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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO 96/1986, de 2 de octubre, sobre valoración y relaciones de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA VALORACIÓN Y LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD DE MADRID RESERVADOS A FUNCIONARIOS

 

 

DECRETO 96/1986, de 2 de octubre, por el que se aprueba la valoración y las relaciones de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados a funcionarios. ([1])

 

 

 

La Ley 11/1985, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1986, dispone en su artículo 4.3 que el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia, establecerá el régimen y las cuantías del nuevo sistema retributivo relativo a los puestos de trabajo de la Comunidad. Dispone asimismo que la implantación se irá realizando a medida que se elaboren las correspondientes valoraciones de los puestos de trabajo a que se refiere la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; ordenando finalmente que la estructura y naturaleza de las retribuciones complementarias, será la prevista en la citada Ley, y disposiciones de desarrollo dictadas por la Comunidad de Madrid.

De otro lado el artículo 7.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid urge la misma realización inmediata, fijando la Disposición Transitoria Segunda que la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, así como la consecuente implantación del nuevo sistema retributivo, debe estar culminado con anterioridad al 31 de diciembre de 1986.

La importancia de implantar por primera vez en la Comunidad de Madrid un sistema clarificado de organización de los puestos de trabajo, y vincularlo a un nuevo esquema retributivo, aconseja que el Gobierno Regional no deje apurar el plazo que permite la Ley de la Función Pública, aún más, cuando la elaboración de las plantillas presupuestarias ha de realizarse en función de la relación de puestos de trabajo, y aquélla, a su vez, ajustarse a los calendarios de elaboración y presentación en la Asamblea Regional, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Presidencia, recibidos y valorados desde todos los Centros de la Administración de la Comunidad los anteproyectos de relaciones de puestos de trabajo, así como las propuestas de plantillas presupuestarias, adaptadas al nuevo ordenamiento jurídico

 

DISPONGO

 

Artículo 1.

 

Quedan aprobadas las relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios públicos y sus valoraciones correspondientes a las estructuras orgánicas de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y Órganos dependientes, que figuran como Anexo al presente Decreto, en ejecución de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2.

 

Las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por el presente Decreto serán modificables en razón de las necesidades organizatorias de la Comunidad de Madrid, y se ajustarán a las variaciones estructurales que pudieran derivarse de aquéllas. Cuando tales variaciones afectaran a puestos de trabajo singularizados en la estructura de cada Consejería, las modificaciones de valoraciones de puestos serán autorizadas por el Consejo de Gobierno, en forma específica de Decreto, a propuesta de la Consejería de Presidencia. ([2])

 

Artículo 3.

 

Las plantillas a que se refieren los artículos 8.m), 16 y 17 de la Ley de la Función Pública, recogerán fielmente las determinaciones consignadas en las relaciones de puestos de trabajo. Si bien referidas a plazas dotadas que correspondan a cada uno de los Grupos y Cuerpos de funcionarios de la Comunidad de Madrid creados legalmente. A tal fin en las dotaciones crediticias se consignarán igualmente el importe de los complementos personales y transitorios si existieran, que se acrediten por los distintos titulares de los puestos, eventualmente.

La Consejería de Presidencia, al elaborar las plantillas presupuestarias operará dentro de los límites de crecimiento del gasto aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, a que se refiere el artículo 7, apartado h) de la Ley de la Función Pública.

 

Artículo 4.

 

Las relaciones de puestos de trabajo recogerán como requisitos de formación necesarios para el desempeño de determinados puestos de trabajo de aquellos cursos o estudios de formación implantados, en virtud de la cooperación que la Comunidad de Madrid fije con otras Administraciones Públicas. A tal fin, la Consejería de Presidencia otorgará los títulos adecuados y homologará los que expidan otras Administraciones Públicas, a efectos internos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de la Función Pública.

En la organización de los citados cursos o estudios de formación que tengan trascendencia como preferencia para concursar a determinados puestos de trabajo o como promoción interna en la carrera de los funcionarios de la Comunidad de Madrid, se establecerá el criterio de la igualdad de oportunidades para todos los funcionarios. De modo que la limitación de plazas, cursos o estudios anuales, no determine por sí sola la preferencia en el ascenso profesional del funcionario.

La Consejería de Presidencia actuará en colaboración de las restantes Consejerías en cuanto se requiera información específica de cada una de ellas, en orden a conseguir una adecuada preparación profesional del personal a su servicio.

 

Artículo 5.

 

Los titulares de los puestos de trabajo a que se refiere el presente Decreto, son los que figuran como tales en las relaciones nominativas de aquéllos. En consecuencia, todos los nombramientos que por razones de provisionalidad se dictaran al efecto, o los nombramientos definitivos derivados, de concursos de traslados por el sistema de méritos libre designación, tendrán virtualidad jurídica desde su inclusión en las citadas relaciones nominativas.

En todo caso los nombramientos provisionales se confirmarán o liquidarán anualmente, antes del 31 de diciembre de cada ejercicio económico, al objeto de garantizar la fiabilidad de la información recogida en las relaciones nominativas de los puestos de trabajo

La provisionalidad de los citados nombramientos se resolverá a través de los correspondientes concursos de traslados anuales.

 

Artículo 6.

 

Los distintos conceptos retributivos del nuevo sistema a que se refiere el presente Decreto quedan implantados del siguiente modo:

1. Retribuciones básicas, donde se contiene:

1.1. Sueldo que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los Grupos en que se organizan los Cuerpos de la Comunidad.

1.2 Trienios, consistentes en una cantidad igual para cada Grupo por cada tres años de servicio, en el Cuerpo respectivo.

1.3 Las pagas extraordinarias que son de dos al año, por un importe mínimo cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo y trienios, devengadas en los meses de junio y diciembre.

2. Retribuciones complementarias:

a) Complemento de destino correspondiente al nivel de puesto que desempeñe.

b) Complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de ciertos puestos de trabajo, por la cuantía que figura en las relaciones objetivas de los puestos de trabajo que se fijan en el presente Decreto; ello no obstante, la dotación económica correspondiente, y el devengo y percepción de los derechos retributivos de cada titular del puesto de trabajo se ajustará íntegramente a los dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta.

c) Complemento de productividad, expresado en un porcentaje del coste total del personal correspondiente a los programas y órganos que se determinen en cada ejercicio presupuestario.

d) Gratificaciones por servicios extraordinarios, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, fijadas de acuerdo con los fondos asignados en cada ejercicio presupuestario.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Las modificaciones periódicas de las relaciones objetivas de puestos de trabajo no aludidas en el artículo segundo, que supongan variaciones de puestos no singularizados en la estructura de las Consejerías y Órganos dependientes, o especificados normativamente, se efectuarán por la Consejería de Presidencia, vistas la propuestas del Órgano interesado al respecto.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera

 

Las previsiones determinadas en el artículo 3º del presente Decreto, se considerarán en orden a la elaboración de los sucesivos ejercicios presupuestarios en materia de gasto de personal, y durante el presente ejercicio anual, a efectos del cumplimiento de lo señalado en la Disposición transitoria segunda y tercera de la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

 

Segunda

 

En tanto no se aprueben por la Consejería de Presidencia los documentos a que se refiere el artículo 4º del presente Decreto, ningún tipo de cursos de formación podrán computarse para el acceso a puestos de trabajo de superior nivel de complemento de destino, con carácter preferente o necesario.

 

Tercera

 

1. Los nombramientos definitivos que se expidan por las diferentes Consejerías a los distintos titulares de los puestos de trabajo, incluidos los que por ministerio legal debieran considerarse así en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 1986 (BOCM 17 de marzo), deberán ser regularizados por las distintas Consejerías en el plazo de dos meses desde la publicación del presente Decreto.

Tal regularización no implicará efectos constitutivos, sino puramente declarativos, de las situaciones jurídicas individualizadas, consolidadas hasta el momento de la publicación de la presente norma.

2. Si, como consecuencia de la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo a que se refiere el presente Decreto, existiera variación en los niveles de complemento de destino asignados a alguno de ellos, los titulares afectados consolidarán el grado correspondiente al nivel de complemento de destino dentro de los límites generales establecidos por la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 1/1986, de 10 de abril.

 

Cuarta

 

1. Las dotaciones crediticias necesarias para financiar los complementos específicos de los puestos de trabajo operarán a partir del 1 de octubre de 1986, y se acreditarán, asimismo, en las plantillas presupuestarias a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto, para su debida operatividad durante el ejercicio de 1987.

2. Hasta el 1 de enero de 1987, los complementos específicos de puestos de trabajo serán devengados y percibidos por sus titulares con arreglo a los recursos presupuestarios existentes y, en su caso, procedentes de los fondos de homologación y mejora dotados en los programas presupuestarios de la Consejería de Presidencia.

En todo caso, los recursos presupuestarios existentes en concepto de homogeneización y mejora del sistema retributivo de funcionarios públicos se destinarán prioritariamente a la homologación de retribuciones básicas y niveles de complemento de destino correspondientes a puestos de trabajo reservados a funcionarios públicos.

Igualmente podrá destinarse un 10 por 100 de los fondos destinados para homologación y mejora del sistema retributivo de funcionarios públicos, en concepto de complemento de productividad, a que se refiere el artículo 6º.2), del presente Decreto.

3. El personal a que se refieren los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 28 de octubre de 1985, de 14 de noviembre de 1985 y 5 de diciembre de 1984 percibirá en concepto de complemento específico hasta el límite de las cantidades que aparecen como anexo del presente Decreto en las relaciones de puestos de trabajo.

4. Los complementos personales transitorios fijados en virtud de las relaciones de puestos de trabajo, se percibirán por los titulares de los puestos en la cuantía resultante de los incrementos autorizados sobre los distintos conceptos retributivos y, concretamente, en función de lo fijado como complemento específico del puesto respectivo.

5. Desde la entrada en vigor del presente Decreto, las dotaciones globales consignadas por los distintos conceptos retributivos que financian percepciones económicas de los funcionarios públicos quedan vinculadas a los nuevos conceptos retributivos y los financiarán conjunta e indistintamente.

A partir del 1 de enero de 1987 se dotarán los correspondientes complementos específicos de aquellos puestos de trabajo que, teniéndolos reconocidos teóricamente estuvieran pendientes de dotación presupuestaria en las cuantías fijadas para el ejercicio económico de 1987.

 

Quinta

 

Con efectos de 1 de octubre del año en curso se acreditará en la nómina de los perceptores a que se refiere el presente Decreto, las cantidades correspondientes a los nuevos conceptos retributivos que corresponda percibir al titular de cada puesto de trabajo. A tal fin, la inclusión de las distintas relaciones de puestos de trabajo en las distintas Consejerías y Centros dependientes de la Comunidad en el Anexo a que se refiere el presente Decreto determinará idéntica fecha de producción de efectos, sea cual sea el término de su inclusión.

En todo caso, el Anexo se entenderá concluido a 31 de diciembre del año en curso.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

 

En aplicación de lo previsto en los artículo 4, 9, 22 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1986, y los artículos 7 y 8 de la Ley de la Función Pública de 10 de abril de 1986, y a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en las Disposiciones Transitorias cuarta y quinta del presente Decreto, la Consejería de Presidencia propondrá las modificaciones presupuestarias necesarias a la Consejería de Economía y Hacienda, con el fin de que sean aprobadas antes de dicha fecha, y se implante efectivamente el nuevo sistema retributivo, y propondrá, asimismo, todas aquellas que se deriven necesariamente de la transformación de su régimen legal.

 

[Por Orden de 29 de noviembre de 1986, de la Consejería de Presidencia, se desarrolla el Decreto 96/1986, de 2 de octubre, sobre valoración de las relaciones de puestos de trabajo e implantación del nuevo sistema retributivo].

Segunda

 

La presente norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

(No se reproduce)



[1] .- BOCM de 10 de enero de 1986 y 15 de diciembre de 1986, corrección de errores de 3 de noviembre de 1986).

[2] .- Téngase en cuenta el Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en material de personal, según el cual:

1.- En su artículo 1.c.1 delegada con carácter permanente en el Consejero de Hacienda, salvo los supuestos de avocación, la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, su valoración y su publicación.

2.- En su artículo 2.b)-7, atribuye al Consejero de Hacienda la elaboración de la propuesta de relaciones de puestos de trabajo y su valoración.