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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1270/2021, de 2 de noviembre, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las normas básicas de funcionamiento y se pone a disposición de la Administración de la Comunidad de Madrid la estructura inicial de los Servicios Delegados de Archivo. ([1])

 

 

 

El artículo 13.1 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid ([2]), establece la existencia de Archivos Centrales en las Consejerías y en los órganos de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el artículo 14 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, también contempla la existencia de ʺArchivos Centrales de las Consejeríasʺ y ʺArchivos de los Entes Institucionales y Empresas públicas de la Comunidad de Madridʺ.

Dada la ausencia de este tipo de archivos en la mayoría de las Consejerías, organismos y empresas vinculadas o dependientes, el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, determina que la Dirección General de Patrimonio Cultural, a través de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental, y en función de sus disponibilidades presupuestarias, podrá poner a disposición de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos y empresas vinculadas o dependientes, en tanto no establezcan dichos organismos la creación y dotación de un servicio de archivo dentro de su estructura orgánica, unos Servicios Delegados de Archivo. Además, el apartado 2 de la citada disposición adicional cuarta establece que, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se establecerán las normas básicas de funcionamiento y la estructura inicial de los Servicios Delegados de Archivo.

Asimismo, la Disposición Final Primera del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, habilita a la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte a dictar las disposiciones de desarrollo del citado Decreto.

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con las funciones que tengo atribuidas por la letra d) del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Normas básicas de funcionamiento de los Servicios Delegados de Archivo

 

1. La Dirección General de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental, podrá disponer, a partir de la publicación de esta Orden, la creación, la supresión o la modificación de los Servicios Delegados de Archivo en función de sus disponibilidades presupuestarias, las necesidades técnicas, los cambios orgánicos y cualquier otra circunstancia que así lo aconseje.

 

2. Los Servicios Delegados de Archivo, que tendrán el carácter de servicios comunes y que serán coordinados por la Secretaría General Técnica, Secretaría General o unidad equivalente en cada órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid, organismo o empresa vinculada o dependiente en que se encuentren incardinados, dependerán orgánica y funcionalmente de la Unidad de Inspección de Archivos de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

 

3. Al frente de los Servicios Delegados de Archivo habrá: un Técnico Superior de Archivos, perteneciente a la Especialidad de Archivos del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos o equivalente; o un Técnico de Archivos, perteneciente a la Especialidad de Archivos de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas o equivalente.

Los Técnicos Superiores de Archivos o los Técnicos de Archivos responsables de cada Servicio Delegado de Archivo, así como aquellos otros que puedan ser asignados al mismo, serán designados por la persona titular de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental de entre el personal funcionario existente en la Unidad de Inspección de Archivos de dicha Subdirección General.

 

4. En los Servicios Delegados de Archivo, el Técnico Superior de Archivos o el Técnico de Archivos tendrán a su cargo el ejercicio de las funciones que la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo establecen para los archivos centrales.

 

Artículo 2. Establecimiento de la estructura inicial de Servicios Delegados de Archivo en la Administración de la Comunidad de Madrid y creación, supresión o modificación de la misma

 

1. Se establece la siguiente estructura inicial de Servicios Delegados de Archivo en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid:

a) En la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte: el Servicio Delegado de Archivo de Cultura, Turismo y Deporte.

b) En la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo: el Servicio Delegado de Archivo de Economía y Hacienda.

c) En la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades: El Servicio Delegado de Archivo de Vicepresidencia, Educación y Universidades. ([3])

d) En la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior: el Servicio Delegado de Archivo de Justicia e Interior.

e) En la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura:

1.o El Servicio Delegado de Archivo de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

2.o El Servicio Delegado de Archivo del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario.

f) En la Consejería de Familia, Juventud y Política Social: el Servicio Delegado de Archivo de Familia, Juventud y Política Social.

g) En la Consejería de Sanidad:

1.o El Servicio Delegado de Archivo de Sanidad.

2.o El Servicio Delegado de Archivo del Servicio Madrileño de Salud.

 

2. La creación, supresión o modificación de la estructura inicial de los Servicios Delegados de Archivo establecida en el apartado 1 se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

 

Disposición Derogatoria Única. Derogación de normativa

 

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden y, en particular, la Orden 21/2019, de 22 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se ponen a disposición de la Administración de la Comunidad de Madrid Servicios Delegados de Archivo.

 

DISPOSICIÓN FINALES

 

Primera. Habilitación de desarrollo

 

Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

 

Segunda. Producción de efectos

 

La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM 15 de noviembre de 2021.

               El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

               - Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se modifica el artículo 2.1.c) de la Orden 1270/2021, de 2 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las normas básicas de funcionamiento y se pone a disposición de la Administración de la Comunidad de Madrid la estructura inicial de los Servicios Delegados de Archivo, relativo a la denominación del Servicio Delegado de Archivo y de la Consejería de la actual Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades (BOCM 16 de septiembre de 2022).

[2].-          Derogada por la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

[3].-          Redacción dada al apartado c) del art. 2.1 por la Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural.