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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS PRESUPUESTARIAS

Decreto 69/1986, de 3 de julio, por el que se regula el funcionamiento de las Oficinas Presupuestarias. ([1])

 

           

 

Culminando el proceso de transferencias a la Comunidad de Madrid, se hace precisa la regulación y ordenación de las Oficinas Presupuestarias de manera que aglutinen en una sola unidad administrativa servicios dispersos de presupuestación, análisis y evaluación de programas. De esta forma, se permitirá integrar las fases de procedimiento presupuestario, conectando con los planes y programas operativos a corto y medio plazo de los servicios gestores y disponer de un órgano de trabajo permanente para la elaboración, decision y seguimiento del Presupuesto.

 

Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, en reunion del Consejo de Gobierno celebrada el 3 de julio de 1984,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.

 

En todas las Consejerías existirá, bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica, una Oficina Presupuestaria que ejercerá las funciones que se especifican en este Decreto y que tendrá el rango de Servicio o Sección, según el volumen de trabajo de cada Consejería.

           

Artículo 2.

 

Las Secretarías Generales Técnicas coordinarán los Centros Directivos, Organismos Autónomos y cualquiera otra unidad que se considere necesaria en materia presupuestaria, elevando al Consejero respectivo las propuestas de aprobación del Anteproyecto del Presupuesto, la formulación de criterios de prioridad, la revisión de programas existentes y el seguimiento de su ejecución.

           

Artículo 3.

 

 Las funciones de las Oficinas Presupuestarias serán las siguientes:

a) Formular en términos de objetivos y programas de gasto, los planes de actuación y proyectos de cada Consejería.

b) Informar y proponer en su caso a la Secretaría General Técnica, la revisión de los programas de gasto.

c) Aplicar las instrucciones para la elaboración del Presupuesto que dicte el Consejo de Gobierno y la Consejería de Economía y Hacienda.

d) Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto de la Consejería de acuerdo con las previsiones aportadas por las distintas Direcciones Generales, coordinar la elaboración de los Presupuestos de los Organismos Autónomos y consolidarlos con el de la Consejería, así como tramitarlos a la Consejería de Economía y Hacienda.

e) Tramitar las propuestas presupuestarias de los Centros Directivos que se produzcan en el transcurso del ejercicio.

f) Informar los proyectos de disposiciones y resoluciones de la Consejería con repercusión sobre el gasto público.

g) Realizar el seguimiento y evaluación de los programas de gasto.

h) Cualesquiera otras que el Consejero correspondiente lo encomiende en relación con el proceso de elaboración y decisión presupuestaria.

 

Artículo 4.

 

Los Organismos Autónomos establecerán las unidades necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 3.

           

Artículo 5.

 

Las Intervenciones Delegadas en las Consejerías facilitarán a las Oficinas Presupuestarias la información que éstas precisen para el cumplimiento de sus fines.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

En el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto, cada Consejería procederá a dictar o proponer las normas precisas para la organización de sus correspondientes Oficinas Presupuestarias.

           

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM 28 de julio de 1986.