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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ENCOMIENDA de gestión de 13 de enero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública, en materia de prevención de riesgos laborales. ([1])

 

 

 

De una parte, el Ilmo. Sr. D. _____, Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud.

De otra parte, la Ilma. Sra. D.a _____, Directora General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública.

 

EXPONEN

 

El artículo tercero del Decreto 121/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente los Decretos de estructura orgánica de varias Consejerías y el Decreto de estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social, atribuye a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud la competencia de planificación, coordinación y gestión de las políticas en materia de prevención de riesgos laborales del personal docente y no docente que preste servicio en los centros docentes no universitarios dependientes de esta Consejería, incluyendo al personal del cuerpo de inspectores docentes.

Por otra parte, la Dirección General de Función Pública dispone de una División de Prevención de Riesgos Laborales, con personal técnico para realizar determinadas actividades en materia de prevención de riesgos laborales, así como con un contrato de servicios, como unidad promotora del mismo, en materia de reconocimientos médicos.

De conformidad con lo que antecede, y en aplicación de los principios de simplificación, economía de costes y eficacia en la gestión, las partes, en nombre de los órganos que representan y al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

 

ACUERDAN

 

Primero.- Objeto

Se encomienda a la Dirección General de Función Pública, a través de su División de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con los centros educativos públicos no universitarios y el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid adscrito a los mismos, incluyendo al personal del cuerpo de inspectores docentes, la realización de las siguientes actividades en materia de prevención de riesgos laborales:

a) La realización de las evaluaciones de riesgos laborales, en virtud del artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tanto iniciales, como actualizaciones o revisiones.

b) Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos, mediante la propuesta de la planificación de la actividad preventiva derivada de las evaluaciones referidas en el punto anterior.

c) La emisión de informes técnicos de asesoramiento sobre aspectos concretos relacionados con las condiciones de trabajo que puedan tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid adscrito a los centros educativos.

d) Realizar actividades, en materia de prevención de riesgos laborales, de información y formación, en virtud de los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, respecto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid adscrito a los centros educativos.

e) Realizar las investigaciones de daños para la salud sufridos por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid adscrito a los centros educativos.

f) Emitir los informes médicos de evaluación de la salud y de adaptación de funciones de los empleados públicos en los términos establecidos por la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales y por la normativa convencional de aplicación.

g) Reconocimientos médicos en los supuestos de solicitud de funcionarios de carrera de prolongación del servicio activo (Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda).

h) Emisión de informes médicos relativos a la evaluación de la salud colectiva.

i) Análisis de los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaboración con el resto de especialidades técnicas, con la finalidad de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

j) Valoraciones médicas en relación con la determinación de la contingencia profesional en los expedientes de averiguación de causas de empleados públicos.

k) Campañas de vacunación en el ámbito laboral.

l) El asesoramiento al departamento de gestión de personal en materia de permisos y licencias solicitados por los empleados públicos por causa de enfermedad grave de familiares.

m) Todas las actividades sanitarias recogidas en el artículo 3 del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

n) La gestión de los reconocimientos médicos del personal adscrito a los centros educativos públicos no universitarios en lo que respecta a la coordinación con la empresa adjudicataria del contrato de servicios correspondiente, a los efectos exclusivamente de la gestión de las solicitudes de los empleados y de la gestión económica del mismo, correspondiendo a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, a través de su División de Prevención de Riesgos Laborales, el indicar los protocolos sanitarios a aplicar en función de los riesgos inherentes a los puestos de trabajo de ese personal, la recepción de los informes médicos e informes de conclusiones de aptitud laboral, así como las subsiguientes actuaciones en materia de vigilancia de la salud que pudieran corresponder.

o) La coordinación de la campaña anual de vacunación antigripal, como medida de promoción de la salud.

 

Segundo.- Competencia

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud.

Los actos y resoluciones de régimen jurídico que den soporte o en los que se integren las actividades materiales, técnicas y de servicios objeto de esta encomienda serán adoptados por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con la normativa vigente, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Tercero.- Financiación

Dadas las características de la presente Encomienda, no se contempla la existencia de gastos específicos ni adicionales para la Comunidad de Madrid.

 

Cuarto.- Plazo

Los apartados del acuerdo primero, de la a) a la m), surtirán efectos desde la fecha de publicación de la presente encomienda de gestión en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid hasta los seis meses posteriores a la misma. ([2])

Los apartados del acuerdo primero, n) y o), surtirán efectos desde la fecha de publicación de la presente encomienda de gestión en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid hasta los doce meses posteriores a la misma.

No obstante los plazos anteriormente señalados, en la medida en que las unidades administrativas adscritas a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud estén en disposición de gestionar, por tener el personal suficiente, las funciones que tienen atribuidas por razón de la materia, la encomienda podrá ser prorrogada o podrá dejar de tener eficacia antes del trascurso de los plazos indicados en relación con los determinados ámbitos materiales. Estas circunstancias y, en caso de prórroga, el tiempo de la misma se harán constar en un documento firmado por los firmantes de la presente encomienda.

 

Quinto.- Publicación

Publicar la presente encomienda en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[2].- El plazo de vigencia de los apartados a) a la m) se ha prorrogado por seis meses, desde el día 24 de julio de 2021 , mediante anuncio de 9 de junio de 2021, publicado en el BOCM de 28 de junio de 2021.

Mediante anuncio de 23 de noviembre de 2021, publicado en BOCM de 17 de diciembre de 2021, se prorroga la vigencia de los apartados a) a la m) por un plazo de seis meses y los apartados n) y o) por un plazo de doce meses.

Mediante anuncio de 20 de julio de 2022, publicado en BOCM de 22 de julio de 2022, se prorrogan 6 meses aptdos a) hasta e), comprendiendo exclusivamente expedientes cuya tramitación se haya iniciado con anterioridad al 1 febrero 2022. Apdos f) a m) se prorrogan 6 meses.

Mediante anuncio de 12 de diciembre de 2022, publicado en BOCM de 10 de enero de 2023, se prorroga la encomienda de gestión: Esta prórroga producirá efectos, desde el día 24 de enero de 2023, por un plazo de seis meses para los apartados del acuerdo primero, de la f) a la m), y por un año, para los apartados n) y o).

Mediante anuncio de 13 de junio de 2023, publicado en BOCM de 23 de junio de 2023, se prorroga  la encomienda de gestión: Esta prórroga producirá efectos desde el día 24 de julio de 2023, por un plazo de seis meses, en las materias recogidas en los apartados de la f) a la m) del apartado primero.

Mediante Acuerdo de 21 de diciembre de 2023, publicado en BOCM de 10 de enero de 2024, se prorroga desde el día 24 de enero de 2024, por un plazo de seis meses para los apartados del acuerdo primero, de la f) a la m), y por un año para los apartados n) y o).