descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO de 2 de julio de 2020, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico "La Fotuna", en liquidación, de Leganés (Madrid), por el que se delegan competencias y se revocan poderes conferidos. ([1])

 

 

Mediante Decreto 278/2019, de 29 de octubre,  del Consejo de Gobierno, se modifica el Decreto 30/2019, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y se adscriben a dicha Consejería diecinueve consorcios urbanísticos, entre los que se encuentra el Consorcio Urbanístico "La Fortuna", en liquidación, de Leganés (Madrid).

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 9.3), se procede a la publicación del siguiente Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en sesión celebrada el 2 de julio de 2020:

"Primero:

Delegar las siguientes competencias en el titular del Órgano Liquidador del Consorcio, Director General de Suelo:

Aprobar y adjudicar todo tipo de contratos administrativos y privados, cuando el importe de los mismos no supere el límite establecido para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que actualmente son 15.000 euros para contratos de servicios y suministros y 40.000 euros para contratos de obras.

Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos con los mismos límites y en las mismas cuantías.

Devolución y constitución de todo tipo de garantías.

Interposición de reclamaciones y Recursos en vía administrativa.

Segundo

Delegar las siguientes competencias, de forma mancomunada, con al menos dos firmas, en el Presidente, Vicepresidente y en el titular del Órgano Liquidador:

Apertura y cancelación de cuentas bancarias.

Constitución y retirada de depósitos.

Reconocer obligaciones, disponer gastos y ordenar pagos cuando superen los límites y cuantías establecidos para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos de obligado cumplimiento.

Resolución de solicitudes de autorización de transmisión de parcelas y posposición y cancelación de condiciones resolutorias.

Tercero

Revocar los poderes conferidos en su día por el Consejo de Administración.

El Consejo de Administración podrá revocar en cualquier momento esta delegación o avocar para sí cualquiera de las competencias delegadas.

Las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia. Asimismo, se deberá dar cuenta de las mismas al Consejo de Administración".