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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 1378/2021, de 19 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se regulan las aulas profesionales de emprendimiento en los centros educativos que impartan enseñanzas de formación profesional en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El Consejo de la Unión Europea, en la Recomendación de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente, presta especial atención a favorecer la competencia emprendedora, la creatividad y el sentido de la iniciativa, mediante el fomento, entre otras, de oportunidades entre los jóvenes estudiantes para que, como mínimo, lleven a cabo una experiencia práctica de emprendimiento durante su formación académica.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 3, recoge los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, entre los cuales está promover acciones de formación que capaciten al alumnado para el fomento de las iniciativas empresariales y del espíritu emprendedor que contemplen todas las formas de constitución y organización de las empresas, ya sean estas individuales o colectivas y, en especial, las de la economía social.

El Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, señala en su artículo 6 que las aulas profesionales de emprendimiento se constituyen como una estrategia para impulsar las habilidades personales y profesionales encaminadas a potenciar el emprendimiento y el autoempleo. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán desarrollar proyectos educativos de innovación y emprendimiento. La consejería competente en materia de educación impulsará el desarrollo de estos proyectos, entre los que se incluyen aquellos relacionados con aulas profesionales de emprendimiento, tal y como se recoge en el artículo 29 del citado decreto.

Dentro de este marco, se pone en marcha la iniciativa de crear espacios de emprendimiento en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, que permitan establecer una estrategia para impulsar las habilidades emprendedoras, imprescindibles en el nuevo marco socioeconómico hacia el que se dirige nuestra economía. La Asamblea de Madrid, en la resolución número 52/2017 del Pleno de la Asamblea, de 22 de septiembre de 2017, en relación con el Debate sobre Orientación Política General del Gobierno, insta al Gobierno de la Comunidad de Madrid a promover e impulsar la creación de espacios de emprendimiento como medida para potenciar el emprendimiento y el autoempleo entre los estudiantes de formación profesional.

Por todo ello, resulta necesario regular en los centros docentes de formación profesional los espacios en los que se trabajen de forma específica las competencias emprendedoras, a través de experiencias prácticas de creación de proyectos empresariales reales, facilitando al alumnado su inserción y desenvolvimiento en el mercado laboral, también como trabajadores por cuenta propia. Así mismo, se pretende que estos espacios de emprendimiento se conviertan en polos tecnológicos de innovación que ofrezcan oportunidades de mejora a las empresas de la Comunidad de Madrid desde los centros docentes con enseñanzas de formación profesional, dando respuesta a los retos tecnológicos, sociales y medioambientales reales del ámbito de actividad de las mismas. Todo ello permitirá convertir los centros docentes de formación profesional en un referente activo de las políticas de innovación de la Comunidad de Madrid.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, respondiendo a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que regula las aulas profesionales de emprendimiento, permitiendo dar respuesta a las nuevas oportunidades de negocio, así como a los retos tecnológicos, sociales o medioambientales reales que desde el ámbito de la actividad de las empresas puedan plantear a los centros de formación profesional. La orden no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en el Decreto 63/2019, de 16 de julio, y atiende a la necesidad de regular estos espacios en los centros educativos de formación profesional cumpliendo por tanto los principios de proporcionalidad y eficiencia. Por otro lado, el cumplimiento de los principios establecidos en el citado artículo contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente que garantiza el principio de seguridad jurídica, además de cumplir con los principios de transparencia y eficiencia, tanto por lo exhaustivo y transparente de su tramitación como por la realización del trámite de audiencia e información pública y por su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Portal de Trasparencia de la Comunidad de Madrid.

La tramitación de la norma se ha realizado de acuerdo con la normativa aplicable, recabándose los informes preceptivos en relación con los impactos por razón de género, de orientación sexual, de identidad o expresión de género y de familia, infancia y adolescencia, así como el informe de la Dirección General de Presupuestos. En el proceso de elaboración de esta orden se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia e información pública, a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno. Asimismo, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y se ha recabado informe de la Abogacía General.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, los artículos 6.3 y 29 y la disposición final primera del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, y con lo establecido en el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta orden es regular las aulas profesionales de emprendimiento (en adelante, APE) en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que imparten enseñanzas de formación profesional.

 

Artículo 2.- Concepto y finalidades

1. Las APE, con una vocación eminentemente práctica, constituyen una estrategia para impulsar las habilidades personales y profesionales encaminadas a potenciar el emprendimiento y el autoempleo, y son espacios que garantizan un aprendizaje del alumnado de formación profesional en competencias emprendedoras, actuando así mismo como viveros de empresa y como polos tecnológicos de innovación.

2. Las aulas profesionales de emprendimiento se constituyen con las siguientes tres finalidades:

a) Desarrollar habilidades y competencias emprendedoras y creativas en el alumnado de formación profesional, a través de experiencias prácticas de creación de proyectos empresariales reales que faciliten su inserción en el mercado laboral, potenciando el emprendimiento y el autoempleo, fomentando capacidades como el pensamiento crítico y la resolución de problemas, el liderazgo, la creatividad e innovación, la comunicación y la perseverancia en la consecución de objetivos.

b) Constituirse en polos tecnológicos de innovación que apoyen al sistema productivo del entorno del centro docente, ofreciendo oportunidades de mejora a las empresas, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, dando respuesta a los retos tecnológicos, sociales y medioambientales reales que desde el ámbito de la actividad de las mismas puedan plantear a los centros de formación profesional.

c) Establecerse como viveros de empresas que permitan crear un ecosistema para el desarrollo de empresas o actividades empresariales emergentes que den respuesta a las nuevas oportunidades de negocio, favoreciendo la creación de alianzas estratégicas entre diferentes sectores industriales, especialmente aquellas que incluyan la digitalización y la sostenibilidad ambiental como eje vertebrador.

 

Artículo 3.- Objetivos

Las aulas profesionales de emprendimiento tienen los siguientes objetivos:

a) Fomentar la innovación y la creatividad del alumnado, tanto en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en la elaboración de proyectos y prototipos comercializables relacionados con el sector profesional en el que se encuentra integrado cada ciclo formativo.

b) Promover en el alumnado la adquisición de las competencias personales y sociales de carácter transversal asociadas al desarrollo de su perfil emprendedor, potenciando también sus opciones profesionales como futuro/a empresario/a.

c) Impulsar proyectos educativos relacionados con la formación en innovación y emprendimiento, usando nuevas metodologías que mejoren la formación en competencias, principalmente en aquellas relacionadas con las habilidades personales, sociales y de comunicación.

d) Ofrecer oportunidades de mejora a las empresas madrileñas, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, dando respuesta, desde los centros de formación profesional, a los retos tecnológicos, sociales y medioambientales reales del ámbito de actividad de las mismas.

e) Convertir los centros docentes de formación profesional en polos tecnológicos de innovación, que constituyan un elemento clave en el impulso para la transformación de las empresas madrileñas ante los nuevos retos globales.

f) Facilitar los instrumentos necesarios para la constitución de microempresas a partir de la formación recibida por el alumnado en el aula, proporcionando un cauce de inserción en el mercado laboral, y para promover la actividad empresarial como alternativa válida y atractiva al trabajo por cuenta ajena, lanzando al mercado empresas viables capaces de ofrecer productos y servicios competitivos en los distintos sectores económicos.

g) Ofrecer al alumnado y titulados de formación profesional espacios físicos para la puesta en marcha de sus ideas de negocio, contando con el asesoramiento de los responsables de las APE, al objeto de que se apoyen las necesidades básicas de las nuevas ideas empresariales desde sus inicios, permitiendo su despegue y consolidación.

 

Artículo 4.- Procedimiento de implantación de las APE

1. Podrán implantar las APE los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas de formación profesional.

2. Los centros públicos interesados en implantar un APE deberán contar con la autorización de la dirección general competente en materia de centros públicos de formación profesional, para lo que a lo largo del curso académico habrán de presentar un proyecto que recoja, al menos, las principales características físicas y metodológicas del APE que pretenden implantar, los objetivos contextualizados a los perfiles profesionales de los ciclos formativos impartidos en el centro, los departamentos implicados y el calendario de su implantación.

Cuando la dirección general competente en materia de centros públicos de formación profesional lo considere justificado por razones de interés pedagógico o por necesidades del entorno productivo, podrá proponer la implantación de un APE en un centro educativo.

3. Los centros privados concertados comunicarán a la dirección general competente en materia de enseñanza concertada, así como a la dirección de área territorial correspondiente para conocimiento del Servicio de Inspección Educativa, la implantación de un APE y el proyecto, que deberá recoger los mismos aspectos mencionados en el apartado anterior.

 

Artículo 5.- Funcionamiento de las APE

1. Las APE se integrarán en el proyecto educativo de centro como proyecto de innovación y emprendimiento y deberán contar con la colaboración de los departamentos implicados.

2. Las actividades de las APE formarán parte de la programación didáctica del departamento de Formación y Orientación Laboral. En las programaciones didácticas se introducirán las nuevas metodologías relacionadas con el emprendimiento para aplicar tanto en el aula ordinaria como en el APE y cuya finalidad es dotar al alumnado de habilidades personales, sociales y profesionales encaminadas a potenciar el emprendimiento y el autoempleo.

3. Los centros educativos, dentro de su autonomía organizativa, organizarán los grupos de alumnado de los ciclos formativos que participen en las APE, pudiendo agrupar alumnado de distintos ciclos formativos, para facilitar la realización de actividades interprofesionales.

4. En los centros públicos, la persona responsable de la coordinación, implementación y desarrollo del APE será un profesor, designado por el director del centro, preferentemente de la especialidad de Formación y Orientación Laboral. En el caso de los centros privados concertados, será un profesor, designado por el titular del centro, que reúna los requisitos de titulación establecidos en la normativa para impartir los módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral.

5. El APE se ubicará en un espacio educativo polivalente, dotado del mobiliario, material y equipamiento informático necesarios para el desarrollo del proyecto. Este espacio debe generar un ambiente propicio y dinámico, que favorezca la innovación y la creatividad y permita abordar las diferentes iniciativas emprendedoras. Ha de posibilitar tanto el trabajo creativo y en equipo como su constitución en vivero de empresa, pudiendo ampliarse con nuevos espacios orientados al prototipado que permitan su transformación en polos tecnológicos de innovación. En todo caso, el espacio dedicado al APE no podrá ser en detrimento de los espacios autorizados al centro para las enseñanzas regladas.

6. Los centros docentes que cuenten con un APE participarán en las plataformas de emprendimiento que se pongan en marcha desde las Administraciones, para la colaboración entre centros docentes, pudiendo generar proyectos intercentros y el intercambio de buenas prácticas.

7. El centro docente potenciará la internacionalización de su APE, favoreciendo la presentación de los proyectos desarrollados en la misma a las diferentes convocatorias de proyectos de la Unión Europea.

 

Artículo 6.- Modalidades de participación en las APE

Las APE estarán abiertas a la participación de los siguientes interesados:

a) Alumnado que curse algún ciclo formativo de formación profesional en el centro docente, que podrá participar de forma individual o colectiva, incluso de forma interprofesional.

Este alumnado podrá idear proyectos a partir de sus inquietudes o de las orientaciones del equipo docente del ciclo de formación profesional en el que se encuentre matriculado, o bien podrá trabajar en dar respuesta a retos tecnológicos, sociales o medioambientales reales planteados por empresas del entorno productivo del centro docente, constituyéndose de esta manera las APE en polos tecnológicos de innovación.

b) Alumnado que haya finalizado un ciclo formativo de formación profesional en el centro docente en los tres años anteriores a su participación en el APE.

Para este alumnado titulado, las APE se constituyen en viveros de empresa. Para ello, deberán formalizar un acuerdo con el centro docente donde se recojan las condiciones específicas de participación, acceso y uso del APE, entre las que se debe incluir el correspondiente seguro de responsabilidad civil suscrito por los antiguos alumnos y el compromiso de la gestión responsable de su proyecto de emprendimiento, obligándose a cumplir las disposiciones legales en cuanto a materia fiscal, laboral, de protección de datos y prevención establecidas en la normativa y que puedan afectar al mismo. El centro docente no asumirá ningún tipo de responsabilidad por la gestión de las posibles financiaciones obtenidas por el equipo de emprendedores, ni por los actos y servicios prestados por el mismo, o por las empresas y profesionales que sean contratados por dicho equipo o cualquiera de sus miembros.

El alumnado titulado se compromete, previa autorización del centro, a difundir la participación y colaboración del centro docente mediante la inserción de la imagen institucional en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda y otros elementos materiales, redes sociales, páginas web o cualesquiera otros medios o soportes que se asocien al proyecto de emprendimiento. El centro docente renuncia a toda propiedad intelectual o titularidad del proyecto, que figurará como propiedad exclusiva de los titulados participantes.

 

Artículo 7.- Difusión de las APE

Con el fin de compartir y optimizar la creatividad e innovación surgidas de estas aulas, los centros podrán difundir y publicar, por sus propios medios, incluidos los electrónicos y telemáticos, su intervención en los proyectos, y pondrán a disposición de la Comunidad de Madrid, por su interés pedagógico y profesional, los recursos educativos creados para el aprendizaje en las APE.

Los centros fomentarán la participación en redes de centros de APE con el objetivo de divulgar sus experiencias emprendedoras y sus buenas prácticas y difundirlas entre la comunidad educativa, las instituciones y empresas. Para ello se podrán celebrar certámenes, concursos, eventos o jornadas y participar en plataformas, así como en competiciones de emprendimiento, incluido el ámbito de las competiciones Skills.

Con carácter anual se podrá celebrar una jornada de difusión con todos los centros docentes que cuenten con un APE, en donde se darán a conocer los proyectos que han tenido éxito, con el objetivo de constituirse como un espacio de intercambio de sinergias entre los equipos participantes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Responsable del APE en centros públicos

El responsable de la coordinación, implementación y desarrollo del APE en los centros públicos dispondrá de al menos dos horas complementarias semanales para el desarrollo de estas funciones, así como de un complemento retributivo mensual. ([2])

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Implantación de las APE en centros privados no concertados

Los centros privados no concertados, en el marco de la autonomía que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación les reconoce, podrán implantar un APE con arreglo a lo previsto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la aplicación y ejecución

Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de centros públicos de formación profesional y a la dirección general competente en materia de enseñanza concertada, a dictar las resoluciones e instrucciones que se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, en sus respectivos ámbitos competenciales.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[2]. Véase el Apartado Segundo G) del Anexo a la Orden de 8 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios, por la participación en programas enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.