descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba la revisión 4 del procedimiento de tramitación como Entidad de Inspección y Control Industrial de las instalaciones térmicas de edificios. ([1])

 

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante Resolución de 21 de octubre de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se aprobó la revisión 3 del procedimiento para la tramitación como Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) de las instalaciones térmicas de edificios, según la Orden 9343/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro, puesta en servicio e inspección de instalaciones térmicas no industriales en los edificios, conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero, y la Orden de 17 de febrero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, de homogeneización y simplificación del procedimiento de actuación de las Entidades de Inspección y Control Industrial al amparo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid, y sus Órdenes de Desarrollo, de fecha 16 de septiembre de 2013.

Segundo

Con fecha 13 de marzo de 2020, la Asociación de Entidades de Inspección de la Comunidad de Madrid (ASEICAM) solicita la aprobación de la revisión 4 del procedimiento de tramitación como Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) de las instalaciones térmicas de edificios según la Orden 9343/2003, de 1 de octubre, y la Orden de 17 de febrero de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Es competente para la adopción de esta resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de Traspaso de Funciones y Servicios en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

Segundo

El Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid, previó la intervención de las EICI en los procedimientos de tramitación administrativa para la puesta en servicio de las instalaciones industriales, con el fin de conseguir una agilización en dicho procedimiento para las instalaciones nuevas.

Como desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, se publicó, entre otras, la citada Orden 9343/2003, de 1 de octubre.

Tercero

El artículo 8 de la Orden de 17 de febrero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, establece que "Los protocolos de actuación de las inspecciones definidos en las Órdenes de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, serán únicos para cada campo y para todas las EICI y serán remitidos a la Dirección General competente en materia de industria para su aprobación mediante resolución".

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero

Aprobar la revisión 4 del Procedimiento de tramitación como Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) de las instalaciones térmicas de edificios según la Orden 9343/2003, de 1 de octubre, y la Orden de 17 de febrero de 2009, de fecha 14 de junio de 2021.

Segundo

Este procedimiento y los modelos normalizados citados serán de aplicación obligatoria para las Entidades de Inspección y Control Industrial que actúen en el ámbito de aplicación de la Orden 9343/2003, de 1 de octubre, desde el día siguiente a la fecha de notificación de esta Resolución.

Tercero

Cualquier variación a introducir en alguno de los documentos aprobados en la presente Resolución deberá ser solicitada a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid para que, en el caso de considerarla adecuada, proceda a una nueva aprobación de la misma.

Contra lo establecido en esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Viceconsejero de Economía y Competitividad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.