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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 45/1998, de 18 de marzo, por el que se dispone la actualización regular de los directorios de unidades de actividad económica de la Comunidad de Madrid  ([1])

 

 

 

Las estadísticas regulares de la actividad económica son fundamentales para un funcionamiento transparente y eficiente de la economía de mercado, para facilitar el conocimiento que los agentes económicos deben formarse sobre el desarrollo conjunto y sectorial de la economía, y para el funcionamiento general de una sociedad democrática en la que las decisiones públicas se basan en una delegación de poder de los ciudadanos, que en última instancia deben contar con suficiente información sobre los resultados de la acción pública.

La disposición de estadísticas económicas basadas en repertorios exhaustivos y de calidad de las unidades de actividad económica desempeñan un papel clave para las siguientes finalidades: a) determinar la evolución de las magnitudes económicas del conjunto de la Comunidad de Madrid y de los diferentes sectores sujetos a investigación periódica, así como la interrelación de las diferentes ramas de la actividad económica y las relaciones entre distintos ámbitos territoriales; b) proporcionar el marco para elaborar indicadores de coyuntura, encuestas estructurales, la contabilidad regional en términos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC) y servir de base para informes que justifiquen la participación de la Comunidad de Madrid en la distribución de flujos financieros de la Administración General del Estado y de la Unión Europea; c) planificar, gestionar y evaluar las políticas sectoriales que desarrolla la Comunidad de Madrid tanto en virtud de sus competencias propias como en su actividad coordinada o concretada con otras Administraciones.

Disponer de directorios o repertorios de las unidades de actividad económica supone contar con la columna vertebral de todas las estadísticas económicas referidas a la producción de bienes o servicios, ya que por construcción son la condición ­necesaria de las operaciones de investigación económica de tipo muestral. En este sentido los directorios permiten tanto la selección aleatoria de las unidades a investigar como posibilitan disponer de mecanismos de elevación de los resultados muestrales a resultados del universo referente de cada investigación. Sin embargo en sí mismos ya suministran una información suficiente que permite la delineación o seguimiento de muy diversas acciones de promoción tanto sectorial como territorial.

Por todo ello los directorios de unidades estadísticas de actividad económica han sido uno de los productos del Instituto de Estadística tradicionalmente más demandados tanto por usuarios institucionales como por investigadores, particulares o actores económicos. Se trata en suma de una información estratégica de la Comunidad de Madrid.

La complejidad técnica y costo económico de su creación y mantenimiento son parejas a su importancia sustantiva como información estadística. La dificultad técnica de su mantenimiento actualizado proviene tanto de la necesidad de someter a definiciones estandarizadas todo el complejo mundo de las actividades económicas, como de las dificultades para disponer de un dispositivo logístico que mantenga actualizadas unas informaciones que requieren en ocasiones del contacto con todas las unidades informantes: en última instancia todas las empresas y unidades locales de la Comunidad de Madrid. Debido a estas particularidades tales trabajos se sitúan de lleno dentro del ámbito de la estadística básica y en última instancia no pueden ser abordados sino por las oficinas públicas de estadística, no sólo por su costo elevado sino debido a que por su carácter estratégico se configuran como un bien público que la Administración debe encargarse de garantizar.

La Comunidad de Madrid inició tempranamente la creación de directorios de actividad económica, primero lógicamente desde una óptica sectorial, desarrollándose después un proceso de integración intersectorial, para completarse finalmente con un trabajo de referenciación territorial de calidad. En este momento se está acometiendo la sistematización de un proceso de actualización regular de dichos directorios de modo que se disponga con periodicidad anual de información de los cambios en la estructura económica de la Comunidad de Madrid con suficiente desagregación sectorial. Por otra parte es importante incorporar al respecto la experiencia que se deriva de los trabajos de las distintas oficinas de estadística españolas y de la normativa de la Oficina Estadística de la Unión Europea (EUROSTAT) en la materia.

Finalmente la Ley de Estadística de la Comunidad de Madrid supone un nuevo marco normativo de desarrollo de la actividad estadística que determina tanto la necesaria decisión institucional sobre las operaciones estadísticas que han de ser acometidas, como una más clara delimitación de las relaciones entre las oficinas de estadística y las unidades informantes, encomendando al Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid la realización de los trabajos censales necesarios para crear y mantener actualizados los marcos y parámetros básicos de información sobre la población, las viviendas y las actividades económicas.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de marzo de 1998,

 

DISPONGO:

Artículo 1.

 

1. En virtud de lo establecido en los artículos 31.1.f), 28.1 y 23.1 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid se dispone la ejecución de la operación estadística denominada Actualización Regular de los Directorios de Unidades de Actividad Económica de la Comunidad de Madrid.

2. La Actualización Regular de los Directorios de Unidades de Actividad Económica de la Comunidad de Madrid tiene por objeto mantener las informaciones básicas del conjunto de unidades de actividad económica de la Comunidad de Madrid productoras de bienes o servicios, en relación con la totalidad de los epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93), o de la clasificación que, en su momento, la sustituya.

3. La actualización estadística tendrá carácter anual y deberá captar en cada período de referencia la información sobre las altas de entrada en actividad, bajas o salidas de actividad y modificación en las informaciones básicas de las unidades.

4. Con carácter quinquenal se procederá a una revisión exhaustiva de las informaciones contenidas en los directorios de actividad económica.

5. La unidad encargada de acometer la Actualización Regular de los Directorios de Unidades de Actividad Económica es el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.  ([2])

 

Artículo 2.

 

1. De acuerdo con el Reglamento (CEE) número 696/93 del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativo a las unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema de producción de la Comunidad Europea, los directorios de unidades estadísticas de Actividad Económica de la Comunidad de Madrid han de contener el repertorio ordenado y con codificaciones normalizadas de los siguientes tipos de unidades: Unidades Locales, Empresas y Grupos de Empresas.

2. Una Unidad Local (o establecimiento) corresponde a una empresa o parte de una empresa (taller, fábrica, almacén, oficinas depósito) sita en un lugar delimitado topográficamente. En dicho lugar o a partir de él se realizan actividades económicas a las que, salvo excepciones, dedican su trabajo una o varias personas por cuenta de una misma empresa. Se incluirán en los directorios y sus procesos de actualización todas las Unidades Locales sitas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Las informaciones que contendrán dichos directorios serán las siguientes: nombre o rótulo de la unidad local, dirección postal completa, teléfono, tipo de unidad local, actividad económica principal, empresa a la que pertenece e indicadores de tamaño de la unidad local (número de empleados, superficies u otros indicadores convencionalmente utilizados), año de inicio de actividad y empresa a la que pertenece.

3. La empresa corresponde a la combinación más pequeña de unidades jurídicas que constituye una unidad organizativa de producción de bienes y servicios y que disfruta de una cierta autonomía de decisión, principalmente a la hora de emplear recursos corrientes de que dispone. La empresa ejerce una o más actividades en uno o varios lugares. Se incluirán en los directorios todas las empresas que tengan su sede social en la Comunidad de Madrid o que dispongan de Unidades Locales sitas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. La información que se mantendrá actualizada será la siguiente: nombre o razón social, dirección completa de la sede social, tipo de empresa o sociedad, NIF, teléfono, actividad económica principal e indicadores de tamaño de la empresa (número de empleados u otros convencionalmente utilizados) y, en su caso, grupos de empresa a los que pertenece.

4. El grupo de empresas reúne varias empresas ligadas por vínculos jurídicos y financieros. El grupo de empresas puede entrañar una pluralidad de fuentes de decisión, principalmente en lo que respecta a la política de producción, venta, beneficios, etcétera, y unificar determinados aspectos de la gestión financiera y del régimen fiscal. Constituye una entidad económica que puede tomar decisiones que afectan en particular a las unidades asociadas que lo componen. Se incluirán en los directorios todos los grupos de empresas que cuenten con alguna empresa incluida, de acuerdo con las definiciones señaladas en el punto anterior.

5. A efectos del desarrollo operativo de estas definiciones se tendrán en cuenta las notas explicativas y complementarias del citado Reglamento 696/1993. También se tendrán en cuenta, en su caso, las futuras reformas de dicho Reglamento, así como aquellos aspectos técnicos que desarrolle el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid o supletoriamente el Instituto Nacional de Estadística.

 

Artículo 3.

 

1. En virtud de la importancia y utilidad social de la información de la presente operación estadística, la respuesta a los cuestionarios estadísticos es obligatoria para todas las unidades establecidas en el artículo anterior, al amparo de lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley de Estadística.

2. En el cuestionario de la presente operación se incluirá la información prevista en el artículo 4.2 de la Ley de Estadística, y las unidades estadísticas informantes recibirán cumplida información de estos aspectos. Además se facilitará a los informantes las explicaciones y asistencia necesaria para la adecuada respuesta a las solicitudes de información o correcta cumplimentación de los cuestionarios, garantizando que los mismos son tratados con el máximo cuidado y reserva en todas las fases del proceso de recogida y tratamiento.

3. Los resultados de dicha operación estadística estarán sometidos a las salvaguardas que la Ley 12/1995, de Estadística de la Comunidad de Madrid, confiere a la información sometida a secreto estadístico, teniendo en cuenta las excepciones establecidas en el artículo 22 de dicha Ley.

4. En todo momento los titulares de las unidades estadísticas referenciadas podrán solicitar información sobre sus datos contenidos los Directorios de Unidades de Actividad Económica y podrán comunicar los errores advertidos o las modificaciones a los mismos, procediendo el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid a la correspondiente actualización de estos repertorios.

 5. Los titulares de unidades de actividad económica que sean personas físicas podrán solicitar al Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid que la información de sus unidades no se facilite de forma individualizada. El Instituto de Estadística atenderá estas solicitudes, siempre que la información correspondiente no sea manifiestamente pública o generalmente accesible, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.3 de la Ley de Estadística.

6. La Comunidad de Madrid establecerá un adecuado plan de difusión con los resultados estadísticos de estos trabajos, utilizando los soportes más adecuados y buscando favorecer el mayor uso posible de la información obtenida.

 

Artículo 4.

 

1. La recogida de información podrá realizarse por vía postal, telefónica, mediante visita por agente entrevistador o vía telemática, pudiendo en todo caso el informante solicitar y devolver el cuestionario por correo.

2. Los requisitos técnicos establecidos por la Clasificación Nacional de Actividades Económicas para codificar la actividad principal determinan que en algunos casos es necesario demandar a las unidades informantes las principales actividades y productos o servicios, con el fin de permitir la codificación de la actividad en términos normalizados, de acuerdo con lo que determina el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

 

            Por sus especiales circunstancias los Directorios de Unidades de Actividad Económica no incluirán las siguientes secciones de la CNAE-93: A, B y P, facultándose al Instituto de Estadística para su posterior inclusión cuando, siendo necesario para la elaboración de las estadísticas económicas estructurales, se disponga de los suficientes recursos para garantizar su adecuada calidad.

 

Segunda.

 

            El Instituto de Estadística determinará, después de los correspondientes estudios piloto y metodológicos, la fecha más conveniente para iniciar la recogida sistemática de las unidades denominadas Grupos de Empresas.

 

Tercera.

 

            La próxima revisión quinquenal se efectuará dentro de los años naturales 2000-2001 en el momento que resulte más adecuado y en coordinación con los trabajos que desarrollen, en su caso, los futuros censos generales.

 

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid



[1].-          BOCM 27 de marzo de 1998.

[2].-          Por Decreto 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno se suprimió el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid. En la actual organización departamental de la Comunidad de Madrid, las competencias en materia de estadística están adscritas a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno.