finales.

 

Decimocuarta. Interrupción del desarrollo de los procesos por motivos vacacionales

Únicamente podrá interrumpirse el desarrollo de los procesos selectivos por ocasión de vacaciones durante los días que median entre el 23 de diciembre y el 7 de enero de cada año, ambos inclusive y durante el mes de agosto.

 

Decimoquinta. Utilización de medios electrónicos y garantías de confidencialidad

1. Todo el desarrollo de los procesos selectivos objeto de la presente orden se regirá por lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, tanto en la fase de presentación de solicitudes, como en el envío de comunicaciones.

2. Todas las comunicaciones o tratamiento de datos que se efectúen durante el desarrollo del proceso selectivo, en todas sus fases, habrán de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en condiciones adecuadas de ciberseguridad, según los estándares establecidos en cada momento por el órgano competente en materia de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

 

Decimosexta. Devengo de asistencias por participación en órganos de selección

1. Las cuantías aplicables a las asistencias por participación en los órganos de selección contemplados en esta orden, serán las establecidas en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. En el supuesto de que se reduzcan los plazos fijados en el calendario recogido en la instrucción octava de la presente orden, todas las asistencias por sesiones que celebren se incrementarán un 50 por 100 respecto de su cuantía ordinaria.

3. Cuando un mismo tribunal actúe en dos convocatorias sucesivas para el acceso a un mismo cuerpo, escala, categoría profesional y, en su caso, especialidad, tal y como se establece en la instrucción sexta de esta orden, la compensación a que se hace referencia en el apartado anterior de esta instrucción por la reducción de los plazos fijados en el calendario será de un 60 por 100 de la cuantía ordinaria en lo que se refiere al segundo de dichos procesos selectivos.

Igual criterio será aplicable en el supuesto de que un mismo tribunal actúe respecto de varios procesos de manera simultánea, conforme lo previsto en la instrucción séptima, en lo que se refiere al segundo o sucesivos procesos. A estos efectos, se entenderá como primer proceso selectivo aquel cuya convocatoria se haya publicado con anterioridad en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, de tener lugar su publicación simultánea, se considerará como tal el correspondiente, por este orden, al sistema general de acceso libre, al sistema extraordinario de estabilización, a la promoción interna independiente del acceso libre y a la funcionarización.

4. El importe de las asistencias por cada sesión, por la concurrencia de varios de los supuestos en que resulta procedente su incremento, no podrá ser en ningún caso superior al 100 por 100 de la cuantía ordinaria ni la cantidad total abonada podrá superar, en su conjunto y para cada uno de los integrantes del tribunal, el porcentaje previsto en el artículo sexto de la Orden 1175/1988, de 18 de mayo.

 

Decimoséptima.  Apoyo de los diferentes órganos administrativos

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.2 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y 40.2 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, los diferentes órganos administrativos estarán obligados a facilitar el desarrollo de sus funciones por parte de los órganos de selección y de sus miembros.

2. En especial, posibilitarán a los integrantes de los órganos de selección la adecuación de la dedicación a sus actividades ordinarias con las propias de su condición de miembro de un tribunal, podrán eximir del deber de prestar servicios en tardes para aquellos que conforme a su régimen jurídico estén sujetos al mismo sin que ello afecte a la duración ordinaria de su jornada y considerar como tiempo de trabajo efectivo las ausencias que se encuentren motivadas por su participación en los procesos selectivos, siempre que sean debidamente justificadas, en la parte que pueda coincidir con su turno laboral o con la fracción de obligado cumplimiento de la jornada que tenga establecida.

No obstante, este último supuesto será incompatible, durante los períodos en los que se produzcan estas compensaciones horarias, con la percepción de retribuciones por horas extraordinarias en el caso del personal laboral o, en lo que se refiere al personal funcionario, de gratificaciones por servicios extraordinarios o de complemento de productividad por el factor 2 de los previstos en el artículo 1 del Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid para 1989, y el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad.

 

Decimoctava. Cláusula de garantía

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el incumplimiento de lo previsto en esta orden no afectará, por sí solo, a la validez de las actuaciones desarrolladas por los diferentes órganos administrativos y, en particular, por los órganos de selección.

 

Decimonovena. Régimen transitorio

1. Con carácter general, las instrucciones establecidas en esta orden no serán de aplicación a los procesos selectivos cuyos órganos de selección hubieran celebrado su sesión de constitución con anterioridad a la fecha de efectos de la misma.

2. No obstante lo anterior, sí serán aplicables, en lo que resulte procedente conforme el nivel de desarrollo del correspondiente proceso selectivo, en aquellos casos en los que el órgano de selección, aun habiendo celebrado ya su sesión de constitución apruebe un calendario de actuaciones conforme a lo previsto en la instrucción octava.

En este supuesto, dicho tribunal podrá percibir las compensaciones por reducción de los plazos establecidos en el calendario según lo prevenido en la instrucción decimosexta, si bien las mismas serán incompatibles con el devengo de los incrementos en las cuantías de las asistencias contenidos en la Resolución de la Dirección General de Función Pública, de 3 de enero de 2019, por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en tribunales de selección de personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid.

3. En todo caso, las instrucciones sexta y séptima serán aplicables en relación con los órganos de selección que se encontraran constituidos en la fecha de efectos de esta orden y no hubieran elevado a la dirección general competente en materia de Función Pública la relación de aprobados de la oposición o del concurso-oposición.

 

Vigésima. Resoluciones sustituidas

Queda sin efecto la Resolución de la Dirección General de Función Pública, de 3 de enero de 2019, por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en tribunales de selección de personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid.

 

Vigesimoprimera. Publicación y efectos

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos a partir del día siguiente a dicha publicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM 15 de julio de 2022.