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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN 342/2021, de 13 de septiembre, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Dirección General del Servicio Madrileño de Salud, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación y de gestión económico-presupuestaria. ([1])

 

 

 

Tras la entrada en vigor del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y dentro del ámbito de actuación respecto del ejercicio de determinadas competencias en el Servicio Madrileño de Salud que le han sido atribuidas de conformidad con el artículo 55 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, en relación con el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece los criterios de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021; y artículos 6.2 y 23.2.f) del Decreto 24/2008, del Consejo de Gobierno, de 3 de abril, por el que se regula el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud; en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVE

 

Primero.- Delegación en los Directores Gerentes de los Centros de Atención Hospitalaria adscritos al Servicio Madrileño de Salud, Centro de Transfusión y en el Director Gerente del SUMMA-112

1. Delegar en los Directores Gerentes de los Centros de Atención Hospitalaria adscritos al Servicio Madrileño de Salud, Centro de Transfusión y en el Director Gerente del SUMMA-112 la adopción de los actos y operaciones correspondientes a la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos de su centro de gestión.

2. Delegar en los Directores Gerentes de los Centros de Atención Hospitalaria adscritos al Servicio Madrileño de Salud, Centro de Transfusión y en el Director Gerente del SUMMA-112 la celebración de contratos, así como sus modificaciones, que correspondan a su centro de gestión, cuando su cuantía no exceda de 3.000.000 de euros, previa autorización del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud cuando exceda de 1.200.000 euros y la tramitación de los recursos que se interpongan contra los actos derivados de los mismos, de su adjudicación, efectos y extinción.

 

Segundo.- Delegación en el Gerente Asistencial de Atención Primaria

1. Delegar en el Gerente Asistencial de Atención Primaria, la adopción de los actos y operaciones correspondientes a la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos de sus centros de gestión cuando su cuantía sea superior a 200.000 euros.

2. Delegar en el Gerente Asistencial de Atención Primaria, la celebración de contratos, así como sus modificaciones, que correspondan a sus centros de gestión, cuando su cuantía sea superior a 200.000 euros y no exceda de 3.000.000 de euros, previa autorización del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud cuando su cuantía exceda de 1.200.000 euros, y la tramitación de los recursos que se interpongan contra los actos derivados de los mismos, de su adjudicación, efectos y extinción.

 

Tercero.-  Delegación en el Gerente Adjunto de Gestión y Servicios Generales de Atención Primaria

1. Delegar en el Gerente Adjunto de Gestión y Servicios Generales de Atención Primaria, la adopción de los actos y operaciones correspondientes a la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos de sus centros de gestión cuando su cuantía no exceda de 200.000 euros.

2. Delegar en el Gerente Adjunto de Gestión y Servicios Generales de Atención Primaria la celebración de contratos, así como sus modificaciones, que correspondan a sus centros de gestión, cuando su cuantía no sea superior a 200.000 euros y la tramitación de los recursos que se interpongan contra los actos derivados de los mismos, de su adjudicación, efectos y extinción.

 

Cuarto.- Procedimientos negociados de contratación

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, se requerirá autorización previa del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud en todos los expedientes de contratación que se tramiten por el procedimiento negociado sin publicidad al amparo de lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

 

Quinto.- Límites a la delegación

1. No será objeto de delegación la adopción de los actos y operaciones correspondientes a la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos de su centro de gestión cuando su cuantía exceda de los 3.000.000 de euros.

2. El límite de cuantía fijado en el apartado anterior respetará y se adaptará, en todo caso, a lo dispuesto en cada momento por la normativa económico-presupuestaria de aplicación.

 

Sexto.- Revocación de anteriores delegaciones

Se dejan sin efecto cuantas Resoluciones sobre delegación de competencias en materia de contratación y gestión presupuestaria se hayan dictado con anterioridad y, en particular, la Resolución 385/2020, de 11 de junio, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, de delegación de competencias en materia de contratación y gestión económico-presupuestaria.

 

Séptimo.- Efectos

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.


 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.