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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Decreto 33/1989, de 9 de marzo, por el que se regula el procedimiento de contratación laboral a tiempo cierto y se establecen

DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN LABORAL A TIEMPO CIERTO Y SE ESTABLECEN CON CARÁCTER GENERAL LOS MODELOS DE CONTRATOS A UTILIZAR

 

 

Decreto 33/1989, de 9 de marzo, por el que se regula el procedimiento de contratación laboral a tiempo cierto y se establecen con carácter general los modelos de contratos a utilizar. ([1])

 

 

 

El sistema de contratación temporal a tiempo cierto, actualmente vigente en la Comunidad de Madrid se encuentra sustancialmente regulado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de marzo de 1986 (BOCM de 10 de abril), Acuerdo sobre el que, entre otros factores, el transcurso del tiempo y la propia dinámica de funcionamiento de la Administración ha generado la necesidad de actualización.

Por otro lado, la entrada en vigor del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid ha alterado el régimen jurídico de la contratación temporal, de un lado, refundiendo en un solo texto los diferentes regímenes en los antiguos Convenios Colectivos de Sanidad y Personal Laboral, y de otro, modificando el sistema de selección del personal eventual.

El texto que ahora se aprueba pretende, pues revisar internamente la regulación legal de la materia, adaptándola a las nuevas necesidades organizativas y a tenor de lo dispuesto en el Convenio Colectivo. Se ha seguido el criterio de la anterior norma en el sentido de contemplar integradamente todos los recursos legales que se entiende Desde el punto de vista de esta Administración, debe utilizar el gestor en la contratación temporal en su seno: supuestos en los que procede la contratación modalidad a utilizar, selección del personal, procedimiento, duración de los contratos y modelos de los mismos.

Como innovaciones más importantes derivadas de necesidades funcionales, debe destacarse la posibilidad, ya recogida en los Decretos Comunitarios por los que se aprobó la oferta de empleo público para 1987 y 1988, de utilizar el modelo de contratación temporal laboral de interinaje en plazas vacantes y mientras éstas se proveen por los correspondientes procedimientos selectivos.

Debe, de otro punto, indicarse que no pretende la norma ser centralizadora, lo que no se contradice con el establecimiento de procedimientos de control que uniformen los procesos selectivos de este tipo de personal acordes con el criterio del Convenio Colectivo Único y con la necesaria garantía de los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad de acceso de los ciudadanos al empleo público.

Por último indicar que el texto se ve acompañado de un modelo de contratación a utilizar en cada supuesto y en los que ya se encuentran contempla das las peculiaridades derivadas de la cualidad de ente público de esta Administración.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 9 de marzo de 1989,

 

DISPONGO

Artículo 1. Supuestos de contratación.

1.1. La contratación a tiempo cierto, en régimen de derecho laboral en el ámbito de la Administración Central de la Comunidad Autónoma de Madrid, órganos especiales de gestión y organismos autónomos afectados por el gobierno Único de Personal Laboral, se realizará con arreglo al procedimiento establecido en el presente texto.

1.2. Los supuestos de contratación serán los siguientes:

a)  Con cargo a créditos específicos de personal eventual laboral consignados en los diferentes programas presupuestarios.

b)  Con cargo a créditos de personal laboral fijo cuando la plaza se encuentre vacante y mientras se provea definitivamente por los oportunos procedimientos selectivos, así como en aquellos supuestos de interinajes en los que el titular de la plaza no perciba retribución y las contrataciones producidas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1194/1985, en los supuestos de jubilaciones anticipadas a los sesenta y cuatro años.

c)  Con cargo a créditos específicos de personal eventual consecuentes a programas de fomento de empleo financiados con subvenciones del Estado, según Convenios suscritos entre la Comunidad y la Administración del Estado.

d)  Con cargo a créditos de inversiones en los supuestos y en las condiciones previstas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad.

Artículo 2. Modalidad de contratación.

2.1. En los supuestos a) y c) del artículo anterior se utilizará la modalidad de contratación más adecuada a las necesidades del servicio entre las previstas en la normativa laboral.

2.2. En el supuesto b) sólo podrá utilizarse la fórmula de contrato de interinaje regulada en el Real Decreto 2104/1984 salvo para las contrataciones en los supuestos dé jubilaciones anticipadas a los sesenta y cuatro años.

2.3. En el supuesto d) se utilizará la modalidad de contrato para obra o servicios determinados.

Artículo 3. Selección de personal.

3.1. Para todas las modalidades y formas de contratación se observará el siguiente régimen.1.

3.1.1 Se utilizará el personal de las listas de espera.

3.1.2 Para aquellas categorías profesionales no incluidas en la convocatoria de listas de espera o cuando se hubiese agotado ésta, las Consejerías u Organismos Autónomosefectuarán convocatorias singulares adaptadas a los siguientes principios:

a)  Se concretará con toda claridad el número de trabajadores que se pretenden contratar, las categorías profesionales asignadas, el destino y el régimen de dedicación, así como la duración y modalidad de la contratación.

b)  Se establecerán unos requisitos mínimos adecuados a las plazas convocadas que, en todo caso y para el personal cualificado, será expresivo de la correspondiente titulación.

c)  El sistema selectivo será el de concurso mediante baremo objetivo, socioprofesional para las categorías profesionales de personal no calificado y profesional para los calificados. En casos excepcionales, podrá establecerse una prueba selectiva de aptitud.

d)  De la convocatoria se publicará un extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, dándose un plazo mínimo de diez días a los efectos de presentación de solicitudes.

e)  La selección se efectuará r un Tribunal nombrado al efecto, que adecuara su composición a lo establecido en el Convenio Colectivo.

3.1.3 Cuando hubiere urgencia en la contratación se efectuará una convocatoria específica con arreglo a las normas indicadas en el apartado 2.°, salvo el requisito de la publicidad, al que se dará cumplimiento mediante su inserción en los tablones de anuncios de los centros de trabajo y de la Secretaría General Técnica de la Consejería que convoque.

3.1.4 No obstante lo indicado en los anteriores apartados, en aquellos supuestos que se prevea la posible no concurrencia d solicitudes en las convocatorias o bien interesa fomentar el empleo en determinadas zonas geográficas, se podrá solicitar del Instituto Nacional de Empleo, en forma genérica, un mínimo de tres candidatos en situación de desempleo, que serán sometidos a los mismos criterios de selección que el resto de candidatos.

Igual procedimiento se observará en las modalidades de contratación en prácticas o para la formación.

3.2. En la modalidad de contratación en convenios suscritos entre la Comunidad de Madrid y la Administración del Estado, se estará al procedimiento allí establecido, aplicándose las normas de este texto con carácter supletorio.

Articulo 4. Duración de los contratos.

4.1. La contratación como regla general, se hará como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año; no obstante, cuando la normativa laboral no admita otra posibilidad o cuando se trate de programas de inversiones o de planes de actuación a tiempo cierto con vigencia superior, se admitirá, previos los trámites oportunos, contratos de mayor vigencia, a tenor de lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.

4.2. Asimismo, cuando la naturaleza de la prestación de los servicios lo exija, podrá igualmente contratarse con superior vigencia a la indicada en el párrafo anterior, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda (Dirección General de la Función Pública) y sin perjuicio de otros trámites que deban observarse al amparo de la normativa presupuestaria.

4.3. Los contratos de interinaje tendrán una duración sujeta à la causa que los genera, extinguiéndose, en todo caso, de conformidad con lo indicado en el apartado anterior cuando la vacante se cubra definitivamente por Oferta de Empleo Público, se reincorpore el trabajador sustituido o, en su caso, el titular del puesto de trabajo.

4.4. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, en los supuestos de contratos de interinaje suscritos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 2104/1984, y cuando el trabajador sustituido no se reincorpore en los plazos legalmente previstos, la plaza que ocupa será declarada vacante y vinculada automáticamente a la Oferta Pública próxima inmediata. El trabajador interino podrá continuar prestando sus funciones hasta que aquélla sea cubierta definitivamente por los procedimientos de selección objetiva regulados convencional y legalmente.

Deberá acreditarse en el contrato, mediante la oportuna diligencia firmada por el trabajador, las nuevas circunstancias de la contratación y el nuevo plazo de duración.

Artículo 5. Modelo de contratos.

5.1. Todos los contratos laborales de carácter fijo o temporal que se efectúen el ámbito de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos y empresas públicas o sociedades mercantiles en ella dependientes, se formalizarán en los modelos que se adjuntan en el Anexo I.

5.2. La profesión a registrar en el contrato es aquella para la que se contrata al trabajador, independientemente de otra u otras que pudiera tener, incluso cuando se contrata para profesión diferente o de inferior nivel que la personal del trabajador.

5.3. El incumplimiento de lo estipulado en el presente Decreto será sancionado de acuerdo a las disposiciones vigentes y carecerá de validez.

5.4. Los modelos de contratos relacionados en el Anexo I se refieren a las siguientes modalidades de contratación: temporal, al amparo del Real Decreto 1989/1984, de 17 de octubre , a tiempo parcial, al amparo del Real Decreto 1991/1984, de 31 de octubre , para la formación, al amparo del , para obra o servicio determinado, al amparó del Real Decreto 2104/1984, de 21 de noviembre (citado); eventual por circunstancias de la producción, a1 amparo del Real Decreto 2104/1984, de 21 de noviembre; de interinidad, al amparo del Real Decreto 2104/1984, de 21 de noviembre, con las adaptaciones que, en su caso, se requieran en virtud de la normativa constitucional y administrativa; de sustitución de trabajadores jubilados anticipadamente, al amparo del Real Decreto 1194/1985, de 17 de junio (citado).

Artículo 6. Otros requisitos.

6.1. La Consejería de Hacienda, a través de la Dirección General de la Función Pública, informará con carácter previo a su publicación las convocatorias reguladas en el artículo 3.°, apartado 1.2.

6.2. Asimismo y al amparo de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Hacienda, Dirección General de la Función Pública, informará con carácter previo, en los proyectos de inversión en los que se pretenda contratar personal laboral; su adecuación a la normativa laboral y presupuestaria.

6.3. La contratación temporal con cargo a vacantes de personal laboral fijo requerirá su vinculación a la Oferta Publica de Empleo.

6.4. Los incumplimientos de las obligaciones legales contenidas en el presente Decreto y en las demás normas laborales y de los que pudieran derivar derechos de fijeza al personal contratado, dará lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 140 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1901/1988 de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria . ([2])

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Por la Consejería de Hacienda podrán desarrollarse las normas contenidas en el presente Decreto y, en especial las relativas a contrataciones en régimen de interinidad laboral con cargo a vacantes de personal fijo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo y en concreto las siguientes:

- Decreto 66/1984, de 28 de junio por el que se regula el procedimiento de selección de personal laboral en la Administración Central e Institucional de la Comunidad de Madrid B. O. C. M. de 9 de junio de 1884.

- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de marzo de 1986 , por el que se establecen normas generales para la contratación a tiempo cierto de personal laboral (B. O: C. M. de 10 de abril de 1986).

- Acuerdo de 11 de septiembre de 1986, de modificación del anterior.

ANEXOS

(No se reproducen)



[1] .- BOCM 27 de marzo de 1989. Este Decreto fue completado posteriormente por Resolución de 30 de marzo de 1989 (BOCM de 13 de abril), de la Secretaría general Técnica de la Consejería de Presidencia, que procedió a la publicación del Anexo del Decreto 33/1989 que contenía los modelos de contratación, los cuales no se encuentran vigentes actualmente.

[2] .- Esta referencia debe entenderse hecha actualmente al Título VII de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. (BOCM 21 de noviembre de 1990, corrección de errores de 13 de diciembre de 1990)