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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2021, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud. ([1])

 

 

 

La Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 9/1990), y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 45/1997), establecen y regulan el control financiero en el sector público y atribuyen a la Intervención General de la Comunidad de Madrid (IGCM) la competencia para su ejercicio y para dictar las instrucciones pertinentes a tal fin.

La Circular 2/1997, de 27 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, regula la aplicación del control financiero en sus diferentes formas de ejercicio y en concreto, su disposición decimoctava se refiere de forma específica a la modalidad de control financiero permanente (en adelante, CFP) en determinados organismos, entre los que se encuentran los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990.

Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, creó como Entes de Derecho Público el Servicio Madrileño de Salud y el Instituto Madrileño de la Salud, remitiendo a una posterior regulación reglamentaria su régimen jurídico y de funcionamiento y estableciendo su disposición final cuarta una habilitación expresa al Consejo de Gobierno para que, mediante Decreto, procediera a reestructurar, modificar y suprimir los Entes Públicos creados en esta Ley, dando cuenta a la Asamblea.

En virtud de esta habilitación, el Decreto 14/2005, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, integra el Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de la Salud, modifica su denominación y establece su régimen jurídico y de funcionamiento, Decreto que fue derogado por el Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS).

El SERMAS queda configurado como un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, recogiendo el artículo 9 del Decreto 24/2008 el régimen de control aplicable. De acuerdo con este artículo, el control interno de la gestión económico-financiera del ente se realizará por la Intervención General mediante:

a) El ejercicio de la función interventora en su modalidad de fiscalización previa, limitada respecto de algunos actos, estableciéndose un control posterior mediante la fiscalización plena sobre una muestra.

b) El control interno de la gestión económica-financiera de los centros sanitarios, salvo en los supuestos en que sea aplicable la función interventora, se realizará mediante el ejercicio del control financiero de carácter permanente a que se refieren los artículos 17 y 85.1 de la Ley 9/1990, y el Decreto 45/1997.

De forma complementaria a esta modalidad de control, en el año 2013 se dictó el Decreto 14/2013, de 21 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se dictan normas para el ejercicio de un control financiero continuo y seguimiento del gasto sanitario en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud (en adelante, Decreto 14/2013), que establece una modalidad de control complementario consistente en la realización de un control mensual de la ejecución presupuestaria y el análisis de las desviaciones que se produzcan respecto a los objetivos establecidos en algunos de dichos centros (inicialmente los de mayor volumen de gestión económica y actividad asistencial). Mediante esta modalidad de control se pretende valorar la eficiencia con la que se desarrolla la gestión y se ejecuta el proceso de gasto.

Esta modalidad de control continuo seguirá desarrollándose en los mismos términos previstos actualmente por el Decreto 14/2013 y la Orden de 2 de agosto de 2013, conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Sanidad, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo y aplicación del control continuo en los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud, si bien su realización efectiva se llevará a cabo por el equipo de control financiero que se constituya en sustitución de las Unidades de Control Financiero previstas en su artículo 2.

La especialidad del sujeto controlado, que integra diversos centros, servicios y establecimientos sanitarios asociados en diferentes modalidades, la existencia de diversas actuaciones de control, que deben coordinarse para evitar duplicidades y, en definitiva, para coadyuvar a la consecución de los objetivos del control financiero en su conjunto, obligan a dictar unas instrucciones específicas que regulen con detalle el ejercicio del control financiero permanente en relación a los centros sanitarios adscritos del SERMAS.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31.3 y 32 del Decreto 45/1997, el control financiero se realizará por la Intervención General de la Comunidad a través de sus servicios, Intervenciones Delegadas y funcionarios que designe, mediante auditorías u otras técnicas de control, de acuerdo con las normas de auditoría y las instrucciones que se dicten por este Órgano directivo.

De acuerdo con estos antecedentes, esta Intervención General dictó las instrucciones recogidas en la Resolución de 9 de marzo de 2016. La experiencia adquirida, la evaluación de los riesgos, así como los resultados obtenidos en el desarrollo de los trabajos aconsejan una evolución del modelo de control consistente en la sustitución de un control vertical o de centro, por un control horizontal o transversal. El perfeccionamiento del modelo de control permitirá superar el análisis singular de cada centro sanitario, con las limitaciones que presenta a la hora de implantar las medidas a adoptar, por un examen multicentro que abarque las diferentes áreas de gestión de los mismos, lo que permitirá alcanzar conclusiones comunes a todos ellos, así como la posibilidad de adoptar las decisiones necesarias por el SERMAS para corregir los defectos detectados e implementar las mejoras oportunas en los procesos analizados.

La puesta en práctica del modelo de control financiero permanente transversal conlleva la adopción de técnicas de auditoría y formas de organización similares a las ya utilizadas por los diferentes Órganos de Control Externo que evalúan el sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía, para lo cual se prevé la constitución de equipos de control financiero multidisplinar que puedan ejecutar el trabajo que permita alcanzar los objetivos que se persiguen. Asimismo, resulta necesario constituir una Unidad de Coordinación de Control Financiero Permanente del SERMAS (en adelante, Unidad de Coordinación) de todos estos equipos con la intención de garantizar la homogeneidad y coherencia en los procesos de auditoría empleados.

Sobre esta base, esta Intervención General procede a dictar las siguientes instrucciones:

 

Primera.- Ámbito de aplicación

La presente Circular tiene por objeto dictar las instrucciones para la aplicación del control financiero permanente que se ejerza sobre los centros sanitarios adscritos al SERMAS, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9.2.c) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, que no se encuentran sujetos a fiscalización previa.

 

Segunda.- Objeto y contenido del control financiero permanente

El control financiero permanente que se ejerce sobre los centros sanitarios adscritos al SERMAS tiene por objeto comprobar durante el ejercicio en curso que su funcionamiento, en el aspecto económico-financiero, se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, así como formular recomendaciones en los aspectos económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental y sobre los sistemas informáticos de gestión, para corregir las actuaciones que lo requieran, a fin de promover la mejora de las técnicas y procedimientos de gestión económico-financiera con el objetivo de ejercerlo de forma inmediata y con resultados más próximos en el tiempo a la actividad controlada.

A partir de la publicación de esta Resolución, se reemplaza el modelo de CFP por centro o vertical por un modelo de CFP horizontal o transversal, donde los trabajos tomarán como punto de partida las áreas de gestión críticas y de mayor riesgo, para posteriormente mediante la aplicación de procedimientos de revisión selectivos realizar análisis multicentro y poder extraer conclusiones generales y relevantes para la toma de decisiones.

En relación con esta modalidad de control, en el correspondiente plan anual de auditorías de la IGCM se precisarán las actuaciones concretas a realizar y el alcance con el que se desarrollarán.

 

Tercera.- Órganos competentes

1. La Subdirección General de Control Financiero, a propuesta de la Unidad de Coordinación, determinará la composición de los equipos de control financiero necesarios para ejecutar las tareas de control financiero permanente en centros sanitarios recogidas en el Plan Anual de Auditorías.

2. Corresponde a la Unidad de Coordinación, en tanto duren las tareas encomendadas, la coordinación de las actuaciones de control financiero permanente que realicen los equipos de control financiero constituidos al efecto.

Esta función de coordinación comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Proporcionar y transmitir a los responsables de los equipos de control financiero la información e instrucciones que se consideren oportunas para la realización de las actuaciones de control financiero permanente.

b) Coordinar y valorar, antes de su remisión a la Subdirección General de Control Financiero, las propuestas de inclusión o modificación de controles en el plan anual de auditorías que efectúen los equipos de control financiero.

c) Proporcionar a los equipos de control financiero al menos con periodicidad anual, información agregada sobre los resultados del control financiero permanente realizado por el resto de equipos.

d) Desarrollar las funciones de interlocutor con el SERMAS con un canal de comunicación directa.

3. Corresponde a la Subdirección General de Control Financiero velar por la correcta ejecución de las instrucciones contenidas en la presente circular, determinar las fechas en las que se emitirán los correspondientes informes, así como interpretar cuantas dudas surjan en su aplicación.

 

Cuarta.- Ejecución de las actuaciones de control financiero permanente

1. El plan anual de auditorías determinará las áreas y centros que deban ser objeto de control.

2. Los responsables de los equipos planificaran, dirigirán el desarrollo de las actuaciones de control financiero permanente que tengan asignadas, realizarán el seguimiento de su ejecución y designarán a los integrantes del equipo de control con la oportuna distribución de las tareas a realizar entre ellos en el marco del área de control que sea objeto de examen.

3. Los trabajos de control financiero permanente se realizarán de forma ininterrumpida a lo largo del ejercicio en curso.

Las actuaciones y el detalle de los aspectos susceptibles de ser incluidos en el alcance de la auditoría, con los criterios de agregación o desglose que se consideren más convenientes, son:

a) Revisión y análisis de la información financiera, considerada en su conjunto o en relación con áreas específicas.

b) Gestión presupuestaria (que puede ser subdividida en función de los capítulos presupuestarios en los que se posicionan las dotaciones de los centros).

c) Gestión de personal y análisis de los recursos humanos.

d) Gestión contractual, para la adquisición de los bienes y servicios necesarios para su actividad, así como de las obras que se acometan en los mismos.

e) Gestión de ingresos. Evaluación del control interno establecido.

f) Vinculaciones e interrelaciones con otros centros o instituciones.

g) Análisis de objetivos. Objetivos institucionales de los centros y objetivos por áreas funcionales: establecimiento, seguimiento y consecución. Eficiencia.

h) Cualquier otro que se pudiera determinar atendiendo a las características o circunstancias de cada centro que aconsejen el análisis de un área no prevista en los puntos anteriores.

 

Quinta.- Procedimientos para la ejecución de las actuaciones de control financiero permanente

1. Las verificaciones necesarias para el desarrollo de los trabajos de control financiero permanente se realizarán de forma sistemática mediante la aplicación de procedimientos de análisis de las operaciones o actuaciones seleccionadas al efecto, que permitan obtener una evidencia suficiente, pertinente y válida.

En el caso de que dichas verificaciones se efectúen aplicando procedimientos de auditoría, se someterán, a falta de norma específica, a lo establecido en las normas de auditoría del sector público.

2. La Subdirección General de Control Financiero, en colaboración con la Unidad de Coordinación, establecerá los programas de trabajo en los que se fijarán los objetivos, los riesgos generales del control y los procedimientos o actuaciones de control a realizar de acuerdo con las áreas a verificar definidas en el plan anual de auditorías. Los programas de trabajo se actualizarán de forma periódica en atención a los resultados obtenidos y serán empleados por todos los equipos No obstante lo anterior, en atención a las singularidades que pudiera presentar algún centro objeto de control, los programas de trabajo podrán ampliarse o reducirse sin que esto suponga una merma en los objetivos de control perseguidos.

3. Las actuaciones a realizar podrán consistir, entre otras, en:

a) El examen de registros contables, cuentas, estados financieros o estados de seguimiento elaborados por el órgano gestor.

b) El examen de operaciones individualizadas y concretas.

c) La comprobación de aspectos parciales y concretos de un conjunto de actos.

d) La verificación material de la efectiva y conforme realización de obras, servicios, suministros y gastos.

e) El análisis de los sistemas y procedimientos de gestión.

f) La revisión de los sistemas informáticos de gestión económico-financiera.

g) Otras comprobaciones en atención a las características especiales de las actividades realizadas por las entidades sometidas a control y a los objetivos que se persigan.

4. Las actuaciones se documentarán y archivarán conforme a lo establecido en las normas de auditoría y en las instrucciones sobre organización de los papeles de trabajo y de las actuaciones de control financiero dictadas por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Con carácter prioritario y siempre que sea posible, esta documentación se elaborará y archivará en soporte informático.

 

Sexta.- Obtención de información, documentación y asesoramiento técnico en las actuaciones de control financiero permanente

1. En el ejercicio de las funciones de control financiero permanente se deberán examinar cuantos antecedentes, documentación e información sean precisos a efectos de las actuaciones de control, así como consultar la información contenida en los sistemas informáticos de gestión que sea relevante.

2. A estos efectos, los órganos gestores, de acuerdo con el deber de colaboración que se establece en el artículo 5 del Decreto 45/1997, por el que se regula el régimen de control interno y contable del sector público ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, deberán facilitar la información de carácter económico, o de otra naturaleza, que sea relevante para la realización de las actuaciones de control. Los responsables de los equipos podrán solicitar la mencionada información de manera singular o estableciendo la periodicidad y el procedimiento para su remisión.

Se podrán solicitar los informes emitidos por los órganos de control externo, inspecciones de servicios y otros órganos de control.

Asimismo, se podrá solicitar el acceso a los sistemas y programas informáticos de gestión y control de que disponga el centro y se consideren necesarios para alcanzar los objetivos perseguidos. El acceso a estos sistemas se realizará previa petición del titular de la Intervención General, o persona en quien delegue, al responsable del centro controlado.

 

Séptima.- Consultas

Cuando el responsable de un equipo considere necesaria la formulación de una consulta relacionada con el ejercicio del control financiero permanente, se dirigirá a la Subdirección General de Control Financiero, que resolverá acerca de la elaboración del correspondiente informe o su traslado al órgano competente.

La Subdirección General de Control Financiero asegurará la adecuada difusión, a todos los órganos de control que pudieran estar afectados, de las respuestas o informes derivados de las consultas planteadas en el párrafo anterior.

 

Octava.- Informes de control financiero permanente y tramitación

1. El resultado de las actuaciones de control financiero permanente se documentará en informes escritos cuyo procedimiento de elaboración, contenido y destinatario se ajustará a lo establecido en el Decreto 45/1997.

2. Los informes deberán exponer de forma clara, objetiva y ponderada los hechos comprobados, las conclusiones obtenidas y, en su caso, las recomendaciones sobre las actuaciones objeto de control que permitan introducir mejoras que ayuden a corregir las deficiencias detectadas.

3. El responsable del equipo de control financiero con el visto bueno de la Unidad de Coordinación deberá emitir el informe con carácter provisional y remitirlo al titular del órgano que tenga atribuida la dirección del SERMAS para poder efectuar las alegaciones que considere convenientes. Si el órgano que tenga atribuida la dirección del SERMAS aceptara las deficiencias recogidas en el informe provisional, comunicará en el escrito de alegaciones las medidas que tiene previsto adoptar, así como el calendario para solucionar las debilidades o incumplimientos detectados, debiendo verificarse su implantación en las siguientes actuaciones de control. La responsabilidad de adoptar las medidas oportunas respecto a las deficiencias contenidas en el informe corresponde al SERMAS y a las entidades objeto de control. Los informes provisionales deberán contener en cada una de sus páginas una marca que indique su condición de provisional.

4. Sobre la base del informe provisional, y en su caso de las alegaciones recibidas del órgano que tenga atribuida la dirección del SERMAS, se emitirá el informe definitivo. Cuando del contenido e importancia de las alegaciones se derive la necesidad de modificar el informe provisional, deberán suprimirse o sustituirse los aspectos afectados, previa obtención de la evidencia que soporte el cambio de posición en el informe definitivo.

Cuando a juicio del responsable del equipo la información y documentación aportada en las alegaciones no deba originar modificaciones sobre lo expuesto en el informe provisional, se hará constar en el informe definitivo la opinión discrepante del órgano que tenga atribuida la dirección del SERMAS, en su caso trascribiendo el contenido de la alegación correspondiente, y las razones por las que el órgano de control no acepta o discrepa de las alegaciones, siempre que en estas se contengan argumentos que rebatan las conclusiones del informe.

5. Si no se hubieran recibido alegaciones en el plazo señalado para ello, se emitirá el informe definitivo en el que se indicará esta circunstancia.

6. Si las alegaciones se recibieran fuera de plazo, pero antes de la emisión del informe definitivo, el responsable del equipo valorará su relevancia y actuará conforme a lo establecido en los apartados anteriores.

En el caso de que se recibieran alegaciones después de la emisión del informe definitivo, se procederá a su archivo. Excepcionalmente se podrá emitir un nuevo informe definitivo, haciendo constar esta circunstancia en el apartado de introducción, cuando de haberse recibido antes de la emisión del informe definitivo hubieran dado lugar a modificaciones sustanciales en su contenido.

7. Las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos puestos de manifiesto en los informes provisionales de control financiero permanente que se refieran a aspectos de especial relevancia en la actividad de las entidades sometidas a control o tengan graves efectos negativos contrastados que deban ser corregidos mediante actuaciones específicas, y los órganos gestores no hayan comunicado la adopción de medidas correctoras en su escrito de alegaciones, deberán reflejarse en el informe definitivo en un apartado de recomendaciones concreto del mismo. La inobservancia de estas recomendaciones durante un plazo de seis meses desde la emisión del informe definitivo provocará su inclusión en el informe resumen anual previsto en la instrucción novena.

8. El informe definitivo, firmado por el responsable del equipo de control financiero con el visto bueno de la Unidad de Coordinación, se remitirá al titular del centro objeto del control y al órgano que tenga atribuida la dirección del SERMAS. Igualmente, la Unidad de Coordinación remitirá ejemplar del informe a la Subdirección General de Control Financiero. Cuando en el informe se pongan de manifiesto situaciones que requieran la elaboración, por parte de la Subdirección General de Control Financiero, de un Informe de Actuación, se actuará conforme a lo dispuesto en la disposición 15.a de la Circular 2/1997 de 27 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

 

Novena.- Informe resumen anual

1. La Unidad de Coordinación en colaboración con los responsables de los equipos, con el fin de facilitar una valoración global de la gestión que permita dar cumplimiento a lo regulado en el artículo 17.3 de la Ley 9/1990, deberá elaborar un informe resumen comprensivo de los resultados más relevantes de las actuaciones de control financiero permanente realizadas en ejecución del correspondiente plan anual.

2. El contenido del informe incluirá los aspectos que resulten significativos por su relevancia cuantitativa o cualitativa, por su reiteración, por su novedad, o por cualquier otra circunstancia que se considere oportuna y deberá estar basado en los informes que a lo largo del ejercicio se hayan emitido.

3. El informe resumen elaborado se pondrá a disposición de la Subdirección General de Control Financiero antes del 31 de mayo de cada año.

La persona titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid remitirá el informe resumen antes del 30 de junio de cada año, a las personas titulares de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Hacienda y Función Pública.

 

Décima.- Aplicación supletoria de la Circular 2/1997, de 27 de junio

No serán de aplicación al control financiero permanente de los sujetos a los que se refiere la presente Resolución, las previsiones que para las entidades de derecho público creadas al amparo del artículo 6 de la Ley 9/1990 se establecen en la Circular 2/1997, contenidas tanto en sus disposiciones generales como especialmente en la Instrucción decimoctava, aplicándose no obstante la citada Circular de forma supletoria para todos aquellos aspectos que no hayan sido contemplados específicamente en la presente Resolución.

 

Undécima.- Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución de la Intervención General de la Comunidad de Madrid de 9 de marzo de 2016 por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

 

Duodécima.- Efectos

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.