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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO de 6 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público contenidas en el título II del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo. ([1])

 

 

 

Las excepcionales circunstancias sociales y económicas que ha producido la pandemia desencadenada por el virus SARS-CoV-2 han repercutido de una manera directa en la ejecución de determinados contratos del sector público. La tendencia alcista y extraordinaria del coste de determinadas materias primas que resultan necesarias para la ejecución de ciertas unidades de obra, como los materiales siderúrgicos, bituminosos, aluminio o cobre, ha repercutido de manera intensa en los contratos de obras. Todo ello ha tenido como consecuencia que la ejecución de un número significativo de contratos se haya dificultado notablemente, pues los contratistas han visto cómo se alteraba fuertemente la economía de estos contratos por causa de un incremento extraordinario de ciertos costes.

En este contexto resulta necesario adoptar medidas urgentes y extraordinarias que, siendo plenamente compatibles con el ordenamiento nacional y comunitario, corrijan dichos efectos y protejan los servicios de la Administración y a la ciudadanía, mediante acciones que permitan mitigar el impacto de los precios por motivos de interés general y para garantizar la viabilidad de los contratos públicos.

En ese horizonte se encuadran las medidas de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público reguladas en el título II del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

Aunque, según la disposición final primera del Real Decreto-Ley 3/2022, los artículos 6, 7, 8, 9 y 10, que integran su título II, tienen el carácter de legislación básica dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.a de la Constitución española, las medidas que contienen únicamente resultan de aplicación directa al sector público estatal. No obstante, según dispone el apartado 3 del artículo 6, lo dispuesto en ese título II también será aplicable en el ámbito de las Comunidades Autónomas que así lo acuerden.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, consciente de que la contratación pública por medio de las inversiones realizadas a través de los contratos de obras representa un considerable volumen de gasto y conlleva importantes repercusiones económicas y sociales, debe velar por el establecimiento de condiciones que permitan el cumplimiento de los contratos en condiciones equivalentes al momento de la adjudicación garantizando su viabilidad. Se pretende también recoger las inquietudes del ámbito empresarial que, ante las dificultades del momento actual, demanda mejores condiciones en la ejecución de los contratos públicos que las que pueda ofrecer el marco normativo al que están sujetos.

Tal como se indica en la parte expositiva del Real Decreto-Ley 3/2022, su aplicación podrá alcanzar al ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales existentes en su territorio mediante una decisión individualizada del órgano competente de cada Comunidad Autónoma. Mediante este Acuerdo, el Consejo de Gobierno adopta la decisión de aplicar las citadas medidas en el ámbito competencial de los órganos de contratación y entidades contratantes del sector público de la Comunidad de Madrid, dejando autonomía a cada universidad pública y a cada entidad local de su ámbito territorial para tomar la decisión individualizada de aplicar a su respectivo sector público las medidas excepcionales de revisión de precios en los contratos de obras contempladas en el Real Decreto-Ley 3/2022.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, en relación con su disposición final primera, y en los artículos 21.a) y 62 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 6 de julio de 2022,

 

ACUERDA

 

Primero

 

Declarar aplicables a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas con forma de sociedad mercantil o de entidad de derecho público y demás entes públicos, las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público contenidas en el título II del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

 

Segundo

 

Las universidades públicas y las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, mediante decisión individualizada del órgano competente, podrán declarar de aplicación a su respectivo sector público las medidas de revisión excepcional de precios en los contratos de obras contenidas en el título II del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo.

 

Tercero

 

El presente Acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM 11 de julio de 2022.