[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

De conformidad con lo dispuesto con el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se ha aprobado el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Procede ahora definir la estructura básica de las diferentes consejerías de la Comunidad de Madrid, estableciendo sus órganos superiores y directivos, así como los entes, organismos y empresas que se adscriben a las mismas.

Corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, aprobar la estructura orgánica de las diferentes consejerías, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

El contenido de este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. Así, en virtud de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, se fundamenta en la preceptiva adaptación de la estructura directiva de las consejerías a lo dispuesto en el Decreto 42/2021, de 19 de junio. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y nacional. En aplicación del principio de transparencia, una vez aprobada la propuesta, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Portal de Transparencia. En aplicación del principio de eficiencia, tratándose de una norma de carácter organizativo, no se imponen cargas administrativas y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En definitiva, a fin de alcanzar la máxima austeridad y eficacia en la acción del Gobierno en la XII Legislatura que ahora se inicia, se procede a reformar la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, a fin de adaptarla al citado Decreto 42/2021, de 19 de junio, modificando el número, denominación y competencias de los órganos superiores y directivos, en función de las singulares necesidades actuales y de servicio a los ciudadanos a los que la misma responde.

Su tramitación se ha realizado conforme a lo establecido en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y se han emitido los informes de coordinación y calidad normativa de la Dirección General de Recursos Humanos, así como los análisis de impactos correspondientes a la Dirección General de Igualdad y de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 30 de junio de 2021,

 

DISPONE

 

Artículo 1. Consejería, de Presidencia, Justicia e Interior ([2])

 

1. Se suprime la Secretaría General del Consejo de Gobierno.

 

2. Se crea la Viceconsejería de Asuntos Jurídicos y Secretaría General del Consejo de Gobierno que asume las competencias de la extinta Secretaría General del Consejo de Gobierno.

 

3. Se suprime la Viceconsejería de Transparencia.

 

4. Se suprime la Viceconsejería de Presidencia y Transformación Digital.

 

5. Se crea la Viceconsejería de Presidencia.

 

6. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 pasa a denominarse Viceconsejería de Interior y Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

 

7. Se suprime la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

 

8. La Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano pasa a denominarse Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, asumiendo las competencias de la extinta Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano.

 

9. Se suprime la Secretaría General Técnica de Presidencia.

 

10. Se suprime la Secretaría General Técnica de Justicia, Interior y Víctimas.

 

11. Se crea la Secretaría General Técnica de Presidencia, Justicia e Interior.

 

12. La Jefatura de Prensa de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno pasa a denominarse Jefatura de Gabinete adjunta.

 

13. Se suprime la Dirección de Área de Política Interior y de Ordenación y Control del Juego, quedando sus competencias atribuidas a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.

 

14. Se crea la Dirección de Área de Gestión Económica e Infraestructuras.

 

15. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior bajo la superior dirección del titular del departamento, tendrá la siguiente estructura básica:

1.o Viceconsejería de Asuntos Jurídicos y Secretaría General del Consejo de Gobierno, a la que se adscribe la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

2.o Viceconsejería de Presidencia, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.

b) Dirección General de Medios de Comunicación.

c) Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

d) Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano.

3.o Viceconsejería de Justicia y Víctimas, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.

b) Dirección General de Infraestructuras Judiciales.

c) Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.

4.o Viceconsejería de Interior y Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 a la que se adscriben:

a) Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.

b) Dirección General de Emergencias.

c) Dirección de Área de Gestión Económica e Infraestructuras.

5.o Secretaría General Técnica.

6.o Jefatura de Prensa.

7.o Jefatura de Gabinete adjunta.

 

16. La administración institucional adscrita a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior está constituida por:

a) El Organismo Autónomo Mercantil Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

b) El Organismo Autónomo Administrativo Madrid 112.

c) El Organismo Autónomo Administrativo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

d) El órgano de gestión sin personalidad jurídica Centro de Asuntos Taurinos.

 

17. La Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid se relacionará con la Administración Autonómica a través de la Viceconsejería de Asuntos Jurídicos y Secretaría General del Consejo de Gobierno de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

 

18. La empresa pública con forma de sociedad mercantil Radio Televisión Madrid, S. A., se relacionará con la Administración Autonómica a través de la Viceconsejería de Presidencia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

 

Artículo 2. Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía ([3])

 

1. La Viceconsejería de Ciencia, Universidades e Innovación pasa a denominarse Viceconsejería de Universidades, Ciencia e Innovación.

 

2. La Dirección General de Educación Infantil y Primaria pasa a denominarse Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial.

 

3. Se suprime la Secretaría General Técnica de Ciencia, Universidades e Innovación.

 

4. Se suprime la Secretaría General Técnica de Educación y Juventud.

 

5. Se crea la Secretaría General Técnica de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

 

6. La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, bajo la superior dirección del titular del departamento, tiene la siguiente estructura básica:

1.o Viceconsejería de Política Educativa, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial.

b) Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

c) Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

d) Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.

2.o Viceconsejería de Organización Educativa, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Infraestructuras y Servicios.

b) Dirección General de Recursos Humanos.

c) Dirección de Área Territorial Madrid-Capital.

d) Dirección de Área Territorial Madrid-Norte.

e) Dirección de Área Territorial Madrid-Sur.

f) Dirección de Área Territorial Madrid-Este.

g) Dirección de Área Territorial Madrid-Oeste.

3.o Viceconsejería de Universidades, Ciencia e Innovación, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

b) Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

4.o Secretaría General Técnica.

 

7. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid se adscribe a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

 

Artículo 3. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ([4])

 

1. Se suprime la Viceconsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

 

2. Se crea la Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura.

 

3. Se crea la Viceconsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

 

4. Se suprime la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático, cuyas competencias son asumidas por la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.

 

5. Se crea la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, que asume las competencias en materia de energía de la extinta Dirección General de Industria, Energía y Minas y las competencias de la extinta Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático.

 

6. Se suprime el Comisionado del Gobierno de Bienestar Animal.

 

7. Se suprime la Secretaría General Técnica de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

 

8. Se crea la Secretaría General Técnica de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

 

9. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, bajo la superior dirección de su titular, tiene la siguiente estructura básica:

1.o Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura a la que se adscriben:

a) Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

b) Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.

c) Dirección General de Economía Circular.

d) Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

2.o Viceconsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio a la que se adscriben:

a) Dirección General de Urbanismo.

b) Dirección General de Suelo.

c) Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

d) Oficina para Madrid Nuevo Norte, con rango de dirección general.

e) Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana.

3.o Secretaría General Técnica.

 

10. La administración institucional adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura está constituida por:

a) Organismo autónomo mercantil Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).

b) Organismo autónomo mercantil Agencia para la Vivienda Social.

c) Empresa pública con forma de entidad de derecho público Canal de Isabel II y su grupo empresarial.

 

Artículo 4. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ([5])

 

1. Se suprime la Viceconsejería de Presupuestos, Patrimonio y Contratación.

 

2. La Viceconsejería de Hacienda asume las competencias de la extinta Viceconsejería de Presupuestos, Patrimonio y Contratación.

 

3. Se suprime la Viceconsejería de Economía y Competitividad.

 

4. La Viceconsejería de Economía y Competitividad pasa a denominarse Viceconsejería de Economía.

 

5. Se suprime la Dirección General de Estadística, cuyas competencias se asumen por la Dirección General de Política Económica.

 

6. Se suprime la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuyas competencias en materia de Industria y Minas se asumen por la Dirección General de Promoción Económica e Industrial.

 

7. Se suprime la Dirección General de Economía y Competitividad, cuyas competencias de estudio y análisis económico se asumen por la Dirección General de Política Económica, y las de promoción económica y competitividad por la Dirección General de Promoción Económica e Industrial.

 

8. Se crea la Dirección General de Política Económica que asume las competencias de la extinta Dirección General de Estadística y las competencias de estudios y análisis económicos de la Dirección General de Economía y Competitividad.

 

9. Se crea la Dirección General de Promoción Económica e Industrial que asume las competencias en materia de Industria y Minas de la extinta Dirección General de Industria, Energía y Minas y de promoción económica y competitividad de la extinta Dirección General de Economía y Competitividad.

 

10. La Dirección General de Autónomos pasa a denominarse Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.

 

11. Se suprime la Secretaría General Técnica de Hacienda y Función Pública.

 

12. Se suprime la Secretaría General Técnica de Economía, Empleo y Competitividad.

 

13. Se crea la Secretaría General Técnica de Economía, Hacienda y Empleo.

 

14. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, bajo la superior dirección del titular del departamento, tiene la siguiente estructura básica:

1.o Viceconsejería de Hacienda, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

b) Dirección General de Tributos.

c) Dirección General de Recursos Humanos.

d) Dirección General de Función Pública.

e) Dirección General de Presupuestos.

f) Dirección General de Patrimonio y Contratación.

2.o Viceconsejería de Economía, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Política Económica.

b) Dirección General de Promoción Económica e Industrial.

c) Dirección General de Comercio y Consumo.

d) Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.

3.o Viceconsejería de Empleo, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Trabajo.

b) Dirección General del Servicio Público de Empleo.

c) Dirección General de Formación.

4.o Intervención General.

5.o Secretaría General Técnica.

 

15. La administración institucional adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo está constituida por:

a) Organismo Autónomo Administrativo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya Gerencia corresponderá al titular de la Dirección General de Trabajo.

b) Órgano de gestión sin personalidad jurídica propia Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

c) Empresa pública con forma de sociedad mercantil Madrid Activa S. A. U.

 

Artículo 5. Consejería de Familia, Juventud y Política Social ([6])

 

1. Se suprime la Viceconsejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

 

2. Se crea la Viceconsejería de Familia, Juventud y Política Social.

 

3. Se suprime la Secretaría General Técnica de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

 

4. Se crea la Secretaría General Técnica de Familia, Juventud y Política Social.

 

5. La Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad pasa a denominarse Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

 

6. Se suprime la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social.

 

7. Se crea la Dirección General de Servicios Sociales que asume las competencias de la extinta Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social en materia de servicios sociales e inclusión social.

 

8. Se crea la Dirección General de Integración que asume las competencias de la extinta Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social en materia de voluntariado, cooperación al desarrollo e inmigración.

 

9. Se crea la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación que asume las competencias de la extinta Secretaría General Técnica de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad en materia de control de calidad, inspección, registro y autorizaciones, así como la competencia en materia de Innovación de la extinta Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social.

 

10. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social, bajo la superior dirección del titular del departamento, tiene la siguiente estructura básica:

1.o Viceconsejería de Familia, Juventud y Política Social, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

b) Dirección General de Juventud.

c) Dirección General de Servicios Sociales.

d) Dirección General de Integración.

e) Dirección General de Igualdad.

f) Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

g) Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.

h) Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación.

2.o Secretaría General Técnica.

 

11. La administración institucional adscrita a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social está constituida por:

a) Organismo Autónomo Administrativo Agencia Madrileña de Atención Social.

b) Ente Público Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

c) Entidad de derecho público Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 6. Consejería de Administración Local y Digitalización ([7])

 

1. Se suprime la Viceconsejería de Vivienda y Administración Local.

 

2. Se crea la Viceconsejería de Administración Local y Digitalización.

 

3. Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Vivienda y Administración Local.

 

4. Se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Digitalización.

 

5. Se suprime la Dirección General de Administración Local, cuyas competencias en materia de programas de inversión regional son asumidas por la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local y aquellas otras en materia de asistencia y apoyo a las corporaciones locales son asumidas por la Dirección General de Reequilibrio Territorial.

 

6. Se crea la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local, que asume las competencias en materia de programas de inversión regional de la extinta Dirección General de Administración Local.

 

7. Se crea la Dirección General de Reequilibrio Territorial, que asume las competencias en materia de asistencia y apoyo a las corporaciones locales de la extinta Dirección General de Administración Local.

 

8. Se crea la Dirección General de Política Digital, que asume las competencias en materia de transformación digital que correspondían a la extinta Consejería de Presidencia.

 

9. Se suprime el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Revitalización de los Municipios Rurales, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Reequilibro Territorial.

 

10. La Consejería de Administración Local y Digitalización, bajo la superior dirección del titular del departamento, tendrá la siguiente estructura básica:

1.o Viceconsejería de Administración Local y Digitalización, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Política Digital.

b) Dirección General de Reequilibrio Territorial.

c) Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local.

2.o Secretaría General Técnica.

 

11. La administración institucional adscrita a la Consejería de Administración Local y Digitalización está constituida por:

a) El Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

b) Empresa pública con forma de sociedad mercantil Obras de Madrid Gestión e Infraestructuras, S. A.

 

Artículo 7. Consejería de Sanidad ([8])

 

1. Se suprime la Viceconsejería de Salud Pública y Plan COVID-19, quedando sus competencias atribuidas a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.

 

2. Se suprime la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, quedando sus competencias atribuidas a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.

 

3. Se suprime la Viceconsejería de Humanización Sanitaria.

 

4. Se crea la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, que asume las competencias de la Viceconsejería de Salud Pública y Plan COVID-19, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y de la Viceconsejería de Humanización Sanitaria.

 

5. Se crea Viceconsejería de Gestión Económica.

 

6. La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica:

1. Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Salud Pública.

b) Dirección General de Humanización y Atención al Paciente.

c) Dirección General de Investigación, Docencia e Innovación.

2. Viceconsejería de Gestión Económica.

3. Secretaría General Técnica.

4. Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria.

5. La administración institucional adscrita a la Consejería de Sanidad está constituida por:

a) Ente Público Servicio Madrileño de Salud.

b) Empresa pública con forma de entidad de derecho público Hospital Universitario de Fuenlabrada.

c) Ente Público Hospital Universitario Fundación de Alcorcón.

d) Empresa pública con forma de entidad de derecho público Unidad Central de Radiodiagnóstico

 

Artículo 8. Consejería de Transportes e Infraestructuras ([9])

 

1. La Viceconsejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras pasa a denominarse Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras.

 

2. La Secretaría General Técnica de Transportes, Movilidad e Infraestructuras pasa a denominarse Secretaría General Técnica de Transportes e Infraestructuras.

 

3. La Consejería de Transportes e Infraestructuras, bajo la superior dirección del titular del departamento, tiene la siguiente estructura básica:

1.o Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Transportes y Movilidad.

b) Dirección General de Carreteras.

c) Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo.

2.o Secretaría General Técnica.

 

4. La administración institucional adscrita a la Consejería de Transportes e Infraestructuras está constituida por:

a) Organismo Autónomo Mercantil Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

b) Empresa pública con forma de sociedad mercantil Metro de Madrid, S. A.

c) Empresa pública con forma de sociedad mercantil Centro de Transportes de Coslada, S. A.

 

Artículo 9. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ([10])

 

1. Se suprime la Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte, cuyas competencias son asumidas por la Dirección General de Deportes.

 

2. Se suprime la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, cuyas competencias son asumidas por la Dirección General de Deportes.

 

3. Se crea la Dirección General de Deportes, que asume las competencias de las extintas Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte y Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte.

 

4. Se suprime la Secretaría General Técnica de Cultura y Turismo.

 

5. Se crea la Secretaría General Técnica de Cultura, Turismo y Deporte.

 

6. Se crea la Dirección de Área de la Oficina del Español, dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

 

7. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, bajo la superior dirección del titular del departamento, tiene la siguiente estructura básica:

1.o Viceconsejería de Cultura y Turismo:

a) Dirección General de Promoción Cultural.

b) Dirección General de Patrimonio Cultural.

c) Dirección General de Turismo.

d) Dirección de Área de la Oficina del Español.

2.o Viceconsejería de Deportes:

a) Dirección General de Deportes.

3.o Secretaría General Técnica de Cultura, Turismo y Deporte.

 

8. La administración institucional adscrita a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte está constituida por:

a) Órgano de gestión sin personalidad jurídica propia: Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid.

b) Empresa pública con forma de sociedad mercantil: Madrid Cultura y Turismo, S. A. U.

 

Disposición Adicional Primera. Habilitación

 

Se habilita al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo a asignar los programas presupuestarios a cada consejería, de acuerdo con la distribución de las competencias establecidas, así como a efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2021.

[Por Orden de 1 de julio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se establece la adscripción de programas presupuestarios a las distintas Consejerías]

 

Disposición Adicional Segunda. Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria

 

Se habilita al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo a efectuar, en su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura, manteniéndose las características y categorías de los puestos que no han sido objeto de modificación.

 

Disposición Adicional Tercera. Rango de Viceconsejero ([11])

 

Tienen rango personal de Viceconsejero el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, el titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el titular de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el titular de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, el titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento y el titular de la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias.

 

Disposición Transitoria Primera. Conservación de estructuras orgánicas

 

Subsistirán, hasta la aplicación de los correspondientes decretos de estructura orgánica básica de las consejerías, las unidades y puestos de trabajo de los centros directivos objeto de supresión o de reestructuración.

 

Disposición Transitoria Segunda. Atribución de funciones

 

Los servicios administrativos de las secretarías generales técnicas de las consejerías en las que se hayan producido transferencias de actividad a otras consejerías que actualmente no cuenten con servicios administrativos propios, seguirán prestando dichos servicios a las nuevas consejerías, hasta tanto se desarrolle su estructura orgánica y se establezca la distribución de efectivos.

 

Disposición Transitoria Tercera. Adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables

 

Lo dispuesto en el presente decreto, en todo aquello que suponga cambio de centro presupuestario y en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de enero de 2022.

 

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa

 

Quedan derogados el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

 

Disposición Final Primera. Servicio Madrileño de Salud ([12])

 

1. Se crea la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento.

 

2. Se crea la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias.

 

3. Se suprime la Dirección General de Proceso Integrado de Salud, asumiendo sus competencias la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento, salvo las relativas a la dirección y gestión de los centros y organizaciones sanitarias adscritos y dependientes del ámbito hospitalario que se adscriben a la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias.

 

4. Se suprime la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias, asumiendo sus competencias la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias.

 

5. Se mantienen los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, añadiéndose en el ámbito hospitalario al Hospital de Emergencias Enfermera Isabel Zendal.

 

Disposición Final Primera Bis. Modificación del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud ([13])

 

Se modifica el artículo 1 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1. Estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud

1. El órgano de gobierno del Servicio Madrileño de Salud es su Consejo de Administración.

2. El órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud es el Director General que, a su vez, será el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.

3. La estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, bajo la dirección del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, es la siguiente:

a) Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento.

b) Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia.

c) Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias.

d) Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios.

e) Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

f) Secretaría General.

4. El nombramiento y cese de los directores generales del Servicio Madrileño de Salud deberá acordarse por el Consejo de Gobierno, a propuesta a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad.

5. El titular de la Secretaría General, que dependerá directamente del Director General del Servicio Madrileño de Salud, tendrá la condición de alto cargo de los previstos en el artículo 25.4 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, y será nombrado mediante Decreto por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad.

 

Disposición Final Segunda. Órganos suprimidos

 

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

 

Disposición Final Tercera. Delegaciones vigentes

 

Conservarán su vigencia las delegaciones de competencias realizadas por los titulares de los centros directivos anteriores, hasta tanto se proceda a su expresa modificación o revocación por sus titulares.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos en el presente decreto, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

 

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 1 de julio de 2021.

DEROGADO expresamente por el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM de 6 de julio de 2023).

               El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

               - Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM 4 de agosto de 2021).

               - Decreto 198/2021, de 3 da agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización (BOCM 4 de agosto de 2021).

               - Decreto 194/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOCM 4 de agosto de 2021).

               - Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (BOCM 7 de septiembre de 2021).

               - Decreto 212/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM 16 de septiembre de 2021).

               - Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOCM 15 de octubre de 2021).

               - Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOCM 12 de noviembre de 2021).

               - Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía (BOCM 18 de noviviembre de 2021).

               - Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (BOCM 18 de noviembre de 2021).

               - Decreto 2/2022, de 26 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud (BOCM 27 de enero de 2022).

               - Decreto 66/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM 21 de julio de 2022).

 

 

[2].-          Art. 1 derogado tácitamente por el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno.

[3].-          Art. 2 derogado tácitamente por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno.

[4].-          Art. 3 derogado tácitamente por el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno.

[5].-          Art. 4 derogado tácitamente por el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno.

[6].-          Art. 5 derogado tácitamente por el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno.

[7].-          Art. 6 derogado tácitamente por el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno.

[8].-          Redacción dada al art. 7 por el Decreto 66/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno.

[9].-          Art. 8 derogado tácitamente por el Decreto 194/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno.

[10].-        Art. 9 derogado tácitamente por el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[11].-        Redacción dada a la DA3ª por el Decreto 212/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno; y derogada tácitamente por la Disposición Adicional Única del Decreto 66/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno.

[12].-        Redacción dada a la Disposición Final 1ª por el Decreto 212/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno.

[13].-        Disposición Final 1ª bis añadida por el Decreto 212/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno; y derogada tácitamente por el Decreto 2/2022, de 26 de enero, del Consejo de Gobierno.