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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones. ([1]) ([2]) ([3])

 

 

 

Mediante Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se ha establecido el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

A su vez, por Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, se procedió a modificar la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, estableciendo los órganos hasta nivel de dirección general que integran cada una de ellas y sus competencias, así como los entes y organismos que se adscriben a las mismas.

Posteriormente, el Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Por otra parte, el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, establece que la titularidad del protectorado en el ámbito de cada Consejería corresponde al Consejero, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración de dicha titularidad o delegación del ejercicio de la competencia.

Como consecuencia de lo anterior, y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de delegación de competencias del titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

En su virtud y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

 

DISPONGO

 

Primero.- En materia de ordenación de gastos

1. Delegar la ordenación y aprobación de gastos hasta 150.000 euros en los titulares de las Direcciones Generales, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que les estén adscritas.

2. Delegar la ordenación y aprobación de gastos superiores a 150.000 euros y hasta 300.000 euros en los titulares de las Viceconsejerías respecto de los expedientes promovidos por las Direcciones Generales y unidades administrativas que les estén adscritas.

3. Delegar la ordenación y aprobación de gastos, independientemente de su cuantía, en el titular de la Secretaría General Técnica, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas.

4. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica la ordenación y aprobación de los gastos en materia de personal, independientemente de su cuantía, cualesquiera que sean los programas presupuestarios a los que se encuentren adscritos.

5. Las competencias que en materia de ordenación y aprobación de gastos se delegan en los apartados anteriores se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

 

Segundo.- En materia de contratación

1. El ejercicio de las competencias en materia de contratación se delega en los mismos órganos y cuantías que se relacionan en el apartado primero, puntos 1, 2, 3 y 4, de esta orden, salvo en el caso de expedientes de contratación financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que se delega en los titulares de las Direcciones Generales, con independencia de su cuantía. ([4])

2. Esta delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación, incluida la devolución de garantías en materia de contratación, a excepción de lo establecido en el punto 3 de este apartado.

3. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para la designación de las mesas de contratación de la Consejería.

4. Se delega, respecto de los expedientes promovidos por el Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid, en el titular de la Gerencia del Museo hasta la cuantía correspondiente al contrato menor atendiendo a lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación.

Asimismo, y respecto a los referidos expedientes, se delega en el titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural, cuando la cuantía sea superior a la cuantía correspondiente al contrato menor y hasta 150.000 euros, y en el titular de la Viceconsejería de Cultura y Turismo, cuando la cuantía sea superior a 150.000 euros y hasta 300.000 euros.

Todo ello en los términos de lo establecido en el apartado segundo.

 

Tercero.- En materia de modificaciones presupuestarias

Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias en materia de modificaciones presupuestarias que afecten a todos los programas presupuestarios de la Consejería.

 

Cuarto.- En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar

Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias atribuidas a la Consejera por la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de los anticipos de caja fija y pagos a justificar, respecto de las cajas pagadoras de la Consejería.

Se delega, igualmente, en el titular de la Secretaría General Técnica el establecimiento del sistema de anticipo de caja fija, así como la creación, denominación, adscripción y supresión de cajas pagadoras y, en general, todos los actos y trámites necesarios para la puesta en funcionamiento de las cajas pagadoras de la Consejería.

Se delega en los titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, en el ámbito de sus correspondientes programas presupuestarios, la ordenación de los gastos que se tramiten por los sistemas de anticipos de caja fija y pagos a justificar.

 

Quinto.- En materia de subvenciones y transferencias

1. La concesión de subvenciones y transferencias, así como la aprobación de los documentos contables asociados a los actos de concesión y pago, se delega en los mismos órganos y en los términos y límites fijados en el apartado primero de esta Orden.

2. Se delega la desestimación de las solicitudes de subvención, la aceptación de la renuncia o el desistimiento de los beneficiarios, la revocación de subvenciones, la iniciación y resolución de los procedimientos de reintegro y la devolución de avales, fianzas y demás garantías en materia de subvenciones, en los siguientes términos:

a) En el caso de subvenciones cuyo importe no supere los 150.000 euros, en los titulares de las Direcciones Generales.

b) En el caso de subvenciones promovidas por las Direcciones Generales que les estén adscritas y cuyo importe supere los 150.000 euros, en los titulares de las Viceconsejerías.

3. En materia de subvenciones y transferencias financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se delegan todos los actos referidos en los puntos 1 y 2 de este artículo en los titulares de las Direcciones Generales con independencia de su cuantía. ([5])

 

Sexto.- En materia de indemnizaciones por razón del servicio

Se delega la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, así como el régimen de resarcimiento a que se refiere el artículo 8 y las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio:

a) En los titulares de las Direcciones Generales para las comisiones de servicios con derecho a indemnización del personal de las unidades administrativas que tengan adscritas.

b) En los titulares de las Viceconsejerías para las comisiones de servicio con derecho a indemnización que realicen los Directores Generales y el personal que esté directamente adscrito a dichas Viceconsejerías.

c) En el titular de la Secretaría General Técnica para las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal adscrito a la misma.

 

Séptimo.- En materia de personal

Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación de las convocatorias y resolución de las mismas para la selección de funcionarios interinos, en los términos fijados por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se aprueban los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión por Concurso de Méritos o Libre Designación de puestos de trabajo de la Consejería adscritos a funcionarios.

c) La aprobación de convocatorias no centralizadas para la contratación laboral a tiempo cierto.

d) La aprobación de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de carrera clasificados como de Libre Designación o de selección objetiva, de la Consejería.

e) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera, personal funcionario interino y personal eventual adscrito a la Consejería.

f) La contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Consejería que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de la oferta de empleo público.

g) La contratación laboral a tiempo cierto del personal seleccionado en virtud de las correspondientes convocatorias.

h) La incoación de expedientes disciplinarios del personal adscrito a la Consejería, así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, y la resolución de los mismos, imponiendo, en su caso, la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio para el personal funcionario.

i) El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se distribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal.

j) La concesión del complemento de productividad de conformidad con la normativa vigente.

k) La concesión de gratificaciones al personal funcionario de la Consejería por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.

 

Octavo.- En materia de régimen jurídico

1. Se delega en los titulares de las Viceconsejerías, en sus respectivos ámbitos competenciales, el ejercicio de las competencias en materia patrimonial establecidas por la legislación aplicable en materia de dominio público y patrimonio de las Administraciones públicas. ([6])

2. Se delega en el titular de la Secretaria General Técnica:

a) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y resoluciones de los órganos de la Consejería, cuando sea el titular de la Consejería el órgano competente para resolverlos.

b) La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, así como la resolución sobre la existencia de responsabilidad en la ejecución de los contratos.

c) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y de declaración de lesividad de los anulables.

d) La revocación de los actos de gravamen y desfavorables.

e) Rectificación de errores cuando el acto o disposición haya sido firmado por el titular de la Consejería.

f) El ejercicio de las competencias en materia de expropiación forzosa.

3. Se delega en el titular del centro directivo promotor, la competencia para acordar y resolver los arrendamientos de espacios o locales para la celebración de ferias, certámenes o jornadas o impartición de acciones formativas, previsto por el artículo 46 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

4. Se delega en los titulares de la Viceconsejerías, en sus respectivos ámbitos competenciales, la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos y resoluciones de la Secretaría General Técnica.

5. Se delega en los titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica los actos de ejecución de sentencias, en su respectivo ámbito competencial.

6. Se delegan en los titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, en su respectivo ámbito competencial, la rectificación de errores de actos que hayan dictado por delegación del titular de la misma.

 

Noveno.- Delegación de firma de convenios

1. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de las Direcciones Generales la firma de los convenios promovidos por las unidades que les están adscritas en los dos siguientes supuestos:

a) Cuando el convenio no incluya compromisos económicos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

b) Cuando el convenio incluya compromisos económicos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y su cuantía no exceda de 150.000 euros.

2. Se delega en los titulares de las Viceconsejerías la firma de los convenios promovidos por las Direcciones Generales que les estén adscritas que incluyan compromisos económicos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y su cuantía exceda de 150.000 euros y no supere los 300.000 euros.

3. Cuando, por razones de relevancia institucional, se considere que un determinado convenio debe ser firmado por el titular de la Consejería, la delegación de firma se entenderá tácitamente revocada.

 

Décimo.- Delegación de firma de encomiendas de gestión

Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la firma de encomiendas de gestión a que hace referencia el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Undécimo.- En materia de archivos y patrimonio documental

Se delega en el titular de la Viceconsejería de Cultura y Turismo el ejercicio de las siguientes competencias en materia de archivos y patrimonio documental que vienen determinadas por la Ley 4/1993, de 21 de abril ([7]), de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid o norma que la sustituya:

a) La aprobación de las Tablas de Valoración de series documentales, previo informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, en las que se identifiquen dichas series, se señalen sus diferentes valores y se establezcan los plazos de permanencia y de eliminación, así como el régimen de acceso y conservación de los documentos integrantes de las mismas.

b) La autorización de la destrucción de series o fracciones de series documentales que cuenten con Tabla de Valoración aprobada, previo informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid o de la Comisión Evaluadora de Documentos de Archivo (Comisión Sectorial del Consejo de Archivos).

 

Duodécimo.- En materia de deportes

1. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Deportes las siguientes competencias:

a) Revocar, de forma motivada, la delegación en las federaciones deportivas de funciones públicas de carácter administrativo y avocar el conocimiento de los asuntos que se consideren convenientes relativos al ejercicio de dichas funciones públicas delegadas.

b) Suspender motivadamente, de forma cautelar, al Presidente o a los demás órganos de gobierno y control de las federaciones deportivas, cuando se incoe expediente disciplinario contra ellos como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves y susceptibles de sanción según la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

2. Se delega en el titular de la Dirección General de Deportes las siguientes competencias:

a) La aprobación de los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas.

b) La autorización, con carácter excepcional, de la aprobación por las federaciones deportivas de presupuestos deficitarios.

c) La autorización de los gastos de las federaciones deportivas de carácter plurianual con cargo a fondos públicos, en los supuestos reglamentariamente previstos.

d) La autorización a las federaciones deportivas para gravar o enajenar los bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos.

 

Decimotercero.- Desconcentración del Protectorado de Fundaciones

Se desconcentran en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias propias del Protectorado de todas las fundaciones vinculadas al ámbito competencial de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid y disposición adicional segunda del Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

 

Decimocuarto.- Régimen en caso de vacantes

En caso de vacante de los titulares de los órganos a los que se refiere la presente Orden y, en tanto se designe suplente, se entenderán suspendidas las delegaciones efectuadas.

 

Decimoquinto.- Delegación en materia de régimen sancionador

Se delega en los titulares de las Direcciones Generales, en el ámbito de las materias de su competencia, la potestad sancionadora, incluida la imposición de multas, la imposición de medidas reparadoras e indemnizatorias independientemente de su cuantía, la adopción de medidas provisionales y cautelares, así como la imposición de multas coercitivas y de medidas accesorias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Pérdida de efectos

Quedan sin efecto todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden, y, en particular:

1. Orden 102/2020, de 12 de febrero, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

2. Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones, en materia de Deportes.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 

 

 

 



[1].-          BOCM de 30 de diciembre de 2023. Corrección de errores BOCM de 31 de enero de 2024.

[2].-  BOCM de 29 de noviembre de 2021.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-       Orden 913/2022, de 3 de junio, por la que se modifica la Orden 1389/2021, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de 16 de noviembre, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOCM de 13 de junio de 2022).

-       Orden 596/2023, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOCM 11 de mayo de 2023).

[3].-          Téngase en cuenta que el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su disposición adicional tercera, Delegación de competencias, establece que las delegaciones de competencias otorgadas por los titulares de las Consejerías con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

 

[4].-          Redacción dada al apartado 1 del artículo segundo por la Orden 596/2023, de 9 de mayo.

[5].-          Apartado 3 añadido al artículo quinto por la Orden 596/2023, de 9 de mayo.  

[6].-  Redacción dada al punto 1 del apartado octavo por Orden 913/2022, de 3 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

[7] .-         La Ley 4/1993, de 21 de abril está expresamente DEROGADA por la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid (BOCM de 12 de abril de 2023).