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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 63/2021, de 19 de enero, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se crea el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica específico de dificultades de aprendizaje, trastornos del lenguaje y trastorno por déficit de atención con hiperactividad. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, a su artículo 76, establece que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Asimismo, la citada Ley Orgánica establece en su artículo 157, referido a los recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado, que corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar la existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

Para contribuir a alcanzar dicho objetivo, mediante la presente orden se procede a la creación de un nuevo Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica específico destinado a los alumnos que presentan dificultades de aprendizaje, trastornos del lenguaje y trastorno por déficit de atención con hiperactividad (en adelante TDAH). En definitiva, esta actuación contribuirá a facilitar la respuesta educativa destinada a los alumnos que presentan trastorno específico de la lectura, de la ortografía, del cálculo, trastorno mixto y otros trastornos del desarrollo del aprendizaje escolar, así como a los alumnos que presentan TDAH y los que presentan trastorno específico del lenguaje (en adelante TEL).

La Resolución de 28 de julio de 2005, por la que se establece la estructura y funciones de la Orientación Educativa y Psicopedagógica en Educación Infantil, Primaria y Especial de la Comunidad de Madrid y la Resolución de 17 de julio de 2006 que actualiza y facilita su aplicación, establecen el marco de referencia para la organización del trabajo de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, indicando las características, tipología y prioridades de su intervención.

En la tramitación de la presente orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, transparencia, seguridad jurídica, y eficiencia, recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La necesidad de esta medida queda acreditada por la inexistencia, hasta este momento, de un servicio o unidad encargado específicamente de orientar la detección y atención educativa en sus centros de los alumnos con dificultades de aprendizaje, TEL o TDAH. La creación de un nuevo Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica específico contribuirá eficazmente a ello. Con el fin de dotar de estabilidad y visibilidad a esta medida se ha optado por la tramitación de una norma con rango de orden que es proporcional y se adecua al marco competencial de la Consejería de Educación y Juventud y que será publicada y difundida para general conocimiento por parte de los diferentes sectores que conforman la comunidad educativa.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y con el fin de asegurar la calidad de la enseñanza mediante la creación de servicios especializados de orientación educativa, y en concordancia con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,

 

DISPONE

 

Artículo 1. Objeto

 

Se crea el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de dificultades de aprendizaje, trastornos del lenguaje y trastorno por déficit de atención con hiperactividad, código 28701214, con sede en Madrid-Capital y cuyo ámbito de actuación comprende la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Dependencia

 

El Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de dificultades de aprendizaje, trastornos del lenguaje y trastorno por déficit de atención con hiperactividad, formará parte de la red de orientación de la Comunidad de Madrid y actuará siguiendo las directrices de la dirección general con competencias en materia de educación infantil y primaria.

 

Artículo 3. Funciones

 

1. El Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de dificultades de aprendizaje, trastornos del lenguaje y trastorno por déficit de atención con hiperactividad, tiene encomendadas funciones relacionadas con la orientación y el asesoramiento especializados al resto de servicios de la Red de Orientación Educativa, a la Inspección de Educación y a los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

 

2. Las funciones del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica específico de dificultades de aprendizaje, trastornos del lenguaje y trastorno por déficit atención e hiperactividad son las establecidas con carácter general en las Resoluciones de la Dirección General de Centros Docentes de 28 de julio de 2005 y 17 de julio de 2006 y en particular, las siguientes:

a) Ofrecer asesoramiento técnico a los profesionales de la Red de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Servicios de Orientación y centros educativos para la detección de alumnos con dificultades de aprendizaje, trastornos del lenguaje o TDAH y para el diseño de la respuesta educativa ajustada a sus necesidades.

b) Elaborar, adaptar y/o difundir materiales, guías, instrumentos o medios y tecnologías de ayuda relacionada con la detección, la orientación y la intervención educativa con dicho alumnado.

c) Orientar y colaborar con el resto de profesionales de la Red de Orientación en la realización de la evaluación psicopedagógica de aquellos alumnos que requieran, por sus características, la utilización de conocimientos, técnicas o instrumentos muy específicos.

d) Asesorar acerca de la adopción de medidas educativas de atención a dicho alumnado (adaptaciones curriculares, metodológicas, materiales, adaptaciones en la evaluación), así como en la elaboración de los correspondientes planes de trabajo individualizados.

e) Asesorar a los centros educativos en la elaboración de medidas de atención educativa y la utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje, TEL o TDAH.

f) Promover el intercambio de conocimientos y experiencias entre centros educativos sobre la respuesta educativa y la atención a los alumnos con dificultades de aprendizaje, TEL y TDAH.

g) Colaborar con la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid en las actividades de información y formación referidas a las dificultades de aprendizaje, TEL y TDAH.

h) Cualquier otra función que, en el marco de las dificultades de aprendizaje, TEL y TDAH, le sea encomendada por la Consejería con competencias en materia de educación.

 

Artículo 4. Coordinación con otras Unidades

 

Para el desarrollo de las funciones encomendadas se establecerán coordinaciones de carácter regular con los Servicios de las Unidades de Programas Educativos de las distintas Direcciones de Área Territorial a fin de establecer el Plan anual de Actuación, con el resto de la Red de Orientación, así como con los Servicios de Inspección Educativa y con las Direcciones Generales de la Consejería con competencias en materia de educación, conforme a lo establecido con carácter general para los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específicos.

 

Artículo 5. Composición

 

El Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de dificultades de aprendizaje, trastornos del lenguaje y trastorno por déficit de atención con hiperactividad estará integrado por distintos perfiles profesionales: profesores de Educación Secundaria de las especialidades de Orientación Educativa y de Servicios a la Comunidad, maestros de la especialidad de Audición y Lenguaje, y cualquier otro perfil profesional que la consejería con competencias en materia de educación considere necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.

 

Disposición Final Primera. Habilitación

 

Se habilita al titular de la dirección general con competencias en materia de educación infantil y primaria para adoptar, en su ámbito competencial, cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

 

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

 

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM 2 de febrero de 2021.