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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO de 22 de marzo de 2021, de encomienda de gestión entre el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación de Investigación e Innovación Biomédica de Atención Primaria, en materia de gestión de los fondos procedentes del Ministerio de Sanidad destinados a los trabajos de la Unidad de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Madrid, dentro de RedETS (Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud). ([1])

 

 

REUNIDOS

 

De una parte, D. ­­­­­­______, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 90/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, en su nombre y en representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 del Decreto 307/2019 de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 1.2 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

Y de otra parte, don _____, Presidente del Patronato de la Fundación de Investigación e Innovación Biomédica de Atención Primaria (en adelante, la Fundación), en representación de la misma, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 53/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la constitución de la Fundación para la Investigación e Innovación Biomédica de Atención Primaria, y en los artículos 14.2.1 y 22 de sus Estatutos Fundacionales.

EXPONEN

Primero

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS), establece, en su exposición de motivos, que con su promulgación se busca: "la colaboración entre las Administraciones públicas sanitarias con la finalidad de mejorar el funcionamiento del SNS. La equidad, la calidad y la participación como objetivos comunes, las actuaciones en los diferentes ámbitos y los instrumentos para llevarlas a cabo constituyen el núcleo básico del SNS, lo que proporciona unos derechos comunes a todos los ciudadanos".

La creación de la Red Española de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS (en adelante, RedETS) fue aprobada en el Pleno del Consejo Interterritorial del SNS, celebrado el 29 de febrero de 2012, con el fin de promover la calidad, eficiencia y sostenibilidad en evaluación de tecnologías sanitarias en el SNS y está formada por las agencias o unidades de evaluación de la administración general del estado y de las comunidades autónomas, que trabajan de manera coordinada, con una metodología común y bajo el principio del reconocimiento mutuo y la cooperación. Su finalidad es promover la calidad, eficiencia y sostenibilidad en evaluación de tecnologías sanitarias en el SNS.

Su misión es generar, difundir y facilitar la implementación de información destinada a fundamentar la toma de decisiones en el SNS, contribuyendo al incremento de la calidad, equidad, eficiencia y cohesión en el mismo.

Los principios que inspiran esta coordinación son los comunes a las unidades y agencias que la promueven: Seguridad, efectividad, calidad, equidad y eficiencia, que se manifiestan en:

Coherencia con las prioridades del SNS.

Solidez y rigor de los distintos trabajos que se elaboren y que se basarán en el conocimiento científico más actualizado y robusto.

Independencia, al carecer de conflictos de intereses que puedan mediatizar su labor.

Transparencia en todo el proceso de priorización, identificación, síntesis y evaluación crítica del conocimiento científico disponible.

Colaboración, como principio articulador, tanto entre disciplinas científicas, actores y partícipes en el sistema sanitario como, y muy especialmente, entre las unidades y agencias de evaluación de tecnologías sanitarias.

Mediante Orden SSI/1833/2013, de 2 de octubre, se crea y regula el Consejo de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de gestionar y coordinar la RedETS, como órgano colegiado de los previstos en el capítulo IV del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De conformidad con lo establecido en su artículo 7, la elaboración del Plan Anual de Evaluación de Tecnologías Sanitarias le corresponde a la Secretaría Técnica de la RedETS, dependiente del Ministerio de Sanidad, recogiendo las solicitudes de temas a evaluar de las comunidades autónomas, presentadas a través de la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación, y las necesidades de las distintas unidades ministeriales.

Las ocho agencias que forman la RedETS son: la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía (AETSA), la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitaria de Cataluña (AQuAS), Unidad de Asesoramiento Científico-técnico de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud de Galicia (ACIS-Avalia-t), el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS), la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Instituto de Salud Carlos III (AETS-ISCIII), el Servicio de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Euskadi (Osteba), el Servicio de Evaluación y Planificación del Servicio Canario de Salud (SESCS) y la Unidad de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de la Comunidad de Madrid (UETS-M).

La evaluación de tecnologías es un proceso multidisciplinar que evalúa críticamente la información disponible y científicamente válida sobre aspectos clínicos, económicos, legales, organizativos, sociales y éticos relacionados con el uso de una tecnología. En España, la RedETS del SNS es la entidad responsable de informar estas decisiones a la Dirección General de Cartera Común del SNS y Farmacia del Ministerio de Sanidad, al objeto de que se pueda considerar en el marco de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación (CPAF) la inclusión, exclusión y/o modificación de las condiciones de uso de la tecnología en evaluación en dicha Cartera.

El Plan de Trabajo 2020 fue acordado el 10 de marzo de 2020 en el Pleno del Consejo de la RedETS.

En este marco, el Servicio Madrileño de Salud ha desarrollado, durante el ejercicio 2020, actividades susceptibles de recibir fondos en relación con las actividades de la Unidad de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Madrid (UETS-M), explicitadas en este Plan de Trabajo, aprobado por el Consejo interterritorial del Sistema Nacional de Salud en la sesión plenaria, celebrada el día 28 de octubre de 2020, relativo al "Plan Anual de Trabajo 2020 de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS y criterios para la distribución de créditos destinados a su financiación", por un montante total de 3.575.000 euros.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogado para el ejercicio 2020, de conformidad con lo establecido en la Orden HAC/46/2020, de 20 de enero, por la que se dictan instrucciones y sobre procedimiento y documentación a remitir en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019, tiene consignado crédito en el Presupuesto de Gasto del Ministerio de Sanidad en la aplicación presupuestaria 26.07.313B.457 "A las CC. AA. para el desarrollo del plan anual de trabajo de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS".

El criterio de distribución a las comunidades autónomas es proporcional a la carga de trabajo asignada a cada agencia o unidad de evaluación, según su experiencia y recursos y el porcentaje ponderado atribuido a cada actividad, de conformidad con la siguiente tabla:

 

ACTIVIDAD

PORCENTAJE

PONDERADO

1 Informe evaluación

2,2

1 Guía de Práctica Clínica

3

1 Otro Producto Basado en la Evidencia

1

1 Estudio de monitorización

3

Tecnologías Emergentes

1,7

Desarrollos metodológicos

2

Línea de actividad internacional, actividades científicas,

de diseminación y formación

1

Línea de Evaluación del Plan de protección

de la salud frente a las pseudoterapias

1

Guía Salud

13,7

 

El crédito asignado a la Unidad de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Madrid (UETS-M) se corresponde con un 2,8 % del total del crédito total, lo que supone un importe de 100.000 euros.

La Propuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud fue aprobada por Consejo de Ministros, en la reunión mantenida el 9 de diciembre de 2020.

Segundo

Que, de conformidad con lo contenido en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, entre sus fines se encuentra la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

El artículo 1 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, dispone que el órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud es el Director General que, a su vez, será el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.

Por otra parte, el artículo 2.1.o) del mismo texto normativo establece que corresponde a la Dirección General del Proceso Integrado de Salud, la evaluación de las tecnologías sanitarias.

Tercero

Que la Fundación se constituye en Madrid, en el año 2015, autorizada por Decreto 53/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Sanidad, como una entidad sin ánimo de lucro, cuya finalidad es promover la investigación científica-técnica y la formación en el área de las ciencias de las salud y potenciar la calidad asistencial en los centros sanitarios dependientes del órgano competente en materia de atención primaria de la Comunidad de Madrid, para lo que desarrollará, entre otras, la actividad de promocionar y coordinar la realización y desarrollo de programas de investigación científica e innovación aplicadas a la Biomedicina y las Ciencias de la Salud, campo en el que goza de una amplia experiencia y gran reconocimiento científico en su actuación.

Cuarto

Que el Servicio Madrileño de Salud no dispone de los medios técnicos idóneos que sean lo suficientemente ágiles y eficaces que permitan materializar, en el plazo establecido por el Ministerio de Sanidad, todas las actuaciones definidas por dicho Ministerio, que se recogen en el cuadro del exponen primero, y que son objeto de subvención, por lo que la experiencia asistencial y la estructura organizativa de la Fundación, así como los medios estructurales y materiales de que dispone, ofrece garantías para poder ejecutar las actuaciones previstas y que son objeto de subvención en el plazo establecido para ello.

Quinto

En este marco, el Servicio Madrileño de Salud, a través de la Unidad de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Madrid (UETS-M) ha desarrollado, durante el ejercicio 2020, actividades susceptibles de recibir fondos en relación con las actividades incluidas en el plan anual de trabajo de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

En virtud de lo expuesto, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación

ACUERDAN

Suscribir la presente encomienda de gestión en los términos que, a continuación, se indican:

 

Primero.- Objeto de la encomienda

Por el presente acuerdo, el Servicio Madrileño de Salud encomienda a la Fundación, por razones técnicas y de eficacia, la gestión de los fondos derivados de las aportaciones dinerarias que reciba para el desarrollo del Plan Anual de Trabajo 2020 de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud", con un presupuesto, para el ejercicio de 2020, de 100.000 euros para el desarrollo de evaluación de la eficacia, efectividad, seguridad y eficiencia de las tecnologías, técnicas y procedimientos siguientes:

Informes de evaluación de tecnologías:

§ Implante percutáneo de válvulas biológicas tras degeneración de prótesis previamente implantadas vía quirúrgica ("valve in valve") derivado de un emergente.

§ Eficacia y seguridad del Láser Coronario en el tratamiento percutáneo de lesiones coronarias complejas.

Fichas de tecnologías emergentes:

§ Capnografía inteligente personalizada en el tratamiento de la parada cardiorrespiratoria por el soporte vital avanzado.

§ Litoplastia/Litotricia coronaria

Informes del plan de pseudoterapias:

§ Eficacia y seguridad del Chi-Kung / Qi-Gong.

§ Eficacia y seguridad del zerobalancing

Guías de práctica clínica actualización§:

§ Prevención y el Tratamiento de la Obesidad Infantojuvenil (Fase final)

La participación internacional y en actividades científicas, formativas y de diseminación.

En ningún caso, la encomienda tendrá por objeto prestaciones sometidas a la legislación de contratos del sector público.

 

Segundo.- Compromisos de la Fundación

La Fundación asume los siguientes compromisos:

Gestión administrativa-financiera de los fondos recibidos en virtud del presente acuerdo para destinarlos a sus fines específicos.

Consecución del objetivo general de desarrollar las actuaciones previstas en el Plan anual de trabajo, consistentes en la realización de los informes de evaluación de tecnologías, fichas de tecnologías emergentes, informes del plan de pseudoterapias y actualización de guías de práctica clínica.

Justificación económica, a los tres meses de la fecha del efectivo posicionamiento de los fondos al Ente Público, que incluirán los gastos asociados a la relación de actuaciones realizadas durante el periodo y estado contable del fondo asignado al presente acuerdo.

Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el Servicio Madrileño de Salud y a las de control de la actividad económico financiera que correspondan a la Intervención. A tales efectos, deberá admitir la presencia de las personas que, formalmente designadas por el titular de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud, sean designadas para realizar el seguimiento y evaluación del estado de la encomienda y de los fondos asignados, facilitándoles cuanta información y datos contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal efecto.

Comunicar al Servicio Madrileño de Salud cualquier alteración que afecte sustancialmente a la ejecución de las actuaciones previstas en el presente acuerdo.

 

Tercero.- Compromisos del Servicio Madrileño de Salud

El Servicio Madrileño de Salud, a través de la Unidad de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Madrid (UETS-M), adscrita a la Dirección General del Proceso Integrado de Salud, ejercerá las facultades de:

Supervisar el desarrollo de las actuaciones administrativas necesarias para la adquisición del material, base de datos, aplicaciones informáticas y contratación de servicios que permitan el cumplimiento del objetivo de la encomienda.

Establecer las actuaciones y su cronograma de realización de forma que se cumplan los Programas cuya financiación ha sido aprobada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Facilitar toda la información técnica y administrativa que resulte precisa para convocar los expedientes de contratación para la adquisición de bienes y/o servicios.

Prestar a los profesionales de la Fundación la asistencia técnica que estos precisen para el desarrollo de las tareas objeto del presente acuerdo.

 

Cuarto.- Presupuesto y pago

El presupuesto que actualmente se destina al objeto de la encomienda procede de los fondos asignados a la Comunidad de Madrid por el Ministerio de Sanidad en el año 2020, en relación con el "Plan Anual de Trabajo 2020 de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS (RedETS), y que, para dicho ejercicio, asciende a la cantidad de 100.000 euros.

En todo caso, la aportación de los fondos a la entidad encomendada estará sujeta a la disposición efectiva de los mismos por parte del Servicio Madrileño de Salud.

 

Quinto.- Seguimiento y evaluación

El Servicio Madrileño de Salud se encargará de realizar periódicamente el seguimiento y la evaluación del grado de consecución de los objetivos marcados por el Ministerio de Sanidad.

 

Sexto.- Regularización

Las partes reconocen expresamente la imposibilidad de predeterminar desde el inicio el número total, así como el detalle, de las actuaciones, recursos materiales y humanos que deberán aplicarse para lograr el objeto de la encomienda, por lo que, a la finalización de la anualidad del "Plan Anual de trabajo 2020 de RedETS", se regularizarán todas las actividades realizadas, incluidas las que, inicialmente no previstas, resulten imprescindibles de ejecutar para cumplir con el objeto encomendado, para actuaciones a realizar durante los ejercicios contables en los que este plan anual de trabajo nacional será financiado, de conformidad con lo indicado en los fondos que se asignen por el Ministerio de Sanidad, para el desarrollo total de los planes anuales de trabajo de las Agencias y Unidades de Evaluación de Tecnologías Sanitarias a realizar por las comunidades autónomas.

 

Séptimo.-  Protección de datos y confidencialidad

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación de la encomienda serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de esta encomienda de gestión, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos de la presente encomienda queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos I y II de la encomienda.

 

Octavo.- Vigencia de la encomienda

La presente encomienda de gestión estará vigente en tanto las actividades incluidas en los Planes Anuales de Trabajo de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías sanitarias y prestaciones del SNS, acordados en el Pleno del Consejo de la RedETS, y aprobados para su financiación y desarrollo, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en función de los fondos procedentes de éstos, que se traspasarán, una vez hayan sido recibidos en el Servicio Madrileño de Salud, o hasta que no se asignen más fondos a estos planes anuales de trabajo, o que los asignados impidan, o no permitan su ejecución.

La presente encomienda surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO I

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

 

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de esta encomienda.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud de la presente encomienda de forma indefinida tras su finalización.

CONFIDENCIALIDAD

Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de esta encomienda a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de

c) Participación de la Comunidad de Madrid.

d) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

e) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

f) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de esta encomienda.

g) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

h) Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.

CLÁUSULAS

 

Primera.- Responsables del tratamiento

El Servicio Madrileño de Salud tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento y la Fundación de Investigación e Innovación Biomédica de Atención Primaria tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia el acceso a datos de carácter personal en el marco de esta encomienda se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

 

Segunda.- Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

 

Tercera.- Deber de secreto

El Encargado del Tratamiento (en adelante, el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento (en adelante, el Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto de la encomienda.

Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en virtud de la encomienda, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

 

Cuarta.- Obligaciones del encargado del tratamiento

El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:

Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.

Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.

En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados.

Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal del Responsable con fin distinto del indicado en la encomienda o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.

Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto de la encomienda, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal.

No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.

No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable.

En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.

Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al

Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.

En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

 

Quinta.- Obligaciones del responsable del tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y por su cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, los datos de carácter personal a los que accederá el Encargado en virtud de esta encomienda, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de esta encomienda en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

d) Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

 

Sexta.- Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías e inspecciones, por parte del Responsable o de otro auditor autorizado por él.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto de la encomienda de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de esta encomienda.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto de la encomienda, este deberá notificar al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

 

Séptima.- Destino de los datos al finalizar la encomienda

Una vez cumplida o resuelta la encomienda, el Encargado deberá solicitar al Responsable instrucciones precisas sobre el destino de los datos de carácter personal de su responsabilidad, pudiendo elegir este último entre su devolución, remisión a un tercero o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.

 

Octava.- Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento de la encomienda, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolverla.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

 

Novena.- Deber de información mutuo

Las partes informan a los firmantes de la encomienda de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en la encomienda, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la encomienda.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y ejecución de la encomienda. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia de la encomienda y una vez finalizada, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.

En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

 

Décima.- Subencargo del tratamiento

Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de esta encomienda y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de esta encomienda, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

ANEXO II

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO

 

1. Confidencialidad

a) El firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez finalizada la relación entre las partes.

b) Queda prohibida la salida de información propiedad del Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS), obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del responsable de dicha información.

c) Una vez extinguida la relación con el SERMAS o cualquiera de sus organismos dependientes, los datos de carácter personal pertenecientes al mismo que pueda tener bajo su control el abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos, por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en el que conste algún dato de carácter personal.

2. Políticas de seguridad

a) El abajo firmante se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen de la citada política, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.

b) El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones del SERMAS o de cualquiera de sus organismos dependientes se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del Responsable o Encargado del Tratamiento.

c) Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en el SERMAS o de cualquiera de sus organismos dependientes. La función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras.

d) Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los sistemas de información del SERMAS o de cualquiera de sus organismos dependientes sin la correspondiente licencia y/o autorización. Los programas informáticos propiedad del SERMAS o de cualquiera de sus organismos dependientes están protegidos por propiedad intelectual, y por tanto está estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la debida autorización.

e) Queda estrictamente prohibido en los sistemas de información del SERMAS o de cualquiera de sus organismos dependientes el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier otro tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin la debida autorización.

3. Derecho de información

a) En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, se le informa de que los datos personales que se faciliten serán responsabilidad el SERMAS, como Responsables del tratamiento, cuyo Delegado de Protección de Datos (DPD) es el Comité DPD de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con dirección en c/ Melchor Fernández Almagro, n.o 1, Madrid 28029, y cuya finalidad es la contemplada en el presente documento.

b) La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución de la presente encomienda de gestión. Los datos serán conservados durante la vigencia de la encomienda de gestión específica y una vez finalizada, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.

c) Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, en la medida que sean aplicables, a través de comunicación escrita a los Responsables del Tratamiento, en Plaza Carlos Trías Bertrán, n.o 7, Madrid 28020 concretando su solicitud, junto con su DNI o documento equivalente. Asimismo, le informamos de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Leído y entendido, el abajo firmante se compromete a cumplir lo arriba establecido.

Madrid, a      de                                202

Nombre:

DNI:

Firma: