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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 440/2022, de 28 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias. ([1]) ([2])

 

 

 

El Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, ha establecido el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, señalando en su artículo 1 que la Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada, entre otras, por la Consejería de Sanidad.

Posteriormente, mediante el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se ha definido la nueva estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, estableciendo sus órganos superiores y directivos, así como los organismos y entidades que integran la administración institucional.

Mediante Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, y Decreto 2/2022, de 26 de enero, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, respectivamente.

Como consecuencia de lo anterior, y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de delegación de competencias del titular de la Consejería de Sanidad.

En su virtud y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,

 

RESUELVO

 

Primero.- Viceconsejería de Humanización Sanitaria

1. Delegar en el titular de la Viceconsejería de Humanización Sanitaria el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La fijación de los servicios mínimos en los supuestos de huelga que afecten al personal adscrito a los centros directivos de la Consejería de Sanidad y servicios centrales de sus entes públicos.

b) La adopción del acuerdo de ejercicio de acciones judiciales por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en representación de la Consejería de Sanidad, en el ámbito de las competencias que le son propias.

c) La solicitud de emisión de dictamen, en los casos en que sea preceptivo, al órgano consultivo de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de las competencias que le son propias.

d) La resolución de los recursos administrativos, la iniciación y resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, dictados por la Secretaría General Técnica.

e) La emisión de los informes relacionados con las quejas y recomendaciones planteadas por el Defensor del Pueblo, en relación con los servicios prestados por las direcciones generales adscritas a la Consejería, el Servicio Madrileño de Salud y sus entes y centros adscritos o vinculados, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto, subapartado g) de la presente Orden.

f) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, relativas al personal dependiente de la Viceconsejería de Humanización Sanitaria.

g) Dentro de su ámbito competencial material, las competencias atribuidas a los consejeros en el marco de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

h) La iniciación y resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, dictados por el titular de la Viceconsejería de Humanización Sanitaria, en los casos en los que dicha competencia corresponda al Consejero de Sanidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.4.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

2. Delegar en el titular de la Viceconsejería de Humanización Sanitaria, en relación con los ámbitos de actuación de las direcciones generales adscritas a la misma, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Todas las que la normativa vigente atribuye al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en las fases A y D, respecto de los contratos cuyo presupuesto de licitación exceda de 500.000 euros y no supere los 3.000.000 de euros, IVA incluido, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno.

b) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos prestados por las direcciones generales adscritas a la Viceconsejería de Humanización Sanitaria, así como la resolución de los procedimientos de revisión de los mismos.

c) La resolución de los recursos administrativos, la iniciación y resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, en los casos en los que dicha competencia corresponda al Consejero de Sanidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41.g) y 53.4 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

d) La resolución de los procedimientos sancionadores y la imposición de las sanciones, cuando, por razón de la cuantía, la competencia corresponda al Consejero de Sanidad, y la ejecución de sentencias derivadas de dichos procedimientos.

 

Segundo.- Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública

1. Delegar en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La fijación de los servicios mínimos en los supuestos de huelga que se produzcan en el ámbito de la Comunidad de Madrid y afecten a servicios esenciales que sean competencia de la Consejería de Sanidad.

b) La adopción del acuerdo de ejercicio de acciones judiciales por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en representación de la Consejería de Sanidad, en el ámbito de las competencias que le son propias.

c) La solicitud de emisión de dictamen, en los casos en que sea preceptivo, al órgano consultivo de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de las competencias que le son propias.

d) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se puedan derivar de los servicios prestados por el Servicio Madrileño de Salud y sus entes y centros adscritos o vinculados, así como la resolución de los procedimientos de revisión de los mismos en vía administrativa.

e) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, relativas al personal dependiente de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.

f) Dentro de su ámbito competencial material, las competencias atribuidas a los consejeros en el marco de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

g) La iniciación y resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, dictados por el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública o por el Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, en los casos en los que dicha competencia corresponda al Consejero de Sanidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.4.b) y c) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

2. Delegar en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, en relación con el ámbito de actuación de la Dirección General de Salud Pública, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Todas las que la normativa vigente atribuye al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en las fases A y D, respecto de los contratos cuyo presupuesto de licitación exceda de 500.000 euros y no supere los 3.000.000 de euros, IVA incluido, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno.

b) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos prestados por la Dirección General de Salud Pública, así como la resolución de los procedimientos de revisión de los mismos.

c) La resolución de los recursos administrativos, la iniciación y resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, en los casos en los que dicha competencia corresponda al Consejero de Sanidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41.g) y 53.4 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

d) La resolución de los procedimientos sancionadores y la imposición de las sanciones, cuando, por razón de la cuantía, la competencia corresponda al Consejero de Sanidad, y la ejecución de sentencias derivadas de dichos procedimientos.

 

Tercero.- Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad

1. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La designación de los suplentes de los titulares de los órganos administrativos de la Consejería de Sanidad y de sus entes públicos, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Dentro de su ámbito competencial material, todas las que la normativa vigente atribuye al órgano de contratación, respecto de los contratos cuyo presupuesto de licitación no exceda de 500.000 euros, IVA incluido.

c) Dentro de su ámbito competencial material, las competencias atribuidas a los consejeros en el marco de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

d) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, relativas al titular de la Viceconsejería de Humanización Sanitaria.

e) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización relativas al titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.

f) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización relativas al personal dependiente de la Secretaría General Técnica.

g) En relación con los programas presupuestarios de la Consejería de Sanidad pertenecientes al centro presupuestario 1001, la función de ordenación de gastos, anuales y plurianuales. Las competencias que en materia de ordenación y aprobación de gastos se delegan, se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo delegado en virtud de la presente Orden en otros órganos, para la aprobación del gasto en las fases A y D, en materia de contratación.

h) La solicitud y aprobación, en su caso, de los expedientes de modificación de los créditos, en el ámbito de los programas presupuestarios de la Consejería de Sanidad pertenecientes al centro presupuestario 1001 y al capítulo I, gastos de personal, del Programa 311P Dirección y Gestión Administrativa del Servicio Madrileño de Salud, centro presupuestario 1017.

i) La competencia establecida en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, para la aprobación de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios públicos de la Consejería de Sanidad, tanto por Concurso de Méritos, como por Libre Designación, así como la resolución de las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto, subapartado b) de la presente Orden.

j) En relación al personal laboral adscrito a la Consejería las competencias derivadas del ejercicio de la superior autoridad que el artículo 4.1 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal, atribuye al Consejero de Sanidad, en lo referido a la declaración de jubilación, excedencias, así como la incoación de expedientes disciplinarios, el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional de la relación laboral si procediera y la adopción de la sanción pertinente.

k) La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo funcionales y de carrera clasificados como de Libre Designación o de selección objetiva, adscritos a la Consejería.

l) Las competencias para el cese y nombramiento en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a la Consejería de Sanidad, previstas en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto, subapartado c) de la presente Orden.

m) La competencia establecida en el artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a la ordenación y publicación de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos de la Consejería de Sanidad, así como para el nombramiento y cese de los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto, subapartado a) de la presente Orden.

n) La competencia prevista en el artículo 53.4 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, para la autorización de las comisiones de servicio del personal funcionario adscrito a la Consejería de Sanidad, cuando no suponga cambio de Consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto, subapartado e) de la presente Orden.

ñ) Las competencias recogidas en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal, excepto las contenidas en los apartados 1, 2 y 9, sin perjuicio de lo establecido en la letra j) anterior, y de lo dispuesto en el apartado sexto, subapartado d) de la presente Orden.

o) En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar, las competencias atribuidas al consejero por la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de los anticipos de caja fija y pagos a justificar, respecto de las cajas pagadoras de la Consejería de Sanidad.

 

Cuarto.- Direcciones generales de la Consejería de Sanidad

Delegar en los titulares de las direcciones generales de la Consejería de Sanidad el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Dentro de su ámbito competencial material, todas las que la normativa vigente atribuye al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en las fases A y D, respecto de los contratos cuyo presupuesto de licitación no exceda de 500.000 euros, IVA incluido.

b) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización relativas al personal dependiente de la dirección general respectiva.

c) Dentro de su ámbito competencial material, las competencias atribuidas a los consejeros en el marco de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

d) Dentro de su ámbito competencial material, en lo que se refiere a las subvenciones de concurrencia competitiva la declaración de desistimiento de la solicitud, la pérdida del derecho al cobro parcial o total, la revocación, el procedimiento de reintegro en todas sus fases y la devolución de avales, fianzas y demás garantías.

 

Quinto.- Direcciones generales y Secretaria General del Servicio Madrileño de Salud

Delegar en los titulares de las direcciones generales y en el titular de la Secretaria General del Servicio Madrileño de Salud la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización relativas al personal dependiente de la dirección general respectiva.

 

Sexto.- Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud

Delegar en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud:

a) La aprobación, ordenación de la publicación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos para el desempeño de las funciones de puestos de trabajo en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, así como la gestión de las listas de espera, en su caso, resultantes de las mismas, en los términos previstos en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina en puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) La competencia establecida en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, para la aprobación de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios públicos de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, tanto por Concurso de Méritos, como por Libre Designación, así como la resolución de las mismas.

c) Las competencias para el cese y nombramiento en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, previstas en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal.

d) La contratación laboral indefinida del personal adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de oferta de empleo público.

e) La competencia prevista en el artículo 53.4 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, para la autorización de las comisiones de servicio del personal funcionario adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, cuando no suponga cambio de Consejería.

f) La fijación de los servicios mínimos en los supuestos de huelga que afecten al personal de los centros e instituciones sanitarias públicas adscritas o vinculadas al Servicio Madrileño de Salud.

g) La emisión de los informes relacionados con las quejas y recomendaciones planteadas por el Defensor del Pueblo, en relación con el personal de los centros e instituciones sanitarias públicas adscritas o vinculadas al Servicio Madrileño de Salud.

h) La solicitud y aprobación, en su caso, de los expedientes de modificación de los créditos, en el ámbito del capítulo I, gastos de personal, del centro presupuestario 1017, a excepción del Programa 311P Dirección y Gestión Administrativa del Servicio Madrileño de Salud.

 

Séptimo.- Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia del Servicio Madrileño de Salud

Delegar en el titular de la Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia la solicitud y aprobación, en su caso, de los expedientes de modificación de los créditos, en el ámbito de los programas presupuestarios que conforman el Servicio Madrileño de Salud, centro presupuestario 1017, a excepción de todo el capítulo I.

 

Octavo.- Cese de efectos

Dejar sin efecto la delegación de competencias establecida en la Orden 1122/2017, de 4 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, así como cualesquiera otras delegaciones de competencias que sean contrarias o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

 

Noveno.- Eficacia

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[2].-  Por Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se establece en su disposición adicional tercera, Delegación de competencias, establece que las delegaciones de competencias otorgadas por los titulares de las Consejerías con anterioridad a la entrada en vigor de dicho  Decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.