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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación. ([1])

 

 

 

El artículo 26.1.1.15 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de artesanía, dentro de su ámbito territorial, efectuándose el traspaso de funciones mediante el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio.

En virtud de estas competencias, se dictó la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto el establecimiento del marco legal adecuado, que contribuya a la promoción y desarrollo del sector artesano de la Comunidad de Madrid en todas sus manifestaciones.

El artículo 12.2 de la citada Ley 21/1998, de 30 de noviembre, dispone que la Consejería competente en materia de artesanía establecerá las ayudas y subvenciones, que considere más oportunas, para la promoción de la artesanía, con el fin de favorecer el desarrollo y potenciación del sector artesano madrileño, su promoción y protección y el acceso al ejercicio profesional de la actividad.

En virtud del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y se atribuye a la Dirección General de Comercio y Consumo las competencias relativas a la ordenación, la promoción y el fomento del sector artesano madrileño.

En el marco de la promoción y fomento de la artesanía madrileña se considera oportuno potenciar la promoción del sector artesano de la región, con el fin de contribuir a incrementar su competitividad y favorecer la comercialización de sus productos. En este sentido la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad pone en marcha un nuevo programa de ayudas a pymes artesanas con el fin de impulsar la promoción de la producción artesanal y la apertura de nuevos canales de comercialización.

De acuerdo con lo anterior, esta Orden contempla una serie de ayudas dirigidas a las pymes artesanas de la región, para participar en ferias de artesanía o sectoriales, al constituir éstas canales de comercialización estables y periódicos de gran interés para el sector y, en exposiciones como nuevos canales de difusión y comercialización de los productos artesanos. Además, contempla ayudas para la elaboración de material promocional, el desarrollo de nuevos soportes promocionales como páginas web, la integración en portales o plataformas agrupadas de Internet dedicadas a la comercialización conjunta de artesanía y, fomenta la capacidad competitiva mediante el apoyo a la asistencia a cursos de formación y capacitación técnica directamente relacionados con el oficio o actividad artesana.

En el contexto social actual de progresivo aumento del uso de las nuevas tecnologías en el desarrollo de actividades laborales y sociales, en esta Orden se incorporan, junto con las habituales acciones subvencionables del sector artesano, las realizadas de forma virtual, como la participación en ferias de artesanía y la realización de cursos de formación y capacitación técnica relacionados con el oficio artesano o la actividad empresarial.

Esta Orden se aprueba en pleno desarrollo de la pandemia de la Covid-19 que está incidiendo negativamente en la actividad económica de todo el país y, en particular, en la de las pequeñas y medianas empresas, entre las que están las del sector artesanal madrileño, cuyo principal canal de comercialización son las ferias, que podrían verse afectadas por medidas de protección de la salud pública. Por este motivo, se establecen disposiciones con carácter excepcional y temporal para hacer frente a las contingencias que pudieran producirse como consecuencia de la evolución de la pandemia, para el caso de que las autoridades sanitarias se vieran obligadas a adoptar medidas preventivas de protección de la salud pública, que limitaran considerablemente la actividad de las pymes artesanas en ferias o les ocasionaran gastos no recuperables por la cancelación sobrevenida de estos eventos.

Por otra parte de cara a la implantación progresiva de los procedimientos electrónicos, lo que debe permitir la plena utilización de los recursos informáticos internos en la consecución de los objetivos de eficiencia y eficacia a que viene obligada la Administración pública, se prevé la generalización de la utilización del procedimiento electrónico para la presentación de las solicitudes de ayuda, dado que todos los solicitantes deben ser empresas o empresarios individuales, los cuales ya resultan obligados a realizar sus trámites por vía electrónica en el ámbito tributario y de Seguridad Social. Por tanto, se entiende que disponen los medios y el acceso a la administración electrónica y que la presentación de la solicitud por esta vía no implica en absoluto una merma de sus posibilidades de beneficiarse de la línea de ayudas.

Asimismo, su redacción se encuentra alineada con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en la elaboración de las presentes disposiciones generales se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la orden está justificada por una razón de interés general, dados los fines perseguidos ya mencionados, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

En virtud del principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

En virtud del principio de seguridad jurídica, la orden se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.

En virtud del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración y define claramente los objetivos y su justificación en la exposición de motivos.

En virtud del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas artesanas de la Comunidad de Madrid, al objeto de contribuir a la promoción comercial de sus productos y a la formación en este sector.

 

Artículo 2.- Régimen jurídico

Será de aplicación al programa de ayudas lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica.

Asimismo, será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de subvenciones.

 

Artículo 3.- Financiación

1. La financiación de este programa de ayudas se hará con cargo al Subconcepto 49001 del programa 431A "Comercio" del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

2. La cuantía que se destine a cada convocatoria podría ser ampliada, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en el artículo 59 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el año 2019, prorrogados por el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, para el año 2021, quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito disponible.

3. Las ayudas se concederán sometidas a la norma de minimis. De acuerdo con esta norma contenida en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la suma total de las ayudas percibidas en concepto de minimis por el beneficiario no podrá superar la cantidad de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, para cualquier inversión y por cualquier Administración Pública que las conceda.

 

Artículo 4.- Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios del régimen de las ayudas contempladas las pequeñas y medianas empresas artesanas que cumplan las siguientes condiciones:

1. Que su origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. De acuerdo con el Reglamento de la (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se consideran pequeñas y medianas empresas aquellas independientemente de su forma jurídica, aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43.000.000 de euros, por lo que podran acceder también a la condición de beneficiario las comunidades de bienes que cumplan dichas condiciones.

 

Artículo 5.- Requisitos de los beneficiarios

1. Las pymes artesanas deberán tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. Que la actividad desarrollada se corresponda con los oficios y actividades artesanas incluidas en el repertorio aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid.

3. Que se encuentren dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas el epígrafe correspondiente a la actividad artesana con anterioridad a la presentación de la solicitud.

4. Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

 

Artículo 6.- Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones y serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El peticionario deberá presentar declaración responsable de todas las ayudas de minimis percibidas en los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio corriente, debiendo indicar la normativa reguladora de la subvención solicitada.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

 

Artículo 7.- Acciones subvencionables y periodo de realización de las mismas

1. Se considerarán gastos subvencionables al amparo de la presente Orden, las siguientes actividades de promoción y formación:

a) La participación en ferias de artesanía o sectoriales (en las que haya oferta artesanal) que tengan un mínimo de 30 expositores y cuya inversión mínima sea de 600 euros de base imponible.

En este apartado se considerarán gastos subvencionables los correspondientes a inscripción, reserva de espacio, servicio de montaje de stand, alquiler de mobiliario y presencia en elementos promocionales. En caso de que las condiciones de participación en la feria, requieran una inscripción previa de reserva de espacio, anterior al periodo de tiempo contemplado en la orden para el desarrollo de las actuaciones, y siempre que la feria tenga lugar dentro del citado periodo, será objeto de subvención.

b) La participación en exposiciones abiertas al público orientadas a difundir los oficios artesanos y potenciar nuevas vías de comercialización del producto artesano, cuya inversión mínima sea de 600 euros de base imponible.

En este apartado se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al alquiler del espacio y servicio de montaje e inclusión en el catálogo de la exposición.

c) La participación en ferias virtuales de artesanía o sectoriales, en las que haya oferta artesanal.

En este apartado se considerarán gastos subvencionables los derivados de la inscripción, alquiler de plataformas para la participación de ferias virtuales y su mantenimiento durante la celebración de las mismas.

En esta categoría de feria no se requerirá una inversión mínima de base imponible.

d) La asistencia a cursos de formación y capacitación técnica, presenciales y/o virtuales, dirigidos al titular y/o a los empleados de la empresa beneficiaria de la ayuda, directamente relacionados con el oficio o actividad empresarial correspondiente, siempre que el curso individualmente considerado supere la cuantía de 300 euros de base imponible y tenga una duración mínima de 40 horas.

e) Resto de actividades promocionales, que contribuyan a la difusión de los productos de la empresa artesana, como:

1.o Elaboración de catálogos y/o material audiovisual de presentación de productos: diseño, maquetación y producción.

2.o La realización de proyectos destinados a la incorporación del diseño al producto artesano: diseño de producto, diseño de logo o imagen corporativa.

3.o Diseño y producción de página web con incorporación de venta online, o incorporación de venta online a una web ya existente. Quedan excluidos los mantenimientos.

4.o Integración en portales o plataformas agrupadas de Internet, dedicadas a la comercialización conjunta.

2. Excepcionalmente, y con el límite temporal de las medidas preventivas de protección de la salud pública que establezcan las autoridades sanitarias en función de la evolución de la pandemia de la COVID-19, y, que pudiesen afectar al normal desarrollo de las ferias contempladas en el apartado a) del artículo 7.1 de esta Orden, en cuanto a número de talleres participantes o, supusieran cancelación de la feria, procederá lo siguiente:

a) En caso de disminución sobrevenida del número de expositores.

No se aplicará el requisito de mínimo número de expositores como condición para que la feria sea subvencionable

b) En caso de cancelación de la feria:

Si las medidas de prevención establecidas por la autoridad sanitaria supusieran la cancelación de la feria con posterioridad a la realización de los gastos necesarios para el desarrollo de las acciones subvencionables relacionadas en el apartado a) del artículo 7.1, sin posibilidad de recuperación por estar ya ejecutado el servicio contratados, la cuantía de la ayuda económica indicada en el artículo 8 consistiría en el 100 por 100 del gasto efectivamente acreditado de la inversión no recuperable ya efectuadad excluido todo tipo de impuestos con el límite establecido por beneficiario en el artículo 8, siempre y cuando el presupuesto de participación en la feria haya sido previamente aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo.

Para su tramitación, junto a la relacionada en el artículo 10, deberá aportarse, según el caso: Declaración responsable emitida por la entidad organizadora que acredite, que la disminución del número de expositores, y/o en su caso, la cancelación de la feria responde a la aplicación de medidas sanitarias de prevención de la COVID-19.

3. Podrán beneficiarse de las ayudas las actividades de promoción y de formación, que se desarrollen en el periodo comprendido entre el 15 de septiembre del año anterior al de la convocatoria, y el 14 de septiembre del año de la convocatoria correspondiente.

4. El beneficiario podrá subcontratar la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en este artículo y, en su defecto por lo contemplado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo, según el artículo 29 de la Ley 38/2003, se autorice por el órgano concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de ésta ante la Dirección General de Comercio y Consumo, solicitud de autorización de subcontratación, que será autorizada por el titular de la Dirección General en un plazo máximo de treinta días desde la concesión de la ayuda, en su caso.

 

Artículo 8.- Determinación de la cuantía de la ayuda

Las ayudas consistirán, con la excepción recogida en el artículo 7.2.b) en subvenciones, tramitadas en régimen de concurrencia competitiva, del 50 por 100 del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos, con un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario, y con los siguientes sublímites:

a) Un máximo de 2.000 euros para la asistencia a ferias.

b) Un máximo de 1.000 euros para participación en exposiciones.

c) Un máximo de 300 euros para la realización de acciones de formación.

d) Un máximo de 1.000 euros para la realización del resto de actividades promocionales.

 

Artículo 9.- Iniciación del procedimiento. Solicitudes

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará con la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I a la presente Orden, acompañándose de los Anexos II y III, que deberán ser cumplimentados en su integridad.

La solicitud junto con los Anexos estarán también disponibles para los interesados, en www.comunidad.madrid concretamente en "Administración Electrónica. Punto de Acceso General" en la dirección: http://www.comunidad.madrid/servicios/administración-electronica-punto-acceso-general

En caso de presentarse más de una solicitud por entidad beneficiaria, únicamente se atenderá la primera de ellas, teniendo como referencia la fecha de entrada en el registro.

2. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes de esta línea de subvenciones utilizarán medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite dentro del procedimiento administrativo de concesión y justificación de las ayudas.

3. La presentación de la solicitud por medios electrónicos se realizará a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través de www.comunidad.madrid, concretamente en "Administración Electrónica. Punto de Acceso General" en la dirección: http://www.comunidad.madrid/servicios/administración-electronica-punto-acceso-general, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o el sector público institucional, según lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 10.- Documentación de la solicitud

1. El formulario de solicitud, Anexo I, debidamente cumplimentado y firmado, irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Anexo II de Datos del proyecto. debidamente cumplimentado y firmado.

b) Anexo III, de Declaraciones responsables, debidamente cumplimentado y firmado.

c) En su caso, informe actualizado de los trabajadores en alta de la Seguridad Social (ITA). En todo caso, los trabajadores autónomos, deberán presentar el recibo del pago de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del mes anterior a la convocatoria.

d) Justificante del pago del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o declaración responsable de estar exento de dicho pago.

e) Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT donde figure el alta en el correspondiente epígrafe, que deberá ser anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

f) La solicitud irá acompañada, adicionalmente:

1.o En el caso de personas jurídicas de la Declaración completa del Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado.

2.o En el caso de personas físicas de la Declaración completa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o resumen de liquidación realizado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del último ejercicio liquidado.

3.o En ambos casos, documentación valida en derecho que acredite de manera fidedigna la autorización del representante legal para presentar la solicitud de ayuda.

g) En el caso de Comunidades de Bienes, además, deberá aportarse la documentación de los apartados c) y f).2 de todos y cada uno de los socios comuneros.

Asimismo, se obligarán como personas físicas conjunta y solidariamente, debiéndose firmar la solicitud y los anexos II y III por todos los socios comuneros.

h) En el caso concreto de que la participación en ferias se viese afectada por uno de los supuestos, uno o ambos, contemplados en el artículo 7.2 de esta orden: Declaración responsable emitida por la entidad organizadora que acredite, que la disminución del número de expositores, o en su caso, la cancelación de la feria responde a la aplicación de medidas sanitarias de prevención de la COVID-19.

i) Memoria firmada por el solicitante, descriptiva de la actividad a realizar para la que se solicita ayuda, así como de la necesidad de su ejecución con indicación del plazo de realización. Dicha memoria deberá incluir además información detallada sobre la actividad artesana desarrollada, así como, sobre los canales de comercialización utilizados habitualmente por la pyme artesana.

Además, se aportará boceto del proyecto en los siguientes casos:

1.o Elaboración de material promocional (catálogos, material audiovisual).

2.o Implantación de nuevas tecnologías: páginas web (se aportará diseño o demo de la misma).

j) Presupuesto desglosado y/o facturas proforma debidamente relacionadas y numeradas, de la actividad a realizar objeto de la solicitud de subvención, impuestos excluidos. Se adjuntarán tantos presupuestos como actuaciones subvencionables se soliciten. No se admitirá como presupuesto, para proceder al cálculo de la subvención, las estimaciones de gastos efectuadas por el solicitante.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de prestación de servicios de empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o, que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

k) En su caso, Certificación acreditativa de la pertenencia de la empresa a una asociación artesana y/o empresarial que, en todo caso, indicará la fecha de inscripción que deberá ser anterior a la de presentación de la solicitud.

l) En su caso, la Dirección General de Comercio y Consumo, aportará de oficio la carta de empresa artesana.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, por medios electrónicos, el Certificado de hallarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y el certificado de hallarse al corriente respecto de las obligaciones con la Seguridad Social.

Asimismo, podrá consultar el DNI/NIE del solicitante y/o la Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF) así como el DNI/NIE de la persona que suscribe la solicitud en representación de la entidad.

En caso de oposición expresa a dichas consultas, el interesado deberá aportar los certificados, DNI/ NIE y/o Tarjeta de Identificación Fiscal junto con su solicitud.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del solicitante, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes no estarán obligados a presentar documentación que haya sido aportada anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley aplicable requiera su consentimiento expreso.

En caso de oposición expresa a dicha consulta, el interesado deberá aportar la documentación junto con su solicitud.

4. La persona solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud (Anexo III) y a las que les será de aplicación la regulación contenida en el artículo 69 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas.

b) No haber solicitado otras ayudas o no haber sido beneficiarias de las mismas o de que, en caso de haberlas obtenido, estas no superan el coste del objeto de la subvención.

c) En su caso, que la entidad solicitante cumple con los requisitos para ser considerada pyme conforme con lo establecido en el artículo 4.2.

d) Que la empresa cumple con los requisitos de la norma de minimis contenida en el Reglamento 1407/2013 de 18 de diciembre de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

5. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 11.- Criterios de valoración de las solicitudes

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles, estableciéndose los siguientes criterios de valoración de los expedientes:

En caso de Ferias y Exposiciones de artesanía o sectoriales se valorará la Incidencia territorial de la actividad ferial o de la exposición, o su modalidad de participación virtual, con el siguiente desglose:

a) Participación en ferias calificadas como internacionales a nivel nacional por la Secretaría de Estado de Comercio Exterior: 10 puntos.

b) Participación en ferias en el extranjero: 8 puntos.

c) Participación en ferias de carácter nacional que tengan un mínimo de 30 expositores: 7 puntos.

En caso de que la acción subvencionable se viera afectada por las excepciones contempladas en el artículo 7.2, apartados a) y b), se aplicaría la misma puntuación.

d) Participación en exposiciones que tengan lugar fuera del territorio nacional: 6 puntos.

e) Participación en exposiciones que tengan lugar en el territorio nacional: 5 puntos.

f) Participación en ferias virtuales: 10 puntos.

En caso de actividades de formación, se valorará la incidencia de la actuación en el aumento de la capacidad competitiva, con el siguiente desglose:

a) Cursos de capacitación técnica específicos del oficio desarrollado: 10 puntos.

b) Resto de cursos: 5 puntos.

Para el resto de actuaciones promocionales, se valorará la incidencia de la actuación en la comercialización del producto, como sigue:

a) La implantación de nuevas tecnologías:

1.o Diseño página web que incluya venta online: 8 puntos.

2.o Incorporación venta online a la web existente: 6 puntos.

b) La integración en portales o plataformas agrupadas de Internet dedicadas a la comercialización conjunta de artesanía: 5 puntos.

c) La realización de proyectos destinados a la incorporación del diseño al producto artesano (diseño de producto, diseño de logo o imagen corporativa): 6 puntos.

d) Diseño, maquetación y producción de material promocional consistente en:

1.o Elaboración de material audiovisual de presentación de productos: 3 puntos.

2.o Elaboración de nuevos catálogos: 2 puntos.

 

2. Además, se valorará:

a) Criterio de estabilidad en el empleo: se valorará si más del 50% de la plantilla de la empresa tiene contrato de carácter indefinido (en el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos, se entenderá que tienen contrato de carácter indefinido): 5 puntos.

b) Estar en posesión de la carta artesana: 5 puntos.

c) La integración en fórmulas de carácter asociativo: 5 puntos.

Una vez evaluadas las solicitudes de subvención, se elaborará una lista en la que se establecerá un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración.

En caso de empate, el criterio de ordenación de los expedientes será en primer lugar la asistencia a ferias internacionales y, en segundo lugar, el diseño de página web que incluya venta online o que incorpore esta modalidad a una web ya existente. En tercer lugar, el desarrollo de actuaciones que permitan la participación en plataformas agrupadas de venta.

De persistir el empate, el orden de entrada de la solicitud en el Registro correspondiente.

El interesado está obligado a comunicar a la Dirección General de Comercio y Consumo cualquier modificación en el proyecto para el que solicita subvención que pueda suponer un cambio en la baremación y, a los efectos oportunos, en un plazo no superior a diez días desde la concesión de la ayuda.

 

Artículo 12.- Instrucción

1. La Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid será el órgano instructor competente para llevar a cabo el examen de las solicitudes de subvención de conformidad con las determinaciones establecidas en la presente Orden.

2. Para el estudio de los expedientes, se podrán realizar visitas a los espacios, recintos o instalaciones objeto de la actividad, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos, y efectuar cuantas actuaciones se estimen convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará una propuesta técnica de resolución, que se elevará al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

 

Artículo 13.- Comisión de Evaluación

1. Con el fin de informar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación que estará formada por:

a) Presidente: Titular de la Subdirección General de Gestión, Servicios y Promoción Ferial de la Dirección General de Comercio y Consumo.

b) Vocales, designados por el titular del centro directivo u órgano que se considere oportuno, los siguientes:

Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y dos representantes de la Dirección General de Comercio y Consumo (del Área de Ferias y Artesanía y de la Subdirección General de Entidades Comerciales y Promoción).

c) Secretario: Un representante del Área de Gestión Económica, de la Dirección General de Comercio y Consumo, designado por el titular del centro directivo u órgano que se considere oportuno.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

3. El titular de la Dirección General de Comercio y Consumo, una vez informados los expedientes de subvención por la Comisión de Evaluación, elevará la propuesta técnica de resolución al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

 

Artículo 14.- Resolución

1. El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la subvención. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. Asimismo, indicará que se trata de una subvención sujeta a minimis.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a partir del día de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Artículo 15.- Justificación y pago de la ayuda

1. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación, hasta el 30 de septiembre del ejercicio de la convocatoria inclusive, salvo que la notificación de la orden de concesión tenga lugar después de la citada fecha, en cuyo caso la justificación se presentará en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la orden de concesión. En todo caso, la ejecución de las acciones subvencionables deberá haberse realizado a 14 de septiembre inclusive, del año de la convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 7. El pago material de las acciones subvencionables deberá estar realizado con fecha tope a 30 de septiembre del año de la convocatoria correspondiente.

a. Relación de facturas firmada por el representante legal de la entidad, de las actividades realizadas, con indicación de proveedor, concepto, importe sin IVA e importe total.

b. Facturas justificativas, que contendrán los requisitos que se citan a continuación, en los términos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

1.o Número y, en su caso, serie.

2.o Fecha de expedición.

3.o Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

4.o Número de identificación fiscal con el que ha realizado la operación el obligado a expedir factura y del destinario de la misma.

5.o Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

6.o Descripción de las operaciones e importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

7.o El/los tipo/s impositivo/s, en su caso, aplicado/s a las operaciones.

8.o La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

9.o La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, o, en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

c. Justificantes que acrediten el pago efectivo de la/s facturas presentada/s, entendiéndose como tales las transferencias bancarias o cheques nominativos, acompañados del correspondiente extracto bancario donde se refleje la salida material de fondos y, en los que deberá constar, en todo caso, el proveedor o proveedores a los que van dirigidos dichos pagos.

Cuando el importe sea inferior a 800 euros, impuestos excluidos, dicha justificación podrá realizarse aportando los correspondientes recibís de la empresa, que acrediten el pago efectuado.

No se admitirá como forma de pago la realizada mediante línea de crédito o cualquier otro de naturaleza análoga. Tampoco se admitirá como forma de pago el realizado mediante tarjeta de crédito cuya titularidad no sea la de la empresa o la del empresario individual.

En el caso de que se produzca un pago anticipado a la realización de la inversión, la entidad correspondiente deberá emitir factura individualizada de dicho pago anticipado.

d. En caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentarse las tres ofertas solicitadas en el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto a la solicitud.

e. Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

f. Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos, que han sido financiadas con la subvención.

g. Un ejemplar original del material promocional subvencionado en el que se ponga de manifiesto que se ha hecho constar el apoyo de la Comunidad de Madrid, salvo que la actuación se haya realizado con anterioridad a la convocatoria de la subvención.

h. Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con el artículo 8.1 f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. La citada documentación se deberá presentar a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En el supuesto de que el beneficiario no justificase el importe total de la actividad conforme al presupuesto que sirvió de base para la determinación de la subvención, la subvención definitiva se recalculará siendo el 50% de la inversión realmente justificada, impuestos excluidos, con el límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y los correspondientes sublímites, establecidos en las bases reguladoras. ([2])

4. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en periodo ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos del Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y el Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso éstos deberán aportar los certificados.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano instructor lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano instructor aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

5. Asimismo, estará supeditado al control material de las subvenciones, al que se procederá de acuerdo con lo previsto en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y también al mantenimiento de los requisitos de beneficiario establecidos en los artículos 4 y 5 de esta Orden y que dieron lugar a la concesión de la subvención.

 

Artículo 16.- Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Comisión de la Unión Europea.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b. Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objeto, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como, de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como, de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

 

Artículo 17.- Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar en las actividades subvencionadas la colaboración de la Comunidad de Madrid, salvo que la actuación se haya realizado con anterioridad a la convocatoria de la subvención.

 

Artículo 18.- Publicación de subvenciones

Las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cuantía concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Asimismo, también se dará publicidad al respecto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 19.- Tratamiento de datos de carácter personal

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.

2. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, ante quien se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del Capítulo II del Título III "Derechos de las personas" de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

La presente Orden deroga la Orden de 12 de junio de 2017 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid y la Orden de 9 de mayo de 2018, de la misma Consejería, por la que se modifica la anterior. No obstante, continuarán siendo aplicables los actos y resoluciones dictados conforme a estas dos Órdenes, hasta la total extinción de sus efectos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Dirección General de Comercio y Consumo a dictar cuantas Resoluciones resultasen necesarias para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

APÉNDICE

Repertorio de actividades y oficios artesanos

 

Escayolista.

Tallista de piedra y mármol.

Cantero.

Tallista de alabastro.

Tallista de vidrio.

Vidriero artístico.

Alfarero.

Ceramista.

Porcelanista.

Imaginero (incluido belenista y otros).

Perfumista.

Cerero.

Fundidor.

Forjador/herrero.

Repujador/cincelador.

Esmaltador.

Armero.

Broncista.

Hojalatero.

Cuchillero.

Tejedor.

Estampador.

Alfombrista.

Tapicero.

Esterero.

Cordelero.

Bordador.

Encajero.

Pasamanero.

Repostero.

Curtidor.

Repujador.

Marroquinero.

Guarnicionero.

Botero.

Productos del calzado de artesanía y a la medida.

Peletero.

Tonelero.

Tornero.

Bastonero.

Taraceador/marquetero.

Modelista.

Constructor de muebles y otros objetos de mimbre, junco, caña y otras fibras.

Ebanista.

Sillero.

Restaurador de muebles.

Decorador de muebles y otros elementos de madera.

Tallista.

Dorador.

Barnizador/lacador.

Tapicero de muebles.

Pirograbador.

Elaborador y manipulador de papel y cartón.

Fabricante de flores artificiales.

Litógrafo.

Grabador.

Encuadernador.

Joyero.

Platero.

Orfebre.

Batihoja.

Tallista de materias nobles.

Constructor de instrumentos de cuerda.

Constructor de instrumentos de viento.

Constructor de instrumentos de percusión.

Organero.

Manufacturero de juguetes.

Manufacturero de muñecos.

Damasquinador.

Relojero.

Abaniquero.

Fabricante de pipas.

Taxidermista.

Lapidero.

Sastre o modisto.

Bisutero.

Engastador.

Sombrerero.

Decorador de telas.

Pintor-decorador de vidrio, cerámica y porcelana.

Metalistero artístico.

Lampistero artístico.

Manipulador de flor natural prensada/seca.

Manipulador/tallista de materiales diversos.

Costurero/zurcidor.

Grabador de metal.

Constructor de objetos de madera.

Reparador de relojes.

Estucador/pintor-decorador de estuco.

 

 

ANEXOS ([3])

 

(Véanse en formato pdf)

 



[1]. BOCM de 29 de mayo de 2021.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-       Orden de 10 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación (BOCM de 23 de mayo de 2023).

[2].-          Redacción dada al art. 15.3 por la Orden de 10 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.

[3]. Modelos: 1507F1, 1507FA2 y 1507FA3.