ACUERDO de 2 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba la implantación de medidas en materia de recursos humanos
contempladas en el Plan de Mejora Integral de la Atención Primaria 2022-2023.
() ()
La
Organización Mundial de la Salud recoge que las actuaciones de la Atención
Primaria tienen repercusión a medio y largo plazo en la población. Por ello es
necesario atender a la modernización y reorientación de la Atención Primaria
para ofrecer unos servicios más accesibles y orientados a los ciudadanos con
mayor tiempo de atención al paciente y con el reconocimiento e implicación de
todos los profesionales que la hacen posible.
Para
abordar esta modernización, se ha de considerar la situación actual, en la que,
la difícil cobertura de las plazas incluidas en la plantilla de la gerencia de
Atención Primaria se constituye como el punto más débil. Para ello, se ha
efectuado un análisis de los siguientes aspectos, sobre los que se articulan
las medidas de Recursos Humanos a incluir en el Plan de Mejora Integral de la
Atención Primaria:
1.
Adecuación de la plantilla.
2.
Reajuste del complemento de productividad fija en función de la asignación de
población (TSI).
3.
Valoración de los especiales condicionantes asistenciales: población atendida y
ruralidad.
4.
Compensaciones relacionadas con la cobertura del servicio.
Las
medidas que se adopten han de ser competitivas y laboralmente atractivas para
los profesionales, tanto para fidelizar a los que prestan servicios en este
ámbito asistencial, como para atraer a nuevos profesionales que quieran
incorporarse y trabajar en Atención Primaria frente a la oferta realizada por
otros ámbitos asistenciales y por otras Comunidades Autónomas. Además, es
necesario que estas medidas permitan orientar el flujo de profesionales
disponibles, haciendo que estos contemplen la posibilidad de elegir las plazas
con mayores dificultades de cobertura.
Estas
acciones han sido negociadas en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, en
reuniones extraordinarias celebradas el 13 de mayo de 2021, en la que se llevó
a cabo la presentación de las líneas generales del Plan de Atención Primaria en
lo relativo a los Recursos Humanos; el 24 de mayo de 2021, cuyo fin fue fijar
la dinámica de reuniones para la negociación; el día 1 de junio de 2021, en la
que se acordó crear un grupo de trabajo para la negociación del Plan, que se
reunió el 13 de julio de 2021, el 23 de septiembre de 2021 y el 25 de octubre
de 2021, sin que haya sido posible llegar a un acuerdo con respecto a la
propuesta elaborada. No obstante, esta regulación se efectúa respetando la
propuesta presentada en la Mesa en la última fecha.
Al
amparo del artículo 80.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto
Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y del artículo 38.7
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, procede
regular, por el Consejo de Gobierno, la implantación de las medidas contempladas
en materia de Recursos Humanos, en el Plan de Mejora de la Atención Primaria.
Asimismo,
se ha emitido informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de
acuerdo con el artículo 21.9 de la Ley
4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, el Consejo de Gobierno en su
reunión del día 2 de febrero de 2022
ACUERDA
Primero
Aprobar
las siguientes medidas contempladas en materia de Recursos Humanos en el Plan
Integral de Mejora de la Atención Primaria 2022-2023, tanto en materia
retributiva como de adecuación de plantilla de los centros adscritos a Atención
Primaria:
1.
Complemento de productividad fija por Tarjeta Sanitaria Individual.
a. Los
médicos de familia y pediatras de Atención Primaria percibirán con carácter
mensual un complemento de productividad fija por Tarjeta Sanitaria Individual
en función del grupo de dispersión geográfica y población asignada en los
tramos etarios siguientes:
G
|
< 2 AÑOS
|
2 Y 3 AÑOS
|
4 A 6 AÑOS
|
7 A 13 AÑOS
|
14 A 49 AÑOS
|
50 A 64 AÑOS
|
65 A 79 AÑOS
|
> 80 AÑOS
|
G1
|
1,034276
|
0,775707
|
0,634339
|
0,284426
|
0,258569
|
0,310283
|
0,575739
|
1,034276
|
G2
|
1,273307
|
0,962912
|
0,787427
|
0,412246
|
0,392615
|
0,431877
|
0,709785
|
1,273307
|
G3
|
1,400631
|
1,061444
|
0,868002
|
0,493114
|
0,483445
|
0,53179
|
0,79988
|
1,400631
|
G4
|
1,459832
|
1,104439
|
0,903161
|
0,541458
|
0,515674
|
0,567241
|
0,832843
|
1,459832
|
b. Las
enfermeras de Atención Primaria percibirán con carácter mensual un complemento
de productividad fija por Tarjeta Sanitaria Individual en función del grupo de
dispersión geográfica y población asignada en los tramos etarios siguientes:
G
|
< 2 AÑOS
|
2 Y 3 AÑOS
|
4 A 6 AÑOS
|
7 A 13 AÑOS
|
14 A 49 AÑOS
|
50 A 64 AÑOS
|
65 A 79 AÑOS
|
> 80 AÑOS
|
G1
|
0,392627
|
0,29447
|
0,240805
|
0,107972
|
0,098157
|
0,117788
|
0,218559
|
0,392627
|
G2
|
0,700797
|
0,529963
|
0,433381
|
0,22689
|
0,216086
|
0,237695
|
0,390649
|
0,700797
|
G3
|
0,706685
|
0,535548
|
0,437947
|
0,248799
|
0,243921
|
0,268313
|
0,403577
|
0,706685
|
G4
|
0,841891
|
0,636934
|
0,520856
|
0,312261
|
0,297391
|
0,32713
|
0,480304
|
0,841891
|
c. Las
categorías de odontólogo, matrona, fisioterapeuta y trabajador social de
Atención Primaria percibirán el complemento de productividad fija por Tarjeta
Sanitaria Individual asignada conforme a los siguientes coeficientes:
ODONTÓLOGO
< 7 años
|
De 7 a 49 años
|
≥ 50 años
|
0,001877
|
0,007506
|
0,003754
|
MATRONA
De 14 a 49 años
|
De 50 a 64 años
|
De 65 a 79 años
|
0,028046
|
0,021034
|
0,014023
|
FISIOTERAPEUTA
< 14 años
|
De 14 a 64 años
|
> 65 años
|
0,003677
|
0,008824
|
0,01103
|
TRABAJADOR SOCIAL
< 50 años
|
≥ 50 años
|
0,00277
|
0,005541
|
Este
complemento de productividad fija por Tarjeta Sanitaria sustituye al de
productividad fija ligado a zonas básicas de salud que venían percibiendo estas
categorías, y que dejarán de percibirlo en el momento de la entrada en vigor de
este Acuerdo.
2.
Complemento de productividad fija por Tarjeta Sanitaria Atendida ():
a. Las
categorías de médico de familia AP, pediatra de AP, enfermero de AP, médico
SAR, enfermero SAR, técnico medio sanitario en cuidados auxiliares de
enfermería, auxiliar administrativo y celador, todos ellos de Atención
Primaria, percibirán un nuevo complemento en concepto de productividad fija por
Tarjeta Sanitaria Atendida, compatible con la percepción de productividad fija
por Tarjeta Sanitaria Individual.
b.
Tendrán derecho a la percepción de este complemento los profesionales citados
en el apartado anterior siempre que la población atendida a nivel centro de
salud en el año de la evaluación sea mayor al 85% de la población asignada.
Esta condición se valorará de forma anual, por años naturales, por la Gerencia
de Atención Primaria conforme a datos de sus sistemas de información.
c. Este
complemento se percibirá durante el ejercicio inmediatamente posterior y su
cálculo se efectuará conforme a las siguientes variables: por tramos etarios,
con coeficientes de ponderación que recogen el mayor peso en la atención de
determinadas edades y por la población atendida efectivamente a lo largo de un
trimestre natural a nivel centro de salud y categoría profesional, teniendo en cuenta
que, a efectos de cómputo, el paciente atendido se computa una única vez, con
independencia del número de veces que haya acudido a consulta con el mismo
profesional en el espacio temporal previsto y siempre que haya sido citado
previamente y registrada la consulta en su historia clínica.
d. En el
caso de los técnicos medios en cuidados auxiliares de enfermería, auxiliares
administrativos y celadores, al no contar con población asignada mediante
tarjeta sanitaria individual, se les asignará la población de los médicos de
familia del centro de salud.
e. Los
tramos etarios y coeficientes multiplicadores por categoría profesional son los
siguientes:
MÉDICO DE FAMILIA
AP, PEDIATRA AP Y MÉDICO SAR
Tramo edad
|
< 2 AÑOS
|
2 Y 3 AÑOS
|
4 A 6 AÑOS
|
7 A 13 AÑOS
|
14 A 49 AÑOS
|
50 A 64 AÑOS
|
65 A 79 AÑOS
|
> 80 AÑOS
|
Coeficiente
|
1,034276
|
0,775707
|
0,646423
|
0,387854
|
0,258569
|
0,387854
|
0,775707
|
1,034276
|
ENFERMERO
AP Y ENFERMERO SAR
Tramo edad
|
< 2 AÑOS
|
2 Y 3 AÑOS
|
4 A 6 AÑOS
|
7 A 13 AÑOS
|
14 A 49 AÑOS
|
50 A 64 AÑOS
|
65 A 79 AÑOS
|
> 80 AÑOS
|
Coeficiente
|
0,392627
|
0,29447
|
0,245392
|
0,147235
|
0,098157
|
0,147235
|
0,29447
|
0,392627
|
TÉCNICO
MEDIO EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA, AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y CELADOR
Tramo edad
|
< 2 AÑOS
|
2 Y 3 AÑOS
|
4 A 6 AÑOS
|
7 A 13 AÑOS
|
14 A 49 AÑOS
|
50 A 64 AÑOS
|
65 A 79 AÑOS
|
> 80 AÑOS
|
Coeficiente
|
0,372339
|
0,279255
|
0,232712
|
0,139627
|
0,093085
|
0,139627
|
0,279255
|
0,372339
|
Los
importes obtenidos de multiplicar estos coeficientes por el volumen de
población atendida en el trimestre se multiplicarán adicionalmente por tres por
estar retribuyendo tres meses.
f. El
pago tendrá carácter trimestral, por trimestres vencidos. La percepción de
cantidades por este complemento no implicará derecho alguno de cara a su
mantenimiento en posteriores períodos, al estar condicionado su devengo y
cuantía al cumplimiento de los requisitos fijados.
g.
Quedan excluidas de la percepción de estas productividades las comisiones de
servicio y las situaciones de IT mientras permanezcan, así como cualquier otra
situación equiparable en la que el titular no se encuentre prestando servicio
en ningún centro de salud que reúna las condiciones establecidas (población
atendida >85%).
3.
Complemento de productividad fija por Atención Domiciliaria de enfermería ():
a. Los
enfermeros de Atención Primaria podrán percibir productividad fija por atención
en el domicilio con carácter anual y por una sola vez. Para su
determinación se tendrá en cuenta la población atendida en domicilio por cada
centro de salud dentro del año multiplicada por 3,9199. El importe
obtenido de esta forma se distribuirá entre los enfermeros del centro de salud.
Este complemento es compatible con la percepción de los complementos definidos
en apartados anteriores, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
que presten servicio en centros que superen el corte del 85% definido en
párrafos anteriores y que realicen atención en el domicilio.
b.
Quedan excluidas de la percepción de estas productividades las comisiones de
servicio y las situaciones de IT mientras permanezcan, así como cualquier otra
situación equiparable en la que el titular no se encuentre prestando servicio
en ningún centro de salud que reúna las condiciones establecidas (población
atendida >85%).
4.
Productividad fija por ruralidad ():
a. Los
médicos de familia AP, pediatras AP, enfermero AP, técnico medio sanitario en
cuidados auxiliares de enfermería en centro de salud, auxiliar administrativo
en centro de salud, celadores (centro de salud y SAR) médico de familia SAR y
enfermero SAR percibirán una nueva retribución con el carácter de productividad
fija, destinada a retribuir las especiales condiciones de prestación de
asistencia en centros de salud que tengan la condición de rurales conforme a
los criterios definidos en el párrafo siguiente. Esta retribución será
compatible con la percepción de los complementos definidos en apartados
anteriores.
b.
Tendrán la consideración de centro de salud rural los centros que cumplan
alguna de las siguientes condiciones:
1.a Centros de salud
pertenecientes a una zona básica con al menos un consultorio local que no
pertenezca al mismo municipio donde se ubica el centro de cabecera, situados
fuera del trazado de la M50 y de la red nacional o principal autonómica de
carreteras de la Comunidad de Madrid (indicador naranja).
2.a Centros de salud situados
dentro del trazado de la M50 y de la red nacional o principal autonómica de
carreteras de la Comunidad de Madrid que, o bien tengan uno o más de sus
consultorios situados fuera de dicha red de carreteras, o bien no haya hospital
en el municipio en el que se ubican.
3.a Centros de salud, que no
cumpliendo ninguna de las dos condiciones anteriores, tienen uno o más
consultorios locales ubicados en municipios pertenecientes a alguna de las
comarcas de las sierras de la Comunidad de Madrid.
A
efectos de la declaración de ruralidad también se considera la zonificación.
c. Al
ser las infraestructuras (red viaria y nuevos centros sanitarios) el factor
determinante para la clasificación de los centros como de especiales
condicionantes asistenciales vinculados a la ruralidad, la relación de centros
se revisará cada vez que un cambio en las mismas pueda afectarla o, en su
defecto, cada 4 años.
d. Se
establecen las siguientes cantidades fijas a percibir por cada profesional, en
función del subgrupo de clasificación al que pertenezcan:
1.a
Subgrupo A1: 3.600 euros anuales.
2.a
Subgrupo A2: 2.304 euros anuales.
3.a Resto de
grupos: 1.368 euros anuales.
5.
Adecuación de plantilla.
Se autoriza a la Gerencia
de Atención Primaria para que efectúe, a lo largo de los ejercicios 2022 y
2023, propuesta de incremento de plantilla orgánica con el siguiente límite
máximo de plazas por categorías:
Médico de Apoyo a Centros de Salud
|
4
|
Enfermero/a de Apoyo a Centros de Salud
|
4
|
Médico de Familia de AP
|
264
|
Pediatra de AP
|
84
|
Farmacéutico de AP
|
1
|
Enfermero A.P.
|
264
|
Matrona de 1 Zona Básica de Salud
|
55
|
Fisioterapeuta de 1 Zona Básica de Salud
|
44
|
Trabajador Social (G 1)
|
30
|
Higienistas dentales
|
12
|
Auxiliar Administrativo
|
360
|
Celador de SUAP / SAR
|
36
|
Grupo Técnico de la Función
Administrativa
|
10
|
Grupo Gestión de la Función
Administrativa
|
10
|
Grupo Administrativo de la Función Adva.
|
25
|
Técnico Superior de Sistemas y
Tecnologías de la Información
|
7
|
Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías
de la Información
|
7
|
Técnico Especialista en Sistemas y
Tecnologías de la Información
|
5
|
TOTAL
|
1.222
|
Segundo ()
1. Se
establece una nueva retribución para médicos de familia y pediatras de Atención
Primaria con el carácter de productividad variable destinada a cubrir las
ausencias de profesionales de estas categorías.
2.
Este nuevo complemento retribuirá la realización de módulos de 4 horas fuera de
la jornada habitual a 200 euros cada módulo.
3. Se podrá ofertar la
realización de estos módulos a médicos de familia de Atención Primaria y
pediatras de Atención Primaria que presten servicios en el mismo u otro centro
de salud siempre que se cumpla el requisito de existencia de ausencia cuya
sustitución esté autorizada e imposibilidad de cobertura por suplente.
Tercero ()
El
presente Acuerdo producirá efectos en la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, teniendo efectos económicos de 1 de enero de
2022, salvo en lo que se refiere a la creación de plantilla que se ajustará a
un período de dos años conforme a las disponibilidades presupuestarias.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.