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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN de 30 de mayo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones de un Programa Marco de Adquisición de Títulos Valores a corto y largo plazo de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

En la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, se integran y custodian los fondos y valores de la Hacienda que se gestionan bajo criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez conforme prevé el artículo 13 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

En ocasiones, por la propia operativa de cobros y pagos de la Comunidad de Madrid se generan excedentes de Tesorería, que deben ser gestionados conforme a los criterios legales anteriormente enunciados.

Por otro lado, la actual política monetaria llevada a cabo por el Banco Central Europeo consistente en la realización de compras netas de activos en el marco del programa de compras de emergencia frente a la pandemia (PEPP), ha dado lugar, a que el tipo de interés de las operaciones principales de financiación y los tipos de interés de la facilidad marginal de crédito y de la facilidad de depósito se mantengan sin variación en el 0,00 por 100, 0,25 por 100 y -0,50 por 100, respectivamente.

Esta situación implica que parte de los excedentes de liquidez sean gravados con un porcentaje máximo del 0,50 por 100.

El artículo 4.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece que ʺlas actuaciones de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, estarán sujetas al principio de sostenibilidad financieraʺ añadiendo el apartado 3 del referido artículo que ʺpara el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera las operaciones financieras se someterán al principio de prudencia financieraʺ.

Por su parte, la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera mencionada, define el principio de prudencia financiera como principio rector de las operaciones financieras de las Comunidades Autónomas y dispone en su artículo 13 bis apartado 1 que ʺtodas las operaciones financieras que suscriban las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, están sujetas al principio de prudencia financiera.

Se entiende por prudencia financiera el conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y costeʺ.

Este principio de prudencia financiera que se incorpora como parte del principio de sostenibilidad financiera, tiene como objetivo que las operaciones financieras de las Comunidades Autónomas se formalicen cumpliendo unas condiciones razonables de coste y riesgo permitiéndoles reducir sus gastos financieros y mitigando de esta manera cualquier tipo de riesgo.

En desarrollo del artículo 13 bis de la LOFCA se dictó la Resolución de 9 de septiembre de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se define el principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas.

En concreto, en el apartado I del Capítulo Segundo de la citada Resolución, se establece que ʺlas condiciones se refieren a préstamos a favor de terceros, instrumentos de capital o de patrimonio neto de otras entidades o valores representativos de deuda cuyo titular sea una comunidad autónoma y cuya contrapartida sea un pasivo o cuenta de patrimonio neto de personas físicas o jurídicas distintas de las recogidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b) de la LOEPSFʺ.

En dicha norma se define el principio de prudencia financiera que han de cumplir los activos financieros y la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías públicas o medidas de apoyo extrapresupuestario por las Comunidades Autónomas.

Para aquellas Comunidades Autónomas que se encuentren en situación de incumplimiento del objetivo de Deuda Pública, se establecen unos límites en relación con los activos financieros. La Comunidad de Madrid no se encuentra en ese supuesto.

La Comunidad de Madrid en la actualidad viene disponiendo de excedentes temporales de tesorería, y por ello, esta Dirección General considera conveniente formalizar un Programa Marco de adquisición de títulos valores a corto y largo plazo de renta fija para gestionar dicha liquidez, dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 106 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

La realización de las operaciones de adquisición de títulos valores a corto y largo plazo se realizarán cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 40.5 y 41.1.a) de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, por los que se dispone que el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizará la concertación de operaciones financieras activas a largo y corto plazo que tengan por objeto invertir excedentes de tesorería, siempre que las mismas tengan una calificación crediticia mínima de grado de inversión otorgada por una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.

En virtud de las citadas normas, dada la situación de los mercados financieros y que la Comunidad de Madrid viene disponiendo actualmente de excedentes temporales de tesorería, se considera conveniente formalizar un Programa Marco de adquisición de títulos valores a corto y largo plazo para gestionar dicha liquidez dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 106 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

En razón de lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 40.5 y 41.1.a) de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022,

DISPONGO

Primero

Establecer un Programa Marco de Adquisición de Títulos Valores a corto y largo plazo con las siguientes características:

— Importe nominal máximo: Se determinará en el momento de realización de cada operación singular.

— Instrumento: Cualquier Título Valor de Renta Fija.

— Plazo: Inferior o superior a doce meses. Se determinará en función de las condiciones de mercado y de las previsiones de liquidez de la Tesorería.

— Tipo de interés: Fijo/variable, según las condiciones del mercado en el momento de la adquisición.

— Moneda: Euros.

— Amortización: Se amortizarán por el nominal a la fecha de vencimiento.

— Régimen de contratación: La adquisición de Títulos Valores se realizará en los mercados financieros conforme a las normas, reglas, técnicas, condiciones y cláusulas usuales en tales mercados, pudiendo acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o extranjeros.

Segundo

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 

 



[1].-          BOCM de 22 de junio de 2022.