DECRETO 46/2022, de 6 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la Oficina de Atención a la
Discapacidad de la Comunidad de Madrid. ()
La Constitución
Española establece en su artículo 9.2 la obligación de los poderes públicos
de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los
individuos y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas, remover
los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural
y social.
En el
ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 1.3 del Estatuto de Autonomía,
aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, proclama que la Comunidad de Madrid, al
facilitar la plena participación de los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social, aspira a hacer realidad los principios de
libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños y el artículo 7.4
determina que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en
el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y
la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y
efectivas.
Por otro
lado, el propio Estatuto en su artículo 26.1.1 alude a la competencia exclusiva
de la Comunidad de Madrid para determinar la organización, régimen y
funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y en el artículo 26.1.23
establece la competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a la tercera
edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados
de especial atención.
La Ley
11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (), constituye el marco jurídico de
actuación al recoger la atención especializada como la estructura destinada a
dar respuesta a situaciones y necesidades que requieren una especialización
técnica concreta o una disposición de recursos determinados, constituyendo
estos últimos, destinados a un mismo sector de atención, una Red Especializada
de Servicios Sociales. En su artículo 44 atribuye al Consejo de Gobierno la
iniciativa legislativa en el ámbito autonómico que le es propio y el desarrollo
reglamentario de la legislación autonómica sobre servicios sociales.
Orientadas
por la Estrategia Madrileña de Atención a Personas con Discapacidad
(2018-2022), estas medidas abarcan los distintos ámbitos contemplados por el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre: salud, protección social,
atención integral de carácter habilitador y rehabilitador (que, en el caso de
la Comunidad de Madrid, se desarrolla a través de una red de centros y
servicios de carácter gratuito), educación, trabajo, vida independiente,
participación social, accesibilidad, etcétera.
De
acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, la
Comunidad de Madrid desarrolla el principio de transversalidad de las políticas
en materia de discapacidad, no se limita únicamente a configurar planes,
programas y acciones específicos, sino que tiene en cuenta las necesidades y
demandas de las personas con discapacidad en los distintos ámbitos de actuación
pública que corresponden a sus competencias.
A su vez,
el Consejo
Asesor de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid garantiza el
diálogo civil, recogido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre. Un principio en virtud del cual las organizaciones representativas
de personas con discapacidad y de sus familias participan en la elaboración,
ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que se
desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad en la región.
Las
acciones implementadas por la Comunidad de Madrid en el ámbito de la
discapacidad son objeto de análisis en el informe integral sobre la situación y
evolución de la discapacidad en España que realiza el Observatorio Estatal de
la Discapacidad por mandato del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre.
Entre las
medidas de acción más importantes se encuentra la reparación de la vulneración
de los derechos de las personas con discapacidad a través del procedimiento
sancionador, cuyo objeto es garantizar los derechos de las personas con
discapacidad persiguiendo las acciones y omisiones que ocasionen vulneraciones
del derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos,
incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes
razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva
legalmente establecidas, especialmente cuando se deriven beneficios económicos
para la persona infractora.
La
Oficina de Atención a la Discapacidad de la Comunidad de Madrid se establece
como punto de referencia de todas las actuaciones que garanticen la protección
de los derechos de las personas con discapacidad, cuya finalidad última es
avanzar en la reparación de cualquier situación de discriminación y exclusión
social desde un enfoque de derechos humanos.
El centro
directivo competente en materia de discapacidad es el órgano encargado de dar respuesta
a las consultas, quejas y denuncias dirigidas por las personas con
discapacidad, vigilar la garantía de los derechos de estas personas y notificar
a los interesados las infracciones y las sanciones impuestas por la vulneración
de sus derechos, y promover la oportuna investigación con el fin de comprobar
si los hechos informados pudieran ser susceptibles de infracción de los
derechos de las personas con discapacidad y acordar las actuaciones
pertinentes, en su caso, proponer la incoación de expediente sancionador a la
Dirección General de Atención a las Personas con Discapacidad.
En la
elaboración y tramitación de esta disposición reglamentaria se han respetado
los principios de buena regulación recogidos, con carácter básico, en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, y en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
De este
modo, y por las razones expuestas anteriormente, se da cumplimiento a los
principios de necesidad y eficacia, este proyecto normativo está acreditado por
cuanto la Oficina de Atención a la Discapacidad será la encargada de promover
la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de
las personas con discapacidad y garantizar la protección de los derechos de
estas personas.
Se
respeta, por otro lado, el principio de proporcionalidad, este proyecto
contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se
pretenden cubrir sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios.
También
se adecua al principio de seguridad jurídica, al ser una norma coherente con el
resto del ordenamiento jurídico, en especial con el Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre.
Se
respeta igualmente el principio de transparencia. Conforme a lo dispuesto en el
artículo 5 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, el proyecto normativo se ha
sometido a trámite de consulta pública en el Portal de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid.
Tal y
como establece el artículo 9.3 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, conforme al
artículo 60.3 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad
de Madrid, se prescinde del trámite de audiencia e información públicas, por
tratarse de una norma de carácter organizativo y no ser un trámite preceptivo.
En
aplicación del principio de eficiencia, acorde al artículo 6.2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, la norma no impone cargas administrativas al no suponer
nuevas obligaciones o trámites para los ciudadanos, puesto que se trata de una
norma organizativa.
Para la
elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa, de la dirección general de Transparencia y
Atención al Ciudadano, de la delegación de Protección de Datos, de las
Secretarias Generales Técnicas de las diferentes Consejerías, de la Secretaria
General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de la
dirección general de Presupuestos, de la dirección general de Recursos Humanos,
incluyendo los informes sobre los análisis de Impactos de Carácter Social: por
razón de género; de orientación sexual, identidad o expresión de género; e
infancia, adolescencia y familia.
De acuerdo
con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para
aprobar el presente decreto.
En su
virtud, a propuesta de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de julio de
2022,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
Este
decreto tiene por objeto la creación y regulación de la Oficina de Atención a
la Discapacidad de la Comunidad de Madrid, como órgano administrativo de
carácter permanente y especializado, encargado de promover la igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad.
Con la
Oficina de Atención a la Discapacidad colaborarán las organizaciones, entidades
y asociaciones de utilidad pública más representativas de las personas con
discapacidad y sus familias.
Artículo 2.- Dependencia orgánica y funcional
La
Oficina de Atención a la Discapacidad, con rango de servicio, dependerá
orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Atención a las Personas
con Discapacidad.
Artículo 3.- Finalidad
La
Oficina de Atención a la Discapacidad será el punto de referencia en todas las
actuaciones que garanticen la protección de los derechos de las personas con
discapacidad.
Artículo 4.- Ámbito de actuación de la Oficina
1. La
Oficina de Atención a la Discapacidad asistirá a toda persona que manifieste
haber sido objeto de discriminación o considere vulnerado su derecho a la
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal por
razón de la discapacidad, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. La asistencia
se facilitará también a las personas jurídicas reconocidas para la defensa de
los derechos e intereses legítimos colectivos, en su ámbito de competencias.
3. La
Oficina de Atención a la Discapacidad orientará e informará, en su caso, a las
organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias
sobre la forma de hacer valer los derechos individuales y colectivos relativos
a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de
las personas con discapacidad.
Artículo 5.- Funciones
Corresponde
a la Oficina de Atención a la Discapacidad, como Oficina de Información
Especializada, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Dar
respuesta a las consultas, quejas y denuncias dirigidas por las personas con
discapacidad y sus familias a la Oficina de Atención a la Discapacidad, dentro
de su ámbito de actuación.
b)
Asesorar a las personas con discapacidad y sus familias en la documentación y
procedimientos requeridos para el ejercicio de sus derechos.
c)
Vigilar la garantía de los derechos de las personas con discapacidad orientados
por los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal.
d)
Notificar a los interesados las infracciones y sanciones impuestas por la
vulneración de los derechos de las personas con discapacidad.
e)
Promover la oportuna investigación con el fin de comprobar si los hechos
informados pudieran ser susceptibles de infracción de los derechos de las
personas con discapacidad y acordar las actuaciones pertinentes, en su caso,
proponer la incoación de expediente sancionador a la Dirección General de
Atención a las Personas con Discapacidad.
f)
Elaborar un informe anual sobre los hechos recogidos en los expedientes
informativos tramitados y las medidas adoptadas, que incluirá el seguimiento y
evaluación de las actuaciones realizadas en relación a los expedientes, como
consecuencia de las solicitudes de las personas con discapacidad, las personas
jurídicas habilitadas para la defensa de sus derechos e intereses legítimos
colectivos y las organizaciones representativas de las personas con
discapacidad y sus familias.
g)
Colaborar con la Oficina de Atención a la Discapacidad del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 (artículo 56 del Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre), en las actuaciones que le sean solicitadas.
h)
Colaborar con los órganos administrativos en los asuntos que éstos le
requieran.
i)
Aquellas otras que puedan atribuírsele en virtud de disposiciones normativas
con rango legal o reglamentario.
Artículo 6.- Procedimiento Sancionador
1. La
Oficina de Atención a la Discapacidad ejercerá las funciones que tiene
atribuidas por el presente decreto en relación con la potestad sancionadora de
conformidad con lo dispuesto en el Título III Infracciones y sanciones en
materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad del Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social,
para la Administración General del Estado, supletoriamente y, por lo regulado
en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la
Comunidad de Madrid.
2. Cuando
los escritos remitidos por las personas con discapacidad, las personas
jurídicas habilitadas para la defensa de sus derechos e intereses legítimos
colectivos y las organizaciones representativas de las personas con
discapacidad y sus familias, pongan de manifiesto acontecimientos susceptibles
de infracción de los derechos de las personas con discapacidad, orientados por
los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal, la Oficina de Atención a la Discapacidad promoverá la oportuna
investigación con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la
necesidad o no de iniciar el procedimiento sancionador correspondiente.
Cuando
los hechos denunciados excedan de las atribuciones de la Oficina de Atención a
la Discapacidad, se remitirán a los órganos competentes para su consideración y
tramitación.
Artículo 7.- Funcionamiento de la Oficina de
Atención a la Discapacidad
1. La
Oficina de Atención a la Discapacidad responderá a las consultas, quejas y
denuncias recibidas de las personas con discapacidad y sus familias, recabando,
en su caso, la necesaria información de los órganos competentes.
La
Oficina de Atención a la Discapacidad forma parte del Sistema de Información al
Ciudadano de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las funciones que
corresponden a la Oficina de Atención al Ciudadano encargada de la coordinación
de la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.
2. Cuando
las personas con discapacidad, las personas jurídicas habilitadas para la
defensa de sus derechos e intereses legítimos colectivos y las organizaciones
representativas de las personas con discapacidad y sus familias denuncien la
vulneración de derechos, la persona encargada de la Oficina de Atención a la
Discapacidad abrirá expediente informativo, recabará los informes preceptivos
para la verificación de los hechos y procederá al estudio de la documentación
que conforman el expediente, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 79
y 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
3. La
Oficina de Atención a la Discapacidad de la Comunidad de Madrid trabajará en
colaboración con la Oficina de Atención a la Discapacidad del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 (artículo 56 del Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre), en las actuaciones previas que le sean
solicitadas.
La
Oficina de Atención a la Discapacidad de la Comunidad de Madrid será la
encargada de remitir a la Dirección General de Derechos de las Personas con
Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 los informes de
valoración de denuncias interpuestas ante el citado órgano, por conductas o
hechos, producidos en el territorio de la comunidad autónoma, que pudieran
constituir infracción previa solicitud de los mismos.
Artículo 8.- Accesibilidad universal
1. Las
dependencias donde esté ubicada la Oficina de Atención a la Discapacidad
deberán ser necesariamente accesibles para todas las personas con discapacidad.
2. Los
procedimientos, actuaciones, notificaciones y comunicaciones, así como la
documentación de soporte y la información, incluida la informática, audiovisual
y virtual que emane de la Oficina de Atención a la Discapacidad se realizará en
formato o medio accesible para las personas con discapacidad, conforme a la
establecido en el Título II de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9.- Difusión
La
Oficina de Atención a la Discapacidad dará una adecuada difusión de sus
actividades a través de la página web de la Comunidad de Madrid, conforme a la
establecido en el artículo 8 de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
Disposición final única
Entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.