Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se
desconcentra el Protectorado de Fundaciones. () ()
Mediante Decreto
42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se
estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid y se creó, entre otras, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a
la que corresponden las competencias que hasta ese momento ostentaba la
Consejería de Hacienda y Función Pública, y las atribuidas a la Consejería de
Economía, Empleo y Competitividad, con excepción de las competencias en materia
de energía. Igualmente, le corresponden las competencias en materia de
estadística de la Comunidad de Madrid, que hasta ese momento ostentaba la
Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.
El Decreto 88/2021, de
30 de junio, del Consejo de Gobierno modifica la estructura orgánica básica de
las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 234/2021, de 10 de
noviembre (), del Consejo de Gobierno, establece la estructura
orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Como consecuencia de
lo anterior, y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los
principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer el régimen de
delegación de competencias del titular de la Consejería.
En uso de las
facultades que me confieren el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público,
RESUELVO
Primero.- Viceconsejerías
1. Se delega en los
titulares de las Viceconsejerías de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo en el ámbito de las Direcciones Generales y de los órganos de gestión
sin personalidad jurídica, salvo en lo relativo a la ordenación del gasto de
estos últimos, adscritos a cada una de ellas, el ejercicio de las siguientes
competencias: ()
a) En materia de
ordenación del gasto:
1.o La aprobación y minoración de los gastos anuales y
plurianuales cuyo importe sea de cuantía superior a 150.000 euros y no exceda
de 500.000 euros, excepto los del Programa Presupuestario 951M Endeudamiento o
el que le sustituya, sin perjuicio de las especialidades establecidas para
órganos concretos a lo largo de esta Orden.
2.o La aprobación y resolución de los expedientes de
minoración de crédito que se tramiten simultáneamente al compromiso y
reconocimiento de la obligación, cuando por cuantía tenga delegado dicho
compromiso o reconocimiento.
3.o La disposición del gasto y el reconocimiento de la
obligación por importe superior a 150.000 euros y sin límite de cuantía.
b) En materia de
contratación:
Las competencias que corresponden al titular de la
Consejería, incluidas todas las facultades que legal o reglamentariamente se
atribuyen a los órganos de contratación, respecto de los contratos promovidos
por ellas, por importe superior a 150.000 euros y sin límite de cuantía, sin
perjuicio de las especialidades establecidas para órganos concretos en esta
Orden.
c) En materia de
subvenciones y transferencias a terceros:
1.o La aprobación de los Planes Estratégicos de
Subvenciones.
2.o La convocatoria de los procedimientos de concesión
de subvenciones cuyo importe sea de cuantía superior a 150.000 euros.
3.o La aprobación de las órdenes de declaración de
créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido
económico que se deriven de los procedimientos de concesión directa de
subvenciones.
4.o Con las mismas limitaciones e idénticos importes
que los establecidos en la letra a), punto 1.o del presente
apartado:
i) La resolución de los expedientes administrativos en materia de
subvenciones y transferencias a terceros.
En aquellos supuestos en los que el acto administrativo de concesión
tenga por objeto ayudas de diferentes importes, correspondiendo su adopción en
relación a alguno de ellos al titular de la Viceconsejería en virtud de lo
establecido en el presente punto, la competencia para la adopción de dicho acto
se delega en el titular de la Viceconsejería correspondiente.
ii) La resolución de los procedimientos de reintegro atendiendo a la
cuantía de la devolución, intereses incluidos en su caso.
iii) La declaración de pérdida de derecho al cobro y la revocación
total o parcial de las subvenciones atendiendo a la cuantía que se minora.
d) En materia de
régimen jurídico:
1.o La resolución de los recursos de reposición y
extraordinarios de revisión interpuestos contra los actos dictados por el
titular de la consejería, excepto la resolución de los citados recursos
respecto de los actos en los que el titular de la Viceconsejería ha resuelto
por delegación del titular de la consejería.
2.o La firma de los convenios, protocolos generales de
actuación y acuerdos de colaboración social. Cuando, por razones de relevancia
institucional, se considere que un determinado convenio, protocolo o acuerdo
debe ser firmado por el titular de la Consejería, esta delegación se entenderá
revocada.
Así como la aprobación del compromiso de gasto, independientemente de
su cuantía, en aquellos casos en que el convenio lleve aparejado dicho
compromiso.
3.o La resolución de los procedimientos sancionadores y la
imposición de las sanciones de competencia del titular de la consejería.
e) Los encargos a medios propios de acuerdo con las
cuantías establecidas en el punto a) del presente apartado.
f) La resolución de los expedientes y asuntos propios
de la competencia del titular de la Consejería que, en el ámbito de las
direcciones generales y órganos de gestión sin personalidad jurídica tuviere
adscritos y siendo susceptibles de delegación, no se hayan delegado en los
responsables de los programas presupuestarios o, en su caso, en los titulares
de los órganos de esta o en el Gerente del Instituto Regional de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
2. Se delega en el titular de la Viceconsejería de
Economía: ()
a) El otorgamiento de la calificación de feria o
exposición oficial de la Comunidad de Madrid prevista el artículo 6 de la Ley
15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales en la Comunidad
de Madrid.
b) La autorización de los plazos de duración y
periodicidad superiores a los establecidos como norma general para las ferias
oficiales regulados en el artículo 8 de la Ley 15/1997, de 25 de junio.
c) La publicación del calendario de ferias y
exposiciones oficiales de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo
11 de la Ley 15/1997, de 25 de junio.
d) El ejercicio de la tutela sobre la Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en el ejercicio de su actividad,
previsto en el artículo 33 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se
regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
e) El nombramiento del Presidente y del Secretario de
la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid y de los Presidentes de
los Colegios Arbitrales, regulado en el artículo 40.2 del Decreto 1/2010, de 14
de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad
de Madrid.
3. Se delega en el titular de la Viceconsejería de
Hacienda:
a) La competencia prevista en el artículo 46.1 de la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, para acordar,
novar y resolver los arrendamientos de bienes inmuebles que la Comunidad de
Madrid precise para el cumplimiento de sus fines y para la gestión de sus
propios intereses, incluida la competencia para la autorización y disposición
de gastos de carácter anual y plurianual derivados de los mismos que sean
competencia del titular de esta Consejería de acuerdo con lo establecido en los
artículos 55.3.b) y 69.1.e) párrafo segundo de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuando el gasto total
(renta, gastos e IVA incluido) sea superior a 3.000.000 euros. ()
b) La competencia para la autorización y disposición
del gasto derivada de la adquisición, a título oneroso, de bienes inmuebles y
derechos inmobiliarios prevista en el artículo 42 de la Ley 3/2001, de 21 de
junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuando su precio sea igual o
inferior a 300.000 euros.
En ambos casos, se entenderán igualmente delegadas las
competencias para, en su caso, autorizar la adquisición directa y adscribir y
afectar el bien adquirido a la Consejería u Organismo correspondiente.
c) La resolución de los recursos de alzada
interpuestos contra los actos dictados por el titular de la Secretaría General
Técnica que no pongan fin a la vía administrativa.
d) La autorización de los pagos que se hayan de
realizar en virtud del Contrato-Programa entre el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid, para la prestación del servicio
público de comunicación audiovisual en la Comunidad de Madrid, al amparo de lo
establecido en el artículo 7 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión
Madrid, independientemente de su cuantía.
Segundo.- Secretaría
General Técnica
Se delega en el
titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes
competencias:
1. En materia de
ordenación del gasto:
a) La aprobación y minoración de los gastos anuales y
plurianuales propios de su programa presupuestario independientemente de su
cuantía.
b) La aprobación y resolución de los expedientes de
minoración de crédito que se tramiten simultáneamente al compromiso y
reconocimiento de la obligación, propios de su programa presupuestario.
c) La ordenación y aprobación de los gastos en materia
de personal, tanto anuales como plurianuales, independientemente de su cuantía,
cualesquiera que sean los programas presupuestarios a los que se encuentren
adscritos.
d) La disposición del gasto y el reconocimiento de la
obligación propios de su programa presupuestario independientemente de su
cuantía.
2. En materia de contratación, en relación con sus
programas presupuestarios, respecto de los contratos promovidos por ella,
independientemente de su cuantía. Las competencias que corresponden al titular
de la Consejería, incluidas todas las facultades que legal o reglamentariamente
se atribuyen a los órganos de contratación, sin perjuicio de las especialidades
establecidas para órganos concretos a lo largo de esta Orden. ()
3. En materia de subvenciones y transferencias a
terceros gestionadas con cargo a sus programas presupuestarios e
independientemente de la cuantía:
a) La convocatoria y resolución de los expedientes
administrativos en materia de subvenciones y transferencias a terceros.
b) Los acuerdos de inicio y la resolución de los
procedimientos de reintegro.
c) La desestimación de las solicitudes, declaración de
pérdida de derecho al cobro, la aceptación de la renuncia o desistimiento de
los beneficiarios y la revocación total o parcial de subvenciones concedidas.
d) La resolución de devolución de avales, fianzas y
otras garantías.
e) La emisión del informe justificativo de la
concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del
procedimiento de concesión directa a que se refiere el artículo 4.6 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. En materia de crédito:
a) La autorización de transferencias de crédito dentro
del capítulo 1 en un mismo programa o entre varios programas de una misma
sección, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, cuando la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid otorgue
esta competencia a los titulares de cada consejería, y sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
b) La propuesta de las modificaciones de crédito,
salvo en el caso de las modificaciones del programa presupuestario
correspondiente al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c) Las propuestas de transferencias de crédito, cuando
sea responsable del programa presupuestario cedente del crédito o en el caso de
que haya más de un programa presupuestario cedente, sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 5 y 11 de la Orden de 9 de marzo de 2015, de la
Consejería de Economía y Hacienda, reguladora de la tramitación y documentación
de las modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos.
5. En materia de anticipos de caja fija y pagos a
justificar:
a) La creación, denominación, adscripción y supresión
de cajas pagadoras y, en general, todos los actos y trámites necesarios para la
puesta en funcionamiento de las cajas pagadoras de la Consejería.
b) La autorización de la excepción a la aplicación del
límite de 600 euros a los anticipos de caja fija prevista en el artículo 9.2 de
la Orden de 9 de marzo de 2005, reguladora de pagos a justificar y de anticipos
de caja fija.
6. En materia de indemnizaciones por razón del
servicio:
Se delega la
autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización a las
que hace referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio para las comisiones de servicio con
derecho a indemnización del personal de las unidades administrativas que tenga
adscritas, de los Directores Generales y el personal que esté directamente
adscrito a las Viceconsejerías y de los restantes altos cargos y resto del
personal no adscrito a una Dirección General, sin perjuicio de las competencias
que al respecto tenga atribuidas la Dirección General de Recursos Humanos.
7. En materia de personal:
a) El ejercicio de la superior autoridad sobre el
personal de la Consejería, con la amplitud establecida en el artículo 4 del Decreto
74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos
de Administración de la Comunidad de Madrid en materia de personal y sin
perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Recursos
Humanos:
1.o El nombramiento y cese del personal eventual de la
Consejería, al que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 1/1986,
de 10 de abril, dentro de los créditos habilitados al efecto.
2.o El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del
personal funcionario adscrito a la Consejería.
3.o La contratación laboral indefinida del personal adscrito
a la Consejería que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas
convocadas como consecuencia de la oferta de empleo público.
4.o La incoación de expedientes disciplinarios del personal
adscrito a la Consejería, así como el nombramiento de instructor, la
declaración de suspensión provisional, si procediera, y la adopción de la
sanción pertinente en los casos de faltas graves y muy graves, salvo la de
separación del servicio, sin perjuicio de las competencias de la Dirección
General de Función Pública en relación con la instrucción de estos
procedimientos.
5.o La resolución de las reclamaciones previas a la vía
laboral.
6.o La aprobación de convocatorias para la contratación
laboral a tiempo cierto, no centralizadas, previo informe, cuando así esté
establecido, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y dentro de los
créditos habilitados al efecto.
7.o La contratación laboral a tiempo cierto del personal
seleccionado en virtud de las correspondientes convocatorias.
8.o La asignación de premios y la concesión de
condecoraciones y menciones al personal adscrito a la Consejería.
b) La aprobación y resolución de las convocatorias
para la selección de funcionarios interinos, en los términos fijados por el Decreto
50/2001, de 6 de abril, por el que se aprueban los procedimientos de cobertura
interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la
Administración de la Comunidad de Madrid.
c) La aprobación y resolución de las convocatorias
para la provisión por Concurso de Méritos o Libre Designación de puestos de
trabajo de la Consejería adscritos a funcionarios.
d) La concesión del complemento de productividad y el
plus de actividad de conformidad con la normativa vigente.
e) La concesión de gratificaciones al personal
funcionario por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal.
8. En materia de régimen jurídico:
a) La resolución de los procedimientos de
responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de lo previsto para el Instituto
Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) La resolución de los procedimientos de revisión de
oficio de disposiciones y actos administrativos nulos, la declaración de
lesividad de actos anulables, así como la revocación de actos de gravamen o
desfavorables, sin perjuicio de las delegaciones recogidas en los apartados
siguientes. ()
c) La resolución declarativa del desistimiento
respecto de la solicitud de iniciación de un procedimiento administrativo
prevista en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como
la aceptación del desistimiento de la solicitud o la renuncia de derechos, y
consiguiente finalización del procedimiento en los supuestos previstos en el
artículo 94 de la misma Ley en materia de su competencia.
d) Los actos ordenados a la ejecución de sentencias en
el ámbito de sus competencias.
e) La firma de los convenios en el ámbito de su
programa presupuestario. Cuando se aprecien razones de relevancia institucional
que aconsejen la firma por el titular de la consejería, esta delegación se
entenderá revocada.
Así como la aprobación
del compromiso de gasto, independientemente de su cuantía, en aquellos casos en
que el convenio lleve aparejado dicho compromiso.
9. Los encargos a medios propios gestionados con cargo
a sus programas presupuestarios e independientemente de la cuantía.
10. En materia de la autorización de uso de
denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid:
Se delega la
autorización del uso de la denominación o de alguno de los símbolos de la
Comunidad de Madrid a los que hace referencia el Decreto 103/1994, de 20 de
octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de
la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías
y servicios.
Tercero.- Responsables
de los programas presupuestarios
Se delega en los
responsables de los respectivos programas presupuestarios el ejercicio de las
siguientes competencias:
1. En materia de ordenación del gasto:
a) La aprobación y minoración de los gastos anuales y
plurianuales propios de su respectivo programa presupuestario hasta un importe
de 150.000 euros inclusive, sin perjuicio de las especialidades establecidas
para órganos concretos a lo largo de esta Orden.
b) La aprobación y resolución de los expedientes de
minoración de crédito que se tramiten simultáneamente al compromiso y
reconocimiento de la obligación, cuando por cuantía tenga delegado dicho
compromiso o reconocimiento.
c) La disposición del gasto y el reconocimiento de la
obligación hasta un importe de 150.000 euros inclusive.
2. En materia de contratación, en relación con sus
programas presupuestarios, respecto de los contratos promovidos por ellos, con
las mismas limitaciones e idénticos importes que los establecidos en el punto 1
del presente apartado, las competencias que corresponden al titular de la
Consejería, incluidas todas las facultades que legal o reglamentariamente se
atribuyen a los órganos de contratación, sin perjuicio de las especialidades
establecidas para órganos concretos a lo largo de esta Orden. ()
3. En materia de subvenciones o transferencias a
terceros, sin perjuicio de lo establecido en el punto 1.c) del apartado
primero:
a) La convocatoria y resolución de los expedientes
administrativos en materia de subvenciones y transferencias, con las mismas
limitaciones e idénticos importes que los establecidos en el punto 1 del
presente apartado.
b) El acuerdo de inicio de los procedimientos de
reintegro.
c) La resolución de los procedimientos de reintegro,
cuando la cuantía de la devolución, intereses incluidos en su caso, coincida
con lo establecido en el punto 1 del presente apartado.
d) La declaración de pérdida de derecho al cobro, y la
revocación total o parcial de subvenciones concedidas cuando la cuantía
coincida con lo establecido en el punto 1 del presente apartado.
e) La desestimación de las solicitudes de subvención,
la aceptación de la renuncia o el desistimiento de los solicitantes de
subvenciones.
f) La resolución de devolución de avales, fianzas y
otras garantías.
g) La emisión del informe justificativo de la
concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del
procedimiento de concesión directa a que se refiere el artículo 4.6 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. En materia de crédito:
La propuesta de las
transferencias de crédito cuando sea responsable del programa presupuestario
cedente del crédito, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 11 de
la Orden de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda,
reguladora de la tramitación y documentación de las modificaciones de crédito y
otras operaciones sobre los presupuestos.
5. En materia de indemnizaciones por razón del
servicio:
Se delega la
autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización a las
que hace referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio para las comisiones de servicios con
derecho a indemnización del personal de las unidades administrativas que tengan
adscritas, sin perjuicio de las competencias que al respecto tenga atribuidas
la Dirección General de Recursos Humanos.
6. En materia de régimen jurídico: ()
a) La resolución declarativa del desistimiento
respecto de la solicitud de iniciación de un procedimiento administrativo
prevista en el 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la aceptación
del desistimiento de la solicitud o la renuncia de derechos, y consiguiente
finalización del procedimiento en los supuestos previstos en el artículo 94 de
la misma Ley en materia de su competencia.
b) Los actos ordenados a la ejecución de sentencias en
el ámbito de sus competencias.
c) La revocación de los actos de gravamen que hubieran
dictado en el ejercicio de las competencias propias y las ejercidas por
delegación.
7. Los encargos a medios propios gestionados con cargo
a sus programas presupuestarios cuando la cuantía coincida con lo establecido
en el punto 1 del presente apartado.
Cuarto.- Dirección
General de Presupuestos ()
Se delega en el
titular de la Dirección General de Presupuestos, sin perjuicio de lo previsto
con carácter general respecto de los titulares de los centros directivos, el
ejercicio de las siguientes competencias:
a) La autorización de las transferencias de crédito
que se realicen dentro del programa 312 A "Atención Hospitalaria" cuando afecten a distintos
centros gestores siempre que no afecten exclusivamente a capítulo 1 o, dentro
de un mismo centro gestor, cuando se realicen entre distintos capítulos de
gasto.
b) Dentro del programa 312A "Atención
Hospitalaria", la creación de nuevos elementos de la clasificación
económica, según cual sea el nivel de vinculación jurídica que sean competencia
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
c) La autorización de las transferencias de crédito
entre créditos de un mismo capítulo dentro de una misma Sección, con excepción
de las que se refieran exclusivamente a capítulo 1. Cuando la transferencia de
crédito conlleve la creación de nuevas vinculaciones jurídicas, le
corresponderá también su autorización al Director General de Presupuestos.
d) La autorización de las modificaciones
presupuestarias necesarias para la aplicación al presupuesto de gastos de los
remanentes de crédito correspondientes al saldo positivo de financiación
procedente del Estado, de la Unión Europea o a las aportaciones de carácter
finalista realizadas por personas físicas o jurídicas.
e) La autorización de la modificación de los
porcentajes y anualidades establecidos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de
8 de noviembre reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para
aquellos expedientes de gasto plurianual realizados con cargo a los créditos
vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea o los Fondos
Estructurales y de Inversión Europeos.
Quinto.- Dirección
General de Recursos Humanos
Se delega en el
titular de la Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de lo
previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros
directivos, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La elaboración de propuestas de relaciones de
puestos de trabajo y su valoración.
b) El nombramiento de los funcionarios en prácticas,
el nombramiento de los funcionarios de carrera de la Comunidad de Madrid y la
adjudicación de destinos a los funcionarios que hayan superado las
correspondientes pruebas selectivas.
c) La resolución de los expedientes de situaciones
administrativas y del reingreso al servicio activo de los funcionarios, sin
perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a las Consejerías
respectivas.
d) La resolución de los expedientes de jubilación de
los funcionarios al servicio de la Comunidad de Madrid, así como de los
expedientes de prolongación de la permanencia en el servicio activo de
aquellos.
e) La emisión del informe previsto en el artículo 49.2
de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de
Madrid.
f) La autorización de comisiones de servicios de
personal entre diferentes Consejerías y entre la Administración de la Comunidad
de Madrid y otras Administraciones Públicas.
g) La aprobación del gasto de las remesas de las
nóminas correspondientes a los derechos adquiridos a favor de las clases
pasivas del extinto régimen de MUNPAL, así como las de los funcionarios en
prácticas cuando no perciban retribuciones con cargo al puesto de trabajo
h) La autorización de las trasferencias de crédito que
se realicen dentro del programa 312 A "Atención Hospitalaria" cuando afecten a distintos
centros gestores dentro de capítulo 1.
i) La autorización de las trasferencias de crédito
siempre que afecten exclusivamente a créditos de capítulo 1 entre una o más
Secciones.
Sexto.- Dirección
General de Tributos
Se delega en el
titular de la Dirección General de Tributos, sin perjuicio de lo previsto con
carácter general respecto de los titulares de los centros directivos, el
ejercicio de las siguientes competencias:
a) Las competencias de ejecución del presupuesto de
ingresos previstas en el artículo 71.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
b) La autorización para la aplicación al presupuesto
de la recaudación efectiva de los ingresos.
c) La interposición y desistimiento de acciones en vía
jurisdiccional en el ámbito tributario.
d) La interposición y desistimiento de los recursos
económico-administrativos.
Séptimo.- Dirección
General de Patrimonio y Contratación
Se delega en el
titular de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, sin perjuicio de
lo previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros
directivos, el ejercicio de las siguientes competencias:
1. En materia de
patrimonio:
a) La competencia en materia de adscripción de bienes
inmuebles y derechos sobre los mismos prevista en el artículo 24.1 de la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid en los
siguientes casos:
1.o Cuando la adscripción tenga por objeto bienes inmuebles
arrendados por la Comunidad de Madrid.
2.o Cuando la adscripción, teniendo por objeto cualquier
bien inmueble o derecho inmobiliario, se realice de manera temporal y puntual
para la realización de una obra, proyecto, estudio o actuación.
3.o Cuando la adscripción venga determinada por el ejercicio
de una competencia delegada a la Dirección General de Patrimonio y Contratación
para la adquisición de un bien inmueble o derecho inmobiliario. En este caso,
además, se entenderá delegada la competencia para acordar, si procede, su
afectación al dominio público.
b) La competencia, prevista en el último párrafo del
artículo 24.6 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad
de Madrid, para la aceptación de mutaciones demaniales subjetivas, con o sin
transferencia de titularidad, acordadas por Administraciones Territoriales de
la Comunidad de Madrid a favor de la Administración de la Comunidad de Madrid.
c) La competencia de adquisición, a título oneroso, de
bienes inmuebles y derechos inmobiliarios prevista en el artículo 42 de la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuando su
precio sea igual o inferior a 300.000 euros.
d) La competencia para la adquisición, a título
gratuito, de bienes inmuebles o títulos valores prevista en el artículo 40.1 de
la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
e) La competencia prevista en el artículo 46.1 de la
Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid para el
acuerdo, novación y resolución de los arrendamientos de bienes inmuebles que la
Comunidad de Madrid adquiera para el cumplimiento de sus fines y para la gestión
de sus propios intereses, incluida la competencia para la autorización y
disposición de gastos de carácter anual y plurianual derivados de los mismos
que sean competencia del titular de esta Consejería de acuerdo con lo
establecido en los artículos 55.3.b) y 69.1.e) párrafo segundo de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
cuando el gasto total (renta, gastos e IVA incluido) sea igual o inferior a
3.000.000 de euros. ()
f) Las competencias de enajenación de inmuebles y
derechos inmobiliarios y su previa declaración de alienabilidad, previstas en
el artículo 50, apartados 1, 2 y 4, de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuando su precio sea igual o inferior a
300.000 euros.
g) La competencia recogida en el artículo 62 de la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, para acordar
la explotación por particulares, cualquiera que sea el procedimiento de
contratación, cuando la contraprestación económica a percibir sea inferior a
30.000 euros anuales.
h) La competencia para acordar cesiones gratuitas de
uso de bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios patrimoniales prevista
en el artículo 56.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad
de Madrid cuando su duración no sea superior a un mes.
i) La competencia señalada en el artículo 32.1 de la
Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid para el
otorgamiento de autorizaciones de ocupación temporal de bienes demaniales
adscritos a esta Consejería y gestionados por la Dirección General de
Patrimonio y Contratación, ya sea gratuita, sujeta a tasa o contraprestación,
cuando su duración no sea superior a un mes.
j) La formalización de los contratos, escrituras públicas,
certificaciones, actas o cualquier otro documento que instrumente negocios
jurídicos patrimoniales sobre inmuebles cuya tramitación corresponda a la
Dirección General de Patrimonio y Contratación.
k) El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y el
desistimiento de las mismas.
2. En materia de contratación pública.
Se delega en la
Presidencia de la Junta Central de Compras el ejercicio de las siguientes
competencias:
a) Las facultades del órgano de contratación
centralizador de la Comunidad de Madrid para la contratación de suministros y
servicios declarados de gestión centralizada.
b) La autorización y disposición del gasto para la
contratación de suministros y servicios del sistema de gestión centralizada de
la Comunidad de Madrid que no hayan sido homologados, salvo que se trate de un
contrato o acuerdo marco de cuantía indeterminada.
Octavo.- Dirección
General de Política Financiera y Tesorería
Se delega en el
titular de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, sin
perjuicio de lo previsto con carácter general respecto de los titulares de los
centros directivos, el ejercicio de las siguientes competencias:
1. En materia de política financiera:
a) El establecimiento de las condiciones de las
emisiones de Deuda Pública, préstamos, créditos en cuenta corriente, líneas de
crédito y otras operaciones financieras pasivas; así como de derivados
financieros.
b) El establecimiento de las condiciones de las
operaciones financieras activas que tengan por objeto invertir excedentes de
tesorería.
c) La formalización de los contratos de las
operaciones reseñadas en la letra a) y b).
d) La aprobación y minoración de los gastos anuales y
plurianuales del Programa Presupuestario 951M "Endeudamiento" o el que
le sustituya, independientemente de su cuantía.
e) La autorización de las operaciones financieras, así
como el seguimiento y control de la evolución de sus activos y pasivos
financieros de los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes que se
clasifiquen en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la
definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales de la Unión Europea (SEC), y el resto de organismos autónomos,
entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de
derecho público dependientes de la Comunidad de Madrid, incluidas en el
subsector sociedades no financieras públicas.
f) La autorización de las operaciones financieras de
las universidades públicas y los organismos y entes dependientes de las mismas
que se clasifiquen en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la
definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales de la Unión Europea (SEC), así como el seguimiento y control de la
evolución de sus pasivos financieros.
2. En materia de tesorería: ()
a) La autorización para la apertura de cuentas en
entidades de crédito por la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos,
empresas públicas y demás entes públicos, mayoritariamente participados y
controlados por la Comunidad de Madrid o por organismos o entes de su sector
público.
b) El establecimiento de los términos y la
formalización de los contratos que tengan por objeto fijar las condiciones de
remuneración de los saldos en las cuentas corrientes abiertas con entidades
financieras.
c) La resolución de los expedientes de compensación de
deudas cuya propuesta corresponda a la Dirección General de Política Financiera
y Tesorería.
d) La resolución de los procedimientos de prescripción
de derechos y obligaciones.
e) La autorización de formas de pago diferentes a
transferencia bancaria a las que se refiere el artículo 19.4 de la Orden de 9
de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda reguladora de Pagos a Justificar
y Anticipos de Caja Fija.
Noveno.- Dirección
General de Función Pública ()
Se delega en el
titular de la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de lo
previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros
directivos:
a) El ejercicio de la
competencia comprendida en el punto 8 del artículo 2 bis del Decreto 74/1988,
de 23 de junio. Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior, la
resolución de los expedientes de compatibilidad de actividades relativa al
personal sanitario cuyo puesto de trabajo principal se encuentre adscrito a las
instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud para el desempeño de
un segundo puesto en el sector público sanitario de la Comunidad de Madrid, que
se delega en la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
del Servicio Madrileño de Salud. Asimismo, la resolución de los recursos de
reposición que se interpongan contra dichos actos se delega en el titular de la
Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.
b) La instrucción de
los expedientes disciplinarios, a través de los inspectores de personal
adscritos a la dirección general, en relación con el personal funcionario de
administración y servicios y del personal laboral incluido en el ámbito de
aplicación del convenio colectivo único del personal laboral de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
c) La convocatoria de
los procesos selectivos para el ingreso como funcionario de carrera y personal
laboral fijo.
Décimo.- Intervención
General
Se delega en el Interventor
General, sin perjuicio de lo previsto con carácter general en el apartado
tercero respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de la
competencia para atribuir a funcionarios de la Intervención General, el
desempeño temporal de funciones establecida en el artículo 66 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, en relación con las funciones
de fiscalización, control y contabilidad en apoyo de los Interventores
Delegados.
Decimoprimero.-
Competencia en relación a las ayudas de las Líneas COVID
Se exceptúa de lo
dispuesto en el punto 1.c) del apartado primero y en el punto 3 del apartado
tercero, los expedientes administrativos en materia de subvenciones que se
inicien al amparo de las Líneas COVID de ayudas directas a autónomos y empresas
financiadas por el Gobierno de España y por la Comunidad de Madrid, recogidas
en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2021, modificado por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2021, cuya aprobación y
minoración de gastos y la resolución de expedientes se delega íntegramente en
el titular de la Dirección General con competencia en materia de autónomos y
emprendimiento.
Decimoprimero bis.- Competencia en relación a las ayudas de los Programas
de formación en alternancia con la actividad laboral. ()
Se exceptúa de lo
dispuesto en el punto 1.a) 3.o del apartado primero la
disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación los expedientes de gasto
derivados de la concesión de subvenciones en el marco de los Programas de
formación en alternancia con la actividad laboral gestionados por la Dirección
General del Servicio Público de Empleo que se delega íntegramente en el titular
de la citada Dirección General.
Decimoprimero ter.- Competencia en relación a la autorización y compromiso
del gasto financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea ()
Se exceptúa de lo
dispuesto en el punto 1.a) 1.o del apartado primero la
autorización y el compromiso de los gastos vinculados a la ejecución de los
créditos financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea,
cualquiera que sea su importe y el instrumento jurídico que los articule, que
se atribuye al titular de la Consejería en virtud del artículo 59 de la Ley
4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2022, que se delega íntegramente en los titulares de las Viceconsejerías
en el ámbito de las Dirección Generales adscritas a cada uno de ellos.
Se delega en los
titulares de los centros directivos responsables del correspondiente programa
presupuestario la resolución de los convenios subvención financiados por el
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea así como la adopción de la
resolución del correspondiente procedimiento de reintegro que pudiera derivarse
de los mismos.
Decimosegundo.-
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Se delega en el
Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el ámbito
de su respectivo programa presupuestario, la realización de las modificaciones
presupuestarias para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, hasta
un importe de 150.000 euros inclusive.
Asimismo, se delega la
propuesta de modificaciones presupuestarias en el ámbito de su respectivo
programa presupuestario.
En materia de régimen
jurídico, se delega en el Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud
en el Trabajo la resolución de los procedimientos de responsabilidad
patrimonial que sean consecuencia de su funcionamiento.
Decimotercero.-
Revocación de actos de gravamen o desfavorables y rectificación de errores
Las delegaciones
recogidas en los apartados anteriores comprenden también la delegación para la
revocación de actos de gravamen o desfavorables y para la rectificación de
errores materiales, de hecho o aritméticos de los actos dictados en el
ejercicio de dichas competencias delegadas.
Decimocuarto.-
Actos dictados por delegación
Todos los actos que se
dicten en ejercicio de las delegaciones conferidas en esta Orden harán constar
expresamente que se dictan por delegación, mediante la consignación en el pie
de firma de la resolución de la expresión "por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y
Empleo" junto a las fechas de aprobación de esta Orden y de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Decimoquinto.-
Desconcentración protectorado de fundaciones
De conformidad con el
artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad
de Madrid, se desconcentran en el titular de la Secretaría General Técnica las
competencias propias del protectorado de fundaciones.
Decimosexto.- Efectos
1. Esta orden producirá
efectos desde el 1 de enero de 2022.
2. Quedan sin efecto
cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en
concreto, la Orden de 6 de julio de 2020, de la Consejería de Hacienda y
Función Pública, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias
y la Orden de 19 de febrero de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias
y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
Este
documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor
jurídico son los de la publicación oficial.