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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 2078/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se establece el plazo y el procedimiento para la recepción de documentación, apertura de expedientes y aceptación de ofrecimientos para la adopción de personas menores de edad en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La adopción constituye una medida de protección a la infancia de carácter excepcional por la trascendencia que supone la extinción de los vínculos con la familia de origen y la incorporación como miembro de pleno derecho a la nueva familia.

Después de la última convocatoria efectuada mediante la Orden 614/2015, de 30 de abril ([2]), resulta necesario en estos momentos recibir nuevos ofrecimientos con el fin de disponer, en la Comunidad de Madrid, de un número suficiente de familias idóneas para los menores cuyo superior interés requiera ser adoptados, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

La presente convocatoria regula el procedimiento de recepción de ofrecimientos para adoptar conforme a lo previsto por la Orden 175/1991, de 18 de marzo, de la Consejería de Integración Social, de desarrollo del Decreto 121/1988, de 23 de noviembre, en materia de promoción del acogimiento de menores y la adopción.

Las personas que presenten un ofrecimiento para adoptar serán llamadas a las distintas fases (información, formación, valoración psicosocial) cuando sea necesario contar con familias disponibles para los menores susceptibles de ser adoptados, según los criterios de preferencia establecidos en el artículo 59 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid ([3]).

En uso de las atribuciones que me son conferidas como Consejera de Familia, Juventud y Política Social, y a instancia de la Comisión de Tutela del Menor,

 

DISPONGO

 

Primero

1. Efectuar convocatoria pública de recepción de ofrecimientos para la adopción de menores en la Comunidad de Madrid.

2. A dicha convocatoria podrán concurrir todas las personas interesadas capacitadas legalmente para adoptar, de acuerdo con la legislación civil.

 

Segundo

1. El plazo para la presentación de ofrecimientos será de sesenta días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

2. Este plazo no es de aplicación para la presentación de ofrecimientos de adopción de personas menores de edad con especiales necesidades por razón de enfermedad y/o discapacidad, para las que se mantiene abierta la recepción de ofrecimientos.

 

Tercero

1. Los ofrecimientos podrán presentarse indistintamente por correo certificado o a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o cualesquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única o mediante las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Para la presentación a través del Registro Electrónico es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y normativa autonómica aplicable. La documentación requerida puede anexarse a la instancia de apertura, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de la administración electrónica. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, si así lo indica en la instancia de apertura y se ha dado de alta en el sistema.

3. Los interesados deberán adjuntar la siguiente documentación para la apertura de expediente:

a) Instancia de apertura (según Anexo I).

b) Ofrecimiento (según Anexo II).

c) Certificado de empadronamiento.

4. El resto de la documentación requerida en virtud de la Orden 175/1991, de 18 de marzo, de la entonces Consejería de Integración Social, de desarrollo del Decreto 121/1988, de 23 de noviembre, en materia de promoción del acogimiento de menores y la adopción será solicitada posteriormente a las personas interesadas que sean convocadas a formación y valoración psicosocial, momento en que deberán presentar:

a) Certificado literal original de la inscripción de nacimiento.

b) Copia del documento nacional de identidad y dos fotografías tipo carné.

c) En caso de parejas, certificado original de matrimonio o de inscripción como pareja de hecho o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente un mínimo de tres años de convivencia.

d) Certificado médico que acredite no padecer enfermedades infecto-contagiosas; enfermedades físicas o psíquicas que dificulten el cuidado, la atención o la comunicación con un menor; enfermedades degenerativas o potencialmente incapacitantes; o enfermedades crónicas que requieran especiales condiciones de vida. En caso de antecedentes de problemas de salud, informe médico completo del especialista.

e) Certificados de antecedentes penales y de delitos de naturaleza sexual expedidos en el último trimestre.

f) Copia del documento acreditativo de la cobertura sanitaria familiar (tarjeta de Seguridad Social u otra cobertura sanitaria).

g) Acreditación oficial de los ingresos económicos en los tres últimos ejercicios.

h) Acreditación de la composición familiar y existencia o no de descendientes.

i) Certificado de empadronamiento actualizado.

5. En caso necesario, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez días, subsanen la documentación requerida en los anteriores apartados acompañando los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se le tendrá por desistidos de su petición, a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Las personas que se ofrezcan para adoptar deberán expresar en el impreso de ofrecimiento si, además de los riesgos de salud consustanciales al desamparo, se ofrecen para adoptar menores con especiales necesidades por razón de enfermedad y/o discapacidad. En caso de que así lo hagan constar expresamente, su ofrecimiento será tenido en cuenta también para las adopciones de niños con especiales necesidades, con el correspondiente expediente de adopción especial.

 

Cuarto

1. Las personas que se ofrecieron para adoptar en la convocatoria anterior y han obtenido ya la idoneidad para la adopción de la Comunidad de Madrid o iniciado las fases de formación o valoración a la fecha de publicación de la presente Orden quedan exentas de presentar la instancia de apertura y la documentación referida en el apartado tercero.

2. Las personas que hubieran presentado su ofrecimiento en convocatorias anteriores, sin que, hasta la fecha, se haya declarado su idoneidad ni hayan sido convocadas al efecto, en caso de que deseen mantener vigente su ofrecimiento deberán presentar nueva instancia de apertura dentro del plazo establecido en el apartado segundo. Con esta nueva instancia sólo deberán aportar los documentos que se refieran a datos que hayan variado respecto a la instancia anterior, así como el impreso de ofrecimiento actualizado (Anexo II).

3. En caso de que no se reitere el ofrecimiento, se procederá al cierre y archivo de los expedientes presentados con anterioridad a la presente Orden.

 

Quinto

La ocultación o falseamiento de la información necesaria para el estudio psicosocial de la familia o de posteriores modificaciones de sus circunstancias socio-familiares darán lugar a la exclusión del Registro de Familias para la Adopción, en virtud del artículo 69.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Sexto

Una vez finalizado el plazo de recepción de ofrecimientos establecido por la presente Orden, los expedientes serán numerados correlativamente comenzando por el número uno que será asignado, mediante sorteo aleatorio, al número de un documento nacional de identidad español o pasaporte, en caso de personas de otra nacionalidad, de entre todas las personas interesadas registradas. A partir del número obtenido aleatoriamente, se numerarán correlativamente los demás, siguiendo el orden de los documentos nacionales de identidad o pasaporte, en caso de personas de nacionalidad extranjera. En los casos de parejas y a los efectos de esta ordenación, se tomará como referencia el DNI o pasaporte de la persona interesada que aparezca en primer lugar en la correspondiente instancia de apertura.

 

Séptimo

1. Las personas que se ofrezcan para adoptar serán convocadas para la formación previa y la valoración psicosocial según la previsión temporal y necesidad de contar con familias disponibles para el número y características de las personas menores de edad susceptibles de necesitar una adopción. Una vez consideradas las preferencias establecidas por la legislación autonómica, serán llamadas a las distintas fases previas siguiendo la numeración de los expedientes determinada por el procedimiento descrito.

2. No se aceptarán ofrecimientos que impliquen prejuicios o discriminación por razón de sexo, raza, características étnicas u otras circunstancias de las personas menores de edad.

3. Una vez completada la formación previa, realizada por los técnicos competentes, y la valoración psicosocial de las personas que hayan presentado su ofrecimiento, la Comisión de Tutela del Menor podrá acordar, si procede, la Declaración de Idoneidad e inscripción en el Registro de familias para la adopción.

4. En el supuesto de existencia de hermanos o hermanas biológicos de menores anteriormente adoptados, la Comisión de Tutela del Menor procurará que se confíen a la misma familia, siempre que las personas adoptantes hubieran expresado su disposición a ello con anterioridad y que exista una propuesta técnica que justifique que ello redunda en beneficio de las personas menores de edad.

 

Séptimo

La presentación del ofrecimiento y la apertura de expediente y, en su caso, la inscripción en el Registro de Familias para la Adopción, no implican derecho a que se haga efectiva una adopción.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden producirá efectos a partir de las nueve horas del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS ([4])

(Véanse en formato pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 

 



[2].-  Léase: Orden 624/2015, de 28 de abril.

[3].- Derogada expresamente por la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

[4].-  Modelos: 514F1; 514FA1 y 514FA3.