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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO 50/2020, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se resuelve el expediente de concesión de la dispensa solicitada por el Ayuntamiento de Leganés para la prestación del servicio de extinción de incendios, tras la suscripción del convenio de transferencia y financiación entre la Comunidad de Madrid y dicho Ayuntamiento. ([1])

 

 

El artículo 26.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé que los municipios con población superior a los 20.000 habitantes, como es el caso del Ayuntamiento de Leganés, deberán prestar, en todo caso, los servicios de prevención y extinción de incendios en su propio municipio, debiendo ejercer dicha competencia en los términos previstos en la legislación del Estado.

De conformidad con lo dispuesto en el punto anterior, el Ayuntamiento de Leganés ha venido prestando directamente el servicio de prevención y extinción de incendios en la actualidad.

El artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se Regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, establece la posibilidad de celebrar acuerdos entre esta comunidad y los municipios de más de 20.000 habitantes que, teniendo la obligación de prestar el servicio de prevención y extinción de incendios, les resulte muy difícil o imposible prestar dicho servicio, pudiendo solicitar una dispensa de la prestación del servicio y suscribir un convenio con la consejería competente, el cual recogerá los medios personales y materiales a transferir así como su cuantificación, como trámite previo a la concesión de dicha dispensa. En este supuesto, el municipio deberá sujetarse a la correspondiente tasa prevista en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 26 de octubre de 2018, el Ayuntamiento de Leganés solicitó a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, con competencias en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos, dispensa para la prestación del servicio de extinción de incendios del Ayuntamiento de Leganés y la integración de este en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de junio de 2020, se autorizó la celebración del Convenio de transferencia y financiación entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés, en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho ayuntamiento sobre la prestación del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamentos, por un gasto estimado de 4.617.599,20 euros.

Este convenio fue firmado por las partes interesadas el 10 de junio de 2020.

Una vez celebrado el mencionado convenio, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante Decreto, debe resolver el expediente de concesión de la dispensa solicitada.

En su virtud, de conformidad con el artículo 31.2 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a propuesta del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de junio de 2020,

DISPONE

Primero

Se concede la dispensa solicitada por el Ayuntamiento de Leganés para la prestación del Servicio de Extinción de Incendios tras la suscripción del convenio de transferencia y financiación entre la Comunidad de Madrid y dicho Ayuntamiento, debiendo contribuir a su funcionamiento en los términos y condiciones expresados en dicho convenio, que figura como anexo a este Decreto.

Segundo

Desde la producción de efectos de este Decreto, se traspasarán a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo que se establece en el convenio suscrito, el personal y los medios materiales que figuran en los anexos de dicho convenio.

Tercero

Desde que este Decreto produzca efectos, se adscribirán a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, las funciones, servicios, bienes, derechos, personal, documentación y expedientes que sean trasferidos en las condiciones de lo establecido en el convenio suscrito con el Ayuntamiento de Leganés.

Cuarto

La Consejería de Hacienda y Función Pública, así como la de Justicia, Interior y Víctimas adoptarán los actos necesarios para la ejecución, cumplimiento y desarrollo del presente Decreto.

Quinto

Este Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

CONVENIO DE TRANSFERENCIA Y FINANCIACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID Y

EL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD DE DISPENSA

PLANTEADA POR DICHO AYUNTAMIENTO SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE

PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS

 

(Véanse en formato pdf)