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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2022, del Rectorado de la Universidad de Alcalá, sobre delegación de competencias en diversos órganos de gobierno unipersonales de esta Universidad. ([1])

 

 

 

El artículo 20.1 de la vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por Ley 4/2007, de 12 de abril), configura al Rector como máxima autoridad académica de la Universidad y le otorga las competencias de dirección, gobierno y gestión de la misma, atribuyéndole, igualmente, entre otras, cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos.

En desarrollo de esta previsión legal, el artículo 21.1 de los vigentes Estatutos de la Universidad de Alcalá (aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero, y por Decreto 226/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid), recoge toda la suerte de competencias que se confieren al Rector de la Universidad de Alcalá.

Al objeto de lograr una mayor agilidad y eficacia en la gestión de la actividad universitaria, al tiempo que para facilitar el cumplimiento de los fines institucionales, el Rector de la Universidad de Alcalá ha acordado delegar algunas de sus competencias en determinados órganos unipersonales de gobierno de la Universidad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con lo previsto en los artículos 22.1, 23.1, 26.9, 29.2 y 30.8 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, este Rectorado

 

RESUELVE

 

Primero ([2])

Delegar en el/la Vicerrector/a de Innovación Docente y Transformación Digital:

a) La planificación y coordinación de Programas de Innovación Docente y Apoyo a la Docencia presencial y virtual.

b) La planificación, implementación y coordinación de metodologías de enseñanza online e híbridas.

c) La ordenación y coordinación de Centros de Apoyo a la Docencia.

d) La planificación y gestión de los medios informáticos y los equipamientos tecnológicos de la Universidad.

e) La ordenación y coordinación del desarrollo de aplicaciones de la Universidad.

f) La supervisión de los servicios tecnológicos de la Universidad.

g) El impulso del desarrollo de recursos educativos digitales en abierto.

h) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia con carácter general.

 

Segundo

Delegar en el/la Vicerrector/a de Posgrado, Formación Permanente y Extensión Universitaria:

a) La planificación, ordenación académica general y gestión de la oferta docente de los Másteres Universitarios.

b) El impulso, gestión y tramitación de los planes de estudio de Enseñanzas Propias: Estudios de Formación Permanente y de Extensión Universitaria.

c) La Presidencia de la Comisión de Estudios Oficiales de Posgrado y Doctorado.

d) La gestión ordinaria de los Estudios de Posgrado y de Formación Permanente.

e) La supervisión de las Secretarías de Estudiantes de Posgrado, de Formación Permanente y de Extensión Universitaria.

f) La organización del acceso a los estudios de Posgrado, de Formación Permanente y de Extensión Universitaria.

g) Representación del rector en las actividades de extensión universitaria.

h) Planificación, gestión, ejecución y seguimiento de los Cursos de Verano.

i) Planificación, gestión, ejecución y seguimiento de la Universidad de mayores.

j) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia con carácter general.

Tercero ([3])

Delegar en el/la Vicerrector/a de Planificación Académica y Profesorado:

a) Evaluación de la implantación de nuevos Grados, Másteres Universitarios y Doctorado, así como de la verificación y modificación de estudios instaurados previamente, en lo referente a las necesidades de profesorado.

b) Las competencias en materia de personal docente e investigador universitario, excepto las legalmente indelegables.

c) La gestión de los programas de movilidad del Personal Docente e Investigador.

d) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de contratos de Personal Docente e Investigador y del Personal Investigador.

e) La creación, ordenación y coordinación de Departamentos Universitarios, así como la relación con los mismos.

f) Las competencias que corresponden al Rector como Presidente de la Mesa de Contratación.

g) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia con carácter general.

Cuarto

Delegar en el/la Vicerrector/a de Investigación y Transferencia: ([4])

a) La ordenación y coordinación de las actividades y convocatorias de investigación, a través de los departamentos, grupos de investigación, institutos universitarios de investigación y centros de apoyo a la investigación.

b) La resolución de las convocatorias del Programa Propio de Investigación y Transferencia.

c) La ordenación y coordinación de las cátedras extraordinarias.

d) La supervisión del funcionamiento y de la gestión de recursos y medios de la Biblioteca Universitaria, así como la jefatura orgánica del Director/a de la Biblioteca Universitaria.

e) La presidencia del Órgano de Gobierno de la Biblioteca.

f) La planificación, ordenación y coordinación de los estudios de Doctorado.

g) La gestión de los procesos de acceso, matrícula y expediente académico de los estudios de Doctorado.

h) La gestión de los procesos derivados de la tramitación de las Tesis Doctorales.

i) La ordenación y coordinación de las actividades de transferencia de conocimiento e innovación y la gestión y seguimiento de los parques científicos y tecnológicos.

j) La gestión y dirección de la OTRI.

k) La gestión y seguimiento de las solicitudes de patentes, marcas y registros de la Universidad de Alcalá ante la Oficina Española de Patentes y Marcas u otras oficinas o registros oficiales de propiedad industrial y/o intelectual.

l) La representación de la universidad en los Institutos de Investigación Sanitaria.

ll) La suscripción, dentro del ámbito de competencias delegadas en este Vicerrectorado, de convenios, contratos y acuerdos, tanto de cesión de titularidad de derechos de explotación de una obra o invención, que se suscriben con los autores o inventores de la misma en beneficio de la Universidad, como de licencia de propiedad industrial y/o intelectual.

m) La suscripción, en nombre y representación de la Universidad de Alcalá, de cuantos documentos públicos o privados sea legalmente necesario formalizar para la constitución de empresas de base tecnológica, así como de todos aquellos otros que se deriven de los anteriores.

n) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia con carácter general.

Quinto ([5])

Delegar en el/la Vicerrector/a de Estudios de Grado y Acceso:

a) La planificación, ordenación académica general y gestión de la oferta docente de las titulaciones de Grado.

b) La ordenación y coordinación de Facultades, Escuelas y Centros docentes de la Universidad de Alcalá.

c) La organización del acceso a los estudios de Grado.

d) La supervisión de las Secretarías de Estudiantes de Grado, así como de los procesos de matrícula, de convalidación de estudios y de becas y ayudas.

e) El seguimiento del Plan Estratégico Universidad de Alcalá-2036.

f) La propuesta de la adscripción de centros externos y la ordenación y coordinación de los mismos.

g) Políticas de captación e información a futuros estudiantes.

h) Establecimiento de protocolos de conexión y accesibilidad de la Universidad para con las instituciones de niveles educativos no universitarios.

i) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia con carácter general.

Sexto

Delegar en el/la Vicerrector/a de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad:

a) Las relaciones con los estudiantes y la representación ordinaria ante los órganos y organizaciones estudiantiles.

b) El apoyo y la orientación al estudiante.

c) La orientación Psicopedagógica.

d) La gestión de las prácticas externas.

e) Las relaciones de la Universidad con el sector productivo y las empresas.

f) Las políticas de empleabilidad y emprendimiento.

g) Establecimiento de políticas de fortalecimiento de la participación estudiantil en la vida universitaria.

h) La coordinación de AlumniUAH.

i) Las políticas de mecenazgo.

j) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia con carácter general.

Séptimo

Delegar en el/la Vicerrector/a de Relaciones Internacionales:

a) Establecimiento de relaciones académicas, culturales o científicas con instituciones extranjeras.

b) El desarrollo y supervisión de las estrategias de internacionalización de la Universidad de Alcalá.

c) La interlocución con Alianzas Europeas y con Organismos y Redes Internacionales.

d) El establecimiento de programas internacionales de cooperación académica y científica.

e) La organización y gestión de programas de intercambio y movilidad internacional de profesores, investigadores y estudiantes.

f) La coordinación del programa de bienvenida para estudiantes y profesores internacionales.

g) El diseño y gestión de la política lingüística de la UAH.

h) La planificación, dirección y seguimiento de actuaciones conducentes a un reconocimiento y expansión internacional de las titulaciones de Grado, Posgrado y Doctorado de la Universidad de Alcalá, en colaboración con los Vicerrectorados con competencias en estas materias.

i) La organización y ejecución de los cursos de la Escuela Internacional de Verano e Invierno (EIVI).

j) La definición de estrategias para la captación de estudiantes internacionales, la atracción de talento y la promoción de la UAH en el extranjero.

k) La firma y seguimiento de convenios y acuerdos en las materias propias de su ámbito.

Octavo

Delegar en el/la Vicerrector/a de Campus de Guadalajara:

a) La representación ordinaria del Rector ante las autoridades locales, provinciales y regionales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) La coordinación de todos los centros de la Universidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, incluida la responsabilidad del centro de coste destinado a su Campus.

c) La coordinación de todas las actividades docentes, investigadoras y de extensión universitaria en las sedes de la Universidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia con carácter general.

Noveno

Delegar en el/la Vicerrector/a de Relaciones Institucionales y Coordinación:

a) Las relaciones con las instituciones regionales y locales.

b) La coordinación con la Jefa de Gabinete del rector en las actividades del Equipo de Gobierno y del Consejo de Dirección.

c) La supervisión de las actividades de la Editorial Universidad de Alcalá.

d) La coordinación de las actuaciones del Equipo de Gobierno y del Consejo de Dirección.

e) La coordinación de las relaciones entre el equipo de gobierno y los decanos y directores de centro, directores de departamento y directores de institutos universitarios.

f) Coordinar actividades transversales entre diferentes vicerrectorados.

g) Cooperación y voluntariado.

h) Colaboración con el Delegado del Rector para Comunicación en las actividades de comunicación interna y externa de la Universidad.

i) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia con carácter general.

[Por Resolución de 24 de junio de 2022, del Rector de la Universidad de Alcalá, se delegan competencias en la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Coordinación derivadas del establecimiento, dirección y coordinación de las políticas universitarias en materia de sostenibilidad y la suscripción de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materia de sostenibilidad.]

Décimo

Delegar en el/la Vicerrector/a de Gestión de la Calidad:

a) La organización, planificación, gestión y seguimiento de los Sistemas de Calidad de Grados, Másteres y Doctorados.

b) La organización, planificación, gestión y seguimiento de los Sistemas de Calidad de los Estudios de Formación Permanente y otras enseñanzas no regladas.

c) Los procesos de verificación y de modificación de las titulaciones de Grado, Posgrado y Doctorado.

d) La gestión de la renovación de la acreditación de las titulaciones oficiales.

e) La gestión de los procedimientos de acreditación institucional.

f) La gestión de los programas de formación y evaluación del profesorado universitario.

g) La planificación e implementación de procedimientos de calidad en los diferentes ámbitos de la universidad.

h) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia con carácter general.

Undécimo

Delegar en el/la Secretario/a General:

a) La dirección y supervisión de la política de Protección de Datos.

b) Las políticas de transparencia institucional.

c) La dirección de las políticas de igualdad y de discapacidad.

d) La elaboración de la Memoria anual de la Universidad.

e) La expedición de Títulos Propios establecidos en la Universidad de Alcalá.

f) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia con carácter general.

Duodécimo

Delegar en el/la Gerente:

a) La ordenación y autorización del gasto de la Universidad.

b) La aprobación y vigilancia de las inversiones en obras, mobiliario y equipos de la Universidad.

c) Las competencias en materia de personal de administración y servicios que los Estatutos de esta Universidad atribuyen al Rector, con las excepciones previstas en los mismos.

d) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia con carácter general.

Decimotercero

En su respectivo ámbito funcional, los/as Vicerrectores/as, el/la Secretario/a General y el/la Gerente desempeñarán los cargos de representación en cualesquiera órganos colegiados de entidades públicas o privadas para los que resulte llamado el Rector por las respectivas normas de funcionamiento de aquellos, en atención a la delegación en cada caso otorgada y a lo que dispongan de forma expresa a este respecto dichas normas.

Decimocuarto

Todas las competencias que resultan objeto de delegación en la presente Resolución podrán ser en cualquier momento objeto de avocación por el Rector, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinto

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley 40/2015, de 1 de octubre, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.

Decimosexto

Las resoluciones administrativas adoptadas en uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, con cita de esta Resolución y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Decimoséptimo

Quedan derogadas y sin efecto las Resoluciones del Rector de la Universidad de Alcalá de 19 de marzo de 2018 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 28 de marzo), de 12 de abril de 2018 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 7 de mayo de 2018), de 13 de junio de 2018 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 28 de junio), de 5 de diciembre de 2018 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21 de diciembre) y de 30 de mayo de 2019 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 11 de junio de 2019), sobre Delegación de Competencias, así como todas aquellas Resoluciones de Delegación de Competencias en órganos de carácter unipersonal que se opongan o contraríen a lo dispuesto en la presente Resolución.

Decimoctavo

La entrada en vigor de la presente Resolución tendrá lugar el día 29 de marzo de 2022.

Decimonoveno

La presente Resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial de la Universidad de Alcalá.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-  BOCM de 21 de abril de 2022.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Resolución de 31 de mayo de 2022, del Rector de la Universidad de Alcalá, por la que se modifica la Resolución de 29 de marzo de 2022 (BOCM número 94, de 21 de abril de 2022), sobre delegación de competencias en diversos Órganos de Gobierno Unipersonales de esta Universidad (BOCM de 9 de junio de 2022).

-          Resolución de 22 de marzo de 2024, del Rector de la Universidad de Alcalá, por la que se modifica la Resolución de 29 de marzo de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94, de 21 de abril de 2022), sobre delegación de competencias en diversos órganos de gobierno unipersonales de esta Universidad (BOCM de 11 de abril de 2024).

[2] .-          Apartado 1 modificado por Resolución de 22 de marzo de 2024.

[3] .-          Apartado 3 modificado por Resolución de 22 de marzo de 2024.

[4].-           Redacción dada al apartado Cuarto por Resolución de 31 de mayo de 2022, del Rector de la Universidad de Alcalá.

[5] .-          Apartado 5 modificado por Resolución de 22 de marzo de 2024.