[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones. ([1]) ([2])

 

 

 

Mediante Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y se creó, entre otras, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a la que corresponden las competencias que hasta ese momento ostentaba la Consejería de Hacienda y Función Pública, y las atribuidas a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, con excepción de las competencias en materia de energía. Igualmente, le corresponden las competencias en materia de estadística de la Comunidad de Madrid, que hasta ese momento ostentaba la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

El Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre ([3]), del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Como consecuencia de lo anterior, y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer el régimen de delegación de competencias del titular de la Consejería.

En uso de las facultades que me confieren el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,

 

RESUELVO

 

Primero.- Viceconsejerías

 1. Se delega en los titulares de las Viceconsejerías de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en el ámbito de las Direcciones Generales y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica, salvo en lo relativo a la ordenación del gasto de estos últimos, adscritos a cada una de ellas, el ejercicio de las siguientes competencias: ([4])

a) En materia de ordenación del gasto:

1.o La aprobación y minoración de los gastos anuales y plurianuales cuyo importe sea de cuantía superior a 150.000 euros y no exceda de 500.000 euros, excepto los del Programa Presupuestario 951M “Endeudamiento” o el que le sustituya, sin perjuicio de las especialidades establecidas para órganos concretos a lo largo de esta Orden.

2.o La aprobación y resolución de los expedientes de minoración de crédito que se tramiten simultáneamente al compromiso y reconocimiento de la obligación, cuando por cuantía tenga delegado dicho compromiso o reconocimiento.

3.o La disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación por importe superior a 150.000 euros y sin límite de cuantía.

b) En materia de contratación:

Las competencias que corresponden al titular de la Consejería, incluidas todas las facultades que legal o reglamentariamente se atribuyen a los órganos de contratación, respecto de los contratos promovidos por ellas, por importe superior a 150.000 euros y sin límite de cuantía, sin perjuicio de las especialidades establecidas para órganos concretos en esta Orden.

c) En materia de subvenciones y transferencias a terceros:

1.o La aprobación de los Planes Estratégicos de Subvenciones.

2.o La convocatoria de los procedimientos de concesión de subvenciones cuyo importe sea de cuantía superior a 150.000 euros.

3.o La aprobación de las órdenes de declaración de créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de los procedimientos de concesión directa de subvenciones.

4.o Con las mismas limitaciones e idénticos importes que los establecidos en la letra a), punto 1.o del presente apartado:

i) La resolución de los expedientes administrativos en materia de subvenciones y transferencias a terceros.

En aquellos supuestos en los que el acto administrativo de concesión tenga por objeto ayudas de diferentes importes, correspondiendo su adopción en relación a alguno de ellos al titular de la Viceconsejería en virtud de lo establecido en el presente punto, la competencia para la adopción de dicho acto se delega en el titular de la Viceconsejería correspondiente.

ii) La resolución de los procedimientos de reintegro atendiendo a la cuantía de la devolución, intereses incluidos en su caso.

iii) La declaración de pérdida de derecho al cobro y la revocación total o parcial de las subvenciones atendiendo a la cuantía que se minora”.

d) En materia de régimen jurídico:

1.o La resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión interpuestos contra los actos dictados por el titular de la consejería, excepto la resolución de los citados recursos respecto de los actos en los que el titular de la Viceconsejería ha resuelto por delegación del titular de la consejería.

2.o La firma de los convenios, protocolos generales de actuación y acuerdos de colaboración social. Cuando, por razones de relevancia institucional, se considere que un determinado convenio, protocolo o acuerdo debe ser firmado por el titular de la Consejería, esta delegación se entenderá revocada.

Así como la aprobación del compromiso de gasto, independientemente de su cuantía, en aquellos casos en que el convenio lleve aparejado dicho compromiso.

3.o La resolución de los procedimientos sancionadores y la imposición de las sanciones de competencia del titular de la consejería.

e) Los encargos a medios propios de acuerdo con las cuantías establecidas en el punto a) del presente apartado.

f) La resolución de los expedientes y asuntos propios de la competencia del titular de la Consejería que, en el ámbito de las direcciones generales y órganos de gestión sin personalidad jurídica tuviere adscritos y siendo susceptibles de delegación, no se hayan delegado en los responsables de los programas presupuestarios o, en su caso, en los titulares de los órganos de esta o en el Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Economía: ([5])

a) El otorgamiento de la calificación de feria o exposición oficial de la Comunidad de Madrid prevista el artículo 6 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales en la Comunidad de Madrid.

b) La autorización de los plazos de duración y periodicidad superiores a los establecidos como norma general para las ferias oficiales regulados en el artículo 8 de la Ley 15/1997, de 25 de junio.

c) La publicación del calendario de ferias y exposiciones oficiales de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 11 de la Ley 15/1997, de 25 de junio.

d) El ejercicio de la tutela sobre la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en el ejercicio de su actividad, previsto en el artículo 33 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

e) El nombramiento del Presidente y del Secretario de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid y de los Presidentes de los Colegios Arbitrales, regulado en el artículo 40.2 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

3. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Hacienda:

a) La competencia prevista en el artículo 46.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, para acordar, novar y resolver los arrendamientos de bienes inmuebles que la Comunidad de Madrid precise para el cumplimiento de sus fines y para la gestión de sus propios intereses, incluida la competencia para la autorización y disposición de gastos de carácter anual y plurianual derivados de los mismos que sean competencia del titular de esta Consejería de acuerdo con lo establecido en los artículos 55.3.b) y 69.1.e) párrafo segundo de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuando el gasto total (renta, gastos e IVA incluido) sea superior a 3.000.000 euros. ([6])

b) La competencia para la autorización y disposición del gasto derivada de la adquisición, a título oneroso, de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios prevista en el artículo 42 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuando su precio sea igual o inferior a 300.000 euros.

En ambos casos, se entenderán igualmente delegadas las competencias para, en su caso, autorizar la adquisición directa y adscribir y afectar el bien adquirido a la Consejería u Organismo correspondiente.

c) La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos dictados por el titular de la Secretaría General Técnica que no pongan fin a la vía administrativa.

d) La autorización de los pagos que se hayan de realizar en virtud del Contrato-Programa entre el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid, para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en la Comunidad de Madrid, al amparo de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, independientemente de su cuantía.

 

Segundo.- Secretaría General Técnica

Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de ordenación del gasto:

a) La aprobación y minoración de los gastos anuales y plurianuales propios de su programa presupuestario independientemente de su cuantía.

b) La aprobación y resolución de los expedientes de minoración de crédito que se tramiten simultáneamente al compromiso y reconocimiento de la obligación, propios de su programa presupuestario.

c) La ordenación y aprobación de los gastos en materia de personal, tanto anuales como plurianuales, independientemente de su cuantía, cualesquiera que sean los programas presupuestarios a los que se encuentren adscritos.

d) La disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación propios de su programa presupuestario independientemente de su cuantía.

2. En materia de contratación, en relación con sus programas presupuestarios, respecto de los contratos promovidos por ella, independientemente de su cuantía. Las competencias que corresponden al titular de la Consejería, incluidas todas las facultades que legal o reglamentariamente se atribuyen a los órganos de contratación, sin perjuicio de las especialidades establecidas para órganos concretos a lo largo de esta Orden. ([7])

3. En materia de subvenciones y transferencias a terceros gestionadas con cargo a sus programas presupuestarios e independientemente de la cuantía:

a) La convocatoria y resolución de los expedientes administrativos en materia de subvenciones y transferencias a terceros.

b) Los acuerdos de inicio y la resolución de los procedimientos de reintegro.

c) La desestimación de las solicitudes, declaración de pérdida de derecho al cobro, la aceptación de la renuncia o desistimiento de los beneficiarios y la revocación total o parcial de subvenciones concedidas.

d) La resolución de devolución de avales, fianzas y otras garantías.

e) La emisión del informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa a que se refiere el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. En materia de crédito:

a) La autorización de transferencias de crédito dentro del capítulo 1 en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, cuando la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid otorgue esta competencia a los titulares de cada consejería, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

b) La propuesta de las modificaciones de crédito, salvo en el caso de las modificaciones del programa presupuestario correspondiente al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

c) Las propuestas de transferencias de crédito, cuando sea responsable del programa presupuestario cedente del crédito o en el caso de que haya más de un programa presupuestario cedente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 11 de la Orden de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, reguladora de la tramitación y documentación de las modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos.

5. En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar:

a) La creación, denominación, adscripción y supresión de cajas pagadoras y, en general, todos los actos y trámites necesarios para la puesta en funcionamiento de las cajas pagadoras de la Consejería.

b) La autorización de la excepción a la aplicación del límite de 600 euros a los anticipos de caja fija prevista en el artículo 9.2 de la Orden de 9 de marzo de 2005, reguladora de pagos a justificar y de anticipos de caja fija.

6. En materia de indemnizaciones por razón del servicio:

Se delega la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización a las que hace referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio para las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal de las unidades administrativas que tenga adscritas, de los Directores Generales y el personal que esté directamente adscrito a las Viceconsejerías y de los restantes altos cargos y resto del personal no adscrito a una Dirección General, sin perjuicio de las competencias que al respecto tenga atribuidas la Dirección General de Recursos Humanos.

7. En materia de personal:

a) El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal de la Consejería, con la amplitud establecida en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de Administración de la Comunidad de Madrid en materia de personal y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos:

1.o El nombramiento y cese del personal eventual de la Consejería, al que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 1/1986, de 10 de abril, dentro de los créditos habilitados al efecto.

2.o El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a la Consejería.

3.o La contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Consejería que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de la oferta de empleo público.

4.o La incoación de expedientes disciplinarios del personal adscrito a la Consejería, así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, y la adopción de la sanción pertinente en los casos de faltas graves y muy graves, salvo la de separación del servicio, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Función Pública en relación con la instrucción de estos procedimientos.

5.o La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral.

6.o La aprobación de convocatorias para la contratación laboral a tiempo cierto, no centralizadas, previo informe, cuando así esté establecido, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y dentro de los créditos habilitados al efecto.

7.o La contratación laboral a tiempo cierto del personal seleccionado en virtud de las correspondientes convocatorias.

8.o La asignación de premios y la concesión de condecoraciones y menciones al personal adscrito a la Consejería.

b) La aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos, en los términos fijados por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se aprueban los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.

c) La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión por Concurso de Méritos o Libre Designación de puestos de trabajo de la Consejería adscritos a funcionarios.

d) La concesión del complemento de productividad y el plus de actividad de conformidad con la normativa vigente.

e) La concesión de gratificaciones al personal funcionario por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal.

8. En materia de régimen jurídico:

a) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de lo previsto para el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos administrativos nulos, la declaración de lesividad de actos anulables, así como la revocación de actos de gravamen o desfavorables, sin perjuicio de las delegaciones recogidas en los apartados siguientes. ([8])

c) La resolución declarativa del desistimiento respecto de la solicitud de iniciación de un procedimiento administrativo prevista en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la aceptación del desistimiento de la solicitud o la renuncia de derechos, y consiguiente finalización del procedimiento en los supuestos previstos en el artículo 94 de la misma Ley en materia de su competencia.

d) Los actos ordenados a la ejecución de sentencias en el ámbito de sus competencias.

e) La firma de los convenios en el ámbito de su programa presupuestario. Cuando se aprecien razones de relevancia institucional que aconsejen la firma por el titular de la consejería, esta delegación se entenderá revocada.

Así como la aprobación del compromiso de gasto, independientemente de su cuantía, en aquellos casos en que el convenio lleve aparejado dicho compromiso.

9. Los encargos a medios propios gestionados con cargo a sus programas presupuestarios e independientemente de la cuantía.

10. En materia de la autorización de uso de denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid:

Se delega la autorización del uso de la denominación o de alguno de los símbolos de la Comunidad de Madrid a los que hace referencia el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios.

 

Tercero.- Responsables de los programas presupuestarios

Se delega en los responsables de los respectivos programas presupuestarios el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de ordenación del gasto:

a) La aprobación y minoración de los gastos anuales y plurianuales propios de su respectivo programa presupuestario hasta un importe de 150.000 euros inclusive, sin perjuicio de las especialidades establecidas para órganos concretos a lo largo de esta Orden.

b) La aprobación y resolución de los expedientes de minoración de crédito que se tramiten simultáneamente al compromiso y reconocimiento de la obligación, cuando por cuantía tenga delegado dicho compromiso o reconocimiento.

c) La disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación hasta un importe de 150.000 euros inclusive.

2. En materia de contratación, en relación con sus programas presupuestarios, respecto de los contratos promovidos por ellos, con las mismas limitaciones e idénticos importes que los establecidos en el punto 1 del presente apartado, las competencias que corresponden al titular de la Consejería, incluidas todas las facultades que legal o reglamentariamente se atribuyen a los órganos de contratación, sin perjuicio de las especialidades establecidas para órganos concretos a lo largo de esta Orden. ([9])

3. En materia de subvenciones o transferencias a terceros, sin perjuicio de lo establecido en el punto 1.c) del apartado primero:

a) La convocatoria y resolución de los expedientes administrativos en materia de subvenciones y transferencias, con las mismas limitaciones e idénticos importes que los establecidos en el punto 1 del presente apartado.

b) El acuerdo de inicio de los procedimientos de reintegro.

c) La resolución de los procedimientos de reintegro, cuando la cuantía de la devolución, intereses incluidos en su caso, coincida con lo establecido en el punto 1 del presente apartado.

d) La declaración de pérdida de derecho al cobro, y la revocación total o parcial de subvenciones concedidas cuando la cuantía coincida con lo establecido en el punto 1 del presente apartado.

e) La desestimación de las solicitudes de subvención, la aceptación de la renuncia o el desistimiento de los solicitantes de subvenciones.

f) La resolución de devolución de avales, fianzas y otras garantías.

g) La emisión del informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa a que se refiere el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. En materia de crédito:

La propuesta de las transferencias de crédito cuando sea responsable del programa presupuestario cedente del crédito, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 11 de la Orden de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, reguladora de la tramitación y documentación de las modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos.

5. En materia de indemnizaciones por razón del servicio:

Se delega la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización a las que hace referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio para las comisiones de servicios con derecho a indemnización del personal de las unidades administrativas que tengan adscritas, sin perjuicio de las competencias que al respecto tenga atribuidas la Dirección General de Recursos Humanos.

6. En materia de régimen jurídico: ([10])

a) La resolución declarativa del desistimiento respecto de la solicitud de iniciación de un procedimiento administrativo prevista en el 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la aceptación del desistimiento de la solicitud o la renuncia de derechos, y consiguiente finalización del procedimiento en los supuestos previstos en el artículo 94 de la misma Ley en materia de su competencia.

b) Los actos ordenados a la ejecución de sentencias en el ámbito de sus competencias.

c) La revocación de los actos de gravamen que hubieran dictado en el ejercicio de las competencias propias y las ejercidas por delegación.

7. Los encargos a medios propios gestionados con cargo a sus programas presupuestarios cuando la cuantía coincida con lo establecido en el punto 1 del presente apartado.

 

Cuarto.- Dirección General de Presupuestos ([11])

Se delega en el titular de la Dirección General de Presupuestos, sin perjuicio de lo previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La autorización de las transferencias de crédito que se realicen dentro del programa 312 A "Atención Hospitalaria" cuando afecten a distintos centros gestores siempre que no afecten exclusivamente a capítulo 1 o, dentro de un mismo centro gestor, cuando se realicen entre distintos capítulos de gasto.

b) Dentro del programa 312A "Atención Hospitalaria", la creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cual sea el nivel de vinculación jurídica que sean competencia de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

c) La autorización de las transferencias de crédito entre créditos de un mismo capítulo dentro de una misma Sección, con excepción de las que se refieran exclusivamente a capítulo 1. Cuando la transferencia de crédito conlleve la creación de nuevas vinculaciones jurídicas, le corresponderá también su autorización al Director General de Presupuestos.

d) La autorización de las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación al presupuesto de gastos de los remanentes de crédito correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del Estado, de la Unión Europea o a las aportaciones de carácter finalista realizadas por personas físicas o jurídicas.

e) La autorización de la modificación de los porcentajes y anualidades establecidos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para aquellos expedientes de gasto plurianual realizados con cargo a los créditos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea o los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

 

Quinto.- Dirección General de Recursos Humanos

Se delega en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de lo previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La elaboración de propuestas de relaciones de puestos de trabajo y su valoración.

b) El nombramiento de los funcionarios en prácticas, el nombramiento de los funcionarios de carrera de la Comunidad de Madrid y la adjudicación de destinos a los funcionarios que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas.

c) La resolución de los expedientes de situaciones administrativas y del reingreso al servicio activo de los funcionarios, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a las Consejerías respectivas.

d) La resolución de los expedientes de jubilación de los funcionarios al servicio de la Comunidad de Madrid, así como de los expedientes de prolongación de la permanencia en el servicio activo de aquellos.

e) La emisión del informe previsto en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

f) La autorización de comisiones de servicios de personal entre diferentes Consejerías y entre la Administración de la Comunidad de Madrid y otras Administraciones Públicas.

g) La aprobación del gasto de las remesas de las nóminas correspondientes a los derechos adquiridos a favor de las clases pasivas del extinto régimen de MUNPAL, así como las de los funcionarios en prácticas cuando no perciban retribuciones con cargo al puesto de trabajo

h) La autorización de las trasferencias de crédito que se realicen dentro del programa 312 A "Atención Hospitalaria" cuando afecten a distintos centros gestores dentro de capítulo 1.

i) La autorización de las trasferencias de crédito siempre que afecten exclusivamente a créditos de capítulo 1 entre una o más Secciones.

 

Sexto.- Dirección General de Tributos

Se delega en el titular de la Dirección General de Tributos, sin perjuicio de lo previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Las competencias de ejecución del presupuesto de ingresos previstas en el artículo 71.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

b) La autorización para la aplicación al presupuesto de la recaudación efectiva de los ingresos.

c) La interposición y desistimiento de acciones en vía jurisdiccional en el ámbito tributario.

d) La interposición y desistimiento de los recursos económico-administrativos.

 

Séptimo.- Dirección General de Patrimonio y Contratación

Se delega en el titular de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, sin perjuicio de lo previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de patrimonio:

a) La competencia en materia de adscripción de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos prevista en el artículo 24.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid en los siguientes casos:

1.o Cuando la adscripción tenga por objeto bienes inmuebles arrendados por la Comunidad de Madrid.

2.o Cuando la adscripción, teniendo por objeto cualquier bien inmueble o derecho inmobiliario, se realice de manera temporal y puntual para la realización de una obra, proyecto, estudio o actuación.

3.o Cuando la adscripción venga determinada por el ejercicio de una competencia delegada a la Dirección General de Patrimonio y Contratación para la adquisición de un bien inmueble o derecho inmobiliario. En este caso, además, se entenderá delegada la competencia para acordar, si procede, su afectación al dominio público.

b) La competencia, prevista en el último párrafo del artículo 24.6 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, para la aceptación de mutaciones demaniales subjetivas, con o sin transferencia de titularidad, acordadas por Administraciones Territoriales de la Comunidad de Madrid a favor de la Administración de la Comunidad de Madrid.

c) La competencia de adquisición, a título oneroso, de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios prevista en el artículo 42 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuando su precio sea igual o inferior a 300.000 euros.

d) La competencia para la adquisición, a título gratuito, de bienes inmuebles o títulos valores prevista en el artículo 40.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

e) La competencia prevista en el artículo 46.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid para el acuerdo, novación y resolución de los arrendamientos de bienes inmuebles que la Comunidad de Madrid adquiera para el cumplimiento de sus fines y para la gestión de sus propios intereses, incluida la competencia para la autorización y disposición de gastos de carácter anual y plurianual derivados de los mismos que sean competencia del titular de esta Consejería de acuerdo con lo establecido en los artículos 55.3.b) y 69.1.e) párrafo segundo de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuando el gasto total (renta, gastos e IVA incluido) sea igual o inferior a 3.000.000 de euros. ([12])

f) Las competencias de enajenación de inmuebles y derechos inmobiliarios y su previa declaración de alienabilidad, previstas en el artículo 50, apartados 1, 2 y 4, de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuando su precio sea igual o inferior a 300.000 euros.

g) La competencia recogida en el artículo 62 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, para acordar la explotación por particulares, cualquiera que sea el procedimiento de contratación, cuando la contraprestación económica a percibir sea inferior a 30.000 euros anuales.

h) La competencia para acordar cesiones gratuitas de uso de bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios patrimoniales prevista en el artículo 56.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid cuando su duración no sea superior a un mes.

i) La competencia señalada en el artículo 32.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid para el otorgamiento de autorizaciones de ocupación temporal de bienes demaniales adscritos a esta Consejería y gestionados por la Dirección General de Patrimonio y Contratación, ya sea gratuita, sujeta a tasa o contraprestación, cuando su duración no sea superior a un mes.

j) La formalización de los contratos, escrituras públicas, certificaciones, actas o cualquier otro documento que instrumente negocios jurídicos patrimoniales sobre inmuebles cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

k) El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y el desistimiento de las mismas.

2. En materia de contratación pública.

Se delega en la Presidencia de la Junta Central de Compras el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Las facultades del órgano de contratación centralizador de la Comunidad de Madrid para la contratación de suministros y servicios declarados de gestión centralizada.

b) La autorización y disposición del gasto para la contratación de suministros y servicios del sistema de gestión centralizada de la Comunidad de Madrid que no hayan sido homologados, salvo que se trate de un contrato o acuerdo marco de cuantía indeterminada.

 

Octavo.- Dirección General de Política Financiera y Tesorería

Se delega en el titular de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, sin perjuicio de lo previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de política financiera:

a) El establecimiento de las condiciones de las emisiones de Deuda Pública, préstamos, créditos en cuenta corriente, líneas de crédito y otras operaciones financieras pasivas; así como de derivados financieros.

b) El establecimiento de las condiciones de las operaciones financieras activas que tengan por objeto invertir excedentes de tesorería.

c) La formalización de los contratos de las operaciones reseñadas en la letra a) y b).

d) La aprobación y minoración de los gastos anuales y plurianuales del Programa Presupuestario 951M "Endeudamiento" o el que le sustituya, independientemente de su cuantía.

e) La autorización de las operaciones financieras, así como el seguimiento y control de la evolución de sus activos y pasivos financieros de los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), y el resto de organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de la Comunidad de Madrid, incluidas en el subsector sociedades no financieras públicas.

f) La autorización de las operaciones financieras de las universidades públicas y los organismos y entes dependientes de las mismas que se clasifiquen en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), así como el seguimiento y control de la evolución de sus pasivos financieros.

2. En materia de tesorería: ([13])

a) La autorización para la apertura de cuentas en entidades de crédito por la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos, mayoritariamente participados y controlados por la Comunidad de Madrid o por organismos o entes de su sector público.

b) El establecimiento de los términos y la formalización de los contratos que tengan por objeto fijar las condiciones de remuneración de los saldos en las cuentas corrientes abiertas con entidades financieras.

c) La resolución de los expedientes de compensación de deudas cuya propuesta corresponda a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

d) La resolución de los procedimientos de prescripción de derechos y obligaciones.

e) La autorización de formas de pago diferentes a transferencia bancaria a las que se refiere el artículo 19.4 de la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda reguladora de Pagos a Justificar y Anticipos de Caja Fija.

 

Noveno.- Dirección General de Función Pública ([14])

Se delega en el titular de la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de lo previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros directivos:

a) El ejercicio de la competencia comprendida en el punto 8 del artículo 2 bis del Decreto 74/1988, de 23 de junio. Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior, la resolución de los expedientes de compatibilidad de actividades relativa al personal sanitario cuyo puesto de trabajo principal se encuentre adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud para el desempeño de un segundo puesto en el sector público sanitario de la Comunidad de Madrid, que se delega en la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud. Asimismo, la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra dichos actos se delega en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.

b) La instrucción de los expedientes disciplinarios, a través de los inspectores de personal adscritos a la dirección general, en relación con el personal funcionario de administración y servicios y del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo único del personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid.

c) La convocatoria de los procesos selectivos para el ingreso como funcionario de carrera y personal laboral fijo.

 

Décimo.- Intervención General

Se delega en el Interventor General, sin perjuicio de lo previsto con carácter general en el apartado tercero respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de la competencia para atribuir a funcionarios de la Intervención General, el desempeño temporal de funciones establecida en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en relación con las funciones de fiscalización, control y contabilidad en apoyo de los Interventores Delegados.

 

Decimoprimero.- Competencia en relación a las ayudas de las Líneas COVID

Se exceptúa de lo dispuesto en el punto 1.c) del apartado primero y en el punto 3 del apartado tercero, los expedientes administrativos en materia de subvenciones que se inicien al amparo de las Líneas COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España y por la Comunidad de Madrid, recogidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2021, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2021, cuya aprobación y minoración de gastos y la resolución de expedientes se delega íntegramente en el titular de la Dirección General con competencia en materia de autónomos y emprendimiento.

 

Decimoprimero bis.- Competencia en relación a las ayudas de los Programas de formación en alternancia con la actividad laboral. ([15])

Se exceptúa de lo dispuesto en el punto 1.a) 3.o del apartado primero la disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación los expedientes de gasto derivados de la concesión de subvenciones en el marco de los Programas de formación en alternancia con la actividad laboral gestionados por la Dirección General del Servicio Público de Empleo que se delega íntegramente en el titular de la citada Dirección General.

 

Decimoprimero ter.- Competencia en relación a la autorización y compromiso del gasto financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea ([16])

Se exceptúa de lo dispuesto en el punto 1.a) 1.o del apartado primero la autorización y el compromiso de los gastos vinculados a la ejecución de los créditos financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, cualquiera que sea su importe y el instrumento jurídico que los articule, que se atribuye al titular de la Consejería en virtud del artículo 59 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, que se delega íntegramente en los titulares de las Viceconsejerías en el ámbito de las Dirección Generales adscritas a cada uno de ellos.

Se delega en los titulares de los centros directivos responsables del correspondiente programa presupuestario la resolución de los convenios subvención financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea así como la adopción de la resolución del correspondiente procedimiento de reintegro que pudiera derivarse de los mismos.

 

Decimosegundo.- Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Se delega en el Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el ámbito de su respectivo programa presupuestario, la realización de las modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, hasta un importe de 150.000 euros inclusive.

Asimismo, se delega la propuesta de modificaciones presupuestarias en el ámbito de su respectivo programa presupuestario.

En materia de régimen jurídico, se delega en el Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que sean consecuencia de su funcionamiento.

 

Decimotercero.- Revocación de actos de gravamen o desfavorables y rectificación de errores

Las delegaciones recogidas en los apartados anteriores comprenden también la delegación para la revocación de actos de gravamen o desfavorables y para la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos de los actos dictados en el ejercicio de dichas competencias delegadas.

 

Decimocuarto.- Actos dictados por delegación

Todos los actos que se dicten en ejercicio de las delegaciones conferidas en esta Orden harán constar expresamente que se dictan por delegación, mediante la consignación en el pie de firma de la resolución de la expresión "por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo" junto a las fechas de aprobación de esta Orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Decimoquinto.- Desconcentración protectorado de fundaciones

De conformidad con el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, se desconcentran en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias propias del protectorado de fundaciones.

 

Decimosexto.- Efectos

1. Esta orden producirá efectos desde el 1 de enero de 2022.

2. Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en concreto, la Orden de 6 de julio de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la Orden de 19 de febrero de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-  BOCM de 21 de diciembre de 2021.

DEROGADA expresamente por la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones (BOCM de 7 de mayo de 2024).

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-       Orden de 19 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones. (BOCM de 1 de agosto de 2022).

[2].-  Téngase en cuenta el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, que en su disposición adicional tercera, Delegación de competencias, establece que las delegaciones de competencias otorgadas por los titulares de las Consejerías con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

[3].- El Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, ha sido expresamente DEROGADO por el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

[4].-  Redacción dada a las letras a),b) y c) del punto 1 del apartado Primero por Orden de 19 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

[5].-  Redacción dada al punto 2 del apartado Primero por Orden de 19 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

[6].-  Redacción dada a la letra a) del punto 3 del apartado Primero por Orden de 19 de julio de 2022.

[7].-  Redacción dada al punto 2 del apartado Segundo por Orden de 19 de julio de 2022.

[8].-  Redacción dada al punto 8.b) del apartado Segundo por Orden de 19 de julio de 2022.

[9].-  Redacción dada al punto 2 del apartado Tercero por Orden de 19 de julio de 2022.

[10].-  Redacción dada al punto 6 del apartado Tercero por Orden de 19 de julio de 2022.

[11].-  Redacción dada al apartado Cuarto por Orden de 19 de julio de 2022.

[12].-  Redacción dada al punto 1.e) del apartado Séptimo por Orden de 19 de julio de 2022.

[13].-  Redacción dada al punto 2 del apartado Octavo por Orden de 19 de julio de 2022.

[14].-  Redacción dada al apartado Noveno por Orden de 19 de julio de 2022.

[15].- Apartado Decimoprimero.bis añadido por Orden de 19 de julio de 2022.

[16].- Apartado Decimoprimero.ter añadido por Orden de 19 de julio de 2022.