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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

) El Decreto 20/1996, de 8 de febrero (BOCM 22 de febrero de 1996), por el que se amplía el plazo para la adecuación de los Ca

DECRETO POR EL QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA ADECUACIÓN DE LOS CAMPAMENTOS DE TURISMO A LA ORDENACIÓN ESTABLECIDA POR DECRETO 3/1993, DE 28 DE ENERO

 

Decreto 20/1996, de 8 de febrero, por el que se amplía el plazo para la adecuación de los Campamentos de Turismo a la ordenación establecida por Decreto 3/1993, de 28 de enero. ([1])

 

 

 

El Consejo de Gobierno, aprobó el Decreto 3/1993, de 28 de enero, sobre campamentos de turismo de la Comunidad de Madrid.

En su Disposición Transitoria Primera se establecía un plazo de tres años para la adecuación de las instalaciones a la nueva ordenación y para la supresión de las instalaciones y construcciones incompatibles o prohibidas en el Decreto.

En su Disposición Transitoria Segunda se establecían los efectos de la no adecuación dentro del plazo, y que serían, que por parte de la Dirección General de Turismo se procedería a la reclasificación de la categoría asignada, o bien a la revocación en el supuesto de que no pudiera autorizarse el emplazamiento, o en el caso de que las instalaciones o construcciones incompatibles o prohibidas no hubieran sido suprimidas, o bien cuando no se hubieran adecuado las instalaciones a las exigencias que se determinan para alguna de las categorías en el Decreto 3/1993, de 28 de enero.

La Dirección General de Turismo a petición de la Asociación de Empresarios de Camping de la Comunidad de Madrid ha realizado una inspección a todos los autorizados, ninguno de los cuales cumple con los requisitos fijados en el Decreto 3/1993, de 28 de enero antes citado.

Ante ello la mencionada Asociación de Empresarios de Camping de la Comunidad de Madrid ha pedido que se amplíe en un año el plazo fijado en las Disposiciones Transitorias del citado Decreto, alegando que la falta de adecuación de estos campamentos se ha debido a la importancia de las inversiones que deberían realizar.

Los importantes cambios introducidos por este Decreto en la normativa anterior justifican esta alegación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de febrero de 1996,

 

DISPONGO:

Artículo único.

1. Ampliar en un año más a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto el plazo para la adecuación de los Campamentos de Turismo, que fijó la Disposición Transitoria Primera del Decreto 3/1993, de 28 de enero, sobre Campamentos de Turismo de la Comunidad de Madrid.

2. Los efectos a que se refiere la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 3/1993, de 28 de enero precitado, se adaptarán al nuevo plazo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM 22 de febrero de 1996.