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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 175/1997, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de equivalencias de funciones y determinación de los procedimientos de integración en las categorías de la Escala Ejecutiva u Operativa del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid ([2]), introdujo modificaciones sustanciales en la estructura del hasta entonces denominado Cuerpo de Prevención y Extinción de Incendios, que la misma Ley rebautizó con el nombre de Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. Aunque esta norma legal define las funciones que con carácter global corresponden al Cuerpo, remitió al desarrollo reglamentario la concreción de las funciones que debían corresponder específicamente a cada una de las nuevas Categorías en que se subdividen la Escala Técnica o de Mando y la Ejecutiva u Operativa, encargando también a la norma reglamentaria la regulación, entre otras materias, de los criterios de integración en las nuevas Categorías de los miembros actuales del Cuerpo de Bomberos.

Por otro lado, en el Acuerdo de 3 de julio de 1997, del Consejo de Gobierno, sobre ordenación de condiciones de trabajo del personal del Cuerpo de Bomberos para 1998/1999, se contempla la celebración durante el año 1997 de procesos de promoción profesional específica para el acceso al Grupo C de todos los funcionarios del Cuerpo de las categorías de Bombero, Bombero-Conductor, Cabo y Sargento.

En consecuencia, y al objeto de dar cumplimiento tanto a La Ley 14/1994 como al Acuerdo de 3 de julio de 1997, se hace preciso promulgar una norma de naturaleza reglamentaria que regule los aspectos que se han señalado, difiriendo la regulación del resto de materias que afectan al funcionamiento del Cuerpo de Bomberos a la aprobación de su Reglamento tal y como contempla la disposición adicional primera de la Ley citada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, previo informe del Consejo Regional de la Función Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de diciembre de 1997,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1. Equivalencias de funciones.

 

Las funciones que corresponden a las categorías de Jefe Supervisor, Jefe de Equipo, Jefe de Dotación y Bombero, comprendidas en la Escala Ejecutiva u Operativa del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, serán las que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto se encuentran atribuidas a las antiguas categorías de Suboficiales, Sargentos, Cabos, Bomberos-Conductores y Bomberos, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

 

Categoría Ley 14/1994

Antigua categoría

Jefe Supervisor

Suboficial 

Jefe de Equipo 

Sargento 

Jefe de Dotación 

Cabo 

Bombero 

Bombero-Conductor y Bombero 

 

Artículo 2.- Funciones de la categoría de Bombero Especialista.

 

A la categoría de Bombero Especialista le corresponderán las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el ataque a siniestros, de acuerdo con las instrucciones de su superior y las sistemáticas de actuación vigentes, para procurar el salvamento de personas y bienes.

b) Actuar con celeridad, observando en todo momento la seguridad de los ciudadanos, compañeros y propia.

c) Realizar todas aquellas labores encomendadas por su superior que sirvan de apoyo a la actuación y al rápido restablecimiento de la normalidad.

d) Propiciar el trabajo en equipo mediante la información continua de la evolución del siniestro y los resultados de sus cometidos en la zona del siniestro en que intervenga.

e) Mantenerse en el puesto o lugar asignado hasta nueva orden o finalización de sus cometidos. En tal caso informará inmediatamente a su superior sobre los resultados de su trabajo.

f)   Cumplir en su jornada de trabajo las actividades, de conformidad con el calendario laboral acordado al efecto.

g) Mantener la destreza y habilidad necesarias para el óptimo manejo del material, observando las normas de seguridad específicas de cada útil o herramienta.

h) Responsabilizarse del equipo que forma la dotación de material personal y del vehículo asignado, conociendo la disposición del mismo y realizando la revisión pertinente al relevo de la guardia de acuerdo con la siguiente sistemática:

 

1. Se verificará la existencia de todo el material habitual al vehículo y su ubicación adecuada.

2. Se comprobará su funcionamiento y la existencia de consumibles necesarios para su uso prolongado.

3. Se realizará la limpieza del material y vehículo en aquellos casos que proceda.

4. Se informará al superior de las situaciones de anomalía, deterioro o gasto que se observen.

5. Después de cada actuación se repondrá, inmediatamente, el material dañado y los consumibles utilizados durante la misma. Igualmente se limpiará y acondicionará en los casos en que proceda. De todas estas acciones se dará debida cuenta al superior inmediato.

 

i)   Realizar la actividad deportiva que programe y desarrolle la Unidad de Educación Física dentro de la actividad de Parque.

j)   Manejar el vehículo durante la prestación de servicios, así como los elementos mecánicos, manteniendo en todo momento las prescripciones de seguridad y normas de circulación y utilización.

k) Realizar el mantenimiento de los vehículos, de acuerdo con el programa de mantenimiento e instrucciones fijadas para cada vehículo, dentro de las correspondientes a su categoría.

l)   Realizar las labores sanitarias necesarias para el rescate y evacuación de los accidentados en cualquier intervención, tanto en apoyo de los servicios sanitarios presentes en el lugar como en ausencia de ellos.

 

Artículo 3.- Mecanismos de integración de los funcionarios de la Escala Ejecutiva u Operativa en las categorías de la Ley 14/1994.

 

1. Los funcionarios que a la entrada en vigor del presente Decreto estén incluidos en las antiguas categorías de Bombero y Bombero-Conductor (Grupo D) se integran automáticamente en la categoría de Bombero (Grupo D), que comprenderá los puestos de trabajo denominados «Bombero» y «Bombero-Conductor».

2. Los funcionarios que a la entrada en vigor del presente Decreto estén incluidos en la antigua categoría de Cabo (Grupo D) se integrarán en la categoría de Jefe de Dotación (Grupo C) mediante la superación del proceso de promoción profesional específica que se regula en el artículo siguiente.

3. Los funcionarios que a la entrada en vigor del presente Decreto estén incluidos en la antigua categoría de Sargento (Grupo D) se integrarán en la categoría de Jefe de Equipo (Grupo C) mediante la superación del proceso de promoción profesional específica que se regula en el artículo siguiente.

4. Los funcionarios que a la entrada en vigor del presente Decreto estén incluidos en la antigua categoría de Sargento (Grupo C) se integran automáticamente en la categoría de Jefe de Equipo (Grupo C).

5. Los funcionarios que a la entrada en vigor del presente Decreto estén incluidos en la antigua categoría de Suboficial (Grupo C) se integran automáticamente en la categoría de Jefe Supervisor (Grupo C).

 

Artículo 4.- Procesos de promoción profesional específica para la integración en las categorías de Jefe de Dotación y Jefe de Equipo.

 

Los funcionarios comprendidos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior podrán integrarse en la categoría de Jefe de Dotación y de Jefe de Equipo, respectivamente, mediante la superación de un proceso de promoción profesional específica que consistirá en un concurso-oposición, para cuya participación se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar incluido en la antigua categoría de Cabo para integrarse en la categoría de Jefe de Dotación, o en la de Sargento para integrarse en la de Jefe de Equipo.

b) Tener dos años de antigüedad en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

c) Poseer la titulación académica habilitante para el acceso al Grupo C, o una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo D o de cinco años y la superación de un curso específico de formación impartido al efecto.

 

Artículo 5.- Adscripción a puestos de trabajo.

 

Los funcionarios que se integren en las Categorías de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de este Decreto continuarán adscritos a los puestos de trabajo que estuvieran desempeñando en el momento de su integración, efectuándose para ello las modificaciones oportunas de la Relación de Puestos de Trabajo.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Funcionarios que superen pruebas de promoción interna convocadas antes de la entrada en vigor del Decreto.

 

1. Los funcionarios del Cuerpo de Bomberos que accedan a las antiguas categorías de Cabo y Sargento mediante la superación de pruebas selectivas de promoción interna que hubieran sido convocadas antes de la entrada en vigor, de este Decreto, pero se resuelvan después de dicha entrada en vigor, se integrarán automáticamente en las nuevas categorías a que aquéllas equivalgan de acuerdo con el cuadro de equivalencias de funciones, previsto en el artículo 1, siempre que los funcionarios afectados superen también los procesos de promoción profesional específica que se convoquen para el acceso a las categorías de Bombero Especialista y Jefe de Dotación, respectivamente. En caso de no superar estos últimos procesos, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del presente Decreto respecto a la integración en las categorías de Jefe de Dotación y Jefe de Equipo mediante su participación en procesos de promoción profesional específica.

2. A los funcionarios del Cuerpo de Bomberos que accedan a la antigua categoría de Suboficial mediante la superación de pruebas selectivas de promoción interna que hubieran sido convocadas antes de la entrada en vigor de este Decreto, pero se resuelvan después de dicha entrada en vigor, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.5 del mismo respecto a su integración en la categoría de Jefe Supervisor.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Normas derogadas.

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Habilitación de desarrollo.

 

Se faculta al Consejero de Hacienda para que dicte las disposiciones y resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto, así como para la integración individualizada de funcionarios de conformidad con lo establecido en el mismo.

 

Segunda. Entrada en vigor.

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[2] .- La Ley 14/1994, de 28 de diciembre, fue derogada por el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.