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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO de 2 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la implantación de medidas en materia de recursos humanos contempladas en el Plan de Mejora Integral de la Atención Primaria 2022-2023. ([1]) ([2])

           

 

 

La Organización Mundial de la Salud recoge que las actuaciones de la Atención Primaria tienen repercusión a medio y largo plazo en la población. Por ello es necesario atender a la modernización y reorientación de la Atención Primaria para ofrecer unos servicios más accesibles y orientados a los ciudadanos con mayor tiempo de atención al paciente y con el reconocimiento e implicación de todos los profesionales que la hacen posible.

Para abordar esta modernización, se ha de considerar la situación actual, en la que, la difícil cobertura de las plazas incluidas en la plantilla de la gerencia de Atención Primaria se constituye como el punto más débil. Para ello, se ha efectuado un análisis de los siguientes aspectos, sobre los que se articulan las medidas de Recursos Humanos a incluir en el Plan de Mejora Integral de la Atención Primaria:

1. Adecuación de la plantilla.

2. Reajuste del complemento de productividad fija en función de la asignación de población (TSI).

3. Valoración de los especiales condicionantes asistenciales: población atendida y ruralidad.

4. Compensaciones relacionadas con la cobertura del servicio.

Las medidas que se adopten han de ser competitivas y laboralmente atractivas para los profesionales, tanto para fidelizar a los que prestan servicios en este ámbito asistencial, como para atraer a nuevos profesionales que quieran incorporarse y trabajar en Atención Primaria frente a la oferta realizada por otros ámbitos asistenciales y por otras Comunidades Autónomas. Además, es necesario que estas medidas permitan orientar el flujo de profesionales disponibles, haciendo que estos contemplen la posibilidad de elegir las plazas con mayores dificultades de cobertura.

Estas acciones han sido negociadas en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, en reuniones extraordinarias celebradas el 13 de mayo de 2021, en la que se llevó a cabo la presentación de las líneas generales del Plan de Atención Primaria en lo relativo a los Recursos Humanos; el 24 de mayo de 2021, cuyo fin fue fijar la dinámica de reuniones para la negociación; el día 1 de junio de 2021, en la que se acordó crear un grupo de trabajo para la negociación del Plan, que se reunió el 13 de julio de 2021, el 23 de septiembre de 2021 y el 25 de octubre de 2021, sin que haya sido posible llegar a un acuerdo con respecto a la propuesta elaborada. No obstante, esta regulación se efectúa respetando la propuesta presentada en la Mesa en la última fecha.

Al amparo del artículo 80.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y del artículo 38.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, procede regular, por el Consejo de Gobierno, la implantación de las medidas contempladas en materia de Recursos Humanos, en el Plan de Mejora de la Atención Primaria.

Asimismo, se ha emitido informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de acuerdo con el artículo 21.9 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de febrero de 2022

 

ACUERDA

Primero

Aprobar las siguientes medidas contempladas en materia de Recursos Humanos en el Plan Integral de Mejora de la Atención Primaria 2022-2023, tanto en materia retributiva como de adecuación de plantilla de los centros adscritos a Atención Primaria:

1. Complemento de productividad fija por Tarjeta Sanitaria Individual.

a. Los médicos de familia y pediatras de Atención Primaria percibirán con carácter mensual un complemento de productividad fija por Tarjeta Sanitaria Individual en función del grupo de dispersión geográfica y población asignada en los tramos etarios siguientes:

 

G

< 2 AÑOS

2 Y 3 AÑOS

4 A 6 AÑOS

7 A 13 AÑOS

14 A 49 AÑOS

50 A 64 AÑOS

65 A 79 AÑOS

> 80 AÑOS

G1

1,034276

0,775707

0,634339

0,284426

0,258569

0,310283

0,575739

1,034276

G2

1,273307

0,962912

0,787427

0,412246

0,392615

0,431877

0,709785

1,273307

G3

1,400631

1,061444

0,868002

0,493114

0,483445

0,53179

0,79988

1,400631

G4

1,459832

1,104439

0,903161

0,541458

0,515674

0,567241

0,832843

1,459832

 

b. Las enfermeras de Atención Primaria percibirán con carácter mensual un complemento de productividad fija por Tarjeta Sanitaria Individual en función del grupo de dispersión geográfica y población asignada en los tramos etarios siguientes:

 

G

< 2 AÑOS

2 Y 3 AÑOS

4 A 6 AÑOS

7 A 13 AÑOS

14 A 49 AÑOS

50 A 64 AÑOS

65 A 79 AÑOS

> 80 AÑOS

G1

0,392627

0,29447

0,240805

0,107972

0,098157

0,117788

0,218559

0,392627

G2

0,700797

0,529963

0,433381

0,22689

0,216086

0,237695

0,390649

0,700797

G3

0,706685

0,535548

0,437947

0,248799

0,243921

0,268313

0,403577

0,706685

G4

0,841891

0,636934

0,520856

0,312261

0,297391

0,32713

0,480304

0,841891

 

c. Las categorías de odontólogo, matrona, fisioterapeuta y trabajador social de Atención Primaria percibirán el complemento de productividad fija por Tarjeta Sanitaria Individual asignada conforme a los siguientes coeficientes:

                                                                                                  ODONTÓLOGO

< 7 años

De 7 a 49 años

≥ 50 años

0,001877

0,007506

0,003754

 

MATRONA

 

De 14 a 49 años

De 50 a 64 años

De 65 a 79 años

0,028046

0,021034

0,014023

 

FISIOTERAPEUTA

 

< 14 años

De 14 a 64 años

> 65 años

0,003677

0,008824

0,01103

 

TRABAJADOR SOCIAL

< 50 años

≥ 50 años

0,00277

0,005541

 

Este complemento de productividad fija por Tarjeta Sanitaria sustituye al de productividad fija ligado a zonas básicas de salud que venían percibiendo estas categorías, y que dejarán de percibirlo en el momento de la entrada en vigor de este Acuerdo.

2. Complemento de productividad fija por Tarjeta Sanitaria Atendida ([3]):

a. Las categorías de médico de familia AP, pediatra de AP, enfermero de AP, médico SAR, enfermero SAR, técnico medio sanitario en cuidados auxiliares de enfermería, auxiliar administrativo y celador, todos ellos de Atención Primaria, percibirán un nuevo complemento en concepto de productividad fija por Tarjeta Sanitaria Atendida, compatible con la percepción de productividad fija por Tarjeta Sanitaria Individual.

b. Tendrán derecho a la percepción de este complemento los profesionales citados en el apartado anterior siempre que la población atendida a nivel centro de salud en el año de la evaluación sea mayor al 85% de la población asignada. Esta condición se valorará de forma anual, por años naturales, por la Gerencia de Atención Primaria conforme a datos de sus sistemas de información.

c. Este complemento se percibirá durante el ejercicio inmediatamente posterior y su cálculo se efectuará conforme a las siguientes variables: por tramos etarios, con coeficientes de ponderación que recogen el mayor peso en la atención de determinadas edades y por la población atendida efectivamente a lo largo de un trimestre natural a nivel centro de salud y categoría profesional, teniendo en cuenta que, a efectos de cómputo, el paciente atendido se computa una única vez, con independencia del número de veces que haya acudido a consulta con el mismo profesional en el espacio temporal previsto y siempre que haya sido citado previamente y registrada la consulta en su historia clínica.

d. En el caso de los técnicos medios en cuidados auxiliares de enfermería, auxiliares administrativos y celadores, al no contar con población asignada mediante tarjeta sanitaria individual, se les asignará la población de los médicos de familia del centro de salud.

e. Los tramos etarios y coeficientes multiplicadores por categoría profesional son los siguientes:

MÉDICO DE FAMILIA AP, PEDIATRA AP Y MÉDICO SAR

Tramo edad

< 2 AÑOS

2 Y 3 AÑOS

4 A 6 AÑOS

7 A 13 AÑOS

14 A 49 AÑOS

50 A 64 AÑOS

65 A 79 AÑOS

> 80 AÑOS

Coeficiente

1,034276

0,775707

0,646423

0,387854

0,258569

0,387854

0,775707

1,034276

 

ENFERMERO AP Y ENFERMERO SAR

Tramo edad

< 2 AÑOS

2 Y 3 AÑOS

4 A 6 AÑOS

7 A 13 AÑOS

14 A 49 AÑOS

50 A 64 AÑOS

65 A 79 AÑOS

> 80 AÑOS

Coeficiente

0,392627

0,29447

0,245392

0,147235

0,098157

0,147235

0,29447

0,392627

 

TÉCNICO MEDIO EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA, AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y CELADOR

Tramo edad

< 2 AÑOS

2 Y 3 AÑOS

4 A 6 AÑOS

7 A 13 AÑOS

14 A 49 AÑOS

50 A 64 AÑOS

65 A 79 AÑOS

> 80 AÑOS

Coeficiente

0,372339

0,279255

0,232712

0,139627

0,093085

0,139627

0,279255

0,372339

 

Los importes obtenidos de multiplicar estos coeficientes por el volumen de población atendida en el trimestre se multiplicarán adicionalmente por tres por estar retribuyendo tres meses.

f. El pago tendrá carácter trimestral, por trimestres vencidos. La percepción de cantidades por este complemento no implicará derecho alguno de cara a su mantenimiento en posteriores períodos, al estar condicionado su devengo y cuantía al cumplimiento de los requisitos fijados.

g. Quedan excluidas de la percepción de estas productividades las comisiones de servicio y las situaciones de IT mientras permanezcan, así como cualquier otra situación equiparable en la que el titular no se encuentre prestando servicio en ningún centro de salud que reúna las condiciones establecidas (población atendida >85%).

 

3. Complemento de productividad fija por Atención Domiciliaria de enfermería ([4]):

a. Los enfermeros de Atención Primaria podrán percibir productividad fija por atención en el domicilio con carácter anual y por una sola vez. Para su determinación se tendrá en cuenta la población atendida en domicilio por cada centro de salud dentro del año multiplicada por 3,9199. El importe obtenido de esta forma se distribuirá entre los enfermeros del centro de salud. Este complemento es compatible con la percepción de los complementos definidos en apartados anteriores, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes: que presten servicio en centros que superen el corte del 85% definido en párrafos anteriores y que realicen atención en el domicilio.

b. Quedan excluidas de la percepción de estas productividades las comisiones de servicio y las situaciones de IT mientras permanezcan, así como cualquier otra situación equiparable en la que el titular no se encuentre prestando servicio en ningún centro de salud que reúna las condiciones establecidas (población atendida >85%).

 

4. Productividad fija por ruralidad ([5]):

a. Los médicos de familia AP, pediatras AP, enfermero AP, técnico medio sanitario en cuidados auxiliares de enfermería en centro de salud, auxiliar administrativo en centro de salud, celadores (centro de salud y SAR) médico de familia SAR y enfermero SAR percibirán una nueva retribución con el carácter de productividad fija, destinada a retribuir las especiales condiciones de prestación de asistencia en centros de salud que tengan la condición de rurales conforme a los criterios definidos en el párrafo siguiente. Esta retribución será compatible con la percepción de los complementos definidos en apartados anteriores.

b. Tendrán la consideración de centro de salud rural los centros que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1.a Centros de salud pertenecientes a una zona básica con al menos un consultorio local que no pertenezca al mismo municipio donde se ubica el centro de cabecera, situados fuera del trazado de la M50 y de la red nacional o principal autonómica de carreteras de la Comunidad de Madrid (indicador naranja).

2.a Centros de salud situados dentro del trazado de la M50 y de la red nacional o principal autonómica de carreteras de la Comunidad de Madrid que, o bien tengan uno o más de sus consultorios situados fuera de dicha red de carreteras, o bien no haya hospital en el municipio en el que se ubican.

3.a Centros de salud, que no cumpliendo ninguna de las dos condiciones anteriores, tienen uno o más consultorios locales ubicados en municipios pertenecientes a alguna de las comarcas de las sierras de la Comunidad de Madrid.

A efectos de la declaración de ruralidad también se considera la zonificación.

c. Al ser las infraestructuras (red viaria y nuevos centros sanitarios) el factor determinante para la clasificación de los centros como de especiales condicionantes asistenciales vinculados a la ruralidad, la relación de centros se revisará cada vez que un cambio en las mismas pueda afectarla o, en su defecto, cada 4 años.

d. Se establecen las siguientes cantidades fijas a percibir por cada profesional, en función del subgrupo de clasificación al que pertenezcan:

1.a Subgrupo A1: 3.600 euros anuales.

2.a Subgrupo A2: 2.304 euros anuales.

3.a Resto de grupos: 1.368 euros anuales.

 

5. Adecuación de plantilla.

Se autoriza a la Gerencia de Atención Primaria para que efectúe, a lo largo de los ejercicios 2022 y 2023, propuesta de incremento de plantilla orgánica con el siguiente límite máximo de plazas por categorías:

 

Médico de Apoyo a Centros de Salud

4

Enfermero/a de Apoyo a Centros de Salud

4

Médico de Familia de AP

264

Pediatra de AP

84

Farmacéutico de AP

1

Enfermero A.P.

264

Matrona de 1 Zona Básica de Salud

55

Fisioterapeuta de 1 Zona Básica de Salud

44

Trabajador Social (G 1)

30

Higienistas dentales

12

Auxiliar Administrativo

360

Celador de SUAP / SAR

36

Grupo Técnico de la Función Administrativa

10

Grupo Gestión de la Función Administrativa

10

Grupo Administrativo de la Función Adva.

25

Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información

7

Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información

7

Técnico Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información

5

TOTAL

1.222

 

Segundo ([6])

1. Se establece una nueva retribución para médicos de familia y pediatras de Atención Primaria con el carácter de productividad variable destinada a cubrir las ausencias de profesionales de estas categorías.

2. Este nuevo complemento retribuirá la realización de módulos de 4 horas fuera de la jornada habitual a 200 euros cada módulo.

3. Se podrá ofertar la realización de estos módulos a médicos de familia de Atención Primaria y pediatras de Atención Primaria que presten servicios en el mismo u otro centro de salud siempre que se cumpla el requisito de existencia de ausencia cuya sustitución esté autorizada e imposibilidad de cobertura por suplente.

 

Tercero ([7])

El presente Acuerdo producirá efectos en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, teniendo efectos económicos de 1 de enero de 2022, salvo en lo que se refiere a la creación de plantilla que se ajustará a un período de dos años conforme a las disponibilidades presupuestarias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-  BOCM de 10 de febrero de 2022.

El texto reproducido incorpora las correcciones de errores efectuadas por Acuerdo de 23 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se procede a la corrección de errores del Acuerdo de 2 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno (BOCM de 15 de marzo de 2022).

[2].-  Téngase que por el Acuerdo de 3 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, se aprueban la modificación de determinadas medidas en materia de recursos humanos contempladas en el Plan de Mejora Integral de la Atención Primaria 2022-2023 y la determinación y aplicación de nuevos conceptos retributivos para las categorías de médico de familia y pediatra de atención primaria, que no están consolidadas en este Acuerdo.

[3].-  Ténganse en cuenta las modificaciones previstas en el Acuerdo de 3 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno.   ʺ1. Complemento de productividad fija por tarjeta sanitaria atendida.

a) Se incluye en la percepción de este complemento a las categorías de odontólogo, técnico superior especialista en higiene bucodental, matrona, fisioterapeuta y trabajador social de atención primaria, así como a la de técnico medio en cuidados auxiliares de enfermería vinculados a las unidades de atención específica de atención primaria.

b) Tendrán derecho a la percepción de este complemento los profesionales citados en el apartado anterior siempre que la población atendida a nivel unidad funcional en el año de la evaluación sea mayor al 85% de la población asignada. Esta condición se valorará de forma anual, por años naturales, por la Gerencia de Atención Primaria conforme a datos de sus sistemas de información.

c) Este complemento se percibirá durante el ejercicio inmediatamente posterior y su cálculo se efectuará conforme a las siguientes variables: por tramos etarios, con coeficientes de ponderación que recogen el mayor peso en la atención de determinadas edades y por la población atendida efectivamente a lo largo de un trimestre natural a nivel unidad funcional y categoría profesional, teniendo en cuenta que, a efectos de cómputo, el paciente atendido se computa una única vez, con independencia del número de veces que haya acudido a consulta con el mismo profesional en el espacio temporal previsto y siempre que haya sido citado previamente y registrada la consulta en su historia clínica. En el caso de técnico superior especialista en higiene bucodental y de los técnicos medios en cuidados auxiliares de enfermería de las unidades de salud bucodental, al no tener población asignada, se les computará la población atendida por odontólogos de su unidad funcional. De la misma forma, los técnicos medios en cuidados auxiliares de enfermería de las unidades de fisioterapia, se les asignará la población atendida por fisioterapeutas de su unidad funcional.

d) Los tramos etarios y coeficientes multiplicadores por categoría profesional son los siguientes:

ODONTÓLOGOS

TRAMO EDAD

MENORES 7 AÑOS

DE 7 A 49 AÑOS

A PARTIR DE 50 AÑOS

Coeficiente

0,26893

0,672327

0,403395

 

TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALISTAS EN HIGIENE BUCODENTAL/ TÉCNICO MEDIO SANITARIO EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA EN UNIDADES DE SALUD BUCODENTAL USBD

TRAMO EDAD

MENORES 7 AÑOS

DE 7 A 49 AÑOS

A PARTIR DE 50 AÑOS

Coeficiente

0,096815

0,242037

0,145223

 

MATRONAS

 

TRAMO EDAD

MENORES 14 AÑOS

DE 14 A 49 AÑOS

DE 50 A 64 AÑOS

A PARTIR DE 65 AÑOS

Coeficiente

0,102090

0,306270

0,255225

0,153135

FISIOTERAPEUTAS

 

TRAMO EDAD

MENORES 14 AÑOS

DE 14 A 64 AÑOS

A PARTIR DE 65 AÑOS

Coeficiente

0,102090

0,255225

0,357315

TÉC. MEDIO EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA EN UNIDADES DE FISIOTERAPIA

 

TRAMO EDAD

MENORES 14 AÑOS

DE 14 A 64 AÑOS

A PARTIR DE 65 AÑOS

Coeficiente

0,096815

0,242037

0,338853

TRABAJADORES SOCIALES

 

TRAMO EDAD

MENORES 50 AÑOS

A PARTIR DE 50 AÑOS

Coeficiente

0,153135

0,20418

e) Los importes obtenidos de multiplicar estos coeficientes por el volumen de población atendida en el trimestre se multiplicarán adicionalmente por tres por estar retribuyendo tres meses.

f) El pago tendrá carácter trimestral, por trimestres vencidos. La percepción de cantidades por este complemento no implicará derecho alguno de cara a su mantenimiento en posteriores períodos, al estar condicionado su devengo y cuantía al cumplimiento de los requisitos fijados.

g) Quedan excluidas de la percepción de estas productividades las comisiones de servicio y las situaciones de IT mientras permanezcan, así como cualquier otra situación equiparable en la que el titular no se encuentre prestando servicio en ningún centro de salud que reúna las condiciones establecidas (población atendida > 85%).

h) Se elimina de la percepción de este complemento a las categorías de médico de familia, médico SAR y pediatra de atención primaria, por ser incompatible con el complemento de productividad fija por población atendida por categoría deficitaria definido en el punto segundo de este acuerdo.

 

[4].-            Ténganse en cuenta las modificaciones previstas en el Acuerdo de 3 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno: ʺ2. Complemento de productividad fija por atención domiciliaria de enfermería.

a) Los enfermeros de atención primaria podrán percibir productividad fija por atención en el domicilio con carácter trimestral. Para su determinación se tendrá en cuenta la población atendida en domicilio por cada centro de salud dentro del trimestre natural multiplicada por 4,0769. El importe obtenido de esta forma se distribuirá entre los enfermeros del centro de salud. Este complemento es compatible con la percepción de los complementos definidos en apartados anteriores, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes: que presten servicio en centros que superen el corte del 85% definido en párrafos anteriores y que realicen atención en el domicilio.

b) Se excluye de la percepción de este complemento las comisiones de servicio y las situaciones de IT mientras permanezcan, así como cualquier otra situación equiparable en la que el titular no se encuentre prestando servicio en ningún centro de salud que reúna las condiciones establecidas (población atendida > 85%).ʺ

 

[5].-           Ténganse en cuenta las modificaciones previstas en el Acuerdo de 3 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno:  ʺ3. Productividad fija por ruralidad.

a) Se incluye en la percepción del complemento de productividad fija por ruralidad a las categorías de odontólogo, técnico superior especialista en higiene bucodental, matrona, fisioterapeuta y trabajador social de atención primaria, así como a la de técnico medio en cuidados auxiliares de enfermería vinculados a las unidades de atención específica de atención primaria siempre que su área de cobertura territorial circunscriba uno o varios centros de salud que tengan la condición de rurales conforme a los criterios definidos y el total de la actividad o parte de ella se desarrolle de forma efectiva en algún centro de salud rural.

b) Las cantidades fijas a percibir por cada profesional, en función del subgrupo de clasificación al que pertenezcan, serán las mismas que para el resto de profesionales que ya perciben el complemento, y que para 2023 son:

— Subgrupo A1: 3.690 euros anuales.

— Subgrupo A2: 2.361,60 euros anuales.

— Resto de grupos: 1.402,20 euros anuales

 

[6].-           Ténganse en cuenta los nuevos complementos retributivos previstos para las categorías de médico de familia y pediatra de atención primaria en el Acuerdo de 3 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno:    

ʺSegundo. Aprobar la determinación y aplicación de nuevos complementos retributivos para las categorías de médico de familia y pediatra de atención primaria.

1. Complemento de productividad fija por población atendida por categoría deficitaria para las categorías deficitarias de médico de familia y pediatra de atención primaria.

a) Los médicos de familia y pediatras de atención primaria, así como a los médicos de los nuevos dispositivos continuidad asistencial, percibirán este complemento por importe de 450 euros mensuales, siempre que desarrollen actividad asistencial con carácter permanente.

b) Este nuevo complemento considera todos los condicionantes asistenciales derivados de la sobrecarga generada por la población atendida y la utilización del servicio y además incluye la posible sobrecarga debida a la existencia de ausencias sin cubrir, por lo que tiene en cuenta no sólo la repercusión del porcentaje de población atendida a nivel de la categoría así considerada, sino también a nivel de cada profesional por lo que su percepción es incompatible con la percepción del complemento de productividad fija por tarjeta sanitaria atendida que dejará de tener aplicación para este colectivo a partir de la percepción del nuevo complemento de población atendida creado en este apartado.

2. Complemento de cobertura de turno de tarde fijo en las categorías deficitarias de médico de familia y pediatra de atención primaria.

a) Se crea un nuevo complemento de productividad fija de turno de tarde fijo por puesto de difícil cobertura para las categorías deficitarias de médico de familia y pediatra de atención primaria. Este complemento está destinado a incentivar y atraer a los profesionales a dicho turno con carácter fijo, siempre que no se acojan a turnos mixtos o deslizantes u otra modalidad, teniendo en cuenta que el modelo asistencial de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la atención primaria apuesta por la prestación asistencial a la población en mañana y tarde, siendo por tanto imprescindible el mantenimiento de dicho turno.

b) Su percepción tiene carácter mensual por importe de 500 euros y es compatible con el abono del complemento de productividad fija por población atendida por categoría deficitaria.

3. Complemento de rotación en turno de tarde categorías deficitarias de médico de familia y pediatra de atención primaria.

a) Los médicos de familia y pediatras de atención primaria percibirán un nuevo complemento de productividad fija mensual por rotación para incentivar los puestos de difícil cobertura en turno de tarde siempre que roten al menos 3 tardes a la semana.

b) Este complemento por importe de 300 euros mensuales es compatible con la percepción del complemento de productividad fija por población atendida por categoría deficitaria.

4. Módulos de absorción de la demanda.

a) A partir de la implantación del nuevo modelo de gestión de agendas se regula la sobrecarga asistencial y se limita el número de pacientes a ver por cada facultativo, estableciéndose una agenda nominal con un máximo de 34 pacientes en el caso de médicos de familia y 24 en el caso de pediatras. En caso en que exista demanda asistencial que supere los límites de las agendas, el exceso se derivará a las agendas de absorción de la demanda, que serán atendidas por aquellos profesionales voluntarios que quieran hacer actividad complementaria incentivada en turno contrario.

b) La realización de esta actividad se retribuye mediante módulos de productividad variable de entre 1 y 4 horas por un valor de 50 euros la hora.

c) Los módulos de productividad variable ligados al programa de absorción de la demanda, de aplicación únicamente a médicos de familia y pediatras de atención primaria, sustituyen a los ʺmódulos de productividad variable por ausenciasʺ que se crearon mediante el Acuerdo de 2 de febrero de 2022 de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la implantación de medidas en materia de Recursos Humanos contempladas en el Plan de Mejora Integral de la Atención Primaria 2022-2023.ʺ

 

[7].-           Téngase en cuenta lo previsto en el apartado Tercero del Acuerdo de 3 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno: ʺEl presente Acuerdo producirá efectos el día siguiente al de su aprobación en el Consejo de Gobierno, a excepción de los módulos de absorción de la demanda creados para médicos de familia y pediatras de Atención Primaria, cuya vigencia será progresiva y condicionada a la habilitación de los nuevos modelos de agendas de gestión de la demanda y el complemento de productividad fija por Atención Domiciliaria de enfermería, cuya efectividad se iniciará en el ejercicio 2024.ʺ